Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 27/2012

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos regionales y vinos, elaboración 2012.

Mendoza, 7/6/2012

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2012, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las provincias de Córdoba y San Luis, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el punto 1°, inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto, precedentemente, aconseja determinar el grado alcohólico 2012 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2011 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163, y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos regionales y vinos elaboración 2012, unificados con remanentes de elaboración 2011 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba y San Luis, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos 2011 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo del presente acto administrativo.

4° — Exceptúase del cumplimiento del límite establecido por la Resolución Nº C. 42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales y dulces naturales, Cosecha 2012, unificados con remanentes 2011 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, a los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba y San Luis, detallados en el Anexo de la presente, que no cumplen con tal requisito.

5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 27/12

GRADO ALCOHOLICO 2012 - ZONA DE ORIGEN: CORDOBA - SAN LUIS

                                                                                                                                         VINO REGIONAL

NUMERO BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

TINTO

Q70107

 LA CAROYENSE S.A.

11,50

10,80

Q70133

 BGAS. NANINI S.R.L.

12,00

11,00

Q70237

FINCA ALTOS DE ASTESANO JAVIER, ASTESANO MARCOS, ASTESANO CRISTINA SH

11,10

12,40

Q70249

 IRMA BEATRIZ OLLER

11,80

13,60

Q70250

LAS CAÑITAS S.A.

9,80

13,00

Q70262

 SAGER NELDA MABEL

- - - -

12,00

Q70286

 FINCA LA LARGA

12,20

12,30


                                                                                                                                         VINO

NUMERO BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

TINTO

Q70107

 LA CAROYENSE S.A.

- - - -

13,10

Q70225

 VILLA DEL ROSARIO BEBIDAS S.A.

13,10

13,10