MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 686/2012

Tope Nº 296/2012

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente N° 1.465.436/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 140 del 9 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/63 del Expediente N° 1.465.436/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, todas ellas por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 140/12 y registrado bajo el N° 153/12, conforme surge de fojas 112/114 y 117, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 130/159, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 140 del 9 de febrero de 2012 y registrado bajo el N° 153/12 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, todas ellas por el sector empleador conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese, a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.465.436/11

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS

C/

CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA; FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES; CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES

 

CCT N° 130/75

 

 

 

 

Hasta 25.000 Toneladas

• General

 

 


• Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

 



• Río Negro y Neuquén

01/07/2011

$ 4.164,21

$ 12.492,63

01/10/2011

$ 4.453,90

$ 13.361,70

01/12/2011

$ 4.707,37

$ 14.122,11

01/07/2011

$ 4.997,05

$ 14.991,15

01/10/2011

$ 5.344,68

$ 16.034,04

01/12/2011

$ 5.721,93

$ 17.165,79

01/07/2011

$ 4.372,42

$ 13.117,26

01/10/2011

$ 4.676,59

$ 14.029,77

01/12/2011

$ 4.942,74

$ 14.828,22

 

Desde 25.000 hasta 75.000 Toneladas

• General

 

 


• Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

 



• Río Negro y Neuquén

01/07/2011

$ 4.383,92

$ 13.151,76

01/10/2011

$ 4.688,89

$ 14.066,67

01/12/2011

$ 4.951,10

$ 14.853,30

01/07/2011

$ 5.260,71

$ 15.782,13

01/10/2011

$ 5.626,67

$ 16.880,01

01/12/2011

$ 5.946,89

$ 17.840,67

01/07/2011

$ 4.603,12

$ 13.809,36

01/10/2011

$ 4.923,33

$ 14.769,99

01/12/2011

$ 5.203,53

$ 15.610,59

 

Más de 75.000 Toneladas

• General

 

 


• Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

 




• Río Negro y Neuquén

01/07/2011

$ 4.580,95

$ 13.742,85

01/10/2011

$ 4.899,63

$ 14.698,89

01/12/2011

$ 5.178,47

$ 15.535,41

01/07/2011

$ 5.497,15

$ 16.491,45

01/10/2011

$ 5.879,56

$ 17.638,68

01/12/2011

$ 6.214,16

$ 18.642,48

01/07/2011

$ 4.809,79

$ 14.429,37

01/10/2011

$ 5.144,61

$ 16.433,83

01/12/2011

$ 5.437,39

$ 16.312,17


Expediente N° 1.465.436/11

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 686/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 296/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.