MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 834/2012

Bs. As., 5/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1-2002-16175-11-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Ministeriales Nº 343 del 26 de marzo de 2009, Nº 143 del 18 de febrero de 2011 y Nº 1531 del 15 de septiembre de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 1531 del 15 de septiembre de 2011 se aprobaron las Becas “Ramón Carrillo - Arturo Oñativia” para el año 2012, tanto el número de becas a otorgar como los montos de las asignaciones, finalizando la Convocatoria y el proceso de selección de becarios el día 6 de abril de 2012.

Que los Integrantes y el Comité Asesor de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA han analizado el resultado de las evaluaciones realizadas por los Evaluadores correspondientes a las diferentes Areas de conocimiento y se han expedido a entera satisfacción de este Ministerio, conforme surge del Acta firmada en la Reunión realizada el día 10 de abril de 2012 y que se adjunta a la presente.

Que corresponde designar a los beneficiarios titulares de las citadas Becas para iniciar actividades el 14 de mayo de 2012, y que las mismas tendrán una duración de UN (1) año, finalizando el 14 de mayo de 2013.

Que la ejecución de las Becas señaladas en la presente Resolución asegura el desarrollo eficiente de los recursos humanos en salud, mediante la formación de investigadores de reciente inicio.

Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud en todos los niveles de gestión del Sistema.

Que por Resolución Ministerial Nº 143 del 18 de febrero de 2011 se estableció que las funciones de Coordinador Técnico de la Comisión Nacional Salud Investiga sean asumidas en forma transitoria por la Subcoordinadora Técnica la Lic. Carolina María O’Donnell.

Que por razones de servicio resulta menester designar a la Lic. Carolina María O’Donnell Coordinadora Técnica de la Comisión Nacional Salud Investiga.

Que por Resolución Ministerial Nº 343 del 26 de septiembre de 2009 se creó el Area de Evaluación de Tecnologías en Salud, dentro de la Comisión Nacional Salud Investiga.

Que en el ámbito de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla la Unidad Coordinadora de Evaluación y Ejecución de Tecnologías en Salud, creada por Resolución Ministerial Nº 458/2009 del 14 de octubre de 2009 para tales fines.

Que son propósitos de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA: A) promover, fortalecer, desarrollar, y orientar la investigación en salud, siendo de su competencia la coordinación, evaluación y financiamiento de la misma y B) promover la rectoría del Ministerio de Salud de la Nación en el desarrollo y fortalecimiento de un Sistema Nacional de Investigación para la Salud, constituido por los actores que gobiernan, gestionan, coordinan, requieren, producen, comunican o utilizan la investigación y sus resultados, y que es concebido como un proceso de producción del conocimiento en relación con las condiciones de salud y a las respuestas sociales que se implementan para mejorarlas.

Que no se encuadra en la actualidad, dentro de los propósitos de la Comisión Nacional Salud Investiga, la evaluación de tecnologías sanitarias a nivel local y regional, función que se encuentra desempeñando la Unidad de Coordinadora de Evaluación y Ejecución de Tecnologías en Salud. Asimismo la Comisión Nacional Salud Investiga no cuenta actualmente con los Recursos humanos y físicos específicos para llevar a cabo tal tarea, dificultándose en consecuencia la labor requerida.

Que resulta menester por lo anterior disolver el Area de Evaluación de Tecnologías en Salud creada por Resolución Ministerial 343 de fecha 26 de septiembre de 2009.

Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION, dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, artículo 23 ter - (T.O. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar DIECIOCHO (18) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” categoría Clínica de Iniciación, desde el 14 de mayo de 2012 hasta el 14 de mayo de 2013, por un monto total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 594.000.-) a razón de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO I de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1531 del 15 de septiembre de 2011.

ARTICULO 2º — Aprobar NUEVE (9) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” categoría Clínica de Perfeccionamiento desde el 14 de mayo de 2012 hasta el 14 de mayo de 2013, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 297.000.-) a razón de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO II de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1531 del 15 de septiembre de 2011.

ARTICULO 3º — Aprobar SESENTA (60) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” categoría Salud Pública de Iniciación desde el 14 de mayo de 2012 hasta el 14 de mayo de 2013, por un monto total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.980.000.-) a razón de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO III de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1531 del 15 de septiembre de 2011.

ARTICULO 4º — Aprobar VEINTICINCO (25) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” categoría Salud Pública de Perfeccionamiento desde el 14 de mayo de 2012 hasta el 14 de mayo de 2013, por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 825.000.-) a razón de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO IV de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1531 del 15 de septiembre de 2011.

ARTICULO 5º — Aprobar OCHENTA Y CINCO (85) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” para Estudios Multicéntricos de Convocatoria Pública, desde el 14 de mayo de 2012 hasta el 14 de mayo de 2013, por un monto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL ($ 2.805.000.-) a razón de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000.-) cada una de las OCHENTA Y CINCO (85) Becas, con la siguiente distribución: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios e Instituciones de investigación participantes figuran en el ANEXO V de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1531 del 15 de septiembre de 2011.

ARTICULO 6º — Aprobar CUARENTA Y TRES (43) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” para Estudios Multicéntricos de convocatoria por invitación, desde el 14 de mayo de 2012 hasta el 14 de mayo de 2013, por un monto total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL ($ 1.419.000.-) a razón de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000.-) cada una de las CUARENTA Y TRES (43) Becas, con la siguiente distribución: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios e Instituciones de investigación participantes figuran en el ANEXO VI de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1531 del 15 de septiembre de 2011.

ARTICULO 7º — Las Personas seleccionadas como becarios reúnen los requisitos exigidos en la normativa vigente para su designación y no están comprendidas en situaciones de incompatibilidades u otros impedimentos, habiéndose seguido los reglamentos y procedimientos concursales para su selección y orden establecido.

ARTICULO 8º — Agradecer la colaboración prestada por los Miembros de la Comisión y a los evaluadores invitados intervinientes en el proceso de evaluación de las Becas “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” año 2012 en las diferentes categorías. Y agradecer también la valiosa colaboración del Comité de Etica “Ad - Hoc” de la Comisión Nacional Salud Investiga Presidido por la Dra. Patricia SAIDÓN.

ARTICULO 9º — Impútese el gasto a que hace lugar esta medida al Programa 19, Actividad 1, Inciso 3.9.6 con cargo al ejercicio correspondiente al año 2012 por una suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($ 7.920.000.-) del cual deberá efectivizarse el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 14 de mayo de 2012 y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a partir de noviembre de 2012, instruyendo el pago de este segundo tramo con fecha de vencimiento 14 de noviembre de 2012, requiriendo este pago semestral de la aprobación técnica por parte de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA.

ARTICULO 10. — Desígnase a la Lic. Carolina María O´DONNELL (D.N.I. 13.213.389) Coordinadora Técnica de la Comisión Nacional Salud Investiga lo cual no implicará mayor erogación.

ARTICULO 11. — Disuélvase el AREA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS EN SALUD dentro de la Comisión Nacional Salud Investiga, creada por Resolución Ministerial Nº 343 del 26 de septiembre de 2009. En consecuencia déjese sin efecto la Resolución Ministerial 343/09.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

e. 15/06/2012 Nº 65448/12 v. 15/06/2012