MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 582/2012

Registro Nº 440/2012

Bs. As., 26/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.091.853/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 120/122 del Expediente Nº 1.091.853/04, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, una gratificación extraordinaria y por única vez a todos los trabajadores de la entidad comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, que se abonará el día 13 de febrero de 2012.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 120/122 del Expediente Nº 1.091.853/04.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registe el presente Acuerdo, obrante a fojas 120/122 del Expediente Nº 1.091.853/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca pare su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.853/04

Buenos Aires, 27 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 582/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 120/122 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 440/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.091.853/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce siendo las 14:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Sandra Yolanda CESAR, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2; el señor Sergio PALAZZO, Secretario General; Gustavo DIAZ, Secretario Gremial Nacional; Alejandra ESTOUP, Secretaria General seccional Buenos Aires; Santiago BALBIN, Secretario de Administración; Inés COSTA RACEDO, Prosecretaria Gremial seccional Buenos Aires; Roberto MENESES, Secretario General Comisión Gremial Interna; Walter Hugo MORAN, Eduardo David MELLA, Carlos Alberto FERREIRA, Daniel FIURE, Jorge MORRA, Rubén MERCADO, Mario BISCAGLINI, Edgardo CAMPOS, Gustavo BUFFA, Marcela PEREZ, Juan PAVON, José Reinoso, Jorge CASTRO, en sus calidades de delegados comisión gremial interna del Banco Patagonia, Buenos Aires, José Luis NIELL, Seccional Rosario, Daniel YABEN, Roberto MAHER Seccional Mar del Plata, todos en representación de la ASOCIACION BANCARIA patrocinado por el Dr. Francisco ROJAS, por una parte y por la otra lo hacen el señor Carlos FERREYRA Gerente de Gestión y Desarrollo de Personas y el Dr. Alejandro SPORLEDER en representación del BANCO PATAGONIA S.A. con identidad, personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a la representación del Banco Patagonia S.A. y a la representación sindical quienes por sí MANIFIESTAN:  Que Luego de intensas negociaciones y a fin de lograr superar exitosamente los distintos criterios existentes con respecto a la problemática laboral planteada en el presente expediente administrativo, las partes sin reconocer hechos ni derechos, hemos acordado lo siguiente:

1.- El Banco Patagonia S.A. abonará una gratificación extraordinaria y por única vez a todos los trabajadores de la entidad alcanzados por los acuerdos convencionales que se encuentren laborando a la fecha, la suma no remunerativa de pesos un mil ochocientos cincuenta ($ 1.850.-).

Es por ello, que la misma no será considerada para el cálculo del SAC, vacaciones, indemnizaciones y cualquier otra referencia remunerativa.

2.- La mencionada suma será abonada el día 13/2/2012.

3.- Asimismo el banco reconoce la plena vigencia del convenio colectivo de trabajo 18/75 y el Decreto Nº 2289/76 refrendado por Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 1459 de fecha 28-9- 2010.

4.- Las partes acuerdan que los temas a resolver que surjan serán tratados en forma directa entre la empresa, comisión gremial interna y asociación bancaria con la finalidad de encontrar soluciones consensuadas.

5.- Ambas partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo y el consecuente cierre de este expediente.

En este estado la funcionaria actuante atento a las manifestaciones vertidas por ambos sectores, informa que se elevarán los presentes obrados a la Superioridad para su conocimiento y la prosecución del trámite de homologación.

Siendo las 15.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí, funcionaria que CERTIFICO.