Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

PASAPORTES

Resolución 1474/2012

Apruébanse las características del nuevo Pasaporte Electrónico. Arancel.

Bs. As., 13/6/2012

VISTO el expediente Nº S02:0002609/2012 registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Clasificación y Registro del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011, la Resolución RNP Nº 754 del 11 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de Pasaportes.

Que el Decreto Nº 261/2011 en su artículo 1° dispone que, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de Pasaportes Nacionales sean otorgados en todo el territorio de la Nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la norma precitada faculta a esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS para incorporar las modificaciones, ajustes y actualizaciones al diseño, las características y elementos de seguridad de los Pasaportes que expide.

Que, asimismo, el artículo 42 del Reglamento para la Emisión de Pasaportes, aprobado por el citado Decreto Nº 261/2011 establece que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS fijará los aranceles correspondientes.

Que los distintos componentes y características técnicas utilizados hasta la fecha han sido aquellos que oportunamente se encontraban diseñados y adquiridos al momento de la transferencia de la emisión de Pasaportes de la Policía Federal Argentina a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que, en ese sentido, los Pasaportes expedidos hasta el momento por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS son Pasaportes del tipo de lectura mecánica, cumpliendo igualmente con las pautas de seguridad y confiabilidad establecidas por las normas internacionales en materia de documentos de viaje.

Que no obstante lo anterior, los avances tecnológicos y la modernización en materia de técnicas de personalización, incorporación y encriptación de datos biométricos han significado un salto de calidad y seguridad en lo que hace a la emisión de Pasaportes Electrónicos o biométricos en el mundo, teniendo como resultado el establecimiento de nuevos estándares y requerimientos por parte de Organismos Internacionales expertos en la materia.

Que la característica principal que incorpora el Pasaporte Electrónico es un circuito electrónico o chip que almacena los datos del titular y sus datos biométricos para permitir su utilización en sistemas de reconocimiento de rostro y, como opción, a los sistemas de reconocimiento de huellas digitales o del iris.

Que ya son CINCUENTA Y SEIS (56) los países que utilizan biometría en el control de sus fronteras y cada día se suman nuevos países a la exigencia de Pasaportes Electrónicos para habilitar la exención de visados para el ingreso así como por el uso de sistemas automáticos de control de fronteras.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, trabajó durante el último año en los desarrollos que permiten al Estado Argentino emitir Pasaportes Electrónicos, de forma tal que la República Argentina conforme el grupo de estados que se encuentran a la vanguardia en materia de emisiónde documentos de viaje a nivel internacional.

Que los estándares internacionales de seguridad para documentos de viaje indican que todo Pasaporte Electrónico debe adoptar una identificación única e irrepetible para cada soporte de libreta emitida, compuesta en el caso del Pasaporte argentino, por una identificación alfanumérica de TRES (3) letras y SEIS (6) números, abandonando para los nuevos Pasaportes Electrónicos la aplicación del Nº de D.N.I. para el Pasaporte argentino.

Que el salto tecnológico hacia el Pasaporte Electrónico resulta en la utilización de nuevos materiales, tecnologías y equipamiento, resultando en un documento de alta seguridad que insume nuevos costos para el Estado Nacional.

Que en vistas de lo planteado, resulta necesario modificar el arancel correspondiente a la emisión de Pasaportes.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de este Organismo. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que otorgan los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y en el artículo 6° del Decreto Nº 261/2011.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las características del nuevo Pasaporte Electrónico emitido en todo el territorio de la Nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, cuya descripción y detalles de seguridad constituyen el Anexo I de la presente medida.

Art. 2° — Establécese la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) en carácter de arancel por la expedición de los Pasaportes establecidos en el artículo 1° del Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011.

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 4° — La presente será refrendada por la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, y las Direcciones Generales de ADMINISTRACION y TECNICA JURIDICA.

Art. 5° — Por el Departamento Secretaría General, dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA, regístrese, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION, DIRECCION NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGISTICA y a la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar