MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 644/2012

Registro Nº 487/2012

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.470.666/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.470.666/11, obra el Acuerdo celebrado entre SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO LA RIOJA y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, ambos por la parte gremial y PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones laborales para los trabajadores de la empresa, con demás condiciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado, ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.470.666/11, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, ambos por la parte gremial y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.470.666/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.470.666/11

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 644/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 487/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.470.666/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de octubre de dos mil once, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”, representada por el Sr. HUMBERTO RUIZ, DNI Nº 18.294.370, en su calidad de Apoderado y el Dr. SEBASTIAN G. PANETTA en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina, por una parte, y, por la otra, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, en adelante denominado “SPJPC”, con domicilio en Morón 107 de la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, representado en este acto por el Sr. JULIAN MATAMALA, en su carácter de Secretario General y el Sr. JUAN CORDOBA y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, en adelante denominado “SPJ” con domicilio en la ciudad de O. Leguizamón 362, ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, representado en este acto por el Sr. MANUEL AREVALO en su carácter de Secretario General, y los Sres. RUBEN MAULENDA Y OMAR SOTO en adelante denominados conjuntamente “LOS SINDICATOS”, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a las partes MANIFIESTAN: Que CONSIDERANDO:

• Que LA EMPRESA es titular de la explotación petrolera conocida con el nombre de “Yacimiento El Corcobo”, en adelante “El Yacimiento”.

• Que dicha explotación se encuentra ubicada geográficamente entre las provincias de Mendoza y La Pampa, ocupando parte en cada una de ellas.

• Que ambas entidades gremiales cuentan con personería gremial reconocida por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

• Que el ámbito de representación territorial del SPJPC, se extiende a las provincias de Mendoza, San Juan, La Rioja y San Luis.

• Que por su parte el ámbito de representación territorial del SPJ, se extiende a las provincias de Neuquén, Río Negro y La Pampa.

• Que atento lo expuesto existe dentro de la unidad de explotación antes mencionada un solapamiento territorial en relación con la entidad gremial que ejerce la representación de los intereses de los trabajadores jerárquicos de La Empresa.

• Que con fecha 7/4/2011 y 1/4/2011, se suscribieron respectivamente acuerdos entre la Cámara que representa a La Empresa y cada uno de Los Sindicatos.

• Que en dichos acuerdos se dispuso la obligación de Las Empresas de abonar una suma fija por cada trabajador con destino a las entidades gremiales en concepto de contribución con destino a Turismo, Capacitación, Promoción y Publicidad.

• Que es intención de LAS PARTES; determinar los alcances de la representación de cada una de las entidades sindicales en el ámbito geográfico del Yacimiento.

• Y en este orden de ideas establecer los términos y condiciones en que serán abonadas las sumas establecidas en los acuerdos antes mencionados. Por ello, las partes acuerdan:

PRIMERO: LA EMPRESA, reconoce que a LOS SINDICATOS como los únicos y exclusivos representantes del personal jerárquico de la misma, en correspondencia con el alcance personal y territorial de ambas entidades.

SEGUNDO: En este marco, las partes acuerdan que con la finalidad de mantener un grado de orden y prolijidad en la regulación de las relaciones laborales del personal alcanzado por la representación de ambas, será de aplicación exclusiva el Convenio Colectivo suscripto por el SPJPC.

TERCERO: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes acuerdan que las sumas correspondientes a las contribuciones dispuestas por los acuerdos de fecha 1/4/2011 y 7/4/2011, respectivamente serán divididas en un 50% para cada una de las entidades sindicales.

CUARTO: El criterio de distribución determinado en la cláusula anterior será aplicado en el futuro para situaciones en las cuales se acuerden el pago de sumas extraordinarias.

QUINTO: Atento lo acordado en el acta de fecha 7/4/2011, las partes declaran que las relaciones laborales del personal jerárquico que presta tareas en El Yacimiento, quedarán alcanzadas por la nueva norma colectiva suscripta por el SPJPC, el 1 de julio de 2011, con la aplicación al 1/1/2012.

SEXTO: El SPJ presta expresa conformidad con lo expuesto en el artículo anterior.

SEPTIMO: La Empresa deja constancia que respetará el derecho constitucional de libre asociación sindical. En consecuencia, cada trabajador podrá decidir libremente a cual de ambos Sindicatos se afiliará.

OCTAVO: Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación y/o registro del presente.

Siendo las 17:00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.