MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 606/2012

Registro Nº 464/2012

Bs. As., 7/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.482.182/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.482.182/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo se pactan condiciones salariales para los trabajadores de la industria sidrera representados por la entidad sindical signataria, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89 que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, conforme los términos y lineamientos allí especificados.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la cámara empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.), por el sector sindical, y la ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.482.182/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.482.182/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.482.182/11

Buenos Aires, 8 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 606/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 464/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO
ENTRE S.O.E.V.A. CAPITAL FEDERAL Y LA ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA (A.E.S.)

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del 2011, se reúnen en representación de SOEVA (SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES), filial Capital Federal, los Sres. RAMON ANTONIO VILLAGRA - D.N.I. 6.062.088, JULIO CESAR JIMENEZ - D.N.I. 17.508.102, ROBERTO NICOLAS MUSCOLINO - D.N.I. 12.646.229, quienes lo hacen en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Acción Social por una parte, y por la otra en representación de la ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA, los Sres. TRUCCO, JAVIER PABLO - D.N.I. 12.046.119 y GRECO, OSCAR FRANCISCO - D.N.I. 4.170.690, quienes lo hacen en su carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE y formulan el siguiente acuerdo de recomposición salarial aplicable al ámbito de la Capital Federal y Gran Buenos Aires que comprende la jurisdicción de SOEVA Personería Gremial Nº 123, por lo que las partes acuerdan:

PRIMERO:

Que a partir del 1 de septiembre de 2011 y hasta enero del 2012 se otorgará a todos los trabajadores de la Industria Sidrera que presten servicios dentro de la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires, el pago mensual de una asignación no remunerativa de $ 260,60 (doscientos sesenta con sesenta centavos).

SEGUNDO:

Que a partir del 1° de febrero de 2012, la suma de $ 260.60 se integrará a la escala básica del Operario Común de la industria Sidrera. En dicha oportunidad, y al producirse la incorporación al salario, se respetará la apertura existente entre las distintas categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89, incrementándose dicho importe en el porcentual que corresponda a cada categoría, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de esa Convención Colectiva. Es decir, por ejemplo: las del Operario Especializado será un 10% mayor que la del Operario Común, la del ½ oficial un 14% más y así sucesivamente. Queda perfectamente aclarado que la suma convenida no será absorbida en ninguna forma por los aumentos que se pacten en las Paritarias Nacionales ni por decretos que dispongan aumentos remunerativos o no remunerativos que pudiera dictar el PEN.

TERCERO:

Sin perjuicio de lo mencionado ut-supra, las partes acuerdan que a partir de la firma del  presente acuerdo la única forma de adecuación salarial será dentro de las negociaciones salariales celebradas en el marco de la CCT 85/89. Asimismo las partes convienen en mantener una diferencia adicional entre el salario del trabajador sidrero con el de igual categoría establecido en el convenio marco 85/89 del 40% en relación con la actual escala salarial y a las futuras paritarias que se lleven a cabo en el marco del CCT 85/89.

CUARTO:

Como consecuencia del presente acuerdo se establece una cuota de solidaridad por cada trabajador no afiliado a SOEVA Capital equivalente al 2% de las sumas remunerativas.

Esta cuota de solidaridad tiene como límite temporal el 31 de diciembre de 2013.

La presente cuota de solidaridad absorbe hasta su concurrencia la establecida en las negociaciones paritarias de la Actividad Vitivinícola en el marco del CCT 85/89.

La cuota de solidaridad se fundamenta en la gestión de negocios llevada a cabo por el sindicato en la presente concertación colectiva evidenciada en los logros que surgen de la misma y en el avance de las condiciones de trabajo obtenidas por la Asociación Sindical. También, en la finalidad de atender al incremento de prestaciones médicas (de índole clínica, psiquiatría - psicología - ginecología y odontológica) que la institución gremial brinda en su sede sindical de Avda. Warnes 1830 a la totalidad de los trabajadores sean o no afiliados. El sector empresario asume el compromiso de retener la cuota solidaria del personal no afiliado al SINDICATO procediendo a su pago en las mismas condiciones que se pagan los aportes de cuotas sindicales. La parte empresaria a los efectos de posibilitar el debido control del pago de la cuota solidaria y aportes de formación se compromete a remitir mensualmente copia del formulario 931 presentado ante la AFIP (report.).

QUINTO:

Las partes convienen en que las empresas del sector que dispongan la contratación de nuevos trabajadores recurrirán en primer término a la bolsa de trabajo que a esos efectos lleva SOEVA y solo en el caso de no contar con los trabajadores para la especialidad requerida, acudirán a personal no comprendido en la misma. Se deja perfectamente aclarado que los integrantes de la bolsa de trabajo no deberán estar afiliados a la entidad gremial como requisito de inclusión en la mencionada bolsa de trabajo.

SEXTO:

Con la finalidad de:

a) Dar un debido cumplimiento a la obligación establecida en el Capítulo VIII de la LCT “De la Formación Profesional”, se conviene entre la empresa y gremio la financiación de la orientación y capacitación profesional de los trabajadores de las empresas, con el objeto de actualizar los conocimientos de los mismos a los efectos de una mayor productividad, cubrir vacantes y atender a la necesidad de adaptación de los conocimientos de estos a los cambios tecnológicos. Asimismo para capacitarlos en procedimientos de prevención de accidentes de trabajo mediante la difusión y debido cumplimiento de las normas de higiene y seguridad y salubridad laboral.

b) Incrementar las acciones tendientes a mejorar las condiciones de protección de la salud psicofísica de los afiliados, ampliando el espectro de cobertura de atención Médica - Psicológica - Psiquiatría y Odontológica que el S.O.E.V.A. brinda en las instalaciones de su sede.

c) Contribuir a la ayuda escolar que el S.O.E.V.A. brinda a los afiliados al comienzo de cada ciclo escolar mediante la entrega de mochilas, útiles y guardapolvos para los hijos de los afiliados.

d) Contribuir a mejorar el servicio de esparcimiento facilitando la contratación de un recreo con servicio de pileta, quinchos y parrillas, para ser utilizado por los trabajadores afiliados y su grupo familiar directo a S.O.E.V.A. Se conviene que el sector Empresario se obliga a un aporte mensual. Del 2% sobre las sumas que perciba cada trabajador convencionado de carácter remunerativo y no remunerativo.

SEPTIMO:

Las partes se obligan a no adoptar medidas de acción directa en aras a la paz social durante el tiempo de vigencia del presente Convenio.

OCTAVO:

Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente convenio, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente acuerdo.