MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 570/2012

Registro Nº 436/2012

Bs. As., 24/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.270/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.489.270/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial con la Empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo citado precedentemente, modifica los valores de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E”, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que si bien las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” han sido el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial con la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ha acreditado oportunamente ante esta Cartera de Estado ser continuadora de esta última, surgiendo antecedentes negociales homologados mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 534 de fecha 27 de mayo de 2011.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, han ratificado a fojas 89/90 y 91 en todos sus términos el acuerdo y cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17° de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el pertinente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial con la Empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.489.270/12 juntamente con actas de ratificación obrantes a fojas 89/90 y 91 del Expediente Nº 1.489.270/12, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.489.270/12 juntamente con actas de ratificación obrantes a fojas 89/90 y 91 del Expediente Nº 1.489.270/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.270/12

Buenos Aires, 25 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 570/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 juntamente con actas de ratificación obrantes a fojas 89/90 y 91 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 436/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 29 días del mes diciembre de 2012, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Ludovico Martin, en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos de Volkswagen Argentina, Hernán Scotti, en su carácter de Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos de Planta Pacheco y los Dres. María Angela Stelzer y Luis María Casares en su carácter de apoderados, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, José Caro, y Miguel Fino en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Andrés Avelino Jerez, Luis Andrés Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Héctor Reynoso, Angel Espinillo, Marcelo André, Javier Ditto, Blas Báez y Silvio Adrián del Bianco en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones en forma conjunta ACUERDAN:

PRIMERO: A partir del 1/1/2012, se conviene incrementar en un 7% los valores de los salarios básicos vigentes al 31/12/2011, para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las nuevas escalas salariales resultantes tanto para la Planta Pacheco como para la Planta Córdoba.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de enero al 31 de marzo de 2012), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el primer trimestre del año siguiente para establecer el esquema salarial que regirá en el segundo trimestre del año 2012. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I

VOLKSWAGEN ARGENTINA

Recursos Humanos Planta Pacheco

ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO

Vigencia 1° de enero 2012

Categoría12345678910
Valor Jornal Remunerativo$ 32,84$ 33,25$ 33,90$ 34,91$ 35,87$ 37,48$ 38,19$ 39,85$ 42,86$ 46,94

General Pacheco, 1 de enero de 2012

ANEXO II

Vigencia Desde: 1/1/12
Vigencia Hasta: 31/3/12
Actualización: 23/12/11

VOLKSWAGEN ARGENTINA

Relaciones Laborales

ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ250

VIGENCIA 1/3/12 - AJUSTE 7%

No incluye proporcional Sábado inglés No incluye 14% productividad

CATEGORIABASICO1 AÑO2 AÑOS3 AÑOS4 AÑOS5 AÑOS6 AÑOS7 AÑOS8 AÑOS9 AÑOS10 AÑOS11 AÑOS
1,01251,0251,03751,051,06251,0751,08751,11,11251,1251,1375
1A27,1927,5327,8728,2128,5528,8929,2329,5729,9130,2530,5930,93
1B28,3328,6829,0429,3929,7530,1030,4530,8131,1631,5231,8732,23
2A28,9529,3129,6730,0430,4030,7631,1231,4831,8532,2132,5732,93
2B29,4629,8330,2030,5630,9331,3031,6732,0432,4132,7733,1433,51
2C30,3530,7331,1131,4931,8732,2532,6333,0133,3933,7634,1434,52
3A31,2331,6232,0132,4032,7933,1833,5733,9634,3534,7435,1335,52
3B32,3832,7833,1933,5934,0034,4034,8135,2135,6236,0236,4336,83
3C33,7934,2134,6335,0635,4835,9036,3236,7537,1737,5938,0138,44
1037,5838,0538,5238,9939,4639,9340,4040,8741,3441,8142,2842,75
10D40,7941,3041,8142,3242,8343,3443,8544,3644,8745,3845,8946,40
CATEGORIA12 AÑOS13 AÑOS14 AÑOS15 AÑOS16 AÑOS17 AÑOS18 AÑOS19 AÑOS20 AÑOS21 AÑOS22 AÑOS23 AÑOS
1,151,16251,1751,18751,21,21251,2251,23751,251,26251,2751,2875
1A31,2731,6131,9532,2932,6332,9733,3133,6533,9934,3334,6735,01
1B32,5832,9333,2933,6434,0034,3534,7035,0635,4135,7736,1236,47
2A33,2933,6534,0234,3834,7435,1035,4635,8336,1936,5536,9137,27
2B33,8834,2534,6234,9835,3535,7236,0936,4336,8337,1937,5637,93
2C34,9035,2835,6636,0436,4236,8037,1837,5637,9438,3238,7039,08
3A35,9136,3036,7037,0937,4837,8738,2638,6539,0439,4339,8240,21
3B37,2437,6438,0538,4538,8639,2639,6740,0740,4840,8841,2841,69
3C38,8639,2839,7040,1340,5540,9741,3941,8242,2442,6643,0843,50
1043,2243,6944,1644,6345,1045,5746,0446,5146,9847,4447,9148,38
10D46,9147,4247,9348,4448,9549,4649,9750,4850,9951,5052,0152,52
CATEGORIA24 AÑOS25 AÑOS26 AÑOS27 AÑOS28 AÑOS29 AÑOS30 AÑOS31 AÑOS32 AÑOS33 AÑOS34 AÑOS35 AÑOS
1,31,31251,3251,33751,351,36251,3751,38751,41,41251,4251,4375
1A35,3535,6936,0336,3736,7137,0537,3937,7338,0738,4138,7539,09
1B36,8337,1837,5437,8938,2538,6038,9539,3139,6640,0240,3740,72
2A37,6438,0038,3638,7239,0839,4439,8140,1740,5340,8941,2541,62
2B38,3038,6739,0339,4039,7740,1440,5140,8841,2441,6141,9842,35
2C39,4639,8340,2140,5940,9741,3541,7342,1142,4942,8743,2543,63
3A40,6040,9941,3841,7742,1642,5542,9443,3343,7244,1144,5044,89
3B42,0942,5042,9043,3143,7144,1244,5244,9345,3345,7446,1446,55
3C43,9344,3544,7745,1945,6246,0446,4646,8843,3147,7348,1548,57
1048,8549,3249,7950,2650,7351,2051,6752,1452,6153,0853,5554,02
10D53,0353,5454,0554,5655,0755,5856,0956,6057,1157,6258,1358,64
CATEGORIA36 AÑOS37 AÑOS38 AÑOS39 AÑOS40 AÑOS41 AÑOS42 AÑOS43 AÑOS44 AÑOS45 AÑOS46 AÑOS47 AÑOS
1,451,46251,4751,48751,51,51251,5251,53751,551,56251,5751,5875
1A39,4339,7740,1140,4540,7941,1241,4641,8042,1442,4842,8243,16
1B41,0841,4341,7942,1442,4942,8543,2043,5643,9144,2744,6244,97
2A41,9842,3442,7043,0643,4243,7944,1544,5144,8745,2345,6045,96
2B42,7243,0943,4543,8244,1944,5644,9345,2945,6646,0346,4046,77
2C44,0144,3944,7745,1545,5245,9046,2846,6647,0447,4247,8048,18
3A45,2845,6746,0646,4546,8447,2447,6348,0248,4148,8049,1949,58
3B46,9547,3647,7648,1748,5748,9749,3849,7850,1950,5951,0051,40
3C49,0049,4249,8450,2650,6851,1151,5351,9552,3752,8053,2253,64
1054,4954,9655,4355,9056,3756,8457,3157,7858,2558,7259,1959,66
10D59,1559,6660,1760,6861,1861,6962,2062,7163,2263,7364,2464,75

Expediente Nº 1.489.270/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de febrero de 2012, siendo las 14:25 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres. José CARO (D.N.I.: 13.466.862) y Roberto Reynaldo HERRERA (D.N.I.: 14.776.267), en calidad de miembros del Consejo Directivo Nacional, y los Sres. Silvio Adrián DEL BIANCO (D.N.I.: 23.515.632), Héctor Raúl REYNOSO (D.N.I.: 17.522.510), Diego Leonardo AVILA (D.N.I.: 25.676.983), Javier Alejandro DITTO (D.N.I.: 23.768.372), Luís Andrés ALVAREZ (D.N.I.: 10.888.684) y Blas Bernardo BAEZ (D.N.I.: 17.795.155), en calidad de miembros de la Comisión Interna; y en representación de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Talcahuano 638, piso 5°, Dpto. “G” Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Luis María CASARES (D.N.I.: 08.406.410), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo acreditado a fojas 5/8 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Las partes aclaran que en el acuerdo hay un error involuntario en el año de celebración del mismo y que la fecha correcta es “29 de diciembre de 2011”.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco de los CCT 8/89 y 13/89 “E” y alcanza aproximadamente a 6800 trabajadores.

Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.

No siendo para más, a las 14:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.489.270/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de marzo de 2012, siendo las 11:55 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Ricardo PIGNANELLI (D.N.I.: 10.872.297), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo obrante a fojas 5/8 y lo manifestado a fojas 89/90 del expediente de referencia; solicitando la homologación.

No siendo para mas a las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.