INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución N° 150/2012

Posadas, Mnes., 31/5/2012

VISTO: lo establecido en la Resolución 17/07 del INYM y lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 25.564, y;

CONSIDERANDO:

QUE, entre las funciones del INYM contempladas en la Ley 25.564, se expresa en el inc. e) del art. 4º de la referida norma, que el mismo llevará a cabo estudios, investigaciones e innovaciones del producto que diversifiquen sus usos y aumenten el consumo interno y externo.

QUE, teniendo en cuenta dicha función, por Resolución del INYM N° 17/07 de fecha 21/05/07, publicada en el Boletín Oficial el día 31/05/07, se ha aprobado la implementación del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO (PRASY), resultando ser una herramienta de suma utilidad para la capacitación y asistencia a todos y cada uno de los sectores involucrados en la actividad yerbatera, a efectos de nutrirlos de nuevos conocimientos, tecnologías y desarrollos científicos que tiendan a mejorar la eficiencia y calidad en los procesos, como así también propender a un mayor consumo de la yerba mate y derivados.

QUE, en el marco del referido programa y durante los cinco años de actividad, se han presentado más de cincuenta (50) proyectos de investigación sobre distintos y variados temas de interés para el sector yerbatero en su conjunto, desarrollándose un gratificante y próspero trabajo en conjunto con universidades e institutos específicos en la materia.

QUE, el Directorio del INYM considera de vital importancia para el sector yerbatero la continuidad del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO atento a que mediante los planes a ser desarrollados en el mismo, se busca mejorar la competitividad de los operadores yerbateros mediante la determinación y aplicación de nuevas tecnologías, indicando un camino a seguir para el beneficio general de toda la cadena.

QUE, por su parte, y enmarcado en el proceso de dimensionamiento y conformación de la estructura administrativa del INYM y Organigrama que permita el cumplimiento de sus funciones, conforme lo establece el art. 11 de la Ley 25.564, mediante Resolución 84/2011 se establece la Subgerencia Técnica dentro del Organigrama del INYM, como ámbito específico destinado al seguimiento de todas aquellas cuestiones que requieran un conocimiento propio de las ciencias agronómicas.

QUE, teniendo en cuenta dicha circunstancia, la continuidad del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO como programa específico del INYM destinado a la investigación de todo lo concerniente a la yerba mate, debe ser establecida como comprendida en el ámbito del Area referida a efectos de que la misma se haga cargo en forma directa de todas las actividades que tengan que ver con los proyectos en ejecución, asegurándose de esta forma la continuidad de las acciones emprendidas.

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad, debiendo desarrollar programas que contribuyan a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

QUE, el Area Legales ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:

ARTICULO 1° — APRUEBASE la continuidad del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO (PRASY) aprobado por Resolución 17/07, por un nuevo plazo de duración de cinco (5) años.

ARTICULO 2° — ESTABLECESE que el referido Programa será llevado adelante por la Subgerencia Técnica establecida por Resolución 84/2011, como ámbito específico dentro de la estructura del INYM dedicado a la actividad agronómica referida a la yerba mate.

ARTICULO 3° — REGISTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Comuníquese a las Areas competentes del INYM. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CARLOS G. ROUSILLON, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAMIRO LOPEZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAUL AYALA TORALES, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 15/06/2012 N° 65960/12 v. 18/06/2012