MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 722/2012
Tope N° 303/2012
Bs. As., 22/5/2012
VISTO el Expediente N° 1.416.777/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 44 del 21 de enero de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.416.777/10 obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa
TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Disposición D.N.R.T. N°
44/11 y registrado bajo el N° 101/11, conforme surge de fojas 67/69 y
72, respectivamente.
Que por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
190 del 17 de marzo de 2011 se intimó a las partes signatarias del
Acuerdo N° 101/11 para que presenten las escalas salariales
correspondientes.
Que a fojas 94 del Expediente N° 1.416.777/10 obran las escalas
salariales presentadas por ambas partes en cumplimiento de lo ordenado
por la Resolución S.T. N° 190/11.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 98/101 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 44
del 21 de enero de 2011 y registrado bajo el N° 101/11 suscripto entre
la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa TAM
LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.416.777/10
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE
ENTES PRIVADOS
C/
TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA
CCT N° 271/75
|
|
|
|
• TOPE GENERAL
|
01/11/2010
|
$ 6.813,42
|
$ 20.440,26
|
• TOPE INTERIOR DEL
PAIS
|
01/11/2010
|
$ 8.048,30
|
$ 24.144,90
|
Expediente N° 1.416,777/10
Buenos Aires, 24 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 722/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 303/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.