MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 642/2012

Registro Nº 480/2012

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.486.057/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 72/81 del Expediente Nº 1.486.057/11, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte trabajadora y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, por la parte empleadora, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes establecen para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, un incremento salarial en los valores y condiciones de pago detallados en sus cláusulas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte trabajadora, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, por la parte empleadora, obrante a fojas 72/81 del Expediente Nº 1.486.057/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 72/81 del Expediente Nº 1.486.057/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.486.057/11

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 642/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/81 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 480/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de febrero de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), con domicilio real en calle Lima 163, piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Juan Carlos MENENDEZ, Claudio BALLARDO y Raúl HERRERO en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente, en adelante FATLYF por una parte; y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), con domicilio real en calle Rauch 729 de la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Ariel Guarco en su carácter de Presidente, en adelante FEDECOBA, por la otra parte, convienen en lo siguiente:

I - ANTECEDENTES.- Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. ante la existencia de un conflicto de intereses salariales en el Expediente 1.486.057/11 determinó mediante la Disposición D.N.R.T Nro. 3 la conciliación obligatoria entre ambas partes; decisión ésta acatada por dichas Entidades representativas del sector Trabajador y sector Cooperativo.

Que las partes, en la Audiencia celebrada en la Cartera Laboral Nacional con fecha 28/12/2011 se comprometieron a realizar reuniones privadas para encontrar una solución superadora y que permita llegar a un Acuerdo y mantener la paz social en las Empresas Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA.

Que tales negociaciones han sido efectuadas en el marco que permitiera compatibilizar los reclamos salariales de los Trabajadores comprendidos en el CGT. 36/75 solicitado por la FATLYF, y la falta de adecuación tarifarla por la que atraviesan las Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA.

Que finalmente y luego de distintas conversaciones en la audiencia del día 2-2-2012 celebrada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dentro del marco del Expediente 1.486.057/11; las partes han llegado al siguiente Acuerdo salarial que abarca el primer trimestre del año 2012.

PRIMERO: Determinar a partir de los Salarios del mes de enero de 2012 para los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA respecto de la escala salarial del mes de Diciembre de 2011; un incremento del seis (6) por ciento de bolsillo, fijándose en consecuencia el módulo básico de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo en la suma de pesos Mil Cuatrocientos dieciséis con treinta y un centavos ($ 1.416,31); la suma denominada ACTA FATLYF - FEDECOBA de fecha 16/05/2007 en la suma de pesos cuatrocientos trece con treinta y nueve centavos ($ 413,39) y finalmente el monto que surge en cada Cooperativa de los llamados ex Ticket Canasta por imperio de la ley 26.341 también incrementarlos en un seis (6) por ciento.

SEGUNDO: El presente Acuerdo tendrá validez para los meses de enero, febrero y marzo del corriente año, comprometiéndose las partes a reunirse en el mes de marzo de 2012, para analizar la evolución de los niveles salariales para el Sector.

TERCERO: Para el supuesto de aquellas Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA que por su situación económica/financiera tengan algún inconveniente de singular particularidad para aplicar y/o abonar los montos o importes aquí acordados; o por imperio del cumplimiento del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, deberán someter esta cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de una Comisión Mixta conformada por dos (2) miembros representantes de FATLYF y dos (2) miembros representantes de FEDECOBA.

CUARTA: Forma parte integrante del presente Acuerdo, la Escala Salarial que se adjunta como Anexo I, vigente por imperio de la Cláusula Segunda del presente; desde enero 2012 inclusive y hasta el mes de marzo 2012 inclusive.

QUINTA: Atento a que el presente Acuerdo alcanza el mes de enero del corriente año y que los Salarios de dicho período ya han sido abonados a la fecha, los ajustes correspondientes a dicho mes serán abonados juntamente con los Salarios del mes de febrero de 2012 en un rubro denominado: “Diferencia ajuste enero 2012 Acta FEDECOBA - FATLYF del 9-2-2012”.

SEXTA: Atento lo convenido y lo dispuesto en el Acta celebrada en la Audiencia del 2/2/2012 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el presente Acuerdo y la respectiva Escala Salarial que como Anexo I se agrega al presente, será adjuntado al Expediente 1.486.057/11, solicitándose el archivo del mismo atento el acuerdo arribado.

SEPTIMO: Asimismo las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente Acuerdo y su Escala Salarial para todos los efectos legales.

En prueba de conformidad, se firman siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar antes mencionado.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL FEDECOBA - FATLYF - CCT 36/75 T.O. s/ACTA DEL 9/2/2012



BONIFICACIONES VARIAS

Art. 14 Bonificaciones al Personal de Oficio



Bonificación al Personal Técnico



Bonificación Personal Contable y/o Administrativo



Bonificación Personal Manual y de Operaciones



Bonificación Personal con Función Jerárquica



Bonificación Personal con Dedicación Funcional



Bonificación Art. Nº 23: Antigüedad por año de servicio



Artículo Nº 12, inciso b): 1 y 2 Adic. Sobre Antigüedad

(Sobre toda remuneración sujeta a aportes previsionales)

Artículo Nº 31: Reconocimiento Profesional

1 - Títulos Universitarios o equivalentes



2 - TITULOS OTORGADOS POR INSTITUTOS DE NIVEL TERCIARIO, OFICIALES O RECON. POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA DE LAS PROVINCIAS, EXIGIENDOSE PARA EL INGRESO A LA CARRERA EL CICLO SECUNDARIO COMPLETO, CUALQUIERA FUERA SU DURACION




3 - TITULOS OTORGADOS POR ESCUELAS DE EDUCACION TECNICA, ESCUELAS COMERCIALES DE LA NACION, PERITO MERCANTIL, ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA, Y TITULOS EQUIVALENTES, ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPENTENTES, TITULOS TECNICOS OTORGADOS POR UNIVERSIDADES




4 - CICLO BASICO DE LAS ESCUELAS NACIONALES Y/O PROVINCIALES DE EDUCACION TECNICAS AMP. O RECONOCIDAS, ESCUELA DE MECANICA DEL EJERCITO Y AERONAUTICA, BACHILLERES Y MAESTROS NORMALES



5 - TITULOS OFICIALES DE ENFERMEROS Y/O ASISTENTES DENTALES, IDONEOS DE FARMACIA DE VISITADORA SOCIAL (OTORGADOS POR LA FACULTAD DE MEDICINA O MUSEO SOCIAL ARGENTINO O SIMILARES) RECONOCIDOS



6 - TITULOS OTORGADOS POR INSTITUTOS DEPENDIENTES DEL CONET Y TITULOS EQUIVALENTES


7 - CERTIFICADOS DE CURSOS TECNICOS Y DE CAPACITACION DICTADOS POR INSTITUTOS DEPENDIENTES DEL CONET


ARTICULO Nº 34: QUEBRANTO DE CAJA


ARTICULO Nº 35: GASTOS DE REPRESENTACION


ARTICULO Nº 36: REEMBOLSO GASTOS DE COMIDA


ARTICULO Nº 37: REFRIGERIO


ARTICULO Nº 38: MEDIOS DE MOVILIDAD PROPIOS


ARTICULO Nº 39: GASTOS DE MOVILIDAD


ARTICULO Nº 40: TRASLADOS FIJOS


ARTICULO Nº 41: TRASLADOS TRANSITORIOS

A CONVENIR

ARTICULO Nº 49: BONIFICACION A CHOFERES


ARTICULO Nº 50: BONIFICACION SEMANA NO CALENDARIA


ARTICULO Nº 53: TAREAS PELIGROSAS

A CONVENIR - MAX. 10%

ARTICULO Nº 65: GUARDERIAS, SALAS MATERNALES Y J. DE INFANTES


ARTICULO Nº 78: REBAJA DE TARIFAS

A - 3 Garrafas de 10 kg por mes.

B - 200 kWh por mes más el 75% sobre el excedente de dicho consumo.

C - En los casos de servicio domiciliario de gas natural el 75% del valor de dicha factura.

ARTICULOS 69, 70 y 72

5% sobre toda remuneración conforme Acta del 6-4-1989.

ARTICULO Nº 9: PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE

A - Hasta 5 años de antigüedad: 10 meses de su última remuneración mensual a todo trabajador que se jubile, como también el derechohabiente del trabajador fallecido.

B - Adicional del 2% por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.

ACTA FATLyF - FEDECOBA - 16/5/2007 (vigente a partir 1/05/2007) s/Acta FEDECOBA - FATLYF DEL 09/02/2012

1) Suma fina remunerativa no bonificable y sin efectos convencionales (sin efecto cascada) a excepción de la BAE, hs. Ex. Y SAC (ex $ 300).



2) Ticket Canasta

SE APLICA SEGUN LEY 26.341 al valor vigente a diciembre de 2011 incrementado por el porcentaje resultante según ACTA FATLyF - FEDECOBA - 09/02/2012 - vigente a partir del 1/01/2012