MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 581/2012

Registros Nº 445/2012 y Nº 446/2012

Bs. As., 26/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.470.464/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.470.463/11, agregado al Expediente Nº 1.470.464/11 como fojas 103, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones económicas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, con vigencia desde el mes de agosto de 2011.

Que respecto de la asignación no remunerativa cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de julio de 2012 conforme el Artículo 2º, inciso B.2 de dicho Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello y en atención al plazo estipulado por las partes en el artículo precitado, en la próxima negociación deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.

Que a fojas 53/64 del Expediente Nº 1.470.464/11, obra el Acuerdo celebrado, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10 y del Acuerdo de actividad mencionado ut supra.

Que bajo dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas, con vigencia desde el mes de agosto de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con los bonos a abonar con carácter no remunerativo hasta el 31 de julio de 2012, según lo previsto en el Artículo 7º, inciso 3, del precitado Acuerdo, debe tenerse presente lo indicado en el considerando tercero de la presente medida.

Que en función de ello, una vez cumplido el plazo estipulado por las partes en el artículo referido en el párrafo precedente, los mismos continuarán abonándose con carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las partes empresarias signatarias y la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los textos convencionales precitados han sido ratificados por sus partes signatarias y los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.470.463/11, agregado al Expediente Nº 1.470.464/11 como fojas 103, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo, obrante a fojas 53/64 del Expediente Nº 1.470.464/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.470.463/11 agregado al Expediente Nº 1.470.464/11 como fojas 103; y el Acuerdo obrante a fojas 53/64 del Expediente Nº 1.470.464/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 575/10.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.470.464/11

Buenos Aires, 27 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 79/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 20/22 del expediente Nº 1.470.464/11 agregado como fojas 103 al expediente principal; y a fojas 53/64 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 445/12 y 446/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO SALARIAL 2011 - INDUSTRIA CERVECERA

EXPEDIENTE Nº 1-2015-1.470.463/2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de septiembre de 2011, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido FRIGERIO, Alberto VILLANI, Juan Carlos SALINAS, José Luis LAGAR, Néstor Alejandro SCHLEGEL y Miguel Angel FALCON, y por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, los Sres. Antonio FOVAKIS, Fernando Oscar MASSUH, Alejandro BERLINGERI, Gabriel RAELE, Carlos Alberto SANCHEZ CLARIA (h), Flavio MEMBRINO, Gonzalo SOTO, Ricardo OLIVARES, Marcelo Alejandro PATRIARCA, Ricardo Francisco DUAYGUES, Alejandro FERREIRO, Gustavo FRIGGERI, patrocinados por el Dr. Carlos ECHEZARRETA, se presentan por ante el Funcionario Actuante, Sr. Omar Rafael Sánchez, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida la palabra a las Partes, éstas en conjunto manifiestan que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maItera (CCT 575/10), homologado mediante Resolución Nº 90/10, habiendo arribado AL SIGUIENTE ACUERDO SALARIAL:

ARTICULO 1º: Las Partes acuerdan el reajuste en las tablas de ingresos para los trabajadores actualmente comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10 y su modificatorio, que regirá el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012.

ARTICULO 2º: El reajuste acordado por las Partes para el período considerado se establece con la naturaleza y modalidades que se estipulan a continuación:

A - AUMENTOS REMUNERATIVOS

A.1.- En el mes de agosto de 2011, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del QUINCE por ciento (15%) sobre los salarios básicos del mes de mayo de 2011.

A.2.- En el mes de diciembre de 2011, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del TRES por ciento (3%) sobre los salarios básicos del mes de agosto de 2011.

A.3.- En el mes de marzo de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2011.

A.4.- En el mes de mayo de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los salarios básicos de marzo de 2012.

A.5.- En el mes de julio de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 10 precedente un aumento salarial del TRES CON TREINTA Y SIETE por ciento (3,37%) sobre los salarios básicos de mayo de 2012.

B- ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS

B.1 Para el personal comprendido en el artículo 1º precedente se establecerá una asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario por única vez de pesos TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 3.408) tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico del personal industrial. El valor mencionado será proporcional (mayor o menor) a la categoría que revista cada empleado. En el caso de los Promotores de Ventas la Categoría Media percibirá por esta asignación la suma de pesos DOS MIL ($ 2000). Las empresas en forma particular acordarán y suscribirán con la FATCA los valores correspondientes a cada categoría adecuando el valor de esta asignación a cada caso particular. Esta Asignación extraordinaria se devengará y abonará en tres cuotas conforme los plazos que a continuación se detallan: (i) El 25% del valor de la asignación total correspondiente se abonará durante el mes de septiembre de 2011; (ii) el 50% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de febrero de 2012; y (iii) el 25% restante del valor total se abonará juntamente con el salario del mes de junio de 2012.

Esta asignación asistencial no remunerativa, se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, provisionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello a los efectos de regímenes rotativos de trabajo tendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado en cada empresa para la asignación que abajo se prorroga. Las distintas cuotas de esta asignación no remunerativa se abonarán bajo el rubro “25% Asig. NR Acu 2011” y “50% Asig. NR Acu 2011” o descripción similar.

B.2- Asimismo, en los casos en que actualmente se aplique, se acuerda una prórroga transitoria de la “Segunda Asignación Asistencial” de carácter no remunerativa, mensual, fijada en el acuerdo entre los aquí firmantes ante expediente 1.311.102/09, hasta el 31 de julio de 2012 fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de continuidad de esta asignación. Esta asignación no remunerativa se abonará bajo el rubro “Seg. Asig. NR Acu 2011” o descripción similar.

B.3- Las Partes acuerdan que las Asignaciones acordadas en los puntos B1 y B2, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las mismas, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de la mismas), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Las empresas deberán informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.

ARTICULO 3º: Las empresas comprendidas en la actividad cervecera y maltera, podrán acordar y reglamentar con la FATCA, mediante acuerdos complementarios, aquellos aspectos del presente acuerdo que deban ser adecuados a las diversas realidades empresariales, estructuras de categorías y salarios vigentes en cada una de las empresas, debiendo presentar dichos acuerdos ante el Ministerio de Trabajo a los fines de su correspondiente homologación.

ARTICULO 4º: Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

F.A.T.C.A. Y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.

EXPTE Nº 1-2015-1.470.464/2011

En Buenos Aires, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2011, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel, José Luis Lagar, Alberto Villani, Miguel Angel Falcón y Juan Carlos Salinas por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Oscar Massuh, Alejandro Berlingeri, Gabriel Martín Raele, Franco Bruno La Valle y Carlos Alberto Sánchez Clariá (h), representando a CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G., (en adelante Cervecería Quilmes), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1-2015-1.470.463/2011.

Las Partes acuerdan:

ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos en la convención colectiva de trabajo Nº 575/10, homologado mediante Resolución Nº 90/10. Asimismo, se aclara que para la categoría de Promotores A, B, Especiales y Repositores, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución Nº 47/05, vigente al día de hoy, se aplicará la grilla salarial y asignaciones No Remunerativas definidas en el presente para dichas categorías.

ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA

2.1 El presente acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT Nº 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución Nº 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto en el día de la fecha entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente Nº 1-2015-1.470.463/2011, denominándose este último, en adelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2011/12”.

2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012 para los trabajadores detallados en el art.1 del presente.

ARTICULO 3º: INCREMENTO SALARIAL

Se ratifican los incrementos salariales pactados en los artículos 2.A.1 a 2.A.5 del “Acuerdo Global de Actividad 2011/12” suscripto entre la Cámara Cervecera y Fatca en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

3.1.- En el mes de agosto de 2011, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del QUINCE por ciento (15%) sobre los salarios básicos del mes de mayo de 2011.

3.2.- En el mes de diciembre de 2011, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del TRES por ciento (3%) sobre los salarios básicos del mes de agosto de 2011.

3.3.- En el mes de marzo de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2011.

3.4.- En el mes de mayo de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los salarios básicos de marzo de 2012.

3.5.- En el mes de julio de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del TRES CON TREINTA Y SIETE por ciento (3,37%) sobre los salarios básicos de mayo de 2012.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 4º: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y al adicional “Punta de Estrella”, las partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 3 del presente.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 5º: ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL PROMOTOR A, B, Y ESPECIALES:

Con respecto a las categorías de Promotores A, B y Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución Nº 47/05, vigente al día de hoy, las partes ratifican lo acordado en el punto 5.1 del acuerdo salarial del 20 de junio de 2010, suscripto en expediente 1.392.070/10 y acuerdan que los incrementos salariales dispuestos en el art. 3 del presente aplicarán, en los mismos plazos, respecto a la Remuneración de suma fija (salario fijo) y al Incentivo gestión comercial (el cual forma parte de la remuneración variable de esta categoría).

5.1 Bono Anual - Promotores de Ventas - Compromiso: Las Partes se comprometen a redefinir a partir del primer trimestre de 2012 la calendarización del pago del bono anual del personal que reviste la categoría de “promotor de Ventas”, el cual en la actualidad se abona y devenga con carácter anual, a los efectos de adecuar dicha bonificación, específicamente en cuanto a los períodos de devengamiento y períodos de pago, a la calendarización actualmente implementada para el personal industrial.

Se acompaña como Anexo III grilla de suma fija e Incentivo Gestión Comercial, con sus escalas correspondientes, siendo las mismas comprensivas del presente acuerdo.

ARTICULO 6º: ACUERDO INTEGRAL PARA REPOSITORES:

Las Partes ratifican y prorrogan lo oportunamente acordado y vigente en la actualidad para el personal repositor, el cual mantendrá, durante la vigencia del presente acuerdo, la garantía de percibir el salario mensual correspondiente a la categoría inicial (Cat. 1). Las Partes ratifican también que las remuneraciones aquí determinadas respecto de los repositores, regirán con prescindencia y en forma independiente de todo otro acuerdo general a nivel de actividad.

6.1.- Bono Anual - Repositores. A partir del presente la empresa abonará durante el mes de enero de cada año, al personal que revista la categoría de repositor, un bono anual cuyo valor será equivalente al salario básico de la categoría del mes de diciembre inmediato anterior a su pago. Dicho bono: i) se devengará en forma anual; ii) Tendrá derecho a su percepción el personal con relación laboral vigente a la fecha de su efectivo pago; iii) Se abonará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, en el período de devengamiento, en caso de prestación parcial. Asimismo, en cuanto a esta bonificación, las Partes asumen igual compromiso de redefinir la calendarización que el establecido el punto 5.1 del presente.

Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al salario básico de esta categoría, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 7º: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación a lo establecido en el artículo 2.B.1, 2.B.2. y 2.B.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2011/12” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA en el día de la fecha, se establece lo siguiente:

7.1: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA: Para el personal comprendido en el artículo 10 del presente se establece por única vez, una asignación extraordinaria, asistencial de carácter no remunerativo, de pago extraordinario cuyo valor estará en función de cada categoría. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “C” para el personal industrial y la Categoría “Promotor de Ventas A” para el personal del sector comercial. Esta Asignación extraordinaria se devengará y abonará en tres cuotas conforme los plazos que a continuación se detallan: (i) El 25% del valor de la asignación total correspondiente se abonará durante el mes de septiembre de 2011; (ii) el 50% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de febrero de 2012; y (iii) el 25% restante del valor total se abonará juntamente con el salario del mes de junio de 2012.

Esta asignación se abonará a los trabajadores que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello, a los efectos de regímenes rotativos de trabajo para el personal industrial tendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado, es decir, en caso de aplicación de régimen rotativo 240, el valor correspondiente será incrementado en un 17,39% y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en cada régimen.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo V, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo.

7.2: ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL: Asimismo, en los casos en que actualmente se aplique (personal sector industrial y repositores), se acuerda una prórroga transitoria de la “Segunda Asignación Asistencial” de carácter no remunerativa, mensual, establecida entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA ante expediente 1.311.102/09, hasta el 31 de julio de 2012 fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de continuidad de esta asignación. Esta asignación no remunerativa se abonará bajo el rubro “Seg. Asig. NR Acu 2011” o descripción similar.
Se acompaña como Anexo VI grilla correspondiente a esta asignación, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

7.3.: BONO: Las Partes, con carácter excepcional y extraordinario, acuerdan que el pago de los bonos correspondientes al personal comprendido en el presente convenio y por el plazo de vigencia del mismo será abonado con carácter No Remunerativo. En la presente mención quedan comprendidos el bono del personal industrial (Bono TBE temporada baja 2011 y alta 2011/2012), y los mencionados en el punto 5.1 y 6.1 del presente.

ARTICULO 8: De acuerdo con lo establecido en el art. 2.B.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2011/12”, se establece que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados como consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.

ARTICULO 9: Las Partes acuerdan, durante la vigencia del presente, modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el artículo 15 del CCT 575/10, elevando el tope del valor correspondiente al mismo en la suma de $ 4.500 (pesos cuatro. mil quinientos) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos).

ARTICULO 10: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT modificatorio del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2011/12”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL 2011 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA y G - FATCA

ANEXO I.

Salarios Básico


15%3%5%5%3,37%
CategoríaMay-11Ago-11Dic-11Mar-12May-12Jul-12
1361941624287450247274886
2365642044330454747744935
3408146934833507553295508
4482055445710599562956507
5523360186198650868347064
6563464796674700773587606
A365642044330454747744935
A1376543304460468349175083
A2387844604594482450655235
B408146934833507553295508
B1420348334978522754895674
B2432949785128538456535844
C482055445710599562956507
C1496557105881617564846702
C2511458816058636066786904
D523360186198650868341064
D1539061986384670470397276
D2555263846576690572507494
E563464796674700773587606
E1580366746874721875787834
E2597768747380743478068069

ANEXO II

VALORES ADICIONALES PERSONAL INDUSTRIL (Art. 4)

Adicionales Personal Industrial


May-11Ago-11Dic-11Mar-12May-12Jul-12
Titulo558642661694729753


May-11Ago-11Dic-11Mar-12May-12Jul-12
Punta de Estrella501576593623654676

ANEXO III

GRILLA SALARIAL PERSONAL PROMOTORES DE VENTAS A, B y ESPECIAL. (Art. 5)

Promotores de Venta FATCA MAYO 2011
Promotor B
Promotor A
Promotor Especial
Sueldo$ 3.100
Sueldo$ 3.200
Sueldo$ 3.900
Título$ 558
Título$ 558
Título$ 558
Gestión Comercial$ 3.200
Gestión Comercial$ 3,200
Gestión Comercial$ 3.200
Total$ 6.858
Total$ 6.958
Total$ 7.658

Promotores de Venta FATCA Agosto-2011
Promotor B
Promotor A
Promotor Especial
Sueldo$ 3.565
Sueldo$ 3.680
Sueldo$ 4.485
Título$ 642
Título$ 642
Título$ 642
Gestión Comercial$ 3.680
Gestión Comercial$ 3.680
Gestión Comercial$ 3.680
Total$ 7.887
Total$ 8.002
Total$ 8.807

Promotores de Venta FATCA Diclembre-2011
Promotor B
Promotor A
Promotor Especial
Sueldo$ 3.672
Sueldo$ 3.790
Sueldo$ 4 620
Título$ 661
Título$ 661
Título$ 661
Gestión Comercial al 100$ 3.790
Gestión Comercial$ 3.790
Gestión Comercial$ 3.790
Total$ 8.123
Total$ 8.242
Total$ 9.071
Promotores de Venta FATCA Marzo-2012
Promotor B
Promotor A
Promotor Especial
Sueldo$ 3.856
Sueldo$ 3.980
Sueldo$ 4.851
Título$ 694
Título$ 694
Título$ 694
Gestión Comercial$ 3.980
Gestión Comercial$ 3.980
Gestión Comercial$ 3.980
Total$ 8.529
Total$ 8.654
Total$ 9.524

Promotores de Venta FATCA Mayo-2012
Promotor B
Promotor A
Promotor Especial
Sueldo$ 4.048
Sueldo$ 4.179
Sueldo$ 5.093
Título$ 729
Título$ 729
Título$ 729
Gestión Comercial$ 4.179
Gestión Comercial$ 4.179
Gestión Comercial$ 4.179
Total$ 8.956
Total$ 9.087
Total$ 10.001

Promotores de Venta FATCA Julio-2012
Promotor B
Promotor A
Promotor Especial
Sueldo$ 4.185
Sueldo$ 4.320
Sueldo$ 5.093
Título$ 753
Título$ 753
Título$ 753
Gestión Comercial$ 4.320
Gestión Comercial$ 4.320
Gestión Comercial$ 4.320
Total$ 9.258
Total$ 9.393
Total$ 10.338

Desde agosto-2011 en adelante

Remuneración Variable - Gestión Comercial

Valor base 100% $ 3.680

Cumplimiento%Gestión Comercial
75 a 79,9930%$ 1.104
80 a 84,9940%$ 1.472
85 a 89,9950%$ 1.840
90a 94,9970%$ 2.576
95 a 99,9990%$ 3.312
100100%$ 3.680
101102%$ 3.754
102104%$ 3.827
103106%$ 3.901
104108%$ 3.974
105110%$ 4.048
106112%$ 4.122
107114%$ 4.195
108116%$ 4.269
109118%$ 4.342
110120%$ 4.416
111122%$ 4.490
112124%$ 4.563
113126%$ 4.637
114128%$ 4.710
115130%$ 4.784

Desde diciembre 2011 en adelante

Remuneración Variable - Gestión Comercial

Valor base 100% $ 3.790

Cumplimiento%Gestión Comercial
75 a 79,9930%$ 1.137
80a 84,9940%$ 1.516
85 a 89,9950%$ 1.895
90 a 94.9970%$ 2.653
95 a 99,9990%$ 3.411
100100%$ 3.790
101102%$ 3.866
102104%$ 3.942
103106%$ 4.018
104108%$ 4.094
105110%$ 4.169
106112%$ 4.245
107114%$ 4.321
108116%$ 4.397
109118%$ 4.473
110120%$ 4.548
111122%$ 4.624
112124%$ 4.700
113126%$ 4.776
114128%$ 4.852
115130%$ 4.928

Desde marzo 2012 en adelante

Remuneración Variable - Gestión Comercial

Valor base 100% $ 3.980

Cumplimiento%Gestión Comercial
75 a 79,9930%$ 1.194
80a 84,9940%$ 1.592
85 a 89,9950%$ 1.990
90 a 94.9970%$ 2.786
95 a 99,9990%$ 3.582
100100%$ 3.980
101102%$ 4.060
102104%$ 4.139
103106%$ 4.219
104108%$ 4.298
105110%$ 4.378
106112%$ 4.458
107114%$ 4.537
108116%$ 4.617
109118%$ 4.696
110120%$ 4.776
111122%$ 4.856
112124%$ 4.935
113126%$ 5.015
114128%$ 5.094
115130%$ 5.174

Desde mayo 2012 en adelante

Remuneración Variable - Gestión Comercial

Valor base 100% $ 4.179

Cumplimiento    %    Gestión Comercial

Cumplimiento%Gestión Comercial
75 a 79,9930%$ 1.254
80a 84,9940%$ 1.672
85 a 89,9950%$ 2.089
90 a 94.9970%$ 2.925
95 a 99,9990%$ 3.761
100100%$ 4.179
101102%$ 4.262
102104%$ 4.346
103106%$ 4.430
104108%$ 4.513
105110%$ 4.597
106112%$ 4.680
107114%$ 4.764
108116%$ 4.848
109118%$ 4.931
110120%$ 5.015
111122%$ 5.098
112124%$ 5.182
113126%$ 5265
114128%$ 5.349
115130%$ 5.433

Desde julio 2012 en adelante

Remuneración Variable - Gestión Comercial

Valor base 100% $ 4.320

Cumplimiento%Gestión Comercial
75 a 79,9930%$ 1.296
80a 84,9940%$ 1.728
85 a 89,9950%$ 2.160
90 a 94.9970%$ 3.024
95 a 99,9990%$ 3.888
100100%$ 4.320
101102%$ 4.406
102104%$ 4.493
103106%$ 4.579
104108%$ 4.665
105110%$ 4.752
106112%$ 4.838
107114%$ 4.925
108116%$ 5.011
109118%$ 5.097
110120%$ 5.184
111122%$ 5.270
112124%$ 5.356
113126%$ 5.443
114128%$ 5.529
115130%$ 5.616

ANEXO IV

GRILLA SALARIAL REPOSITOR (Art. 6)

Salario Básico



15%3%5%5%3,37%
CategoríaMay-11Ago-11Dic-11Mar-12May-12Jul-12
Repositor361941624287450247274886

ANEXO V

ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA (Art. 7.1)

Asignación NR Base Categoría C                                                                                                                                                                      3408

TOTALCUOTA 1CUOTA 2CUOTA 3
Régimen 208ProporcionalSep-11Feb-12Jun-12
Categoría 1$ 2.580$ 645$ 1.290$ 645
A, A1, A2, 2$ 2.585$ 646$ 1.292$ 646
B, B1, B2, 3$ 2.885$ 721$ 1.442$ 721
C, C1, C2, 4$ 3.408$ 852$ 1.704$ 852
D, D1, D2, 5$ 3.700$ 925$ 1.850$ 925
E, E1, E2, 6$ 3.983$ 996$ 1.992$ 996

TOTALCUOTA 1CUOTA 2CUOTA 3
Régimen 240ProporcionalSep-11Feb-12Jun-12
Categoría 1$ 3.029$ 757$ 1.514$ 757
A, A1, A2, 2$ 3.034$ 758$ 1.517$ 758
B, B1, B2, 3$ 3.387$ 847$ 1.693$ 847
C, C1, C2, 4$ 4.001$ 1.000$ 2.000$ 1.000
D, D1, D2, 5$ 4.343$ 1.086$ 2.171$ 1.086
E, E1, E2, 6$ 4.676$ 1.169$ 2.338$ 1.169

TOTALCUOTA 1CUOTA 2CUOTA 3
Unico RégimenProporcionalSep-11Feb-12Jun-12
Promotor B$ 1.800$ 450$ 900$ 450
Promotor A$ 2.000$ 500$ 1.000$ 500
Promotor Especial$ 2.200$ 550$ 1.100$ 550

ANEXO VI

ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL (Art. 7.2)

2do. Adic. No Remunerativo – Exp. Nº 1.311.102/09
CategoríaReg. 208Reg. 240
1$ 496$ 582
A, A1, A2, 2$ 501$ 589
B, B1, B2, 3$ 559$ 655
C, C1, C2, 4$ 630$ 740
D, D1, D2, 5$ 714$ 838
E, E1, E2, 6$ 768$ 902