ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL
Decreto 923/2012
Homológase el Acta Acuerdo de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente N° 1.509.745/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, las Leyes Nros. 26.198, 26.337 y
26.728, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta
Acuerdo del 23 de mayo de 2012 de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable
a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional
y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N° 24.185, se
ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214/06.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo
del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06,
concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2012.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones
mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de cada uno
de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de junio de 2012
y del 1° de agosto de 2012, aplicables sobre las remuneraciones
aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2012 y al 31 de julio de 2012,
respectivamente.
Que conforme el incremento retributivo acordado, se establecieron los
montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y por los artículos 3°,
6°, en su apartado II y 8°, inciso a), del Anexo III de la antedicha
norma convencional, incorporado por el Decreto N° 911/06.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de
la Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley
N° 24.185.
Que por el artículo 101 de la Ley N° 26.337 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley
N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus
modificatorias, el artículo 16 de la Ley N° 26.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley N°
26.198, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el
marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y
procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben
tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley N°
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus
modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 23 de mayo
de 2012 que dispone su vigencia a partir del 1° de junio de 2012 y del
1° de agosto de 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Homológase el
Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 23
de mayo de 2012, que como Anexo forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 2° — La vigencia de los
incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el
presente, serán a partir del 1° de junio de 2012 y del 1° de agosto de
2012, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3° — Modifícase el
artículo 3° del Decreto N° 836 de fecha 21 de junio de 2011,
estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual,
regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS
CINCO ($ 5.305) y PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($
5.837), a partir del 1° de junio de 2012 y del 1° de agosto de 2012,
respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán
los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente
afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y
nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias
acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N°
39/2012.
(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 687/2013 B.O. 7/6/2013 se establece que la retribución bruta mensual, normal, habitual,
regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS
CUARENTA ($ 6.540) y PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($
7.238), a partir del 1° de junio de 2013 y del 1° de agosto de 2013,
respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán
los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente
afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y
nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias
acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto Nº
39 del 9 de enero de 2012)
Art. 4° — Establécese que los
porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se
homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las
remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE
INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que
se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
Art. 5° — Establécese que los
porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se
homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las
remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se
desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y
Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE
PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las
fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
Art. 6° — Extiéndense, a partir
de las fechas indicadas en el artículo 2° del presente decreto los
porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1°,
a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y
sus modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa
complementaria y en el Decreto N° 140/07.
Art. 7° — La COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO está facultada para
dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que
diera lugar la aplicación del presente Decreto.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A.
Tomada.
ANEXO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2012,
siendo las 11.00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter de Presidente de la
COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO asistido por el Lic. Eduardo
BERMUDEZ y los Dres. Mauricio RIAFRECHA y Paulina JAUREGUIBERRY de
dicha COMISION, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional -
Decreto N° 214/06 y modificatorios, COMPARECEN: el SECRETARIO DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, Lic Facundo NEJAMKIS y el
titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Lic. Andrés
GILIO, acompañados por el Lic Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE DE
BORTMAN; por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor
Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional el Lic. Norberto
PEROTTI acompañado por el Lic. Sergio VAZQUEZ; por el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el Secretario de Hacienda, Sr. Juan Carlos
PEZOA acompañado por el Dr. Jorge CARUSO; todos ellos representantes
del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación
del sector sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION lo hacen
las Sras. Karina TRIVISONNO y Marta FARIAS y los Señores Carlos Horacio
CAPURRO, Felipe CARRILLO, Hugo SPAIRANI y Dr. Omar AUTON; y por la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO lo hacen los Sres. Eduardo DE
GENNARO y José Luís MATASSA, asistidos por el Dr. Matías CREMONTE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la
palabra al sector empleador que MANIFIESTA: que, propone el incremento
de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente,
comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06,
con el siguiente alcance:
PRIMERO:
a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de junio de 2012 aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2012.
b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2012 aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31 de julio de 2012.
Cedida la palabra a la representación sindical U. P. C. N. ésta
MANIFIESTA: Que acepta la propuesta efectuada por el Estado Empleador.
Cedida la palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: Que
rechazamos la propuesta por insuficiente y solicitamos expresar los
fundamentos en acta complementaria.
En este estado la Autoridad de aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical
y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la
propuesta del Estado empleador, conforme al art. 4° de la Ley 24.185 y
su decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución MTSS N°
42/98, se tiene por aprobada.
En función de lo manifestado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO
se dispone que exprese sus fundamentos por acta complementaria.
SEGUNDO:
Conforme a lo acordado en el punto precedente, el Estado Empleador
MANIFIESTA: Que los valores y escalas remunerativas de los escalafones
y entidades comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General,
resultan según el detalle que como Anexos de I a LVIII forman parte de
la presente.
Cedida la palabra a la representación sindical U. P. C. N. ésta
MANIFIESTA: Que acepta los valores y escalas remunerativas propuestos
por el Estado Empleador, como resultante de lo acordado en el primer
punto.
Cedida la palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: Que
también rechazamos esta nueva metodología contraria al derecho de
negociación colectiva, en tanto se priva a los trabajadores de cada
sector, y a sus sindicatos, de negociar sus salarios.
Cedida la palabra al Estado Empleador, MANIFIESTA: Que en el marco del
acuerdo alcanzado en la cláusula Primera a través de los mecanismos
legales vigentes de la negociación colectiva, el Estado Empleador ha
procedido a informar los valores y escalas remunerativas resultantes
para los escalafones y entidades comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo General, lo cual no implica ni la propuesta ni el uso de
metodologías que colisionen con la negociación colectiva.
Que se remite a los términos en que pusiere en consideración la
información resultante en los valores y escalas antes mencionados.
TERCERO:
En el marco de lo dispuesto por la Cláusula Primera de la presente Acta
se ajustan los valores equivalentes a la Compensación por Viáticos, el
Reintegro mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, el
Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por prestaciones de
Servicios en la Antártida y la Compensación de Gastos Fijos por
Movilidad según el detalle que se incorpora en el Anexo LIX de la
presente.
Siendo las 13 horas se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley 24.185, previa lectura y ratificación del mismo
ante mí que así Io CERTIFICO.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
(CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR
DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS
UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R.) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS
ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN E INDICE UNO DEL PERSONAL
DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE
LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA
SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)
ANEXO II
CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1/6/2012 - En pesos
ANEXO III
CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1/8/2012 - En pesos
ANEXO IV
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/2012 - En pesos
ANEXO V
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/2012 - En pesos
ANEXO VI
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS- POR
DIA)
(A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS)
ANEXO VII
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS -
POR DIA)
(A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS)
ANEXO VIII
PERSONAL DEL ESCALAFON GUARDAPARQUES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/2012- En pesos
Adicional remunerativo no bonificable
vigente a partir del 1/6/2012- En pesos
Suma fija remunerativa y bonificable
vigente a partir del 1/6/2012- En pesos
ANEXO IX
PERSONAL DEL ESCALAFON GUARDAPARQUES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/2012- En pesos
Adicional remunerativo no bonificable
vigente a partir del 1/8/2012- En pesos
Suma fija remunerativa y bonificable
vigente a partir del 1/8/2012- En pesos
ANEXO X
ORQUESTAS, COROS Y BALLETS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/2012 - En pesos
AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA
AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE
AGRUPACION CUERPO DE BAILE
ANEXO XI
ORQUESTAS, COROS Y BALLETS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/2012 - En pesos
AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA
AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE
AGRUPACION CUERPO DE BAILE
ANEXO XII
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Y DE SEGURIDAD Y PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS
ANEXO XIII
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Y DE SEGURIDAD Y PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS
ANEXO XIV
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR
DEL 1/6/12 - En pesos
ANEXO XV
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR
DEL 1/8/12 - En pesos
ANEXO XVI
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12- En pesos
ANEXO XVII
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos
ANEXO XVIII
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos
ANEXO XIX
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos
ANEXO XX
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12
(En pesos)
(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo
mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del
total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30%
a la remuneración máxima.
ANEXO XXI
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12
(En pesos)
(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo
mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del
total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30%
a la remuneración máxima.
ANEXO XXII
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos
ANEXO XXIII
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES
IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO
SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL
DE FABRICACIONES MILITARES
A partir del 1/6/12
ANEXO XXIV
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos
ANEXO XXV
IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN
CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL
PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
A partir del 1/8/12
ANEXO XXVI
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos
ANEXO XXVII
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable
Vigente a partir del 1/6/12 - En pesos
ANEXO XXVIII
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos
ANEXO XXIX
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable
Vigente a partir del 1/8/12 - En pesos
ANEXO XXX
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12
(En pesos)
ANEXO XXXI
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12
(En pesos)
ANEXO XXXII
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos
ANEXO XXXIII
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos
ANEXO XXXIV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12
(En pesos)
ANEXO XXXV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a
partir del 1/6/12
(En pesos)
ANEXO XXXVI
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12
(En pesos)
ANEXO XXXVII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a
partir del 1/8/12
(En pesos)
ANEXO XXXVIII
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE
PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1/6/12
(En pesos)
ANEXO XXXIX
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE
PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1/8/12
(En pesos)
ANEXO XL
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos
SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
A partir del 1/6/12 - En pesos
ANEXO XLI
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos
SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
A partir del 1/8/12 - En pesos
ANEXO XLII
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12
(En pesos)
ANEXO XLIII
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12
(En pesos)
ANEXO XLIV
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12
(En pesos)
ANEXO XLV
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE
PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y
CONTRATADOS
A partir del 1/6/12 - En pesos
PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS,
BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y
UNIVERSIDADES
ANEXO XLVI
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12
(En pesos)
ANEXO XLVII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE
PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y
CONTRATADOS
A partir del 1/8/12 - En pesos
PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS,
BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y
UNIVERSIDADES
ANEXO XLVIII
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12
(En pesos)
ANEXO XLIX
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12
(En pesos)
ANEXO L
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12
(En pesos)
ANEXO LI
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12
(En pesos)
ANEXO LII
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12
(En pesos)
ANEXO LIII
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12
(En pesos)
ANEXO LIV
EDUCAR S.E.
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la Clausula
Primera del presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la
misma, se detalla que las retribuciones mensuales, normales,
habituales, regulares y permanentes del personal de EDUCAR S.E., quedan
incrementadas en un 10% a partir del 1/6/12 y en un 10% a partir del
1/8/12 porcentajes aplicables sobre las retribuciones mensuales,
normales,
habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/5/2012 y
31/7/2012, respectivamente.
ANEXO LV
COMISION NACIONAL DE VALORES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos
La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución
del Cargo de Gerente General a partir de la sanción de la norma
correspondiente que se encuentra en proceso de aprobación e
instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional mediante PROY- S01:
0009436/2007.
ANEXO LVI
COMISION NACIONAL DE VALORES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos
La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución
del Cargo de Gerente General a partir de la sanción de la norma
correspondiente que se encuentra en proceso de aprobación e
instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional mediante PROY- S01:
0009436/2007.
ANEXO LVII
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos
ANEXO LVIII
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos
ANEXO LIX
VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL
ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTARTIDA Y AL RESTO DE
LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA TERCERA DE LA
PRESENTE ACTA