Ministerio de Salud
TABACO
Resolución 911/2012
Prorrógase la implementación de las
medidas previstas por la Resolución N° 497/12, relacionada con la
Normativa Gráfica de Empaquetado, Venta y Consumo de Productos de
Tabaco.
Bs. As., 5/6/2012
VISTO el Expediente Nº2002-11978/12-8 y la Resolución Nº497 de fecha 17
de abril de 2012, ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley
Nº26.687, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº26.687 se regula la publicidad, promoción y consumo
de los productos elaborados con tabaco, a los fines de la prevención y
asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
Que en ese sentido se enumeran en la ley mencionada “ut supra”
regulaciones y restricciones en la publicidad, promoción y el consumo
de los productos elaborados con tabaco.
Que asimismo la norma fija un plazo de UN (1) año a partir de su
publicación para la implementación de imágenes y mensajes sanitarios en
los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco que
adviertan sobre el daño que produce el consumo de productos elaborados
con tabaco y que tales imágenes de advertencias deben ser establecidos
para cada mensaje por la autoridad de aplicación.
Que el artículo 27 de dicha ley establece como autoridad de aplicación en el orden nacional al MINISTERIO DE SALUD.
Que con fecha 23 de abril de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la
Resolución Ministerial Nº497/12 sobre normativa gráfica de empaquetado,
venta y consumo de productos de tabaco, siendo dicho cuerpo normativo
imprescindible para el cumplimiento de la Ley Nº26.687, en virtud de
establecer los aspectos gráficos referidos a la instrumentación de las
advertencias sanitarias en los envases y empaques de productos de
tabaco.
Que en base a los informes presentados por los particulares donde se
pone de manifiesto el complejo proceso productivo y de los tiempos
requeridos para adoptar las nuevas exigencias regulatorias, resulta
exiguo el lapso de dos meses para su implementación, período entre el
dictado de la resolución y el plazo previsto por la ley para su entrada
en vigencia.
Que a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de la ley
resulta necesario entender las necesidades referidas, en la búsqueda de
generar la buena aplicación y efectivo cumplimiento de la Ley Nº26.687.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
por la “Ley de Ministerios, T.O. 1992” modificada por la Ley Nº26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase por un
plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del 15 de junio de
2012 la implementación de las medidas previstas en el ANEXO I
“ADVERTENCIAS SANITARIAS, Punto 1) Advertencias Sanitarias, Apartado b)
En envases de productos de tabaco” de la Resolución Ministerial Nº497
de fecha 17 de abril de 2012.
Art. 2° — Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, los interesados deberán ajustar su
proceso productivo y de comercialización para dar cumplimiento con la
normativa dentro del plazo de prórroga.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.