MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 571/2012

Registro Nº 443/2012

Bs. As., 26/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.460.961/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen cuestiones salariales con vigencia desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 567/03 “E”, 822/06 “E”, 820/06 “E”, 917/07 “E”, 821/06 “E” y 728/05 “E”, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del instrumento convencional se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.472.759/11, glosado a foja 54, los celebrantes efectuaron las aclaraciones oportunamente requeridas.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), que luce a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.460.961/11, como así también las aclaraciones obrantes a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.472.759/11, glosado a foja 54 del Expediente Nº 1.460.961/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo agregado a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.460.961/11, como así también el acta complementaria que luce fojas 1/2 del Expediente Nº 1.472.759/11, adjunto a foja 54 del Expediente Nº 1.460.961/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.961/11

Buenos Aires, 27 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 571/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente Nº 1.460.961/11, como así también las aclaraciones obrantes a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.472.759/11 glosado a foja 54 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 443/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2011, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.) representada por los Sres. Ernesto Arrouge, Osvaldo Iadarola, Carlos SIy, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, y por la otra, TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente.

PRIMERO - Las partes acuerdan para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 567/03 E, 822/06 E, 820/06 E, 917/07 E, 821/06 E y 728/05 E, correspondientes a la actividad básica de los Sindicatos representados por FATEL, que desarrollan sus tareas en TELECOM ARGENTINA S.A., las siguientes condiciones:

1a. A partir del 1 de julio de 2011, el pago de una suma mensual de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de acuerdo con el siguiente detalle:

Categoría 1: $ 480 (pesos cuatrocientos ochenta).

Categoría 2: $ 586 (pesos quinientos ochenta y seis).

Categoría 3: $ 745 (pesos setecientos cuarenta y cinco).

Categoría 4: $ 925 (pesos novecientos veinticinco).

Categoría 5: $ 1.021 (pesos mil veintiuno).

Categoría 6: $ 1.106 (pesos mil ciento seis).

Categoría X: $ 1.066 (pesos mil sesenta y seis).

Categoría Y: $ 1.181 (pesos mil ciento ochenta y uno).

Categoría Z: $ 1.281 (pesos mil doscientos ochenta y uno).

1b. A partir del 1 de enero de 2012, dicha compensación se incrementará, de acuerdo con el siguiente detalle:

Categoría 1: $ 181 (pesos ciento ochenta y uno).

Categoría 2: $ 209 (pesos doscientos nueve).

Categoría 3: $ 252 (pesos doscientos cincuenta y dos).

Categoría 4: $ 300 (pesos trescientos).

Categoría 5: $ 325 (pesos trescientos veinticinco).

Categoría 6: $ 348 (pesos trescientos cuarenta y ocho).

Categoría X: $ 337 (pesos trescientos treinta y siete).

Categoría Y: $ 368 (pesos trescientos sesenta y ocho).

Categoría Z: $ 395 (pesos trescientos noventa y cinco).

1c. A partir del 1 de febrero de 2012, dicha compensación se incrementará, de    acuerdo con el siguiente detalle:

Categoría 1: $ 197 (pesos ciento noventa y siete).

Categoría 2: $ 227 (pesos doscientos veintisiete).

Categoría 3: $ 273 (pesos doscientos setenta y tres).

Categoría 4: $ 325 (pesos trescientos veinticinco).

Categoría 5: $ 353 (pesos trescientos cincuenta y tres).

Categoría 6: $ 377 (pesos trescientos setenta y siete).

Categoría X: $ 366 (pesos trescientos sesenta y seis).

Categoría Y: $ 399 (pesos trescientos noventa y nueve).

Categoría Z: $ 428 (pesos cuatrocientos veintiocho).

Las partes acuerdan que los pagos de los montos resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente punto, se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

Asimismo, se acuerda que la Empresa otorgará el día 2/1/2012, en carácter de anticipo, un monto semejante al incremento previsto en el apartado 1b. de la presente cláusula para cada categoría. Teniendo en cuenta que en el mes de marzo de 2012 se liquidará el “premio por productividad y presentismo”, las partes acuerdan que dicho anticipo será descontado de la referida liquidación.

La Entidad Sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea adelantado a los primeros días del mes de diciembre de 2011.

SEGUNDO - El incremento salarial acordado en el punto PRIMERO, se liquidará bajo la voz “Acuerdo 22-6-11”. En el mes de abril de 2012, se incorporará al salario básico de cada categoría el 25% de su valor, y el 50% se incorporará a algún adicional general existente en las respectivas escalas salariales. Finalizado el plazo del acuerdo, las partes iniciarán conversaciones para determinar la eventual incorporación a los salarios básicos del 25% remanente.

TERCERO - Las partes acuerdan incrementar, a partir del 1 de julio de 2011, las compensaciones de carácter convencional, de acuerdo con el siguiente detalle:

3a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 135 (pesos ciento treinta y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total será de $ 535 (pesos quinientos treinta y cinco) mensuales.

3b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 65 (pesos sesenta y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total será de $ 300 (pesos trescientos) mensuales.

CUARTO - Modificar a partir del 1 de enero de 2012 el valor de las disponibilidades, que quedarán fijadas en los siguientes montos que serán de aplicación en días laborables:

• $ 1,80 (pesos uno con 80/100) por hora de guardia pasiva para las categorías 1, 2 y 3.

• $ 2,65 (pesos dos con 65/100) por hora de guardia pasiva para las categorías 4, 5, 6, X, Y y Z.

Los valores establecidos se incrementarán en un 15% en días sábados, domingos y feriados.

Las partes establecen los valores mínimos de guardias, de acuerdo con el siguiente detalle por cada categoría:

CategoríaValor mínimo por guardia
118,00
219,00
321,00
425,00
530,00
630,00
X30,00
Y30,00
Z30,00

Las partes acuerdan que la Disponibilidad/Guardias Pasivas, mantienen el esquema establecido convencionalmente, en todo lo que no haya sido modificado por el presente.

QUINTO - Las partes establecen que a partir del 1 de marzo de 2012, se mantendrá la proporcionalidad de los valores que corresponden a los rubros convencionales que se indican más abajo, de acuerdo con los porcentajes que en cada caso se detalla, y aplicándose los mismos sobre los salarios y los adicionales convencionales “compensación mensual por tarifa telefónica” y “compensación mensual por viáticos”, correspondientes a la categoría 4, sin considerar el rubro antigüedad:

Antigüedad: a partir del 1 de marzo de 2012, el valor por año de antigüedad representará el 0,2907% del valor de referencia que se expone: en el cuadro de este punto.

Automotores Función Adicional: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor diario del concepto “Automotor Función Adicional” representará el 0,0454% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto, considerándose como valor máximo mensual el equivalente a 20 veces el valor diario.

Unidades Especiales: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor diario del concepto “Unidades Especiales” representará el 0,0661% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto, considerándose como valor máximo mensual el equivalente a 20 veces el valor diario.

Disponibilidad: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor hora de disponibilidad en días laborables representará el 0,0262% para las categorías 1, 2 y 3; y el 0,0385% para el resto de las categorías, del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

Idiomas: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor del concepto “Adicional Idiomas” representará el 0,3634% y 0,7268% por la utilización de 1 y 2 idiomas respectivamente, del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

Becas: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor mensual del concepto “Becas” representará el 0,7268% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

Capacitación: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor por hora del concepto “Adicional por capacitación” representará el 0,3198% por hasta 2 hs. mensuales, 0,2617% para entre 3 y 4 hs. mensuales y 0,2181% por 5 o más horas mensuales, del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

Escolaridad: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor mensual del concepto “Compensación por Escolaridad” representará el 0,2181% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

Comida: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor por día del concepto “Compensación por Comida” representará el 0,2617% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

Falla de caja: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor por día del concepto “Falla de caja” representará el 0,0768% para los Cajeros y el 0,0390% para Otros, conforme descripción del Convenio Colectivo correspondiente, del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

Cuadro de referencia:

ConceptoValor
Básico3.635
Adicional Especial470
Adicional Vales alimentarios389
Acuerdo 17-6-111.550
Compensación mensual por viáticos535
Compensación mensual tarifa telefónica300
Total6.879

SEXTO - Las partes acuerdan que las sumas resultantes de la implementación de todos los puntos anteriores del presente acta, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

SEPTIMO - Como parte integrante del presente, se adjuntan en el Anexo, las nuevas escalas salariales que receptan lo convenido en el presente y que regirán las relaciones entre las partes a partir del 1 de julio del corriente.

OCTAVO - Las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2011, hasta el 30 de junio de 2012.

Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.

Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

NOVENO - Las partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente, serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria, y a los respectivos cuerpos orgánicos por parte de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

Acuerdo FATEL/TELECOM ARGENTINA S.A. - Actividad básica 22/6/2011

Situación Actual

Junio 2011Salario BásicoRemun. Importe acta Dic. 05Acta 8/7/10 art. 1Vales alimen.ViáticosTarifa Telefónica
1206166386218400235
2247480472218400235
3293690627326400235
43291104710389400235
53635116798420400235
63876178874456400235
X4300-12140400235
Y4670-13130400235
Z5045-14360400235
Julio 2011Salario BásicoActa 8/7/10 art. 1Acta 22/6/11Vales alimen.ViáticosTarifa Telefónica
12127386480218535300
22554472586218535300
33026627745326535300
43395710925389535300
537517981021420535300
640548741106456535300
X4300121410660535300
Y4670131311810535300
Z5045143612810535300
Octubre 2011Salario BásicoActa 8/7/10 art. 1Acta 22/6/11Vales alimen.ViáticosTarifa Telefónica
12258255480218535300
22714312586218535300
33238415745326535300
43635470925389535300
540215281021420535300
643505781106456535300
X461589910660535300
Y501097311810535300
Z5415106612810535300
Enero 2012Salario BásicoActa 8/7/10 art. 1Acta 22/6/11Vales alimen.ViáticosTarifa Telefónica
12258255661218535300
22714312795218535300
33238415997326535300
436354701225389535300
540215281346420535300
643505781454456535300
X461589914030535300
Y501097315490535300
Z5415106616760535300
Febrero 2012Salario BásicoActa 8/7/10 art. 1Acta 22/6/11Vales alimen.ViáticosTarifa Telefónica
12258255858218535300
227143121022218535300
332384151270326535300
436354701550389535300
540215281699420535300
643505781831456535300
X461589917690535300
Y501097319480535300
Z5415106621040535300

Incorporación del 25% a salarios básicos

Abril 2012Salario BásicoActa 8/7/10 art. 1Acta 22/6/11Adic. especialVales alimen.ViáticosTarifa Telefónica
12473255215429218535300
22970312256511218535300
33557415318635326535300
44023470388775389535300
54446528425850420535300
64808578458916456535300
X50598994428850535300
Y54989734879740535300
Z5943106652610520535300

Anexo de Disponibilidad



Vigente hasta el 31 diciembre 2011
A partir del 10 enero 2012
Categoría8,30 hs.10 hs.17 hs.24 hs.10 hs.17 hs.Sábado, Domingo y feriados
115182234183148
216192438193148
318212743213148
421253149254573
526303962304573
626303962304573
x26303962304573
y26303962304573
z26303962304573

REF.: EXPTE. 1.460.961/11- RESPONDEN VISTA DE DICTAMEN

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2011

Señora
DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social
DRA. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO

De nuestra mayor consideración:

Jorge Enrique Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. en su carácter de apoderado, conforme la copia de poder que se adjunta y Ernesto Arrouge, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.), respetuosamente y como mejor proceda decimos:

Que venimos a contestar la vista del Dictamen Nº 2986 del cual fuera notificada mi mandante con fecha 15 de septiembre de 2011. En tal sentido, venimos a señalar que cuando en el punto PRIMERO del acta de fecha 22 de junio 2011, utilizamos el término “compensación”, nos referimos a la suma mensual de carácter remunerativo del punto 1.a, que en los meses de enero y febrero de 2012 será incrementada.

Asimismo, en cuanto el punto del dictamen que solicita que especifiquemos concretamente a qué “adicional general” se incorporará el 50% acordado en el punto segundo a partir de abril 2012, las partes han pautado que oportunamente tendrán que negociar a qué rubro destinarán dicho monto.

Quisiéramos señalar que previo a la audiencia de ratificación, ambas partes ya habían puesto el acuerdo de marras en consideración tanto de sus órganos internos como del consejo directivo respectivamente, siendo este aprobado por ambas entidades. Respecto de la observación relativa a la consulta y aprobación por parte de las máximas autoridades de la compañía, informamos que la misma se ha hecho efectiva y resulta suficiente acreditación el hecho de la presentación del acuerdo para su homologación por parte de un apoderado. Asimismo, el acuerdo de marras fue aprobado por los cuerpos orgánicos pertinentes de la FATEL, y tratados por cada uno de los sindicatos a ella adheridos, encontrándose facultados y mandatados los firmantes de la misma para ejercer la representación invocada en dichos acuerdos.

Por otro lado, vale recalcar que el salario conformado de todas las categorías supera la suma establecida mediante Resolución 2/2011 por la que se fijó el salario mínimo, vital y móvil. Por tanto, no nos resulta aplicable el último párrafo del dictamen.

Por todo lo expuesto a la Señora Directora solicitamos:

1) Tenga por contestada la vista del Dictamen Nº 2986.

2) Tenga a bien homologar el acuerdo celebrado el 22/6/2011.

Sin otro particular, saludamos a la Señora Directora con nuestra consideración más distinguida.