MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 571/2012
Registro Nº 443/2012
Bs. As., 26/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.460.961/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION
ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen cuestiones salariales con
vigencia desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012,
para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresas Nº 567/03 “E”, 822/06 “E”, 820/06 “E”, 917/07 “E”, 821/06 “E”
y 728/05 “E”, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del instrumento convencional se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.472.759/11, glosado a foja 54, los
celebrantes efectuaron las aclaraciones oportunamente requeridas.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE
LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), que luce a fojas 2/9 del
Expediente Nº 1.460.961/11, como así también las aclaraciones obrantes
a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.472.759/11, glosado a foja 54 del
Expediente Nº 1.460.961/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo agregado a
fojas 2/9 del Expediente Nº 1.460.961/11, como así también el acta
complementaria que luce fojas 1/2 del Expediente Nº 1.472.759/11,
adjunto a foja 54 del Expediente Nº 1.460.961/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.961/11
Buenos Aires, 27 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 571/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente Nº
1.460.961/11, como así también las aclaraciones obrantes a fojas 1/2
del Expediente Nº 1.472.759/11 glosado a foja 54 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 443/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio
de 2011, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.) representada por los Sres. Ernesto
Arrouge, Osvaldo Iadarola, Carlos SIy, Claudio Marín y Alejandro
Tagliacozzo, y por la otra, TELECOM ARGENTINA S.A., representada por
los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge
Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente.
PRIMERO - Las partes acuerdan para el personal comprendido en los
Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 567/03 E, 822/06 E, 820/06 E,
917/07 E, 821/06 E y 728/05 E, correspondientes a la actividad básica
de los Sindicatos representados por FATEL, que desarrollan sus tareas
en TELECOM ARGENTINA S.A., las siguientes condiciones:
1a. A partir del 1 de julio de 2011, el pago de una suma mensual de
carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Categoría 1: $ 480 (pesos cuatrocientos ochenta).
Categoría 2: $ 586 (pesos quinientos ochenta y seis).
Categoría 3: $ 745 (pesos setecientos cuarenta y cinco).
Categoría 4: $ 925 (pesos novecientos veinticinco).
Categoría 5: $ 1.021 (pesos mil veintiuno).
Categoría 6: $ 1.106 (pesos mil ciento seis).
Categoría X: $ 1.066 (pesos mil sesenta y seis).
Categoría Y: $ 1.181 (pesos mil ciento ochenta y uno).
Categoría Z: $ 1.281 (pesos mil doscientos ochenta y uno).
1b. A partir del 1 de enero de 2012, dicha compensación se incrementará, de acuerdo con el siguiente detalle:
Categoría 1: $ 181 (pesos ciento ochenta y uno).
Categoría 2: $ 209 (pesos doscientos nueve).
Categoría 3: $ 252 (pesos doscientos cincuenta y dos).
Categoría 4: $ 300 (pesos trescientos).
Categoría 5: $ 325 (pesos trescientos veinticinco).
Categoría 6: $ 348 (pesos trescientos cuarenta y ocho).
Categoría X: $ 337 (pesos trescientos treinta y siete).
Categoría Y: $ 368 (pesos trescientos sesenta y ocho).
Categoría Z: $ 395 (pesos trescientos noventa y cinco).
1c. A partir del 1 de febrero de 2012, dicha compensación se
incrementará, de acuerdo con el siguiente detalle:
Categoría 1: $ 197 (pesos ciento noventa y siete).
Categoría 2: $ 227 (pesos doscientos veintisiete).
Categoría 3: $ 273 (pesos doscientos setenta y tres).
Categoría 4: $ 325 (pesos trescientos veinticinco).
Categoría 5: $ 353 (pesos trescientos cincuenta y tres).
Categoría 6: $ 377 (pesos trescientos setenta y siete).
Categoría X: $ 366 (pesos trescientos sesenta y seis).
Categoría Y: $ 399 (pesos trescientos noventa y nueve).
Categoría Z: $ 428 (pesos cuatrocientos veintiocho).
Las partes acuerdan que los pagos de los montos resultantes de la
aplicación de lo establecido en el presente punto, se realizarán al
personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que
detente al momento de cada pago.
Asimismo, se acuerda que la Empresa otorgará el día 2/1/2012, en
carácter de anticipo, un monto semejante al incremento previsto en el
apartado 1b. de la presente cláusula para cada categoría. Teniendo en
cuenta que en el mes de marzo de 2012 se liquidará el “premio por
productividad y presentismo”, las partes acuerdan que dicho anticipo
será descontado de la referida liquidación.
La Entidad Sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea adelantado a los primeros días del mes de diciembre de 2011.
SEGUNDO - El incremento salarial acordado en el punto PRIMERO, se
liquidará bajo la voz “Acuerdo 22-6-11”. En el mes de abril de 2012, se
incorporará al salario básico de cada categoría el 25% de su valor, y
el 50% se incorporará a algún adicional general existente en las
respectivas escalas salariales. Finalizado el plazo del acuerdo, las
partes iniciarán conversaciones para determinar la eventual
incorporación a los salarios básicos del 25% remanente.
TERCERO - Las partes acuerdan incrementar, a partir del 1 de julio de
2011, las compensaciones de carácter convencional, de acuerdo con el
siguiente detalle:
3a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 135 (pesos
ciento treinta y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total
será de $ 535 (pesos quinientos treinta y cinco) mensuales.
3b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 65 (pesos sesenta
y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total será de $ 300
(pesos trescientos) mensuales.
CUARTO - Modificar a partir del 1 de enero de 2012 el valor de las
disponibilidades, que quedarán fijadas en los siguientes montos que
serán de aplicación en días laborables:
• $ 1,80 (pesos uno con 80/100) por hora de guardia pasiva para las categorías 1, 2 y 3.
• $ 2,65 (pesos dos con 65/100) por hora de guardia pasiva para las categorías 4, 5, 6, X, Y y Z.
Los valores establecidos se incrementarán en un 15% en días sábados, domingos y feriados.
Las partes establecen los valores mínimos de guardias, de acuerdo con el siguiente detalle por cada categoría:
Categoría | Valor mínimo por guardia |
1 | 18,00 |
2 | 19,00 |
3 | 21,00 |
4 | 25,00 |
5 | 30,00 |
6 | 30,00 |
X | 30,00 |
Y | 30,00 |
Z | 30,00 |
Las partes acuerdan que la Disponibilidad/Guardias Pasivas, mantienen
el esquema establecido convencionalmente, en todo lo que no haya sido
modificado por el presente.
QUINTO - Las partes establecen que a partir del 1 de marzo de 2012, se
mantendrá la proporcionalidad de los valores que corresponden a los
rubros convencionales que se indican más abajo, de acuerdo con los
porcentajes que en cada caso se detalla, y aplicándose los mismos sobre
los salarios y los adicionales convencionales “compensación mensual por
tarifa telefónica” y “compensación mensual por viáticos”,
correspondientes a la categoría 4, sin considerar el rubro antigüedad:
Antigüedad: a partir del 1 de marzo de 2012, el valor por año de
antigüedad representará el 0,2907% del valor de referencia que se
expone: en el cuadro de este punto.
Automotores Función Adicional: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor
diario del concepto “Automotor Función Adicional” representará el
0,0454% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este
punto, considerándose como valor máximo mensual el equivalente a 20
veces el valor diario.
Unidades Especiales: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor diario
del concepto “Unidades Especiales” representará el 0,0661% del valor de
referencia que se expone en el cuadro de este punto, considerándose
como valor máximo mensual el equivalente a 20 veces el valor diario.
Disponibilidad: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor hora de
disponibilidad en días laborables representará el 0,0262% para las
categorías 1, 2 y 3; y el 0,0385% para el resto de las categorías, del
valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.
Idiomas: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor del concepto
“Adicional Idiomas” representará el 0,3634% y 0,7268% por la
utilización de 1 y 2 idiomas respectivamente, del valor de referencia
que se expone en el cuadro de este punto.
Becas: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor mensual del concepto
“Becas” representará el 0,7268% del valor de referencia que se expone
en el cuadro de este punto.
Capacitación: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor por hora del
concepto “Adicional por capacitación” representará el 0,3198% por hasta
2 hs. mensuales, 0,2617% para entre 3 y 4 hs. mensuales y 0,2181% por 5
o más horas mensuales, del valor de referencia que se expone en el
cuadro de este punto.
Escolaridad: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor mensual del
concepto “Compensación por Escolaridad” representará el 0,2181% del
valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.
Comida: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor por día del concepto
“Compensación por Comida” representará el 0,2617% del valor de
referencia que se expone en el cuadro de este punto.
Falla de caja: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor por día del
concepto “Falla de caja” representará el 0,0768% para los Cajeros y el
0,0390% para Otros, conforme descripción del Convenio Colectivo
correspondiente, del valor de referencia que se expone en el cuadro de
este punto.
Cuadro de referencia:
Concepto | Valor |
Básico | 3.635 |
Adicional Especial | 470 |
Adicional Vales alimentarios | 389 |
Acuerdo 17-6-11 | 1.550 |
Compensación mensual por viáticos | 535 |
Compensación mensual tarifa telefónica | 300 |
Total | 6.879 |
SEXTO - Las partes acuerdan que las sumas resultantes de la
implementación de todos los puntos anteriores del presente acta, serán
aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del
personal convencionado con jornada reducida, será proporcional a la
extensión efectiva de la jornada.
SEPTIMO - Como parte integrante del presente, se adjuntan en el Anexo,
las nuevas escalas salariales que receptan lo convenido en el presente
y que regirán las relaciones entre las partes a partir del 1 de julio
del corriente.
OCTAVO - Las partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2011, hasta el 30 de junio de 2012.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables
macroeconómicas vigentes.
Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
NOVENO - Las partes manifiestan que las condiciones acordadas en el
presente, serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes
por la parte Empresaria, y a los respectivos cuerpos orgánicos por
parte de la Organización Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento
indispensable para concretar los pagos mencionados.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO
Acuerdo FATEL/TELECOM ARGENTINA S.A. - Actividad básica 22/6/2011
Situación Actual
Junio 2011 | Salario Básico | Remun. Importe acta Dic. 05 | Acta 8/7/10 art. 1 | Vales alimen. | Viáticos | Tarifa Telefónica |
1 | 2061 | 66 | 386 | 218 | 400 | 235 |
2 | 2474 | 80 | 472 | 218 | 400 | 235 |
3 | 2936 | 90 | 627 | 326 | 400 | 235 |
4 | 3291 | 104 | 710 | 389 | 400 | 235 |
5 | 3635 | 116 | 798 | 420 | 400 | 235 |
6 | 3876 | 178 | 874 | 456 | 400 | 235 |
X | 4300 | - | 1214 | 0 | 400 | 235 |
Y | 4670 | - | 1313 | 0 | 400 | 235 |
Z | 5045 | - | 1436 | 0 | 400 | 235 |
Julio 2011 | Salario Básico | Acta 8/7/10 art. 1 | Acta 22/6/11 | Vales alimen. | Viáticos | Tarifa Telefónica |
1 | 2127 | 386 | 480 | 218 | 535 | 300 |
2 | 2554 | 472 | 586 | 218 | 535 | 300 |
3 | 3026 | 627 | 745 | 326 | 535 | 300 |
4 | 3395 | 710 | 925 | 389 | 535 | 300 |
5 | 3751 | 798 | 1021 | 420 | 535 | 300 |
6 | 4054 | 874 | 1106 | 456 | 535 | 300 |
X | 4300 | 1214 | 1066 | 0 | 535 | 300 |
Y | 4670 | 1313 | 1181 | 0 | 535 | 300 |
Z | 5045 | 1436 | 1281 | 0 | 535 | 300 |
Octubre 2011 | Salario Básico | Acta 8/7/10 art. 1 | Acta 22/6/11 | Vales alimen. | Viáticos | Tarifa Telefónica |
1 | 2258 | 255 | 480 | 218 | 535 | 300 |
2 | 2714 | 312 | 586 | 218 | 535 | 300 |
3 | 3238 | 415 | 745 | 326 | 535 | 300 |
4 | 3635 | 470 | 925 | 389 | 535 | 300 |
5 | 4021 | 528 | 1021 | 420 | 535 | 300 |
6 | 4350 | 578 | 1106 | 456 | 535 | 300 |
X | 4615 | 899 | 1066 | 0 | 535 | 300 |
Y | 5010 | 973 | 1181 | 0 | 535 | 300 |
Z | 5415 | 1066 | 1281 | 0 | 535 | 300 |
Enero 2012 | Salario Básico | Acta 8/7/10 art. 1 | Acta 22/6/11 | Vales alimen. | Viáticos | Tarifa Telefónica |
1 | 2258 | 255 | 661 | 218 | 535 | 300 |
2 | 2714 | 312 | 795 | 218 | 535 | 300 |
3 | 3238 | 415 | 997 | 326 | 535 | 300 |
4 | 3635 | 470 | 1225 | 389 | 535 | 300 |
5 | 4021 | 528 | 1346 | 420 | 535 | 300 |
6 | 4350 | 578 | 1454 | 456 | 535 | 300 |
X | 4615 | 899 | 1403 | 0 | 535 | 300 |
Y | 5010 | 973 | 1549 | 0 | 535 | 300 |
Z | 5415 | 1066 | 1676 | 0 | 535 | 300 |
Febrero 2012 | Salario Básico | Acta 8/7/10 art. 1 | Acta 22/6/11 | Vales alimen. | Viáticos | Tarifa Telefónica |
1 | 2258 | 255 | 858 | 218 | 535 | 300 |
2 | 2714 | 312 | 1022 | 218 | 535 | 300 |
3 | 3238 | 415 | 1270 | 326 | 535 | 300 |
4 | 3635 | 470 | 1550 | 389 | 535 | 300 |
5 | 4021 | 528 | 1699 | 420 | 535 | 300 |
6 | 4350 | 578 | 1831 | 456 | 535 | 300 |
X | 4615 | 899 | 1769 | 0 | 535 | 300 |
Y | 5010 | 973 | 1948 | 0 | 535 | 300 |
Z | 5415 | 1066 | 2104 | 0 | 535 | 300 |
Incorporación del 25% a salarios básicos
Abril 2012 | Salario Básico | Acta 8/7/10 art. 1 | Acta 22/6/11 | Adic. especial | Vales alimen. | Viáticos | Tarifa Telefónica |
1 | 2473 | 255 | 215 | 429 | 218 | 535 | 300 |
2 | 2970 | 312 | 256 | 511 | 218 | 535 | 300 |
3 | 3557 | 415 | 318 | 635 | 326 | 535 | 300 |
4 | 4023 | 470 | 388 | 775 | 389 | 535 | 300 |
5 | 4446 | 528 | 425 | 850 | 420 | 535 | 300 |
6 | 4808 | 578 | 458 | 916 | 456 | 535 | 300 |
X | 5059 | 899 | 442 | 885 | 0 | 535 | 300 |
Y | 5498 | 973 | 487 | 974 | 0 | 535 | 300 |
Z | 5943 | 1066 | 526 | 1052 | 0 | 535 | 300 |
Anexo de Disponibilidad
| Vigente hasta el 31 diciembre 2011
| A partir del 10 enero 2012 |
Categoría | 8,30 hs. | 10 hs. | 17 hs. | 24 hs. | 10 hs. | 17 hs. | Sábado, Domingo y feriados |
1 | 15 | 18 | 22 | 34 | 18 | 31 | 48 |
2 | 16 | 19 | 24 | 38 | 19 | 31 | 48 |
3 | 18 | 21 | 27 | 43 | 21 | 31 | 48 |
4 | 21 | 25 | 31 | 49 | 25 | 45 | 73 |
5 | 26 | 30 | 39 | 62 | 30 | 45 | 73 |
6 | 26 | 30 | 39 | 62 | 30 | 45 | 73 |
x | 26 | 30 | 39 | 62 | 30 | 45 | 73 |
y | 26 | 30 | 39 | 62 | 30 | 45 | 73 |
z | 26 | 30 | 39 | 62 | 30 | 45 | 73 |
REF.: EXPTE. 1.460.961/11- RESPONDEN VISTA DE DICTAMEN
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2011
Señora
DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social
DRA. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO
De nuestra mayor consideración:
Jorge Enrique Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. en
su carácter de apoderado, conforme la copia de poder que se adjunta y
Ernesto Arrouge, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.), respetuosamente y como mejor proceda
decimos:
Que venimos a contestar la vista del Dictamen Nº 2986 del cual fuera
notificada mi mandante con fecha 15 de septiembre de 2011. En tal
sentido, venimos a señalar que cuando en el punto PRIMERO del acta de
fecha 22 de junio 2011, utilizamos el término “compensación”, nos
referimos a la suma mensual de carácter remunerativo del punto 1.a, que
en los meses de enero y febrero de 2012 será incrementada.
Asimismo, en cuanto el punto del dictamen que solicita que
especifiquemos concretamente a qué “adicional general” se incorporará
el 50% acordado en el punto segundo a partir de abril 2012, las partes
han pautado que oportunamente tendrán que negociar a qué rubro
destinarán dicho monto.
Quisiéramos señalar que previo a la audiencia de ratificación, ambas
partes ya habían puesto el acuerdo de marras en consideración tanto de
sus órganos internos como del consejo directivo respectivamente, siendo
este aprobado por ambas entidades. Respecto de la observación relativa
a la consulta y aprobación por parte de las máximas autoridades de la
compañía, informamos que la misma se ha hecho efectiva y resulta
suficiente acreditación el hecho de la presentación del acuerdo para su
homologación por parte de un apoderado. Asimismo, el acuerdo de marras
fue aprobado por los cuerpos orgánicos pertinentes de la FATEL, y
tratados por cada uno de los sindicatos a ella adheridos, encontrándose
facultados y mandatados los firmantes de la misma para ejercer la
representación invocada en dichos acuerdos.
Por otro lado, vale recalcar que el salario conformado de todas las
categorías supera la suma establecida mediante Resolución 2/2011 por la
que se fijó el salario mínimo, vital y móvil. Por tanto, no nos resulta
aplicable el último párrafo del dictamen.
Por todo lo expuesto a la Señora Directora solicitamos:
1) Tenga por contestada la vista del Dictamen Nº 2986.
2) Tenga a bien homologar el acuerdo celebrado el 22/6/2011.
Sin otro particular, saludamos a la Señora Directora con nuestra consideración más distinguida.