MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 643/2012

Tope Nº 275/2012

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.264.370/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 630 del 1 de junio de 2009, Nº 1207 del 21 de septiembre de 2009, Nº 309 del 11 de marzo de 2010, Nº 1625 del 9 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.264.370/08 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 630/09 y registrado bajo el Nº 501/09, conforme surge de fojas 64/67 y 70, respectivamente.

Que a fojas las 95/97 del Expediente Nº 1.264.370/08 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1207/09 y registrado bajo el Nº 1042/09, conforme surge de fojas 103/105 y 108, respectivamente.

Que a fojas 131/135 obra la Resolución S.T. Nº 309/10 mediante la cual se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes a los Acuerdos Nº 501/09 y Nº 1042/09, y se les comunicó la imposibilidad de calcular el tope indemnizatorio si no cumplían con dicha presentación, en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

Que en respuesta a ello, a fojas 204/205 del principal, obra la presentación de la parte empresarial, mediante la cual acompaña las escalas salariales requeridas.

Que en relación con dicha presentación, a fojas 208/210, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría solicitó a las partes información sobre las características de ciertos adicionales informados por la parte empresarial a fojas 205.

Que a fojas 214 del principal la empresa dio cumplimiento con la información requerida.

Que a fojas 175/177 del Expediente Nº 1.264.370/08 obra el Acuerdo suscripto entre las precitadas partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1625/11 y registrado bajo el Nº 1566/11, conforme surge de fojas 185/187 y 190, respectivamente.

Que a fojas 197/199 la precitada Dirección Nacional requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 1566/11, reiterando dicho pedido a fojas 208/210 del principal, solicitando en dicha oportunidad algunas aclaraciones respecto de ciertos adicionales.

Que en respuesta a ello, a fojas 214/215 del principal, la empresa cumplimentó lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 218/230 obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 630 del 1 de junio de 2009 y registrado bajo el Nº 501/09 suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1207 del 21 de septiembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1042/09 suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1625 del 9 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1566/11 suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.264.370/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA
C/
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE

Acuerdo Nº 501/09

CCT Nº 60/89
01/01/2009

01/06/2009
$ 2.715,62

$ 3.232,87
$ 8.146,86

$ 9.698,61


ANEXO II

Expediente Nº 1.264.370/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA
C/
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE

Acuerdo Nº 1042/09

CCT Nº 60/89
01/04/2010$ 3.781,59$ 11.344,77

ANEXO III

Expediente Nº 1.264.370/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA
C/
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE

Acuerdo Nº 1566/11

CCT Nº 60/89
01/08/2011

01/12/2011

01/01/2012
$ 4.993,44

$ 5.437,79

$ 5.828,81
$ 14.980,32

$ 16.313,37

$ 17.486,43

Expediente Nº 1.264.370/08

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 643/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 275/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.