MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 643/2012
Tope Nº 275/2012
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.264.370/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 630 del 1 de junio de 2009, Nº 1207 del 21 de
septiembre de 2009, Nº 309 del 11 de marzo de 2010, Nº 1625 del 9 de
noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.264.370/08 obra el Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa
EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº
630/09 y registrado bajo el Nº 501/09, conforme surge de fojas 64/67 y
70, respectivamente.
Que a fojas las 95/97 del Expediente Nº 1.264.370/08 obra el Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa
EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº
1207/09 y registrado bajo el Nº 1042/09, conforme surge de fojas
103/105 y 108, respectivamente.
Que a fojas 131/135 obra la Resolución S.T. Nº 309/10 mediante la cual
se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales
correspondientes a los Acuerdos Nº 501/09 y Nº 1042/09, y se les
comunicó la imposibilidad de calcular el tope indemnizatorio si no
cumplían con dicha presentación, en razón de no contar con la
información necesaria a tal efecto.
Que en respuesta a ello, a fojas 204/205 del principal, obra la
presentación de la parte empresarial, mediante la cual acompaña las
escalas salariales requeridas.
Que en relación con dicha presentación, a fojas 208/210, la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría
solicitó a las partes información sobre las características de ciertos
adicionales informados por la parte empresarial a fojas 205.
Que a fojas 214 del principal la empresa dio cumplimiento con la información requerida.
Que a fojas 175/177 del Expediente Nº 1.264.370/08 obra el Acuerdo
suscripto entre las precitadas partes, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº
1625/11 y registrado bajo el Nº 1566/11, conforme surge de fojas
185/187 y 190, respectivamente.
Que a fojas 197/199 la precitada Dirección Nacional requirió a las
partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 1566/11,
reiterando dicho pedido a fojas 208/210 del principal, solicitando en
dicha oportunidad algunas aclaraciones respecto de ciertos adicionales.
Que en respuesta a ello, a fojas 214/215 del principal, la empresa cumplimentó lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 218/230 obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases
promedio mensuales y de topes indemnizatorios objeto de la presente,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en
orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 630 del 1 de junio de 2009 y
registrado bajo el Nº 501/09 suscripto entre el SINDICATO FEDERACION
GRAFICA BONAERENSE y la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1207 del 21 de septiembre de
2009 y registrado bajo el Nº 1042/09 suscripto entre el SINDICATO
FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa EL CRONISTA COMERCIAL
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1625 del 9 de noviembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1566/11 suscripto entre el SINDICATO
FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa EL CRONISTA COMERCIAL
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.264.370/08
|
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA
C/
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE
Acuerdo Nº 501/09
CCT Nº 60/89 | 01/01/2009
01/06/2009 | $ 2.715,62
$ 3.232,87 | $ 8.146,86
$ 9.698,61 |
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.264.370/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA
C/
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE
Acuerdo Nº 1042/09
CCT Nº 60/89 | 01/04/2010 | $ 3.781,59 | $ 11.344,77 |
ANEXO III
Expediente Nº 1.264.370/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA
C/
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE
Acuerdo Nº 1566/11
CCT Nº 60/89 | 01/08/2011
01/12/2011
01/01/2012 | $ 4.993,44
$ 5.437,79
$ 5.828,81 | $ 14.980,32
$ 16.313,37
$ 17.486,43 |
|
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Expediente Nº 1.264.370/08
Buenos Aires, 14 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 643/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 275/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.