MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 79/2012
Registro Nº 444/2012
Bs. As., 26/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.471.678/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto obra el Acuerdo
suscripto entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR, por el sector
empleador, y la UNION FERROVIARIA, por el sector de los trabajadores,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”,
oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen modificar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”, en lo atinente a categorías.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de
otras normas de protección del interés general sancionadas por el
legislador.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
plexo negocial suscripto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA
BELGRANO SUR, por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA, por el
sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”, oportunamente suscripto entre las
mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.471.678/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.471.678/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y/o de esta Disposición, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.471.678/11
Buenos Aires, 27 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 79/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 444/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA C.O.P.I.P. Nº 1/2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de
setiembre de 2011, en UGOFE S.A., y dentro del marco de funcionamiento
de la Comisión Paritaria de Interpretaciones Permanente (COPIP), se
reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA los señores Víctor
Hugo RAMIREZ, D.N.I. 12.678.545 y Cirilo SOSA, D.N.I. 24.182.034,
asistidos por el Sr. Daniel Osvaldo FALZOI y el Dr. José GUTIERREZ, T°
3, F° 856, CPACF, y por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA S.A. - LINEA Belgrano Sur, el señor Cristian G. RIVAMAR,
D.N.I. 24.957.200, asistido por el doctor Gastón DE LA FARE, T° 25, F°
969, a fin de evaluar y definir, conforme a las previsiones del C.C.T.
756/06 “E”, las nuevas necesidades de acuerdo con el ingreso masivo de
personal, vinculadas a la conformación de tres nuevas áreas operativas
y a la denominación de categorías a incorporar o modificar al CCT
mencionado ut supra.
Definido este primer paso, las partes conjuntamente manifiestan:
PRIMERO: que en vista de la incorporación de personal, proveniente de
empresas contratistas que se hallaban cumpliendo tareas en el ámbito de
Línea Belgrano Sur, producido entre los meses de febrero y marzo del
corriente, se hace indispensable la creación de nuevas denominaciones
de puestos dentro de las actuales Categorías convencionales, debido al
hecho de asumir tareas que no eran efectuadas hasta la fecha, por el
personal encuadrado dentro del CCT 756/06 “E”, correspondiente a Línea
Belgrano Sur.
SEGUNDO: que, dichos nuevos puestos a incorporar a través de la
presente serán enmarcados en las Categorías ya existentes en el
nombrado CCT destacado anteriormente.
TERCERO: definido el marco generador de tales necesidades, las partes acuerdan incorporar los siguientes puestos por categoría:
Para el área de Seguridad de Bienes y Personas:
Supervisor Personal Bienes y Personas
|
Grupo B
|
Auxiliar múltiple Bienes y Personas
|
Categoría Primera
|
Auxiliar administrativo Semi Senior Bienes y Personas
|
Categoría Tercera
|
Auxiliar operativo Bienes y Personas
|
Categoría Cuarta
|
Asistente Bienes y Personas en Puesto Fijo y Formaciones
|
Categoría Sexta
|
Para el área de Limpieza:
Supervisor Personal Limpieza
|
Grupo B
|
Encargado Limpieza Categoría
|
Primera
|
Para el área de Vía y Obra:
Sub. Capataz Desmalezado
|
Categoría Segunda
|
Peón Desmalezado y Acarreo en General
|
Categoría Sexta
|
CUARTO: de esta forma, a través de la presente, las partes acuerdan que
en el anexo “C” del C.C.T Nº 756/06 “E”, el apartado Sexta Categoría
queda conformado por los siguientes puestos:
Peón Gral. Tareas Ferroviarias
Peón de Limpieza y Acarreo en Gral.
Banderillero
Personal Control Acceso
Peón Desmalezado y Acarreo en General
Asistente Bienes y personas en Puesto Fijo y Formaciones
Cuyas funciones principales quedan enunciadas de la siguiente manera:
Esta categoría incluye a los trabajadores no calificados que realizan
tareas de limpieza, desmalezado, acarreo, asistentes en andenes,
estaciones, o formaciones y demás dependencias de la empresa para los
que no se requiere conocimiento ni experiencia previa.
En el desarrollo de sus tareas están sujetos a las directivas de la supervisión para llevarlas adelante.
Realizan la actividad laboral debiendo asegurar la calidad del resultado de la misma.
En prueba de conformidad de lo aquí acordado y que las partes ratifican
íntegramente, se firman cinco (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en el lugar y fecha señalados en encabezamiento.