MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 604/2012
Tope Nº 264/2012
Bs. As., 7/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.424.149/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley. Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1614 del 9 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 156 del Expediente Nº 1.424.149/10 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CESVI ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1614/11 y
registrado bajo el Nº 1244/11 “E”, conforme surge de fojas 168/170 y
173, respectivamente.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1244/11 “E”
homologado por la Resolución S.T. Nº 1614/11 renueva el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 824/06 “E”.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 589 del 21 de
junio de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º
de diciembre de 2010 y desde el 1º de febrero de 2011, correspondiente
al Acuerdo Nº 405/11 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 243 del 4 de abril de 2011.
Que atento a que las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa registrado bajo el Nº 1244/11 “E” han establecido nuevos
adicionales para las vigencias desde 1º de diciembre de 2010 y desde el
1º de febrero de 2011, deviene necesario fijar nuevos montos de la base
promedio y del tope indemnizatorio para dichas vigencias.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 181/184 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1614 del 9 de noviembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1244/11 “E” suscripto entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que,
corro ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.424.149/10