Primera
Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del
Vestido
SALARIOS
Resolución 1/2012
Apruébanse las tarifas de Salarios
Mínimos.
Bs. As., 6/6/2012
VISTO el Expediente N° 1.505.164/12 del registro del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.
Que el Decreto N° 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de
Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que,
como PRIMERA y SEGUNDA COMISION, fueran detalladas en el artículo 1° de
la misma.
Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 7, de
fecha 27 de enero de 2009, determinó la integración de las citadas
Comisiones.
Que en el expediente citado en el Visto obra copia de una presentación
de la entidad sindical Federación Obrera Nacional de la Industria del
Vestido y Afines (FONIVA), en la cual solicita que se cite a esta
Comisión a efectos de trasladar el aumento otorgado a los trabajadores
internos que se desempeñan en el ámbito de aplicación del CCT N°
626/12, a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de
la Ley N° 12.713.
Que en el Expediente de referencia obra del Acta de la reunión, de
fecha 21 de mayo de 2012, de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO
A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual se acuerda
trasladar a los trabajadores a domicilio comprendidos en el ámbito de
aplicación de la Ley N° 12.713, idéntica variación porcentual de
incremento salarial que la otorgada a los trabajadores internos
amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/12 y establecer
una asignación no remunerativa en atención a lo fijado para los
trabajadores internos del referido C.C.T. de PESOS QUINIENTOS ($ 500)
pagaderos por única vez, para los trabajadores a domicilio comprendidos
en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 12.713.
Que el acuerdo arribado en sede de esta Comisión se corresponde con la
política que el Gobierno Nacional lleva adelante con relación a los
diferentes colectivos de trabajadores que se rigen por Regímenes
Estatutarios, equiparando los niveles de tutela alcanzados, en virtud
de la cual corresponde en este caso brindar igual protección a los
trabajadores comprendidos por la Ley N° 12.713 que a los trabajadores
internos amparados por el referido C.C.T.; siendo la equiparación y el
traslado de los incrementos salariales un modo idóneo y acorde a tal
finalidad.
Que habiéndose manifestado las partes y la representación estatal de
conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 12.713,
y en virtud de las atribuciones conferidas por la referida norma, debe
procederse a su determinación.
Por ello,
LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse las
Tarifas de Salarios Mínimos N° 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5,
1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4,
1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6,
1-6/7, 1-6/8, 1-6/9, 1-6/10, conforme consta en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Las Tarifas de
Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del
1° de abril de 2012, del 1° de agosto de 2012 y del 1° de diciembre de
2012, respectivamente, y suplantan a las determinadas por la Primera
Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del
Vestido, vigentes hasta el 31 de marzo de 2012.
Art. 3° — Establécese una
asignación no remunerativa pagadera por única vez de PESOS QUINIENTOS
($ 500.-) para todos los trabajadores a domicilio comprendidos por la
Ley N° 12.713 que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.
Art. 4° — La asignación no
remunerativa que la presente aprueba tiene carácter excepcional y
deberá pagarse por única vez con plazo máximo hasta el día 20 de
diciembre de 2012.
Art. 5° — La presente
Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio
del país.
Art. 6° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Romildo F. Ranu. —
Encarnación I. Azpeytia. — Olga E. Fraga. — Brígida Loreto. — Justo
Suárez. — Héctor C. Balcarce. — Abraham Zimmerman.
ANEXO