MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 722/2012

Tope N° 303/2012

Bs. As., 22/5/2012

VISTO el Expediente N° 1.416.777/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 44 del 21 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.416.777/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 44/11 y registrado bajo el N° 101/11, conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.

Que por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 190 del 17 de marzo de 2011 se intimó a las partes signatarias del Acuerdo N° 101/11 para que presenten las escalas salariales correspondientes.

Que a fojas 94 del Expediente N° 1.416.777/10 obran las escalas salariales presentadas por ambas partes en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución S.T. N° 190/11.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 98/101 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 44 del 21 de enero de 2011 y registrado bajo el N° 101/11 suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.416.777/10

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS

C/

TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA

 

CCT N° 271/75

 

 

 

• TOPE GENERAL

01/11/2010

$ 6.813,42

$ 20.440,26

• TOPE INTERIOR DEL PAIS

01/11/2010

$ 8.048,30

$ 24.144,90


Expediente N° 1.416,777/10

Buenos Aires, 24 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 722/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 303/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.