MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 613/2012
Registro Nº 477/2012
Bs. As., 8/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.491.163/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 de las actuaciones citadas en el Visto, obra glosado el
Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes
solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan el pago a los
trabajadores de la empleadora de una suma no remunerativa a partir del
1° de enero de 2012, la que adquirirá carácter remunerativo a partir
del mes de abril de 2012, todo ello conforme los detalles allí
impuestos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y asimismo se han acreditado los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la
participación de la Representación Sindical en la empresa.
Que del Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.477.831/11, entre otros, surgen antecedentes negociales entre las partes.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado instrumento.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde luego remitir las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.491.163/12, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/5 del Expediente
Nº 1.491.163/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la
exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.491.163/12
Buenos Aires, 9 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 613/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 477/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 24 días del mes de enero de 2012, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Ricardo
Pignanelli y el Subsecretario Gremial Gustavo Morán; por SMATA San
Martín lo hacen los señores Gustavo Echeverría, Fernando Bejarano y
Daniel Cavagnino, y como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge
Zurita, y por la Delegación Zona Norte lo hacen los señores Claudia
Cocheti, Rosendo Natali y José Caro, y en su carácter de delegados
Darío Acuña, Jorge Cardozo, Eduardo Gomez y Cecilia Gonzalez (los
Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665, CABA,
y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en la
Avda. Madero 1020, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por sus apoderados Marcela Pettinato y Eugenio J. Maurette.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Abonar, a partir del 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de
marzo, a los trabajadores jornalizados de la Empresa una suma mensual,
no remunerativa, equivalente al 7% de los salarios básicos
correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 31/12/2011.
Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y
cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase, revistiendo
el pago de tales adicionales y conceptos sobre las mismas, el carácter
de no remunerativo.
Segundo: Las sumas no remunerativas pactadas en el artículo precedente
pasarán a integrar el salario básico a partir del 1° de abril de 2012.
Se adjunta Anexo I con la nueva escala resultante.
Tercero: Sobre el pago de las sumas no remunerativas dispuestas en el
artículo primero, la Empresa deberá abonar los aportes y contribuciones
correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Solidario.
Cuarto: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de enero
al 31 de marzo de 2012), el pago de las sumas no remunerativas
acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier
aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial
y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
Quinto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la
Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior, asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación con el salario durante
la vigencia del mismo.
Sexto: A fin de consolidar las negociaciones paritarias previsibles y
sin conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el primer
trimestre para establecer el esquema salarial que regirá en el segundo
trimestre del año 2012. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni
constituye uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
Séptimo: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de
trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este
contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando
adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Octavo: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I
ACTA FAURECIA ARGENTINA S.A. - SMATA
ENERO 2012