MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución Nº 1482/2012

Bs. As., 18/6/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0000898/2012 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y Nº 167 del 3 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 167/12, se modificó la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por el Decreto Nº 261/11, se facultó a la citada Dirección Nacional a celebrar convenios con la DIRECCION NACIONAL DE REINCIDENCIA, Organismo dependiente de la Secretaría de Asuntos Registrales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y con la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de intercambiar información de antecedentes personales en oportunidad de emitir pasaportes solicitados por los ciudadanos.

Que a los fines de optimizar los resultados en la ejecución de las políticas relativas al otorgamiento de los distintos tipos de pasaportes, con excepción de los diplomáticos y oficiales según lo dispuesto por el Decreto citado en el considerando anterior, resulta necesario aprobar las aperturas inferiores de la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE dependiente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y el artículo 4º del Decreto Nº 167/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créanse, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE dependiente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la DIRECCION DE CONVENIOS Y NORMATIVA y la DIRECCION DE EXPEDICION DE PASAPORTES de acuerdo con el Organigrama y Acciones que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MORA ARQUETA, Directora Nacional, Registro Nacional de las Personas.

ANEXO I


ANEXO II

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE

DIRECCION DE CONVENIOS Y NORMATIVA

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección Nacional en la celebración, administración y gestión de los Convenios relacionados con el intercambio de información sobre antecedentes en oportunidad del otorgamiento de pasaportes con la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y con la POLICIA FEDERAL ARGENTINA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

2. Asistir a la Dirección Nacional en la celebración de convenios y acuerdos vinculados a la Documentación de Viaje y Pasaportes y su aplicación.

3. Asesorar a la Dirección Nacional en el perfeccionamiento de acuerdos o convenios con entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el intercambio de información sobre sistemas de identificación.

4. Participar en la elaboración de anteproyectos de leyes, decretos, resoluciones, convenios y demás instrumentos referentes a la temática del área.

5. Intervenir en la recopilación e interpretación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes vinculadas a documentos de viajes y pasaportes.

6. Intervenir y resolver las cuestiones atinentes a las restricciones legales para la expedición de un pasaporte a un ciudadano, comunicando en caso de corresponder, a los juzgados intervinientes.

7. Mantener comunicación con los Registros Civiles provinciales en lo referente a la toma de trámites de pasaportes.

DIRECCION DE EXPEDICION DE PASAPORTES

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección Nacional en la expedición de documentos de viaje y pasaportes, y en la detección, seguimiento y resolución de problemas que pudieran surgir en su otorgamiento.

2. Intervenir, planificar, supervisar, organizar y administrar la emisión de pasaportes.

3. Supervisar y garantizar la calidad y el stock de los insumos necesarios para la producción del área.

4. Efectuar los controles de calidad necesarios en las distintas etapas del proceso de emisión del pasaporte.

5. Intervenir en el proceso de egreso de pasaportes del Organismo.

6. Participar en la resolución de problemas que pudieran surgir en las diferentes etapas del proceso de emisión del pasaporte.

7. Elaborar estadísticas y coordinar el plan de tareas, proporcionando toda información requerida por la Superioridad.

8. Informar las irregularidades que se pudieran detectar y las medidas correctivas para su resolución.

e. 22/06/2012 Nº 69040/12 v. 22/06/2012