EJERCITO ARGENTINO

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO

Resolución Nº 887/2009

Bs. As., 16/12/2009

VISTO lo propuesto por el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) y de acuerdo con lo resuelto por el DIRECTORIO de dicho Instituto mediante Acta Nro. 902 de fecha 10 dic. 09, relacionado con las modificaciones al ESTATUTO Y REGLAMENTACION PARA EL PERSONAL CIVIL DEL IOSE, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nro. 18.683 el IOSE adquirió naturaleza jurídica de entidad autárquica, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que por Decreto Nro. 2239/70 se aprobó el Estatuto Orgánico del mismo, el cual estipula que dicho organismo debe disponer de un instrumento legal propio para el tratamiento de su personal (artículo 13, inciso 3), apartado d) y artículo 28, inciso d));

Que por Resolución del 28 jun. 85 de este Estado Mayor General, se aprobó el Estatuto y Reglamentación para el Personal Civil del Instituto de Obra Social del Ejército;

Que el IOSE propone introducir modificaciones al artículo 9º del Estatuto precedentemente mencionado, como así también a los artículos 9º y 10º de la Reglamentación del mismo;

Que las precitadas modificaciones legales y reglamentarias resultan necesarias a los efectos de poder implementar los respectivos concursos que posibiliten, entre otros objetivos, la incorporación del personal civil contratado de dicho Instituto a su planta permanente;

Por ello,

EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la modificación del artículo 9º del Estatuto para el Personal Civil del Instituto de Obra Social del Ejército y la modificación a los artículos 9º y 10º de la Reglamentación del mismo, que obra como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Determinar que las modificaciones introducidas tendrán vigencia a partir de la fecha de esta Resolución.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la Dirección General de Personal y al Instituto de Obra Social del Ejército, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese en el Estado Mayor General del Ejército (Dirección General de Personal). — Teniente General LUIS A. POZZI, Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

ANEXO

MODIFICACIONES A INTRODUCIR AL ESTATUTO Y REGLAMENTACION PARA EL PERSONAL CIVIL DEL IOSE

Estatuto para el personal Civil del IOSE

Modificación al artículo 9º: Agregar como 2do. párrafo del mismo el siguiente texto:

En dicha Reglamentación se podrá disponer el ingreso por categoría superior a la establecida en el párrafo precedente, cuando, a criterio debidamente fundado del Directorio del Instituto, el ingresante reuniera condiciones de idoneidad y/o experiencia acreditable, especialmente significativas.

Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil del IOSE

Modificaciones al artículo 9º:

Inciso 1º): Agregar como 2do. párrafo el siguiente texto:

De conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 9º del Estatuto para el Personal Civil del IOSE, el Directorio fundado en la merituación que realice la Comisión de Selección sobre la base de las condiciones de idoneidad y/o experiencia acreditable del postulante, podrá proponer que su ingreso se efectúe en categoría superior. A este último efecto, cuando el mismo hubiera acreditado dichas condiciones en el desempeño pertinente en el Instituto, el Directorio podrá reconocerle UNA (1) categoría por cada DOS (2) años al servicio del Instituto o criterio equivalente cuando el postulante procediera de otro ámbito.

Inciso 2º) tendrá esta nueva redacción: El candidato acreditará su condición de agente civil, a partir de la fecha del respectivo pronunciamiento administrativo, el que será dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 491/02, a propuesta del Directorio del IOSE.

Modificaciones al artículo 10º:

1º) Idem.

2º) Los concursos para cubrir vacantes podrán ser:

Generales: Para la totalidad del personal que reviste en el Instituto, tanto en la Planta Permanente como en la no Permanente (Contratados y Transitorios).

Abiertos: En los casos que establezca el Directorio podrá proceder este tipo de concursos. En los mismos podrán participar tanto el personal del Instituto como aquellos aspirantes que quieran ingresar al mismo, sea que procedan del ámbito público o privado, y acrediten las condiciones exigidas.

Ambos tipos de concursos podrán ser declarados desiertos total o parcialmente por el Director General, a instancia de la comisión de selección o cuando se verificara la no inscripción de postulantes.

3º) El Departamento Recursos Humanos dispondrá la organización de registros de candidatos por agrupamientos, clases y especialidades a efectos de ser llamados a concursos generales o abiertos para cubrir vacantes.

4º) El Departamento Recursos Humanos dispondrá la organización de los concursos para cubrir vacantes.

Los llamados a concursos se harán mediante publicación en el Boletín Oficial y:

a) Para los Generales: se dispondrá la pertinente difusión entre el personal comprendido por los medios de comunicación disponibles (carteleras, página web del IOSE, circulares), debiéndose garantizar la existencia de al menos UNA (1) cartelera impresa en lugar de acceso público en cada una de las sedes del Instituto, y de UNA (1) cartelera digital en dicha página Web para dar a conocer todas las ofertas de vacantes, cuya convocatoria se hallare vigente.

b) En los concursos Abiertos: se exigirá, además, la publicación respectiva en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación nacional, por al menos DOS (2) días y con una antelación de no inferior a DIEZ (10) días corridos, previo al inicio de las inscripciones de los candidatos.

Asimismo, el Directorio deberá comunicar la convocatoria a las entidades sindicales con ámbito en el Instituto, para su difusión a través de los diversos medios a su disposición.

5º) La comisión de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública Nacional (Decreto Nº 214/06) se integrará con al menos CINCO (5) miembros.

En todos los casos el proceso de selección deberá estar compuesto por las etapas que se establecen en el presente, las que deberán ser aprobadas en el siguiente orden:

a) Evaluación de antecedentes curriculares y laborales a partir de las declaraciones en carácter de declaración juradas y las certificaciones que deberán presentar los postulantes.

b) Evaluación técnica por la que se apreciarán los conocimientos, habilidades y capacidades para aplicarlos a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto.

En ambos tipos de concursos la evaluación técnica podrá ser sustituida por cursos de selección.

Las evaluaciones técnicas escritas serán en todos los casos tomadas en forma anónima, mediante clave convencional que permita identificar al concursante después de su evaluación.

En los concursos abiertos se exigirá, además, y sin perjuicio de las condiciones generales de ingreso:

a) Evaluación mediante entrevista laboral, a través de al menos UN (1) encuentro para valorar la adecuación del aspirante con relación a los requerimientos del puesto.

b) Evaluación del perfil psicológico a cargo de profesional matriculado, preferentemente del ámbito público.

En los concursos generales se dará específica ponderación en la etapa inicial, a la experiencia acreditable en funciones o puestos afines y, en particular, a aquella desarrollada en el ámbito del Instituto.

Se deberá aprobar cada etapa para pasar a la siguiente. Se considerarán aprobados los candidatos que obtengan como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de la calificación máxima asignada a la etapa, excepto en la evaluación del perfil psicológico, para el cual se dará por aprobada o no aprobada según corresponda.

6º) Las entidades gremiales ejercerán la correspondiente veeduría debiéndose dejar constancia en Acta de todas sus observaciones. Las mismas serán respondidas de igual forma por el Comité de Selección. Las observaciones y sus correspondientes respuestas serán elevadas junto con el expediente por el que se tramite el proceso al Director General para su consideración, con anterioridad a su elevación al Directorio.

7º) El orden de mérito asignado a los aspirantes tendrá una validez máxima de SEIS (6) meses. El Directorio propondrá al PEN la designación del postulante, de acuerdo con el orden de mérito resultante.

8º) Idem.

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 15 de diciembre de 2009

e. 19/06/2012 N° 68309/12 v. 19/06/2012