MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 36.859 DEL 11 JUN. 2012

EXPEDIENTE N° 50.546

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las Aseguradoras que efectúan operaciones de reaseguro activo hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de primas de seguros directos, calculado al cierre de cada ejercicio económico, deberán realizar sus operaciones de retrocesión con reaseguradoras habilitadas para operar en los términos del punto 1° del ANEXO I de la Resolución SSN N° 35.615 (Reaseguradoras Locales).

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

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NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, planta baja, Capital Federal.

e. 15/06/2012 N° 66305/12 v. 15/06/2012