Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 277/2012

Apruébanse las adendas al acuerdo complementario con productores de Gas Natural para el sostenimiento del Fondo Fiduciario.

Bs. As., 12/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0387435/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto por la Ley Nº 26.020, por el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008, y por la Resolución Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y  SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley Nº 26.020, que estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP).

Que dicha Ley Nº 26.020 tiene como uno de sus objetivos esenciales asegurar el suministro regular, confiable y económico de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que aún no cuenten con servicio de gas natural.

Que en virtud del artículo 44, de la mencionada Ley Nº 26.020, se creó un FONDO FIDUCIARIO para atender las necesidades de gas licuado de petróleo envasado de sectores de consumidores residenciales de bajos recursos y a la vez estimular la expansión de redes de gas natural (en adelante, el FONDO FIDUCIARIO).

Que el así establecido FONDO FIDUCIARIO para Subsidios de Consumos Residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) tiene como objeto financiar y facilitar: a) La adquisición de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos; b) La expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible, priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema; c) El establecimiento de un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, en todo el territorio de las provincias de CORRIENTES, CHACO, FORMOSA y MISIONES, y norte de la provincia de SANTA FE (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.

Que el FONDO FIDUCIARIO, conforme el artículo 46 de la mencionada Ley Nº 26.020, se integra con los siguientes recursos: a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la Ley Nº 26.020; b) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen; c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y d) Los aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.

Que teniendo en cuenta lo establecido en este último apartado del artículo 46 de la Ley Nº 26.020 (en adelante, el Apartado d), el sector de los Productores de Gas Natural consideró adecuada la ocasión de la reunión de fecha 19 de septiembre de 2008 con el Secretario de Energía, para acordar en el sentido del sostenimiento del FONDO FIDUCIARIO, que permitirá realizar las compensaciones por la venta para uso domiciliario de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, a un precio menor al de mercado.

Que asimismo, el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008, reglamentario de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020, en su artículo 2° (en adelante, el Decreto Nº 1539/2008) dispuso que el FONDO FIDUCIARIO, creado por el artículo 44 de la Ley Nº 26.020, se constituirá con los aportes de los Productores de Gas Natural, de conformidad con las pautas del ACUERDO COMPLEMENTARIO, que integra como Anexo I la Resolución Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante, Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA).

Que para el cumplimiento de los fines del ya caracterizado FONDO FIDUCIARIO para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP envasado para usuarios de bajos recursos; el mencionado Decreto Nº 1539/2008 y mediante su artículo 3°, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que a través de la SECRETARIA DE ENERGIA dicte las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, para su ejecución concreta.

Que por artículos subsiguientes del referido Decreto Nº 1539/2008, se crea el PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO RESIDENCIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO ENVASADO (en adelante, el PROGRAMA), y en línea con la delegación efectuada, se instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.020, a dictar todas las medidas necesarias a los fines de instrumentar y cumplir el objeto del PROGRAMA.

Que en ese sentido, y en línea con el Acuerdo aprobado por la Resolución Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, los Productores de Gas Natural suscribieron el 19 de septiembre de 2008 un ACUERDO COMPLEMENTARIO (en adelante, el ACUERDO COMPLEMENTARIO), que resultó homologado por la mencionada Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en el ACUERDO COMPLEMENTARIO homologado por la Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA se han acordado las modalidades del aporte del sector de los Productores de Gas Natural al FONDO FIDUCIARIO creado por la Ley Nº 26.020, en juego con la reestructuración de precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural, también allí pactada.

Que dicho aporte, realizado conforme el artículo 7° del ACUERDO COMPLEMENTARIO, integrado como Anexo I, a la Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA ha permitido realizar las compensaciones que correspondieron a los efectos que el precio de las garrafas para uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos se oferten a un precio menor al del mercado para aquellos consumidores residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) envasado.

Que hubo de considerarse, a su tiempo, el término de la vigencia del ACUERDO COMPLEMENTARIO establecido en su artículo 8°, atendiendo a la necesidad de sostener la política solidaria tendiente a la atenuación de las asimetrías o desigualdades que aún persisten, a pesar del crecimiento sostenido de la economía nacional, registrado en los últimos años.

Que en ese contexto, el día 13 de enero de 2010 se celebró una reunión entre el Secretario de Energía, en representación del ESTADO NACIONAL y los Productores de Gas Natural, con el propósito de sostener el mencionado ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL suscripto oportunamente por las partes mencionadas y originalmente ratificado mediante la Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que como resultado de esa reunión, se acordó una ADENDA al citado ACUERDO COMPLEMENTARIO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL, estableciendo la prórroga de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, y simultáneamente la de los Acuerdos individuales suscriptos entre la SECRETARIA DE ENERGIA y aquellos Productores de Gas Natural, que adhirieron con posterioridad a los términos del Acuerdo, conforme lo acordado en su artículo 9°.

Que la ADENDA, amén de su prórroga, alcanzó al ACUERDO COMPLEMENTARIO en los términos y condiciones originalmente acordados, con ciertas modificaciones que en esa misma ADENDA se pactan y a continuación se describen.

Que sin perjuicio de ello, se hace remisión al texto de la ADENDA del 13 de enero de 2010, en lo relativo a algunas cláusulas de carácter transitorio y operativo.

Que en ese sentido modificatorio, se acordó por el artículo 4° de la mencionada ADENDA de prórroga del 13 de enero de 2010, que el aporte de los Productores de Gas Natural, al FONDO FIDUCIARIO creado por la Ley Nº 26.020 fuera del CIEN POR CIENTO (100%) de los montos incrementales efectivamente percibidos por ellos, nivel que se había alcanzado con la modificación efectuada durante el período de vigencia del ACUERDO COMPLEMENTARIO, integrado como Anexo I de la Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que tal modificación, se encontraba prevista en la segunda parte del precedentemente mencionado punto 7.1. del ACUERDO COMPLEMENTARIO, para cuando fuera el caso, tal como de hecho se presentó, de que el porcentaje anterior del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) resultara insuficiente para cubrir el monto de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000) previstos y requeridos por el FONDO FIDUCIARIO.

Que además, por el mismo artículo 4° de la ADENDA de prórroga del 13 de enero de 2010 en tratamiento, en uso de las facultades atribuidas a la SECRETARIA DE ENERGIA por la Ley Nº 26.020 y su decreto reglamentario (Decreto Nº 1539/2008), considerando la situación fáctica ya descripta y en vista a mantener los objetivos del PROGRAMA, tal como se describiera en considerandos precedentes, se acordó elevar el monto de los recursos del FONDO FIDUCIARIO, hasta alcanzar la suma anual de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

Que asimismo se acordó considerar que la vigencia del plazo de la ADENDA de prórroga en tratamiento, corre desde el día 1° de enero de 2010 y se extiende hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que con el cumplimiento del término de esa primera ADENDA, con fecha 25 de enero de 2011, se ha procedido a acordar una nueva ADENDA (en adelante, SEGUNDA ADENDA), tras una reunión entre el Secretario de Energía, en representación del ESTADO NACIONAL y los Productores de Gas Natural, con el mismo propósito reseñado anteriormente, a saber, sostener en el tiempo el mencionado ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL suscripto oportunamente por las partes mencionadas y originalmente ratificado mediante la Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que como resultado de esa reunión, se acordó en la SEGUNDA ADENDA al citado ACUERDO COMPLEMENTARIO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL, una prórroga de su vigencia, y simultáneamente la de los Acuerdos individuales suscriptos entre la SECRETARIA DE ENERGIA y algunos otros de los Productores de Gas Natural, cerrados con posterioridad, conforme lo acordado en el artículo 9° de la primera ADENDA.

Que la SEGUNDA ADENDA, amén de su prórroga, alcanzó al ACUERDO COMPLEMENTARIO en los términos y condiciones originalmente acordados, con ciertas modificaciones que en esta misma SEGUNDA ADENDA se pactan y a continuación se describen.

Que sin perjuicio de ello, se hace remisión al texto de la SEGUNDA ADENDA incorporándola para su aseguramiento como Anexo II de esta resolución que se proyecta, en lo relativo a algunas cláusulas de carácter transitorio y operativo.

Que en ese sentido modificatorio, se acordó por el artículo 2° de la mencionada SEGUNDA ADENDA de prórroga del 25 de enero de 2011, mantener el aporte de los Productores de Gas Natural, al FONDO FIDUCIARIO creado por la Ley Nº 26.020 en el CIEN POR CIENTO (100%) de los montos incrementales efectivamente percibidos por elfos en las condiciones estipuladas, hasta alcanzar la suma anual de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 650.000.000) o en su defecto aquella suma que resulte del percibido total por el CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos del Acuerdo y resultare menor que la suma anual de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 650.000.000).

Que asimismo se acordó considerar que la vigencia del plazo de la ADENDA de prórroga en tratamiento corre desde el día 1° de enero de 2011 y tiene su término con fecha 31 de diciembre de 2011.

Que a los fines de un adecuado confronte se adjuntan como Anexo I y Anexo II, respectivamente, los acuerdos ya identificados como: ADENDA AL ACUERDO COMPLEMENTARIO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL, firmado el 13 de enero de 2010, y como SEGUNDA ADENDA de prórroga del 25 de enero de 2011, en el marco de los objetivos solidarios de protección y corrección de asimetrías que animan el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) establecido por la Ley Nº 26.020, su reglamentación efectuada por el ya referido Decreto Nº 1539/2008, sus modificatorias, los acuerdos celebrados y la normativa homologatoria de los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 26.020 y del Decreto Nº 1539/2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse la ADENDA AL ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL, suscripta el día 13 de enero de 2010 y la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL suscripta el día 25 de enero de 2011, que, como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, en copia autenticada forman parte integrante de la presente resolución para el sostenimiento del FONDO FIDUCIARIO regulado por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020, por el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorias.

Art. 2° — Establécese que en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en el ACUERDO que por la presente se ratifica, quedará resuelta de pleno derecho la reestructuración de precios y segmentación de la demanda residencial, que motivara el aporte del sector de la producción de gas natural al Fondo creado por la Ley Nº 26.020, haciendo cesar todos sus efectos, aun los que hubieran tenido principio de ejecución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.

ANEXO 1

ADENDA AL ACUERDO COMPLEMENTARIO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL de fecha 13 de enero de 2010

ADENDA AL ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL

A los 13 días del mes de enero de 2010 se reúnen el Señor SECRETARIO DE ENERGIA DE LA NACION, Ingeniero Daniel Omar CAMERON, en adelante “La SECRETARIA” o “SE” en representación del ESTADO NACIONAL, y las empresas abajo firmantes, en adelante colectivamente los “PRODUCTORES” e individualmente el “PRODUCTOR”, asimismo, en adelante y en conjunto todos los arriba nombrados denominados las “PARTES” o individualmente la “PARTE”.

ARTICULO 1°: OBJETO DE LA ADENDA

La presente Adenda tiene por objeto prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010 los términos y condiciones del ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL suscripto por las PARTES y ratificado mediante Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA de fecha 19 de septiembre de 2008, en adelante el “ACUERDO”, y los Acuerdos individuales suscriptos por la SECRETARIA y algunos otros de los PRODUCTORES en el marco de lo establecido en el artículo 9 del ACUERDO, en adelante, “los ACUERDOS INDIVIDUALES”, con las modificaciones que se consignan seguidamente.

En ese sentido, por la presente se establece el aporte del sector de los PRODUCTORES de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Dicho aporte propenderá a que el precio de las garrafas para uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) Kilogramos se oferten a un precio diferencial menor para aquellos consumidores residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de bajos recursos.

ARTICULO 2°: ANTECEDENTES

Que la Ley Nº 26.020, en su Título IV, dispuso la creación de un Fondo Fiduciario para atender las necesidades del GLP envasado de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas, habilitando el apartado d) del artículo 46 a que dicho Fondo se integre con “...aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad”.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el citado apartado del artículo 46 de la Ley Nº 26.020, los productores de gas natural suscribieron el ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL de fecha 19 de septiembre de 2008, complementando el Acuerdo aprobado por la Resolución Nº 599 de la SECRETARIA de fecha 13 de junio de 2007.

Que el artículo 9º del citado ACUERDO estableció que la SECRETARIA DE ENERGIA propondrá a los productores no firmantes del ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011, mediante la suscripción de instrumento aparte, la mecánica de aplicación de precios y de los aportes establecidos en el ACUERDO del 19 de septiembre de 2008.

Que en ese sentido, algunos PRODUCTORES suscribieron los acuerdos individuales en el marco del artículo 9º del ACUERDO citado precedentemente.

Que a través del citado ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL ratificado mediante Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA, el Gobierno Nacional manifestó su decisión de proteger económicamente a los usuarios residenciales de GLP envasado, de bajos recursos.

Que en ese contexto, los PRODUCTORES se comprometieron a aportar el 65% de los montos incrementales resultantes de la reestructuración efectivamente percibidos, una vez deducidas las regalías, los tributos nacionales y/o provinciales y/o municipales que los graven, antes del cálculo del impuesto a las ganancias, al Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020, cuyo objeto es atender el consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos, hasta alcanzar la suma anual de cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($ 450.000.000).

Que asimismo se estableció que en caso de que el porcentaje anterior (65%) resultara insuficiente para completar los cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($ 450.000.000) requeridos por el Fondo Fiduciario, la SECRETARIA, con la intervención del ENARGAS, modificaría ese porcentaje hasta cubrir el citado monto; sin que dicho incremento pudiese superar el 100% del total de los fondos efectivamente percibidos por los PRODUCTORES resultantes de esta reestructuración con las deducciones de impuestos indicadas precedentemente.

Que por otra parte se acordó que en caso de producirse un exceso en el aporte total, la SECRETARIA, con la intervención del ENARGAS, procedería a reducir el citado porcentaje.

Que en ese orden de ideas, se indicó que la SECRETARIA coordinaría con los PRODUCTORES los niveles de aportes mensuales de forma tal de optimizar el flujo de fondos de acuerdo con sus necesidades operativas.
Que mediante Decreto Nº 1539/08 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020, estableciéndose respecto a los bienes fideicomitidos que el patrimonio del fideicomiso estará constituido por los siguientes recursos: a) los detallados en el artículo 46 de la Ley Nº 26.020 y su modificatoria; y b) los aportes que realicen los productores de gas natural en virtud del Acuerdo suscripto con fecha 19 de septiembre de 2008.

Que los aportes efectuados permitieron realizar compensaciones a los efectos que el precio de las garrafas para uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos se ofertaran a un precio menor para aquellos consumidores residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que es decisión del Gobierno Nacional proteger económicamente a los usuarios de GLP envasado de menores recursos, mediante los mecanismos que el ESTADO NACIONAL ha diseñado hasta el presente y los que se instrumenten en el futuro.

Que atento al vencimiento del ACUERDO y de los ACUERDOS INDIVIDUALES, y en vistas a cumplir con el objetivo enunciado, las PARTES acuerdan por la presente Adenda prorrogar los términos del mismo hasta el 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

ARTICULO 3°: La SECRETARIA manifiesta que la suscripción y posterior aplicación y cumplimiento de los PRODUCTORES firmantes de la presente Adenda contribuye positivamente al beneficio del interés económico general.

ARTICULO 4°: APORTES FONDO FIDUCIARIO - LEY 26.020

Los PRODUCTORES deberán aportar el 100% de los montos incrementales efectivamente percibidos resultantes de la reestructuración dispuesta en el ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL de fecha 19 de septiembre de 2008 ratificado por la Resolución SE Nº 1070/2008 y los ACUERDOS INDIVIDUALES suscriptos en virtud de lo establecido en el artículo 9 del ACUERDO, una vez deducidas las regalías, los tributos nacionales y/o provinciales y/o municipales que los graven, incluso el impuesto de sellos que pudiera resultar de la instrumentación de la presente Adenda, antes del cálculo del impuesto a las ganancias, al Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020, cuyo objeto es atender el consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos, hasta alcanzar la suma anual de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000). La SECRETARIA coordinará con los PRODUCTORES los niveles de aportes mensuales de forma tal de optimizar el flujo de fondos de acuerdo con sus necesidades operativas.

Si se produjera un exceso en el aporte total la SECRETARIA, con la intervención del ENARGAS, procederá a reducir el porcentaje del aporte.

Los aportes deberán ingresar al Fondo Fiduciario dentro de los DOS días (2) posteriores a la declaración jurada presentada hasta el décimo día hábil de cada mes, correspondiente a los incrementos percibidos efectivamente del período mensual inmediato anterior, netos de las deducciones indicadas en la presente.

ARTICULO 5°: A efectos de optimizar el cumplimiento de lo previsto en esta Adenda, las PARTES acuerdan que será de aplicación el procedimiento que obra como Anexo I y que forma parte de la presente Adenda.

ARTICULO 6°: La presente Adenda no incluye los aportes por sumas facturadas por los PRODUCTORES por entregas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2009 y que efectivamente se perciban durante el año 2010 las que continuarán rigiéndose conforme lo dispuesto en el ACUERDO y en el respectivo ACUERDO INDIVIDUAL, suscripto en virtud de lo establecido en el artículo 9 del ACUERDO.

ARTICULO 7°: PLAZO

La vigencia de la presente Adenda se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010.

ARTICULO 8°: ENTRADA EN VIGENCIA

La fecha de entrada en vigencia de esta Adenda es a partir del 1° de enero de 2010.

ARTICULO 9°: Los términos y condiciones del ACUERDO y de los respectivos ACUERDOS INDIVIDUALES, suscriptos en virtud de lo establecido en el artículo 9° del ACUERDO, no modificados expresamente por la presente Adenda, conservan plena vigencia.

ARTICULO 10º: los productores no firmantes del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011 que hubieran suscripto ACUERDOS INDIVIDUALES con la SECRETARIA DE ENERGIA al amparo de lo previsto en el ARTICULO 9° del ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL ratificado mediante la Resolución SE Nº 1070/08, mediante la suscripción de la presente Adenda prorrogan la vigencia del respectivo ACUERDO INDIVIDUAL que hubieran firmado.

En prueba de conformidad se firma 1 ejemplar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días 13 del mes de enero de 2010.

ANEXO I

PAUTAS DE IMPLEMENTACION DE LA ACTIVIDAD REGULADA DE LA ADENDA AL ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL DEL 19/9/08 RATIFICADO POR RESOLUCION SE Nº 1070/08

1. Definiciones

“Actividad Regulada” parte de la actividad que, acorde a la normativa vigente a la fecha del presente, debe ser abastecida por las empresas Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas natural por redes y Subdistribución que efectúa la compra de gas natural en forma directa al Productor.

“ACUERDO” el Acuerdo suscripto con fecha 19 de septiembre de 2008 y los Acuerdos individuales celebrados por productores en el marco del artículo 9 del referido Acuerdo.

“Distribuidora” Las empresas Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas natural por redes y subdistribuidoras.

“Subdistribuidoras involucradas”: son aquellas que materializan sus compras de gas natural directamente al Productor.

“Productores Firmantes” Los productores firmantes del ACUERDO o de acuerdos individuales en virtud de lo establecido en el artículo 9 del ACUERDO, y la Adenda.

“Segmentos” Cada uno de los segmentos identificados en el “Anexo II del ACUERDO relacionados con la Actividad Regulada.

“Fondo Fiduciario” Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020 necesario para cumplir con el objeto establecido en el ACUERDO, es decir de propender a que las garrafas de GLP para uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) Kilogramos se oferten a un precio diferencial menor para aquellos consumidores residenciales de Gas Licuado de Petróleo de bajos recursos, y hasta el monto indicado en el mencionado ACUERDO.

2. Demanda Prioritaria

La asignación mensual de volúmenes a los diferentes segmentos de la Demanda Prioritaria se realizará de conformidad con lo establecido en las Resoluciones ENARGAS Nº 445 a 456 publicadas en el Boletín Oficial 31.510 del 15 de octubre de 2008. Esta asignación deberá ser publicada en la página WEB del ENARGAS al decimosexto (16º) día del mes siguiente, y será de libre acceso a todos los usuarios. Las asignaciones publicadas serán las informadas con carácter de declaración jurada (DDJJ) por las Distribuidoras. Las mismas serán posteriormente auditadas para verificar el cumplimiento del debido proceso establecido en las Resoluciones correspondientes. Cada Productor Firmante se compromete a confeccionar su facturación conforme los precios de gas por categoría de usuarios calculados a partir de la información consignada en el Anexo II a) del ACUERDO, dentro de los diez (10) días hábiles de haber recibido la información correspondiente por parte de las Distribuidoras.

2.1. Cálculo del monto a integrar

A los efectos del cálculo del monto total a integrar por la parte regulada al Fondo Fiduciario de conformidad con lo previsto en el art. 7.1 del ACUERDO y en el Decreto Nº 1539/2008 (“MAIR”), los Productores Firmantes utilizarán la formula indicada a continuación:

MAIR = ((Qp * DPp) - I) * Pp%

Donde:

Qp: Volumen total efectivamente recibido y pagado por cada Distribuidora, por cada categoría de usuario Residencial; Serv. Gral. P1; P2 y P3 (no unbundling) según Res. ENARGAS I/409/08.

DPp: Diferencia efectivamente percibida entre el precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (“PIST”) para cada categoría de usuario, conforme los precios establecidos para cada cuenca en el Anexo IIa del ACUERDO, que surge por aplicación de la Resolución SE 1070/2008; y el precio de gas en el PIST de cada Distribuidora, para cada una de las cuencas, vigente antes del ACUERDO que surge por aplicación de la Resolución SE 1070/2008, de acuerdo con el siguiente detalle:

Cargos Res. 1070

Montos en $ por mm3

$/mm3

NOA

NQN

CHU

STA. CRUZ

TDF

RES - R2 °3

9,264

2,922

10,131

2,518

0,674

RES - R3 °1

16,753

10,786

20,130

10,973

8,306

RES - R3 °2

16,753

10,786

20,130

10,973

8,306

RES - R3 °3

23,615

17,992

26,015

15,767

14,645

RES - R3 °4

23,615

17,992

26,015

15,767

14,645

SGP1

3,749

1,192

7,537

1,635

0,410

SGP2

3,749

1,192

7,537

1,635

0,410

SGP3

12,501

9,894

7,765

12,332

13,262

USINA

30,174

32,698

28,947

28,368

28,860

GNC

12,501

9,894

7,765

12,332

13,262


Pp%: Es el porcentaje establecido en el artículo 4 de la Adenda al ACUERDO.

I: Regalías y tributos a ser deducidos de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Adenda al ACUERDO.

2.2. DDJJ Complementaria

Los PRODUCTORES se comprometen a remitir adicionalmente a las presentaciones de práctica elevadas a la Secretaría de Energía una planilla descriptiva al ENARGAS, exclusivamente en lo atinente a la actividad Regulada, bajo las siguientes características:

a. Plazo de presentación: el día quince (15) de cada mes posterior al de percepción.

b. Contenido de la DDJJ mensual (1):

• Distribuidora

• Nro. De Factura

• Cuenca

• Volumen por categoría/segmento (R/SGP/SDB)

• Precio Unitario sin incremento (vigente antes del Acuerdo)

• Diferencial del precio unitario

• Total Volumen, Precio Unitario y Diferencial por categoría/segmento

• Incidencias de Regalías e Impuestos, expuestos por separado e indicando a qué concepto se refieren.

c. A fin de obtener un adecuado seguimiento de la Actividad Regulada, se hace necesario efectuar el depósito de los aportes al Fondo Fiduciario de la Actividad Regulada en forma separada del resto de las actividades.

En ese sentido, se procederá a adjuntar copia del comprobante de aporte al Fondo Fiduciario por la Actividad Regulada juntamente con la información aludida en el punto b).

(1) La información deberá ser remitida al ENARGAS en forma impresa y formato electrónico.

ANEXO 2

EXPEDIENTE S01: 0387435/2008

SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO COMPLEMENTARIO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL del 25 de enero de 2011

SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL

A los 25 días del mes de enero de 2011 se reúnen el Señor SECRETARIO DE ENERGIA DE LA NACION, Ingeniero Daniel Omar CAMERON (en adelante, “SECRETARIA” o “S.E.”, indistintamente) en representación del ESTADO NACIONAL, y las empresas abajo firmantes (en adelante, colectivamente, “PRODUCTORES” e individualmente, “PRODUCTOR”), asimismo, en adelante y en conjunto todos los arriba nombrados denominados las “PARTES” o individualmente la “PARTE”.

ARTICULO 1°: OBJETO DE LA ADENDA

La presente SEGUNDA ADENDA tiene por objeto prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 los términos y condiciones del ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL, suscripto por las PARTES y ratificado mediante Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA de fecha 19 de septiembre de 2008 (en adelante, “ACUERDO”), y los Acuerdos individuales suscriptos por la SECRETARIA y algunos otros PRODUCTORES en el marco de lo establecido en el artículo 9° del ACUERDO (en adelante, “ACUERDOS INDIVIDUALES”), con las modificaciones que se consignan seguidamente.

En ese sentido, por la presente se establece el aporte del sector de los PRODUCTORES de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Dicho aporte propenderá a que el precio de las garrafas para uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos se oferten a un precio diferencial menor para aquellos consumidores residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de bajos recursos.

ARTICULO 2°: APORTES FONDO FIDUCIARIO - LEY 26.020

Los PRODUCTORES deberán aportar el 100% de los montos incrementales efectivamente percibidos resultantes de la reestructuración dispuesta en el ACUERDO y los ACUERDOS INDIVIDUALES, una vez deducidas las regalías, los tributos nacionales y/o provinciales y/o municipales que los graven, incluso el impuesto de sellos que pudiera resultar de la instrumentación de la presente SEGUNDA ADENDA, antes del cálculo del impuesto a las ganancias, al Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020, cuyo objeto es atender el consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos, hasta alcanzar la suma anual de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 650.000.000.-), o en su defecto aquella suma que resulte del percibido total por el 100% de los conceptos del ACUERDO y resultare menor que la suma anual de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 650.000.000.-). Adicionalmente la SECRETARIA, de ser necesario, coordinará con los PRODUCTORES los niveles de aportes mensuales de forma tal que permita optimizar el flujo de fondos de acuerdo con sus necesidades reales operativas.

Si se produjera un exceso en el aporte total, la SECRETARIA, con la intervención del ENARCAS, procederá a reducir el porcentaje del aporte.

Los aportes deberán ingresar al Fondo Fiduciario dentro de los DOS (2) días posteriores a la declaración jurada presentada hasta el décimo día hábil de cada mes, correspondiente a los incrementos percibidos efectivamente del período mensual inmediato anterior, netos de las deducciones indicadas en la presente, excepto en lo atinente a los volúmenes que se vendan para la Generación Eléctrica, atento a las particulares características de la operatoria específica.

Con respecto al tratamiento particular a dispensar a los aportes que se generen por las ventas destinadas a la Generación Eléctrica, se fija un plazo de sesenta (60) días, a los efectos de que la SECRETARIA, proceda a instruir a los sujetos involucrados, el procedimiento particular referente al tratamiento a dispensar a las acreencias del Fondo Fiduciario. Durante dicho lapso y hasta su implementación regirá el procedimiento general, vigente al 31 de diciembre de 2010.

ARTICULO 3°: A efectos de optimizar el cumplimiento de lo previsto en esta SEGUNDA ADENDA, será de aplicación el procedimiento que obra como Anexo I, y que forman parte de la presente SEGUNDA ADENDA.

ARTICULO 4°: La presente SEGUNDA ADENDA no incluye los aportes por sumas facturadas por los PRODUCTORES por entregas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2010 y que efectivamente se perciban durante el año 2011, las que continuarán rigiéndose conforme lo dispuesto en el ACUERDO y en el respectivo ACUERDO INDIVIDUAL.

ARTICULO 5°: PLAZO

La vigencia de la presente SEGUNDA ADENDA se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011.

ARTICULO 6°: ENTRADA EN VIGENCIA

La fecha de entrada en vigencia de esta SEGUNDA ADENDA es a partir del 1° de enero de 2011.

ARTICULO 7°: Los términos y condiciones del ACUERDO, y de los respectivos ACUERDOS INDIVIDUALES, no modificados expresamente por la presente SEGUNDA ADENDA, conservan plena vigencia.

ARTICULO 8°: Los productores no firmantes del Acuerdo con los productores de gas natural 2007-2011 que hubieran suscripto ACUERDOS INDIVIDUALES con la SECRETARIA, mediante la suscripción de la presente SEGUNDA ADENDA, prorrogan la vigencia del respectivo ACUERDO INDIVIDUAL que hubieran firmado.

ARTICULO 9°: Dentro de los 60 (sesenta) días de suscripta la presente, la SECRETARIA instruirá a los PRODUCTORES y CAMMESA con un procedimiento para ingresar al FONDO FIDUCIARIO los aportes que se generen por las ventas destinadas a la Generación Eléctrica, el cual deberá mantener inalterable la ecuación económica y fiscal para los PRODUCTORES vigente al 31 de diciembre de 2010. Hasta la implementación del nuevo procedimiento antedicho, las PARTES continuarán aplicando el procedimiento vigente.

En prueba de conformidad se firma un (1) ejemplar, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de enero de 2011.

ANEXO I

PAUTAS DE IMPLEMENTACION DE LA ACTIVIDAD REGULADA DE LA SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL DEL 19/9/08, RATIFICADO POR RESOLUCION S.E. Nº 1070/08

1. Definiciones

“Actividad Regulada”: parte de la actividad que, acorde a la normativa vigente a la fecha del presente, debe ser abastecida por las empresas Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas natural por redes y Subdistribución que efectúa la compra de gas natural en forma directa al Productor.

“ACUERDO”: el Acuerdo suscripto con fecha 19 de septiembre de 2008 y los Acuerdos individuales celebrados por productores en el marco del artículo 9° del referido Acuerdo.

“Distribuidora”: Las empresas Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas natural por redes y subdistribuidoras.

“Subdistribuidoras involucradas”: son aquellas que materializan sus compras de gas natural directamente al Productor.

“Productores Firmantes”: Los productores firmantes del ACUERDO o de Acuerdos individuales en virtud de lo establecido en el artículo 9° del ACUERDO, y la presente SEGUNDA ADENDA.

“Segmentos”: Cada uno de los segmentos identificados en el “Anexo II del ACUERDO relacionados con la Actividad Regulada.

“Fondo Fiduciario”: Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020 necesario para cumplir con el objeto establecido en el ACUERDO, es decir de propender a que las garrafas de GLP para uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos se oferten a un precio diferencial menor para aquellos consumidores residenciales de Gas Licuado de Petróleo de bajos recursos, y hasta el monto indicado en el mencionado ACUERDO.

2. Demanda Prioritaria

La asignación mensual de volúmenes a los diferentes segmentos de la Demanda Prioritaria se realizará de conformidad con lo establecido en las Resoluciones ENARGAS Nros. 445 a 456 publicadas en el Boletín Oficial 31.510 del 15 de octubre de 2008. Esta asignación deberá ser publicada en la página WEB del ENARGAS al decimosexto (16) día del mes siguiente, y será de libre acceso a todos los usuarios. Las asignaciones publicadas serán las informadas con carácter de declaración jurada (DD.JJ.) por las Distribuidoras. Las mismas serán posteriormente auditadas para verificar el cumplimiento del debido proceso establecido en las Resoluciones correspondientes. Cada Productor Firmante se compromete a confeccionar su facturación conforme los precios de gas por categoría de usuarios calculados a partir de la información consignada en el Anexo II a) del ACUERDO, dentro de los diez (10) días hábiles de haber recibido la información correspondiente por parte de las Distribuidoras.

2.1. Cálculo del monto a integrar

A los efectos del cálculo del monto total a integrar por la parte regulada al Fondo Fiduciario de conformidad con lo previsto en el art. 7.1 del ACUERDO y en el Decreto Nº 1539/2008 (“MAIR”), los Productores Firmantes utilizarán la fórmula indicada a continuación:

MAIR = ((Qp * DPp) - I) * Pp%

Donde:

Qp: Volumen total efectivamente recibido y pagado por cada Distribuidora, por cada categoría de usuario Residencial; Serv. Gral. P1, P2 y P3 (no unbundling) según Resolución ENARGAS Nº I/409/08.

DPp: Diferencia efectivamente percibida entre el precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (“PIST”) para cada categoría de usuario, conforme los precios establecidos para cada cuenca en el Anexo II a) del ACUERDO, que surge por aplicación de la Resolución S.E. Nº 1070/2008; y el precio de gas en el PIST de cada Distribuidora, para cada una de las cuencas, vigente antes del ACUERDO que surge por aplicación de la Resolución S.E. Nº 1070/2008, de acuerdo con el siguiente detalle:

Cargos Res. S.E. Nº 1070

Montos en $ por mm3

$/mm3

NOA

NQN

CHU

STA. CRUZ

TDF

RES - R2 °3

9,264

2,922

10,131

2,518

0,674

RES - R3 °1

16,753

10,786

20,130

10,973

8,306

RES - R3 °2

16,753

10,786

20,130

10,973

8,306

RES - R3 °3

23,615

17,992

26,015

15,767

14,645

RES - R3 °4

23,615

17,992

26,015

15,767

14,645

SGP1

3,749

1,192

7,537

1,635

0,410

SGP2

3,749

1,192

7,537

1,635

0,410

SGP3

12,501

9,894

7,765

12,332

13,262

USINA

30,174

32,698

28,947

28,368

28,860

GNC

12,501

9,894

7,765

12,332

13,262


Pp%: Es el porcentaje establecido en el artículo 2° de la SEGUNDA ADENDA al ACUERDO.

I: Regalías y tributos a ser deducidos de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la SEGUNDA ADENDA al ACUERDO.

2.2. DD.JJ. Complementaria

Los Productores Firmantes se comprometen a remitir adicionalmente a las presentaciones de práctica elevadas a la SECRETARIA una planilla descriptiva al ENARGAS, exclusivamente en lo atinente a la actividad Regulada, bajo las  siguientes características:

a. Plazo de presentación: el día quince (15) de cada mes posterior al de percepción.

b. Contenido de la DD.JJ. mensual (1)

• Distribuidora

• Número de Factura

• Cuenca

• Volumen por categoría/segmento (R/SGP/SDB)

• Precio Unitario sin incremento (vigente antes del ACUERDO)

• Diferencial del precio unitario

• Total Volumen, Precio Unitario y Diferencial por categoría/segmento

• Incidencias de Regalías e Impuestos, expuestos por separado e indicando a qué concepto se refieren.

c. A fin de obtener un adecuado seguimiento de la Actividad Regulada, se hace necesario efectuar el depósito de los aportes al Fondo Fiduciario de la Actividad Regulada en forma separada del resto de las actividades.

En ese sentido, se procederá a adjuntar copia del comprobante de aporte al Fondo Fiduciario por la Actividad Regulada juntamente con la información aludida en el punto b).

(1) La información deberá ser remitida al ENARGAS en forma impresa y en formato electrónico.