Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3342
Procedimiento. Productores de granos
no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos -. Régimen de
información. Resolución General N° 2750 y su modificación. Norma
complementaria.
Bs. As., 15/6/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº10056-58-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº2750 y su modificación establece un régimen
informativo de las existencias de granos no destinados a la siembra
—cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y
lentejas—, de propia producción y de la capacidad de producción de los
contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.
Que razones de administración tributaria y de control tornan
aconsejable la implementación de un régimen de información relativo a
la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja
y girasol.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley Nº11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto
Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
Artículo 1° — Establécese un
régimen de información respecto de la producción de granos no
destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, de acuerdo con
los requisitos, plazos y demás condiciones que se disponen por esta
resolución general.
El presente régimen incluye la producción total de los mencionados
granos, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos
con posterioridad a la cosecha.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General Conjunta N° 4248/2018
del Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de la
AFIP B.O. 24/05/2018, se crea el Sistema de Información Simplificado
Agrícola, en adelante "SISA", que reemplaza el Resgistro informativo
vinculado a la actividad de producción y comercialización de granos y
semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y
legumbres secas de la presente norma)
B - SUJETOS OBLIGADOS
Art. 2° — Quedan obligados a
cumplir el referido régimen informativo, los productores cuya actividad
—principal o complementaria— sea la obtención de los productos
indicados en el artículo 1°, mediante la explotación de inmuebles
rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas
por la Ley Nº13.246 y sus modificaciones —de Arrendamientos y
Aparcerías Rurales— u otras modalidades.
C - PROCEDIMIENTO
Art. 3° — Los sujetos
comprendidos en el artículo anterior, a los fines de informar la
producción de los granos indicados en el artículo 1°, de su propia
producción, deberán ingresar al servicio “PRODUCTORES AGRICOLAS -
CAPACIDAD PRODUCTIVA” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal”
obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General
Nº2239, su modificatoria y complementarias, y consignar los datos
requeridos por el sistema.
Dicha obligación deberá cumplirse aun cuando el sujeto obligado no
disponga, al momento de suministrar la información, de existencias de
tales granos y/o de superficie afectada a la producción agrícola y/o de
producción de trigo, maíz, soja y/o girasol.
D - VENCIMIENTO
Art. 4° — La información
respecto de los granos de trigo, maíz, soja y girasol cosechados se
suministrará —por cada campaña agrícola— en los plazos que, para cada
caso, se establecen a continuación:
a) Trigo: desde el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio
de la campaña agrícola y hasta el día 28 de febrero del año inmediato
siguiente, ambos inclusive.
b) Maíz, soja y girasol: desde el día 1° de enero del año inmediato
siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de agosto
de dicho año, ambos inclusive.
El régimen informativo a que se refieren los incisos precedentes deberá
ser cumplido con posterioridad a la presentación de la información de
la superficie productiva correspondiente a cada grano —de acuerdo con
lo dispuesto por la Resolución General Nº2750 y su modificación—, y con
anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos.
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.
De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será
rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de
tal situación.
Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento de
los plazos indicados precedentemente, ingresando nuevamente al servicio
mencionado en el artículo 3º, a cuyo fin resultarán válidos los últimos
informados. Transcurridos los plazos señalados, toda modificación de
los datos ingresados, deberá solicitarse presentando una nota en la
dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre
inscripto, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº1128,
en la cual se informarán —con carácter de declaración jurada— los datos
que se desean modificar, adjuntando el acuse de recibo generado en la
presentación, el detalle de la información ingresada emitido por la
aplicación y la documentación respaldatoria de la modificación
solicitada.
E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5° — El incumplimiento
—total o parcial— del régimen de información dispuesto en esta
resolución general producirá, respecto de los responsables comprendidos
en el artículo 2°, los siguientes efectos:
a) Obstará al expendio de cartas de porte, así como a la obtención del
Código de Trazabilidad de Granos —de corresponder— y a la registración
de los contratos y operaciones conforme a la Resolución General Nº2596,
sus modificatorias y complementarias, o de los Formularios C1116B y
C1116C, de acuerdo con las previsiones correspondientes, hasta tanto se
subsane el incumplimiento.
b) Determinará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 6° — Sin perjuicio de lo
previsto en el artículo anterior, esta Administración Federal podrá
determinar la incorrecta conducta fiscal de los responsables indicados
en el artículo 2° y disponer la suspensión transitoria de los mismos en
el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y
Legumbres Secas”, establecido por la Resolución General Nº2300, sus
modificatorias y complementarias, en las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación —total o parcial— del régimen de información
establecido por la presente. Dicha conducta resultará encuadrada en el
punto 7., apartado A, del Anexo VI de la Resolución General Nº2300, sus
modificatorias y complementarias.
b) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad
económica de la actividad desarrollada por el contribuyente,
determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de
verificaciones y/o fiscalizaciones, en cuyo caso, el responsable será
pasible del tratamiento previsto para las causales que correspondan del
apartado B del precitado Anexo VI.
Art. 7° — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive, y resultarán de aplicación a partir de la producción de la
campaña agrícola 2012-2013, inclusive.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.