Resolución 1988 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad
en su 6557a sesión, celebrada el 17 de junio de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores sobre el terrorismo
internacional y la amenaza que plantea para el Afganistán, en
particular sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373
(2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566
(2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735
(2006), 1822 (2008) y 1904 (2009), y las declaraciones pertinentes de
su Presidencia,
Recordando sus resoluciones
anteriores en que prorrogó hasta el 22 de
marzo de 2012 el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones
Unidas en el Afganistán (UNAMA), establecido en la resolución 1974
(2011),
Reafirmando que la situación
en el Afganistán todavía constituye una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales y
expresando su gran
preocupación por la situación de la seguridad en el Afganistán, en
particular por las actividades violentas y terroristas de los
talibanes, Al-Qaida, los grupos armados ilegales, los delincuentes y
quienes se dedican al tráfico de estupefacientes, así como por los
fuertes vínculos entre las actividades terroristas y las drogas
ilícitas, que constituyen una amenaza para la población local,
incluidos los niños, las fuerzas de seguridad nacionales y el personal
militar y civil internacional,
Reiterando su firme compromiso
con la soberanía, la independencia, la
integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán,
Destacando la importancia de
lograr un proceso político amplio en el
Afganistán para apoyar la reconciliación entre todos los afganos y
reconociendo que no existe una
solución exclusivamente militar que
garantice la estabilidad del Afganistán,
Recordando el firme deseo del
Gobierno del Afganistán de procurar la
reconciliación nacional, como se indicó en el Acuerdo de Bonn (2001),
la Conferencia de Londres (2010) y la Conferencia de Kabul (2010),
Reconociendo que la situación
de la seguridad en el Afganistán ha
evolucionado y algunos miembros de los talibanes se han reconciliado
con el Gobierno del Afganistán, han rechazado la deología terrorista de
Al-Qaida y sus seguidores y apoyan una solución pacífica del conflicto
que continúa en el Afganistán,
Reconociendo que, a pesar de
la evolución de la situación en el
Afganistán y los progresos en la reconciliación, la situación en el
Afganistán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales, y
reafirmando
la necesidad de combatir esa amenaza por
todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y
el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el
derecho de los refugiados y el derecho humanitario aplicables y
destacando a este respecto la importante función que desempeñan
las
Naciones Unidas en esos esfuerzos,
Recordando que las condiciones
para la reconciliación, abiertas a todos
los afganos, establecidas en el Comunicado de Kabul de 20 de julio de
2010 y apoyadas por el Gobierno del Afganistán y la comunidad
internacional, incluyen renunciar a la violencia, no tener vínculos con
organizaciones terroristas internacionales y respetar la Constitución
del Afganistán, incluidos los derechos de las mujeres y las personas
pertenecientes a minorías,
Destacando la importancia de
que todas las personas, grupos, empresas y
entidades que participen por cualquier medio en la financiación de
actos o actividades de los previamente designados como talibanes o su
apoyo, así como las personas, grupos, empresas y entidades asociadas
con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la
estabilidad y la seguridad del Afganistán acepten la oferta de
reconciliación del Gobierno del Afganistán,
Tomando nota de la solicitud
del Gobierno del Afganistán de que el
Consejo de Seguridad preste apoyo a la reconciliación nacional
eliminando de la lista de sanciones de las Naciones Unidas los nombres
de afganos que respeten las condiciones de la reconciliación, y por
tanto, hayan cesado de participar en actividades que supongan una
amenaza para la paz, la seguridad y la seguridad del Afganistán o de
apoyarlas,
Acogiendo con beneplácito los
resultados de la Jirga Consultiva de la
Paz celebrada el 6 de junio de 2010, en la que 1600 delegados afganos
que representaban a un amplio sector de todos los grupos étnicos y
religiosos, funcionarios gubernamentales, eruditos religiosos,
dirigentes tribales, la sociedad civil del Afganistán y refugiados
afganos residentes en el Irán y el Pakistán, celebraron conversaciones
sobre maneras para poner fin a la inseguridad y elaboraron un plan para
lograr una paz duradera en el país,
Acogiendo con
beneplácito el establecimiento del Consejo Superior de la Paz y sus
actividades de divulgación dentro y fuera del Afganistán,
Destacando el papel
central e imparcial que continúan desempeñando las Naciones Unidas en
la promoción de la paz, la estabilidad y la seguridad en el Afganistán,
y
expresando su aprecio y
firme apoyo a las actividades en curso del Secretario General, su
Representante Especial para el Afganistán y el Grupo de Apoyo Salaam de
la UNAMA para prestar asistencia a las medidas en pro de la paz y la
reconciliación del Consejo Superior de la Paz,
Reiterando
su apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico ilícitos de
drogas desde el Afganistán y de precursores químicos hacia el
Afganistán, en los países vecinos, los países situados en las rutas de
tráfico, los países de destino de las drogas y los países productores
de precursores,
Expresando preocupación
por el aumento del número de casos de secuestro y toma de rehenes con
el fin de recaudar fondos u obtener concesiones políticas y expresando
la necesidad de que se aborde esta cuestión,
Reiterando la necesidad
de asegurar que el presente régimen de sanciones contribuya
efectivamente a las medidas en curso por luchar contra la insurgencia y
prestar apoyo a la labor del Gobierno del Afganistán para avanzar en la
reconciliación a fin de lograr la paz, la estabilidad y la seguridad en
el Afganistán, y
considerando
las deliberaciones del Comité del Consejo de Seguridad establecido en
virtud de la resolución 1267 (1999) sobre la recomendación del Equipo
de Vigilancia del Comité 1267 (1999) contenida en su undécimo informe
al Comité 1267 (1999) de que los Estados Miembros traten a los
talibanes y personas y entidades de Al-Qaida y sus entidades afiliadas
incluidos en la Lista de manera diferente en la promoción de la paz y
la estabilidad en el Afganistán,
Reafirmando el apoyo
internacional a las medidas de reconciliación dirigidas por el
Afganistán y
expresando
su intención de tener debidamente en cuenta la posibilidad de levantar
las sanciones a los que cumplan las medidas de reconciliación,
Actuando en virtud del Capítulo VII
de la Carta de las Naciones Unidas,
Medidas
1.
Decide que todos los
Estados tomen las siguientes medidas respecto de las personas y
entidades designadas antes de esta fecha como talibanes y las demás
personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, como se
especifica en la sección A (“Personas asociadas con los talibanes”) y
la sección B (“Entidades y otros grupos o empresas asociados con los
talibanes”) de la Lista consolidada del Comité del Consejo de Seguridad
establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) y 1333 (2000) a
partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, así como
otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los
talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la
seguridad del Afganistán que designe el Comité establecido en virtud
del párrafo 30 (denominada en lo sucesivo “la Lista”):
a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o
recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,
incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente
pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo
sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus
nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan
esos u otros fondos, activos financieros o recursos económicos, directa
o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas
personas, entendiéndose que nada de lo dispuesto en este párrafo
obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la
salida de él a sus propios nacionales y que este párrafo no será
aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una
diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en
particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación,
incluidos los casos en que esto se relacione directamente con el apoyo
a las iniciativas del Afganistán para promover la reconciliación;
c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o
indirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde su
territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante
buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de
todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos
militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto
correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o
adiestramiento relacionados con actividades militares;
2.
Decide que las personas
previamente designadas cono talibanes y las demás personas, grupos,
empresas y entidades asociadas con ellos cuyos nombres figuraran en la
sección A (“Personas asociadas con los talibanes”) y la sección B
(“Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes”) de
la Lista consolidada mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad
establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a Al-Qaida
y los talibanes y personas y entidades asociadas en la fecha de
aprobación de la presente resolución ya no formen parte de la Lista
consolidada, sino que figuren en la Lista que se describe en el párrafo
1, y decide además que todos los Estados sigan tomando las medidas que
se describen en el párrafo 1 contra esas personas, grupos, empresas y
entidades incluidos en la Lista;
3.
Decide que los actos
o actividades que determinarán qué personas, grupos, empresas o
entidades cumplen los criterios para ser incluidos en la Lista de
conformidad con el párrafo 1 serán, entre otros:
a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,
preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por personas
designadas y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con
los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y
la seguridad del Afganistán o realizados en o bajo su nombre, junto con
ellos o en su apoyo;
b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos
a personas designadas y otras personas, grupos, empresas y entidades
asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la
estabilidad y la seguridad del Afganistán;
c) El reclutamiento en favor de personas designadas y otras
personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que
constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del
Afganistán; o
d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por
personas designadas y otras personas, grupos, empresas y entidades
asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la
estabilidad y la seguridad del Afganistán;
4.
Afirma que cumplen
los criterios para ser designadas las entidades o empresas que sean de
propiedad directa o indirecta o estén bajo el control directo o
indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad que figure en la
Lista o les presten apoyo de otro tipo;
5. Observa que esos medios de financiación o apoyo incluyen, entre
otros, el uso de ingresos obtenidos del cultivo ilícito, la producción
y el tráfico de estupefacientes con origen en el Afganistán o en
tránsito por el Afganistán, y sus precursores;
6.
Confirma que lo
dispuesto en el párrafo 1 a) supra se aplica a los recursos económicos
de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para prestar
servicios de Internet o servicios conexos, utilizados para apoyar a los
talibanes que figuran en la presente Lista y otras personas, grupos,
empresas y entidades asociados con ellos, así como otras personas,
grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes que
constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del
Afganistán y otras personas, grupos, empresas o entidades asociados con
ellos;
7.
Confirma además que las
disposiciones del párrafo 1 a) supra se aplicarán también al pago de
rescates a las personas, los grupos, las empresas o las entidades que
figuren en la Lista;
8.
Decide que los
Estados Miembros pueden permitir que se añadan a las cuentas congeladas
en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 supra los pagos
efectuados a favor de las personas, grupos, empresas o entidades que
figuran en la Lista, entendiéndose que tales pagos seguirán estando
sujetos a lo dispuesto en el párrafo 1 supra y se congelarán;
9.
Decide que todos los
Estados Miembros pueden utilizar las disposiciones que figuran en los
párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002), enmendada por la
resolución 1735 (2006), relativa a las exenciones disponibles respecto
de las medidas que figuran en el párrafo 1 a) supra, y alienta a los
Estados Miembros a que las usen;
Inclusión en la Lista
10.
Alienta a todos los
Estados Miembros a que presenten al Comité establecido en virtud del
párrafo 30
infra
(“el Comité”), para su inclusión en la Lista, los nombres de personas,
grupos, empresas y entidades que participen, por cualquier medio, en la
financiación o el apoyo de los actos o actividades que se describen en
el párrafo 3
supra;
11.
Decide que, al
proponer nombres al Comité para que sean incluidos en la Lista, los
Estados Miembros proporcionen al Comité toda la información pertinente
que sea posible sobre el nombre que se proponga incluir en la Lista, en
particular datos identificativos suficientes, para que se pueda
identificar rigurosa y positivamente a dichas personas, grupos,
empresas y entidades, y en la medida de lo posible, la información
requerida por la INTERPOL para emitir una notificación especial;
12.
Decide que, al
proponer nombres al Comité para que se incluyan en la Lista, los
Estados Miembros deberán facilitar una justificación detallada de la
propuesta, y decide además que la justificación de la propuesta podrá
hacerse pública si así se solicita, excepto las partes que un Estado
Miembro indique al Comité que son confidenciales, y podrá utilizarse
para elaborar el resumen de los motivos para la inclusión en la Lista
descrito en el párrafo 13
infra;
13.
Encomienda al Comité
que, con la ayuda del Equipo de Vigilancia y en coordinación con los
Estados proponentes, al añadir un nombre a la Lista publique al mismo
tiempo en su sitio web un resumen de los motivos por los que se ha
incluido la entrada correspondiente;
14.
Exhorta a todos los
miembros del Comité y del Equipo de Vigilancia a que compartan con el
Comité toda la información que puedan obtener sobre las solicitudes de
inclusión en la lista presentadas por los Estados Miembros para que esa
información pueda ayudar al Comité a adoptar una decisión sobre la
inclusión y proporcionarle material adicional para elaborar el resumen
de los motivos para la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 13;
15.
Solicita a la
Secretaría que publique en el sitio web del Comité toda la información
pertinente que pueda hacerse pública, incluido el resumen de los
motivos de la inclusión en la Lista inmediatamente después de añadir un
nombre a la Lista, y resalta la importancia de que el resumen de los
motivos de la inclusión en la Lista esté disponible en todos los
idiomas oficiales de las Naciones Unidas de manera oportuna;
16.
Exhorta a todos los
Estados Miembros a que, cuando consideren las propuestas de una nueva
inclusión, celebren consultas con el Gobierno del Afganistán antes de
presentarla al Comité, cuando proceda, y alienta a todos los Estados
Miembros que estén considerando la posibilidad de proponer una nueva
inclusión a que pidan asesoramiento a la UNAMA, cuando proceda;
17.
Decide que, después de la
publicación pero en el plazo de tres días laborables después de que se
añada un nombre a la Lista, el Comité notifique al Gobierno del
Afganistán, la Misión Permanente del Afganistán y la Misión Permanente
del país o los países en que se considere que se encuentra la persona o
entidad y, en el caso de las personas o entidades que no sean afganas,
del Estado o Estados de su nacionalidad;
Supresión de nombres de la Lista
18.
Encomienda al Comité que
suprima rápidamente de la Lista los nombres de las personas y
entidades, caso por caso, que ya no cumplan los criterios de inclusión
establecidos en el párrafo 3 supra, y solicita que el Comité tenga
debidamente en cuenta las solicitudes de supresión de las personas que
cumplan las condiciones de reconciliación acordadas por el Gobierno del
Afganistán y la comunidad internacional, que incluyen renunciar a la
violencia, no tener vínculos con organizaciones terroristas
internacionales, incluida Al-Qaida, ni con cualquier célula, entidad
afiliada o grupo escindido o derivado de ella, y respetar la
Constitución del Afganistán, incluidos los derechos de las mujeres y
las personas que pertenecen a minorías;
19.
Exhorta a los Estados
Miembros a que coordinen sus solicitudes de supresión de nombres de la
Lista, según proceda, con el Gobierno del Afganistán para asegurar la
coordinación con las medidas de paz y reconciliación del Gobierno del
Afganistán;
20.
Decide que las
personas y entidades que deseen suprimir nombres de la Lista sin el
patrocinio de un Estado Miembro pueden presentar esa solicitud por
conducto del mecanismo de punto focal establecido en virtud de la
resolución 1730 (2006);
21.
Alienta a la UNAMA a
que preste apoyo y facilite la cooperación entre el Gobierno del
Afganistán y el Comité a fin de asegurar que el Comité disponga de
información suficiente para examinar las solicitudes de supresión de
nombres de la Lista, y encomienda al Comité establecido en virtud del
párrafo 30 de la presente resolución que examine las solicitudes de
supresión de nombres de conformidad con los siguientes principios,
cuando proceda:
a) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas que
hayan cumplido las condiciones de reconciliación deberían, de ser
posible, incluir una comunicación del Consejo Superior de la Paz por
conducto del Gobierno del Afganistán en la que se confirme que esa
persona ha aceptado la reconciliación de conformidad con las
directrices de la reconciliación, o en el caso de las personas que
hayan cumplido las condiciones de reconciliación en virtud del programa
de fortalecimiento de la paz, documentación que atestigüe su
reconciliación en virtud del programa anterior, así como su dirección
actual e información de contacto;
b) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas que
ocuparon puestos en el régimen de los talibanes antes de 2002 y que ya
no cumplan los criterios de inclusión en la Lista que figuran en el
párrafo 3 de la presente resolución, deberían, de ser posible, incluir
una comunicación del Gobierno del Afganistán que confirme que la
persona no apoya activamente actos que supongan una amenaza para la
paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán ni participa en
ellos, así como su dirección actual e información de contacto;
c) Las solicitudes de supresión de personas de cuyo fallecimiento
se haya tenido noticia deberían incluir una declaración oficial del
fallecimiento del Estado de nacionalidad, residencia u otro Estado
pertinente;
22.
Solicita a todos los
Estados Miembros, pero especialmente al Gobierno del Afganistán, que
informen al Comité si tienen conocimiento de cualquier información que
indique que una persona, grupo, empresa o entidad que se haya suprimido
de la Lista debería ser designado con arreglo al párrafo 1 de la
presente resolución, y solicita además que el Gobierno del Afganistán
presente al Comité un informe anual sobre la situación de las personas
de cuya reconciliación se haya informado y que el Comité haya suprimido
de la Lista el año anterior;
23.
Encomienda al Comité
que examine sin dilación alguna toda información que indique que una
persona que haya sido suprimida de la Lista ha reemprendido las
actividades enunciadas en el párrafo 3, incluso realizando actos
incompatibles con las condiciones de reconciliación descritas en el
párrafo 18 de la presente resolución, y solicita al Gobierno del
Afganistán o a otros Estados Miembros que, cuando proceda, presenten
una solicitud para agregar el nombre de dicha persona nuevamente a la
Lista;
24.
Decide que la Secretaría,
tan pronto como el Comité haya tomado la decisión de suprimir un nombre
de la Lista, transmita dicha decisión al Gobierno del Afganistán y a la
Misión Permanente del Afganistán para notificarla, y que la Secretaría
también, tan pronto como sea posible, notifique a la Misión Permanente
del Estado (de los Estados) en que se considere que se encuentra la
persona o la entidad y, en el caso de personas o entidades que no sean
afganas, el Estado o los Estados de nacionalidad, y decide además que
los Estados que reciban dicha notificación adopten medidas, de
conformidad con las leyes y prácticas nacionales, para notificar o
informar de manera oportuna a la persona o entidad de que se trate
acerca de su supresión de la Lista;
Examen y mantenimiento de la Lista
25.
Reconoce que el conflicto
que afecta al Afganistán y la urgencia que el Gobierno del Afganistán y
la comunidad internacional asignan a la solución pacífica del conflicto
requieren modificaciones oportunas y rápidas de la Lista, incluidas la
adición y supresión de personas y entidades, insta al Comité a que
decida de manera oportuna acerca de las solicitudes de supresión de
nombres, solicita al Comité que examine periódicamente cada entrada de
la Lista, incluso, cuando proceda, mediante el examen de las personas
que se considere que cumplan las condiciones de la reconciliación, las
personas en cuyas entradas no figuren los datos de identificación, las
personas de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia, y las entidades
que, según se haya informado o confirmado, hayan dejado de existir,
encomienda al Comité que establezca directrices para realizar dichos
exámenes en consonancia, y solicita al Equipo de Vigilancia que
distribuya cada seis meses al Comité:
a) Una lista de las personas incluidas en la Lista que el Gobierno del
Afganistán considere que han cumplido las condiciones de
reconciliación, junto con la documentación pertinente que se enuncia en
el párrafo 21 a);
b) Una lista de las personas y entidades incluidas en la Lista en
cuyas entradas no figuren los datos de identificación necesarios para
asegurar la aplicación eficaz de las medidas que se les han impuesto; y
c) Una lista de las personas incluidas en la Lista de cuyo
fallecimiento se haya tenido noticia y de las entidades que, según se
haya informado o confirmado, hayan dejado de existir, junto con los
requisitos de documentación descritos en el párrafo 21 c);
26.
Insta al Comité a
que asegure que existan procedimientos justos y claros para la
realización de su labor, y encomienda al Comité que establezca las
directrices consiguientes, tan pronto como sea posible, en particular
con respecto a los párrafos 9, 10, 11, 12, 17, 20, 21, 24, 25 y 27;
27.
Alienta a los
Estados Miembros y a las organizaciones internacionales competentes a
que envíen representantes para reunirse con el Comité a fin de
compartir información y examinar cualquier cuestión que sea pertinente,
y acoge con beneplácito la presentación periódica de información por
parte del Gobierno del Afganistán sobre los efectos de las sanciones
selectivas en lo que concierne a contrarrestar las amenazas a la paz,
la estabilidad y la seguridad del Afganistán, y a apoyar la iniciativa
de reconciliación dirigida por el Afganistán;
Cooperación con el Gobierno del
Afganistán
28.
Alienta la cooperación
continua entre el Comité, el Gobierno del Afganistán y la UNAMA,
incluso en la identificación de las personas y entidades que participen
financiando o respaldando los actos o actividades establecidos en el
párrafo 3 de la presente resolución, y en la presentación de
información detallada al respecto, así como invitando a los
representantes de la UNAMA a dirigirse al Comité;
29.
Acoge con
beneplácito el deseo del Gobierno del Afganistán de colaborar con el
Comité en la coordinación de las solicitudes de inclusión en la Lista y
de supresión de nombres en ella, y en la presentación de toda la
información pertinente al Comité;
Nuevo Comité de Sanciones
30.
Decide establecer, de
conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité
del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante
“el Comité”), para que lleve a cabo las tareas siguientes:
a) Examinar las solicitudes de inclusión de nombres en la Lista,
las solicitudes de supresión de nombres de la Lista y las
actualizaciones propuestas de la información existente que sea
pertinente para la Lista a que se hace referencia en el párrafo 1;
b) Examinar las solicitudes de inclusión de nombres en la Lista,
las solicitudes de supresión de nombres de la Lista y las
actualizaciones propuestas de la información existente que sea
pertinente para la sección A (“Personas asociadas con los talibanes”) y
la sección B (“Entidades y otros grupos o empresas asociados con los
talibanes”) de la Lista consolidada que estaban sometidas a la
consideración del Comité establecido en virtud de la resolución 1267
(1999) relativa a Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades
asociadas en la fecha de aprobación de la presente resolución;
c) Actualizar periódicamente la Lista a que se hace referencia en el
párrafo 1;
d) Publicar en el sitio web del Comité un resumen de los motivos para
la inclusión de todas las entradas en la Lista;
e) Examinar los nombres incluidos en la Lista;
f) Presentar informes periódicos al Consejo sobre la información
remitida al Comité acerca de la aplicación de la resolución, incluso
respecto del incumplimiento de las medidas establecidas en la
resolución;
g) Asegurar que existan procedimientos justos y claros para incluir a
personas y entidades en la Lista y para suprimirlas de ella, así como
para conceder exenciones por motivos humanitarios;
h) Examinar los informes presentados por el Equipo de Vigilancia;
i) Hacer el seguimiento de la aplicación de las medidas impuestas en el
párrafo 1;
j) Examinar las solicitudes de exención de conformidad con los párrafos
1 y 9;
k) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar la
aplicación de las medidas que se disponen supra;
I) Alentar el diálogo entre el Comité y los Estados Miembros
interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los
representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar
la aplicación de las medidas;
m) Recabar de todos los Estados cualquier información que considere
útil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva
las medidas que se disponen supra;
n) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o
presuntos incumplimientos de las medidas establecidas en la presente
resolución y adoptar las disposiciones apropiadas al respecto;
o) Facilitar, por conducto del Equipo de Vigilancia y los organismos
especializados de las Naciones Unidas, asistencia para la creación de
capacidad a fin de mejorar la aplicación de las medidas, a petición de
los Estados Miembros; y
p) Cooperar con otros comités de sanciones del Consejo de Seguridad
pertinentes, en particular el comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999);
Equipo de Vigilancia
31.
Decide, a fin de
colaborar
con el Comité en el cumplimiento de su mandato, que el Equipo de
Vigilancia 1267, establecido en virtud del párrafo 7 de la resolución
1526 (2004), apoye también al Comité por un período de 18 meses, con el
mandato enunciado en el anexo A de la presente resolución, y solicita
al Secretario General que adopte todas las disposiciones necesarias a
esos efectos;
Coordinación y contactos
32.
Reconoce la necesidad de
mantener contactos con los comités competentes del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, las organizaciones y los grupos de expertos
internacionales, incluidos el Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999), el Comité contra el Terrorismo, la Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Dirección Ejecutiva
del Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la
resolución 1540 (2004), en particular dada la persistente presencia e
influencia negativa en el conflicto del Afganistán de Al-Qaida y
cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de
ellos;
33.
Alienta a la UNAMA a que
preste asistencia al Consejo Superior de la Paz, a solicitud de éste,
para animar a las personas incluidas en la lista a que cumplan las
condiciones de la reconciliación;
Exámenes
34.
Decide examinar dentro de
18 meses la aplicación de las medidas enunciadas en la presente
resolución y hacer los ajustes que sean necesarios para apoyar la paz y
la estabilidad en el Afganistán;
35.
Decide seguir ocupándose
activamente de la cuestión.
Anexo
De conformidad con el párrafo 31 de la presente resolución, el Equipo
de Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité 1988 y ejercerá
las funciones siguientes:
a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos e
independientes sobre la aplicación por los Estados Miembros de las
medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución, el primero
antes del 31 de marzo de 2012, y el segundo antes del 31 de octubre de
2012; los informes deberán contener recomendaciones concretas para
mejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre nuevas medidas
posibles;
b) Ayudar al Comité a examinar periódicamente los nombres incluidos
en la Lista, incluso realizando viajes y manteniendo contactos con los
Estados Miembros, a fin de que el Comité cree un registro de los hechos
y circunstancias relacionados con la inclusión de un nombre en la Lista;
c) Ayudar al Comité a hacer el seguimiento de las solicitudes de
información cursadas a los Estados Miembros, incluso en lo que respecta
a la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1
de la presente resolución;
d) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo
examine y apruebe, según sea necesario, en el que el Equipo de
Vigilancia describa detalladamente las actividades previstas para
desempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos;e)
Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento de las
medidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente resolución cotejando
la información obtenida de los Estados Miembros y presentando estudios
de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité, para
que éste los examine;
f) Presentar recomendaciones al Comité, que puedan ayudar a los
Estados Miembros a aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la
presente resolución y a preparar las adiciones propuestas a la Lista;
g) Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión de
nombres en la Lista, en particular compilando y transmitiendo al Comité
información pertinente para la entrada propuesta, y preparando el
proyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 13;
h) Señalar a la atención del Comité las circunstancias nuevas o de
interés que puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista,
incluida la información de conocimiento público sobre el fallecimiento
de una persona;
i) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de
ellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;
j) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos
de identificación para incluirlos en la Lista, según las instrucciones
del Comité;
k) Presentar al Comité nuevos datos de identificación y de otra
índole con el fin de ayudarlo a mantener la Lista con la información
más actualizada y precisa posible;
l) Reunir y evaluar información, hacer el seguimiento, presentar
informes y formular recomendaciones respecto de la aplicación de las
medidas; realizar estudios de casos, según proceda, y examinar a fondo
las demás cuestiones pertinentes que le indique el Comité;
m) Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones y
órganos competentes, entre ellos la UNAMA, y mantener un diálogo
periódico con los representantes en Nueva York y en las capitales,
teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto de
cualquier cuestión incluida en los informes del Equipo de Vigilancia a
que se hace referencia en el apartado a) del presente anexo;
n) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de los
Estados Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin de
facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de las
medidas;
o) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado,
incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener información
sobre la ejecución efectiva de la congelación de activos y formular
recomendaciones para reforzar esa medida;
p) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionales
competentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de
las medidas;
q) Colaborar con la INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtener
fotografías de las personas que figuran en la Lista para su posible
inclusión en las notificaciones especiales de la INTERPOL;
r) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y a
sus grupos de expertos, cuando así se le solicite, a reforzar su
cooperación con la INTERPOL, de conformidad con la resolución 1699
(2006);
s) Ayudar al Comité a prestar asistencia en la creación de
capacidad para mejorar la aplicación de las medidas, a solicitud de los
Estados Miembros;
t) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando éste lo
solicite, oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los Estados
Miembros y sus actividades;
u) Presentar al Comité, antes de que hayan transcurrido noventa
días, un informe escrito y recomendaciones sobre los vínculos entre las
personas, los grupos, las empresas y las entidades que cumplan los
criterios previstos en el párrafo 1 de la presente resolución y
Al-Qaida, prestando especial atención a las entradas que figuran tanto
en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida como en la Lista a
que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución, y
posteriormente presentar en forma periódica informes y recomendaciones
de esa índole; y
v) Las demás funciones que determine el Comité.
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* Publicado nuevamente por razones técnicas.