MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 698/2012
Tope Nº 293/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.351.956/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 183 del 19 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.351.956/09 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por el sector
sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA, por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
131/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 183/10, y registrado bajo el Nº
262/10, conforme surge de fojas 150/154 y 157, respectivamente.
Que asimismo, a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.351.956/09 obra el
Acuerdo Nº 264/10 homologado por el artículo 3º de la Resolución S.T.
Nº 183/10, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa AMERICA
T.V. SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.351.956/09 obra el Acuerdo Nº
265/10 homologado por el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 183/10,
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa JUNIN T.V. SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.353.783/09, agregado a fojas 41 del
Expediente Nº 1.351.956/09 obra el Acuerdo Nº 266/10 homologado por el
artículo 5º de la Resolución S.T. Nº 183/10, celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA -
EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 205/215 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 183 del 19
de febrero de 2010 y registrado bajo el Nº 262/10 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 183 del 19
de febrero de 2010 y registrado bajo el Nº 264/10 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 183 del 19
de febrero de 2010 y registrado bajo el Nº 265/10 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa JUNIN T.V. SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 4º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 183 del 19
de febrero de 2010 y registrado bajo el Nº 266/10 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA - EMPRESA
DE RADIO Y TELEVISION, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.351.956/09
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
C/
ASOCIACION DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA
Acuerdo Nº 262/10
CCT Nº 131/75
|
01/10/2009
|
$ 2.453,26
|
$ 7.359,78
|
01/01/2010
|
$ 2.541,84
|
$ 7.625,52
|
01/03/2010
|
$ 2.613,16
|
$ 7.839,48
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.351.956/09
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
C/
AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 264/10
CCT Nº 131/75
|
01/10/2009
|
$ 2.613,16
|
$ 7.839,48
|
ANEXO III
Expediente Nº 1.351.956/09
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
C/
JUNIN TV SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 265/10
CCT Nº 131/75
|
01/10/2009
|
$ 2.613,16
|
$ 7.839,48
|
ANEXO IV
Expediente Nº 1.351.956/09
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
C/
TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA - EMPRESA
DE RADIO Y TELEVISION
Acuerdo Nº 266/10
CCT Nº 131/75
|
01/10/2009
|
$ 2.613,16
|
$ 7.839,48
|
Expediente Nº 1.351.956/09
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 698/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 293/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T