MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 79/2012

Registro Nº 444/2012

Bs. As., 26/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.471.678/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto obra el Acuerdo suscripto entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR, por el sector empleador, y la UNION FERROVIARIA, por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”, oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen modificar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”, en lo atinente a categorías.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el plexo negocial suscripto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR, por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA, por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”, oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.471.678/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.471.678/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.471.678/11

Buenos Aires, 27 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 79/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 444/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA C.O.P.I.P. Nº 1/2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de setiembre de 2011, en UGOFE S.A., y dentro del marco de funcionamiento de la Comisión Paritaria de Interpretaciones Permanente (COPIP), se reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA los señores Víctor Hugo RAMIREZ, D.N.I. 12.678.545 y Cirilo SOSA, D.N.I. 24.182.034, asistidos por el Sr. Daniel Osvaldo FALZOI y el Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, y por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. - LINEA Belgrano Sur, el señor Cristian G. RIVAMAR, D.N.I. 24.957.200, asistido por el doctor Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969, a fin de evaluar y definir, conforme a las previsiones del C.C.T. 756/06 “E”, las nuevas necesidades de acuerdo con el ingreso masivo de personal, vinculadas a la conformación de tres nuevas áreas operativas y a la denominación de categorías a incorporar o modificar al CCT mencionado ut supra.

Definido este primer paso, las partes conjuntamente manifiestan:

PRIMERO: que en vista de la incorporación de personal, proveniente de empresas contratistas que se hallaban cumpliendo tareas en el ámbito de Línea Belgrano Sur, producido entre los meses de febrero y marzo del corriente, se hace indispensable la creación de nuevas denominaciones de puestos dentro de las actuales Categorías convencionales, debido al hecho de asumir tareas que no eran efectuadas hasta la fecha, por el personal encuadrado dentro del CCT 756/06 “E”, correspondiente a Línea Belgrano Sur.

SEGUNDO: que, dichos nuevos puestos a incorporar a través de la presente serán enmarcados en las Categorías ya existentes en el nombrado CCT destacado anteriormente.

TERCERO: definido el marco generador de tales necesidades, las partes acuerdan incorporar los siguientes puestos por categoría:

Para el área de Seguridad de Bienes y Personas:

Supervisor Personal Bienes y Personas

Grupo B

Auxiliar múltiple Bienes y Personas

Categoría Primera

Auxiliar administrativo Semi Senior Bienes y Personas

Categoría Tercera

Auxiliar operativo Bienes y Personas

Categoría Cuarta

Asistente Bienes y Personas en Puesto Fijo y Formaciones

Categoría Sexta


Para el área de Limpieza:

Supervisor Personal Limpieza

Grupo B

Encargado Limpieza Categoría

Primera


Para el área de Vía y Obra:

Sub. Capataz Desmalezado

Categoría Segunda

Peón Desmalezado y Acarreo en General

Categoría Sexta


CUARTO: de esta forma, a través de la presente, las partes acuerdan que en el anexo “C” del C.C.T Nº 756/06 “E”, el apartado Sexta Categoría queda conformado por los siguientes puestos:

Peón Gral. Tareas Ferroviarias

Peón de Limpieza y Acarreo en Gral.

Banderillero

Personal Control Acceso

Peón Desmalezado y Acarreo en General

Asistente Bienes y personas en Puesto Fijo y Formaciones

Cuyas funciones principales quedan enunciadas de la siguiente manera:

Esta categoría incluye a los trabajadores no calificados que realizan tareas de limpieza, desmalezado, acarreo, asistentes en andenes, estaciones, o formaciones y demás dependencias de la empresa para los que no se requiere conocimiento ni experiencia previa.

En el desarrollo de sus tareas están sujetos a las directivas de la supervisión para llevarlas adelante.

Realizan la actividad laboral debiendo asegurar la calidad del resultado de la misma.

En prueba de conformidad de lo aquí acordado y que las partes ratifican íntegramente, se firman cinco (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en encabezamiento.