INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución N° 150/2012
Posadas, Mnes., 31/5/2012
VISTO: lo establecido en la Resolución 17/07 del INYM y lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 25.564, y;
CONSIDERANDO:
QUE, entre las funciones del INYM contempladas en la Ley 25.564, se
expresa en el inc. e) del art. 4º de la referida norma, que el mismo
llevará a cabo estudios, investigaciones e innovaciones del producto
que diversifiquen sus usos y aumenten el consumo interno y externo.
QUE, teniendo en cuenta dicha función, por Resolución del INYM N° 17/07
de fecha 21/05/07, publicada en el Boletín Oficial el día 31/05/07, se
ha aprobado la implementación del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL
SECTOR YERBATERO (PRASY), resultando ser una herramienta de suma
utilidad para la capacitación y asistencia a todos y cada uno de los
sectores involucrados en la actividad yerbatera, a efectos de nutrirlos
de nuevos conocimientos, tecnologías y desarrollos científicos que
tiendan a mejorar la eficiencia y calidad en los procesos, como así
también propender a un mayor consumo de la yerba mate y derivados.
QUE, en el marco del referido programa y durante los cinco años de
actividad, se han presentado más de cincuenta (50) proyectos de
investigación sobre distintos y variados temas de interés para el
sector yerbatero en su conjunto, desarrollándose un gratificante y
próspero trabajo en conjunto con universidades e institutos específicos
en la materia.
QUE, el Directorio del INYM considera de vital importancia para el
sector yerbatero la continuidad del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL
SECTOR YERBATERO atento a que mediante los planes a ser desarrollados
en el mismo, se busca mejorar la competitividad de los operadores
yerbateros mediante la determinación y aplicación de nuevas
tecnologías, indicando un camino a seguir para el beneficio general de
toda la cadena.
QUE, por su parte, y enmarcado en el proceso de dimensionamiento y
conformación de la estructura administrativa del INYM y Organigrama que
permita el cumplimiento de sus funciones, conforme lo establece el art.
11 de la Ley 25.564, mediante Resolución 84/2011 se establece la
Subgerencia Técnica dentro del Organigrama del INYM, como ámbito
específico destinado al seguimiento de todas aquellas cuestiones que
requieran un conocimiento propio de las ciencias agronómicas.
QUE, teniendo en cuenta dicha circunstancia, la continuidad del
PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO como programa
específico del INYM destinado a la investigación de todo lo
concerniente a la yerba mate, debe ser establecida como comprendida en
el ámbito del Area referida a efectos de que la misma se haga cargo en
forma directa de todas las actividades que tengan que ver con los
proyectos en ejecución, asegurándose de esta forma la continuidad de
las acciones emprendidas.
QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo
de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y
consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de
consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores
involucrados en la actividad, debiendo desarrollar programas que
contribuyan a facilitar las acciones tendientes a mejorar la
competitividad del sector productivo e industrial.
QUE, el Area Legales ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer las medidas
necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto
reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO;
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1° — APRUEBASE la continuidad del PROGRAMA REGIONAL DE
ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO (PRASY) aprobado por Resolución 17/07,
por un nuevo plazo de duración de cinco (5) años.
ARTICULO 2° — ESTABLECESE que el referido Programa será llevado
adelante por la Subgerencia Técnica establecida por Resolución 84/2011,
como ámbito específico dentro de la estructura del INYM dedicado a la
actividad agronómica referida a la yerba mate.
ARTICULO 3° — REGISTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín
Oficial de la República Argentina. Comuníquese a las Areas competentes
del INYM. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CARLOS G. ROUSILLON, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAMIRO LOPEZ, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAUL AYALA TORALES, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 15/06/2012 N° 65960/12 v. 18/06/2012