MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 698/2012

Tope Nº 293/2012

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.351.956/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 183 del 19 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.351.956/09 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 183/10, y registrado bajo el Nº 262/10, conforme surge de fojas 150/154 y 157, respectivamente.

Que asimismo, a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.351.956/09 obra el Acuerdo Nº 264/10 homologado por el artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 183/10, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.351.956/09 obra el Acuerdo Nº 265/10 homologado por el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 183/10, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa JUNIN T.V. SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.353.783/09, agregado a fojas 41 del Expediente Nº 1.351.956/09 obra el Acuerdo Nº 266/10 homologado por el artículo 5º de la Resolución S.T. Nº 183/10, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA - EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 205/215 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 183 del 19 de febrero de 2010 y registrado bajo el Nº 262/10 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 183 del 19 de febrero de 2010 y registrado bajo el Nº 264/10 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 183 del 19 de febrero de 2010 y registrado bajo el Nº 265/10 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa JUNIN T.V. SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 183 del 19 de febrero de 2010 y registrado bajo el Nº 266/10 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA - EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.351.956/09

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS

C/

ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA

 

Acuerdo Nº 262/10

 

CCT Nº 131/75

01/10/2009

$ 2.453,26

$ 7.359,78

01/01/2010

$ 2.541,84

$ 7.625,52

01/03/2010

$ 2.613,16

$ 7.839,48


ANEXO II

Expediente Nº 1.351.956/09

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS

C/

AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA

 

Acuerdo Nº 264/10

 

CCT Nº 131/75

01/10/2009

$ 2.613,16

$ 7.839,48


ANEXO III

Expediente Nº 1.351.956/09

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS

C/

JUNIN TV SOCIEDAD ANONIMA

 

Acuerdo Nº 265/10

 

CCT Nº 131/75

01/10/2009

$ 2.613,16

$ 7.839,48


ANEXO IV

Expediente Nº 1.351.956/09

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS

C/

TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA - EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION

 

Acuerdo Nº 266/10

 

CCT Nº 131/75

01/10/2009

$ 2.613,16

$ 7.839,48


Expediente Nº 1.351.956/09

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 698/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 293/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T