Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido

SALARIOS

Resolución 1/2012

Apruébanse las tarifas de Salarios Mínimos.

Bs. As., 6/6/2012

VISTO el Expediente N° 1.505.164/12 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que el Decreto N° 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que, como PRIMERA y SEGUNDA COMISION, fueran detalladas en el artículo 1° de la misma.

Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 7, de fecha 27 de enero de 2009, determinó la integración de las citadas Comisiones.

Que en el expediente citado en el Visto obra copia de una presentación de la entidad sindical Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA), en la cual solicita que se cite a esta Comisión a efectos de trasladar el aumento otorgado a los trabajadores internos que se desempeñan en el ámbito de aplicación del CCT N° 626/12, a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 12.713.

Que en el Expediente de referencia obra del Acta de la reunión, de fecha 21 de mayo de 2012, de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual se acuerda trasladar a los trabajadores a domicilio comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 12.713, idéntica variación porcentual de incremento salarial que la otorgada a los trabajadores internos amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/12 y establecer una asignación no remunerativa en atención a lo fijado para los trabajadores internos del referido C.C.T. de PESOS QUINIENTOS ($ 500) pagaderos por única vez, para los trabajadores a domicilio comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 12.713.

Que el acuerdo arribado en sede de esta Comisión se corresponde con la política que el Gobierno Nacional lleva adelante con relación a los diferentes colectivos de trabajadores que se rigen por Regímenes Estatutarios, equiparando los niveles de tutela alcanzados, en virtud de la cual corresponde en este caso brindar igual protección a los trabajadores comprendidos por la Ley N° 12.713 que a los trabajadores internos amparados por el referido C.C.T.; siendo la equiparación y el traslado de los incrementos salariales un modo idóneo y acorde a tal finalidad.

Que habiéndose manifestado las partes y la representación estatal de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 12.713, y en virtud de las atribuciones conferidas por la referida norma, debe procederse a su determinación.

Por ello,

LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos N° 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9, 1-6/10, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del 1° de abril de 2012, del 1° de agosto de 2012 y del 1° de diciembre de 2012, respectivamente, y suplantan a las determinadas por la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, vigentes hasta el 31 de marzo de 2012.

Art. 3° — Establécese una asignación no remunerativa pagadera por única vez de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) para todos los trabajadores a domicilio comprendidos por la Ley N° 12.713 que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.

Art. 4° — La asignación no remunerativa que la presente aprueba tiene carácter excepcional y deberá pagarse por única vez con plazo máximo hasta el día 20 de diciembre de 2012.

Art. 5° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Romildo F. Ranu. — Encarnación I. Azpeytia. — Olga E. Fraga. — Brígida Loreto. — Justo Suárez. — Héctor C. Balcarce. — Abraham Zimmerman.

ANEXO