Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 908/2012
Apruébase el Listado de Especialidades Médicas. Derógase la Resolución N° 2273/10.
Bs. As., 14/6/2012
VISTO el expediente N° 2002-15927/11-0 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, las Leyes 17.132, 23.873, complementarias y modificatorias, los
Decretos N° 10 de fecha 3 de enero de 2003 y N° 587 de fecha 10 de mayo
de 2004 y las Resoluciones Ministeriales N° 1337 de fecha 14 de
noviembre de 2001, N° 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y N° 2273 de
fecha 17 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en
el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo en
cuenta también los procesos de integración regional.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los
Recursos Humanos en Salud son un componente central en la política
sanitaria de este Ministerio.
Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de
formación de post grado y esto ha determinado la existencia de
numerosas especializaciones en la profesión.
Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades médicas.
Que por lo tanto, resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones
provinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el
país, con el objeto de estimular su formación en función de las
necesidades de la población.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de
actualizaciones periódicas por la evolución científica y las
necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que en ese marco, se presentaron para el estudio y consideración de la
Comisión Nacional Asesora creada por la Resolución MS 1105/06 los
formularios correspondientes para el reconocimiento de SEIS (6) nuevas
especialidades médicas: la especialidad de ELECTRO FISIOLOGIA CARDIACA,
la de ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA INFANTIL, la de HEPATOLOGIA, la de
HEPATOLOGIA PEDIATRICA, la de ALERGIA E INMUNOLOGIA PEDIATRICA, la de
CIRUGIA CARDIOVASCULAR PEDIATRICA, para sumar a las sesenta y cuatro
(64) ya reconocidas por la Resolución MS 2273/2010.
Que dichas especialidades han sido sometidas a consideración de los
representantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que dicha Comisión Nacional Asesora en reunión del 15 de diciembre de
2010 resolvió proponer al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA) la
aprobación de dichas especialidades.
Que los Ministros presentes en la Reunión Ordinaria del CONSEJO FEDERAL
DE SALUD (CO.FE.SA) del 5 de agosto de 2011 aprobaron la incorporación
de estas nuevas especialidades.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han
prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el
Listado de Especialidades Médicas que, como ANEXO I, integra la
presente, en el cual se incluyen las especialidades de ELECTRO
FISIOLOGIA CARDIACA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA INFANTIL, HEPATOLOGIA,
HEPATOLOGIA PEDIATRICA, ALERGIA E INMUNOLOGIA PEDIATRICA y CIRUGIA
CARDIOVASCULAR PEDIATRICA a las aprobadas previamente por Resolución
Ministerial N° 2273/2010.
Art. 2º — El listado del ANEXO
I podrá ser actualizado periódicamente a través del mecanismo
instituido por la Resolución Ministerial N° 1105 de fecha 27 de julio
de 2006 y con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Art. 3° — Derógase la Resolución Ministerial N° 2273 de fecha 17 de diciembre de 2010.
Art. 4º — Invítese a los
Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las
normativas jurisdiccionales que permitan la aplicación de la presente
resolución.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
• CLINICA MEDICA
• MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA
• ALERGIA E INMUNOLOGIA
• CARDIOLOGIA
• ANGIOLOGIA GENERAL Y HEMODINAMIA
• DERMATOLOGIA
• ENDOCRINOLOGIA
• FARMACOLOGIA CLINICA
• FISIATRIA (MEDICINA FISICA Y REHABILITACION)
• GASTROENTEROLOGIA
• GENETICA MEDICA
• GERIATRIA
• HEMATOLOGIA
• INFECTOLOGIA
• NEFROLOGIA
• NEUMONOLOGIA
• NEUROLOGIA
• NUTRICION
• ONCOLOGIA
• REUMATOLOGIA
• TERAPIA INTENSIVA
• CIRUGIA GENERAL
• CIRUGIA CARDIOVASCULAR
• CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO
• CIRUGIA DE TORAX (CIRUGIA TORACICA)
• CIRUGIA INFANTIL (CIRUGIA PEDIATRICA)
• CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA
• CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA
• COLOPROCTOLOGIA
• GINECOLOGIA
• NEUROCIRUGIA
• OBSTETRICIA
• OFTALMOLOGIA
• ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
• OTORRINOLARINGOLOGIA
• TOCOGINECOLOGIA
• UROLOGIA
• PEDIATRIA
• CARDIOLOGO INFANTIL
• ENDOCRINOLOGO INFANTIL
• GASTROENTEROLOGO INFANTIL
• HEMATOLOGO INFANTIL
• INFECTOLOGO INFANTIL
• NEFROLOGO INFANTIL
• NEONATOLOGIA
• NEUMONOLOGO INFANTIL
• NEUROLOGO INFANTIL
• ONCOLOGO INFANTIL
• REUMATOLOGO INFANTIL
• TERAPISTA INTENSIVO INFANTIL
• PSIQUIATRIA
• PSIQUIATRIA INFANTO JUVENIL
• ANATOMIA PATOLOGICA
• ANESTESIOLOGIA
• DIAGNOSTICO POR IMAGENES
• HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA
• MEDICINA DEL DEPORTE
• MEDICINA DEL TRABAJO
• MEDICINA LEGAL
• MEDICINA NUCLEAR
• RADIOTERAPIA O TERAPIA RADIANTE
• TOXICOLOGIA
• DERMATOLOGIA PEDIATRICA
• EMERGENTOLOGIA
• ELECTRO FISIOLOGIA CARDIACA
• ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA INFANTIL
• HEPATOLOGIA
• HEPATOLOGIA PEDIATRICA
• ALERGIA E INMUNOLOGIA PEDIATRICA
• CIRUGIA CARDIOVASCULAR PEDIATRICA.