ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 923/2012

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente N° 1.509.745/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, las Leyes Nros. 26.198, 26.337 y
26.728, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 23 de mayo de 2012 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N° 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2012.

Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de junio de 2012 y del 1° de agosto de 2012, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2012 y al 31 de julio de 2012, respectivamente.

Que conforme el incremento retributivo acordado, se establecieron los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y por los artículos 3°, 6°, en su apartado II y 8°, inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto N° 911/06.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley N° 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley N° 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley N° 26.198, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2012 que dispone su vigencia a partir del 1° de junio de 2012 y del 1° de agosto de 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 23 de mayo de 2012, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, serán a partir del 1° de junio de 2012 y del 1° de agosto de 2012, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3° — Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 836 de fecha 21 de junio de 2011, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO ($ 5.305) y PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 5.837), a partir del 1° de junio de 2012 y del 1° de agosto de 2012, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39/2012.

(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 687/2013 B.O. 7/6/2013 se establece que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 6.540) y PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 7.238), a partir del 1° de junio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto Nº 39 del 9 de enero de 2012)

Art. 4° — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

Art. 5° — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

Art. 6° — Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2° del presente decreto los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1°, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07.

Art. 7° — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO está facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente Decreto.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2012, siendo las 11.00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter de Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ y los Dres. Mauricio RIAFRECHA y Paulina JAUREGUIBERRY de dicha COMISION, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto N° 214/06 y modificatorios, COMPARECEN: el SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, Lic Facundo NEJAMKIS y el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Lic. Andrés GILIO, acompañados por el Lic Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN; por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional el Lic. Norberto PEROTTI acompañado por el Lic. Sergio VAZQUEZ; por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el Secretario de Hacienda, Sr. Juan Carlos PEZOA acompañado por el Dr. Jorge CARUSO; todos ellos representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación del sector sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION lo hacen las Sras. Karina TRIVISONNO y Marta FARIAS y los Señores Carlos Horacio CAPURRO, Felipe CARRILLO, Hugo SPAIRANI y Dr. Omar AUTON; y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO lo hacen los Sres. Eduardo DE GENNARO y José Luís MATASSA, asistidos por el Dr. Matías CREMONTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra al sector empleador que MANIFIESTA: que, propone el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06, con el siguiente alcance:

PRIMERO:

a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de junio de 2012 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2012.

b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2012 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de julio de 2012.

Cedida la palabra a la representación sindical U. P. C. N. ésta MANIFIESTA: Que acepta la propuesta efectuada por el Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: Que rechazamos la propuesta por insuficiente y solicitamos expresar los fundamentos en acta complementaria.

En este estado la Autoridad de aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la propuesta del Estado empleador, conforme al art. 4° de la Ley 24.185 y su decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución MTSS N° 42/98, se tiene por aprobada.

En función de lo manifestado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se dispone que exprese sus fundamentos por acta complementaria.

SEGUNDO:

Conforme a lo acordado en el punto precedente, el Estado Empleador MANIFIESTA: Que los valores y escalas remunerativas de los escalafones y entidades comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General, resultan según el detalle que como Anexos de I a LVIII forman parte de la presente.

Cedida la palabra a la representación sindical U. P. C. N. ésta MANIFIESTA: Que acepta los valores y escalas remunerativas propuestos por el Estado Empleador, como resultante de lo acordado en el primer punto.

Cedida la palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: Que también rechazamos esta nueva metodología contraria al derecho de negociación colectiva, en tanto se priva a los trabajadores de cada sector, y a sus sindicatos, de negociar sus salarios.

Cedida la palabra al Estado Empleador, MANIFIESTA: Que en el marco del acuerdo alcanzado en la cláusula Primera a través de los mecanismos legales vigentes de la negociación colectiva, el Estado Empleador ha procedido a informar los valores y escalas remunerativas resultantes para los escalafones y entidades comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General, lo cual no implica ni la propuesta ni el uso de metodologías que colisionen con la negociación colectiva.

Que se remite a los términos en que pusiere en consideración la información resultante en los valores y escalas antes mencionados.

TERCERO:

En el marco de lo dispuesto por la Cláusula Primera de la presente Acta se ajustan los valores equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Reintegro mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, el Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por prestaciones de Servicios en la Antártida y la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad según el detalle que se incorpora en el Anexo LIX de la presente.

Siendo las 13 horas se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así Io CERTIFICO.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R.) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN E INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)



ANEXO II

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1/6/2012 - En pesos



ANEXO III

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1/8/2012 - En pesos



ANEXO IV

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/2012 - En pesos



ANEXO V

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/2012 - En pesos





ANEXO VI

PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS



(A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS)



(A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS- POR DIA)



(A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS)



ANEXO VII

PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS



(A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS)



(A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS - POR DIA)



(A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS)



ANEXO VIII

PERSONAL DEL ESCALAFON GUARDAPARQUES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/2012- En pesos



Adicional remunerativo no bonificable vigente a partir del 1/6/2012- En pesos



Suma fija remunerativa y bonificable vigente a partir del 1/6/2012- En pesos



ANEXO IX

PERSONAL DEL ESCALAFON GUARDAPARQUES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/2012- En pesos



Adicional remunerativo no bonificable vigente a partir del 1/8/2012- En pesos



Suma fija remunerativa y bonificable vigente a partir del 1/8/2012- En pesos



ANEXO X

ORQUESTAS, COROS Y BALLETS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/2012 - En pesos

AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA



AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE



AGRUPACION CUERPO DE BAILE



ANEXO XI

ORQUESTAS, COROS Y BALLETS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/2012 - En pesos

AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA



AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE



AGRUPACION CUERPO DE BAILE



ANEXO XII

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS



ANEXO XIII

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS



ANEXO XIV

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos



ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1/6/12 - En pesos



ANEXO XV

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos



ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1/8/12 - En pesos



ANEXO XVI

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12- En pesos



ANEXO XVII

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos



ANEXO XVIII

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos



ANEXO XIX

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos



ANEXO XX

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12

(En pesos)



(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.

(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.

(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.

ANEXO XXI

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12

(En pesos)



(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.

(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.

(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.

ANEXO XXII

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos



ANEXO XXIII

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

A partir del 1/6/12



ANEXO XXIV

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos



ANEXO XXV

IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

A partir del 1/8/12



ANEXO XXVI

RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos



ANEXO XXVII

RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable

Vigente a partir del 1/6/12 - En pesos





ANEXO XXVIII

RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos



ANEXO XXIX

RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable

Vigente a partir del 1/8/12 - En pesos



ANEXO XXX

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12

(En pesos)



ANEXO XXXI

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12

(En pesos)



ANEXO XXXII

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos



ANEXO XXXIII

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos



ANEXO XXXIV

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12

(En pesos)



ANEXO XXXV

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1/6/12

(En pesos)



ANEXO XXXVI

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12

(En pesos)



ANEXO XXXVII

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1/8/12

(En pesos)



ANEXO XXXVIII

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Remuneraciones Vigentes a partir del 1/6/12

(En pesos)



ANEXO XXXIX

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Remuneraciones Vigentes a partir del 1/8/12

(En pesos)



ANEXO XL

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos



SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

A partir del 1/6/12 - En pesos



ANEXO XLI

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos



SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

A partir del 1/8/12 - En pesos



ANEXO XLII

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12

(En pesos)



ANEXO XLIII

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12

(En pesos)



ANEXO XLIV

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12

(En pesos)



ANEXO XLV

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS

A partir del 1/6/12 - En pesos



PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES



ANEXO XLVI

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12

(En pesos)



ANEXO XLVII

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS

A partir del 1/8/12 - En pesos



PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES



ANEXO XLVIII

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12

(En pesos)



ANEXO XLIX

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12

(En pesos)



ANEXO L

ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12

(En pesos)



ANEXO LI

ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12

(En pesos)



ANEXO LII

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12

(En pesos)



ANEXO LIII

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12

(En pesos)



ANEXO LIV

EDUCAR S.E.

En el marco del incremento salarial acordado por medio de la Clausula Primera del presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de EDUCAR S.E., quedan incrementadas en un 10% a partir del 1/6/12 y en un 10% a partir del 1/8/12 porcentajes aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales,
habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/5/2012 y 31/7/2012, respectivamente.

ANEXO LV

COMISION NACIONAL DE VALORES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos



La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la sanción de la norma correspondiente que se encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional mediante PROY- S01: 0009436/2007.

ANEXO LVI

COMISION NACIONAL DE VALORES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos



La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la sanción de la norma correspondiente que se encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional mediante PROY- S01: 0009436/2007.

ANEXO LVII

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos



ANEXO LVIII

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos





ANEXO LIX

VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTARTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA TERCERA DE LA PRESENTE ACTA