MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.859 DEL 11 JUN. 2012
EXPEDIENTE N° 50.546
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las Aseguradoras que efectúan operaciones de reaseguro
activo hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de primas de seguros
directos, calculado al cierre de cada ejercicio económico, deberán
realizar sus operaciones de retrocesión con reaseguradoras habilitadas
para operar en los términos del punto 1° del ANEXO I de la Resolución
SSN N° 35.615 (Reaseguradoras Locales).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
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NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser
consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de
Seguros sita en Julio A. Roca 721, planta baja, Capital Federal.
e. 15/06/2012 N° 66305/12 v. 15/06/2012