MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 390/2012

Modifícase la Decisión Administrativa Nº 917/10, relacionada con el organigrama de la Secretaría de Trabajo.

Bs. As., 19/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.481.135/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 917/10 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo.

Que el apoyo y fortalecimiento de los sectores laborales desprotegidos constituye un objetivo a alcanzar en la política laboral del gobierno nacional.

Que las nuevas operatorias o programas impulsados por el Gobierno Nacional en materia de trabajo, empleo y seguridad social, han generado un incremento de las cargas operativas sobre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tornando imprescindible la adaptación de la organización a los nuevos requerimientos.

Que la SECRETARIA DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL precisa contar con una Dirección con dependencia directa que regule, fiscalice en el territorio nacional y promueva acciones relativas al desarrollo y promoción de las relaciones laborales del convenio colectivo laboral de los vendedores y distribuidores de diarios, revistas y afines, que por sus especiales características ha estado históricamente desprotegido.

Que en este sentido, se hace necesario jerarquizar el actual DEPARTAMENTO DEL REGISTRO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS dependiente de la Dirección de Relaciones Individuales, transformándolo en Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que a efectos de posibilitar la creación de la citada unidad, resulta menester efectuar adecuaciones a la estructura organizativa vigente en la parte pertinente a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 7º del Decreto Nº 21/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo Id —Organigrama— al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 917/10, conforme al detalle que obra como Anexo al presente artículo.

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 917/10 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme al Anexo al presente artículo.

Art. 3º — Incorpórase al Anexo II al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 917/10 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme al Anexo al presente artículo.

Art. 4º — El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

Anexo al Artículo 1º



Anexo al Artículo 2º

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Gestionar las negociaciones colectivas de trabajo e intervenir en los conflictos colectivos de trabajo en el marco de la normativa vigente. Atender y gestionar la solución de los conflictos individuales de trabajo, homologar acuerdos individuales y plurindividuales de trabajo y entender en los conflictos individuales que deriven de las relaciones de trabajo regladas por el Decreto Ley Nº 326/56 y en la determinación de las categorías del personal de trabajo doméstico.

ACCIONES

1. Convocar y constituir a requerimiento de parte interesada las Comisiones Negociadoras de los convenios colectivos de trabajo.

2. Intervenir en la resolución de los conflictos de representación que se susciten con motivo de la constitución de tales Comisiones Negociadoras.

3. Convocar y constituir las Comisiones Paritarias de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo a requerimiento de cualquiera de sus partes para el caso en que el acuerdo no hubiese previsto esa circunstancia.

4. Homologar, registrar y disponer la publicación de los convenios colectivos de trabajo celebrados en el marco de las situaciones referidas en el punto 1, sin perjuicio de las facultades conferidas en el mismo sentido a órganos de mayor jerarquía, como asimismo efectuar su guarda permanente.

5. Determinar el salario promedio de cada convención colectiva de trabajo.

6. Prestar asesoramiento y asistencia técnico-legal a las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores, o empleadores individuales, legitimados para negociar colectivamente, a efectos de promover negociaciones colectivas ágiles y eficaces en el marco de la normativa vigente.

7. Gestionar los procedimientos de reestructuración productiva y preventiva de crisis de empresa.

8. Entender en el funcionamiento del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), creado por la Ley Nº 24.635.

9. Coordinar y asegurar el adecuado funcionamiento del servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico de los trabajadores.

10. Entender en la administración del Tribunal del Servicio Doméstico.

11. Otorgar la Matrícula de Periodista de conformidad con lo normado por la Ley Nº 12.908.

Anexo al Artículo 3º

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el Registro de Vendedores de Diarios y Revistas.

Intervenir en cuestiones técnicas y legales vinculadas con la regulación del trabajo en venta y distribución de diarios, revistas y afines y en la normativa laboral de aplicación nacional sobre la materia de su competencia.

ACCIONES

1. Entender en el Registro de Vendedores de Diarios y Revistas.

2. Regular el régimen de libre competencia en materia de diarios, revistas y afines sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines.

3. Crear instancias paritarias permanentes entre los sectores y negociar todas las cuestiones que hagan a su vinculación colectivas e individuales, tanto económicas, laborales, como de condiciones de labor y formación.

4. Intervenir en los conflictos individuales y colectivos de naturaleza laboral social y económica en que sean parte vendedores, distribuidores, editores y demás agentes del sistema y sus organizaciones sindicales y empresariales representativas.

5. Asumir en forma directa roles de mediación entre las partes, dadas las características atípicas de la actividad de venta y distribución.

6. Analizar las propuestas de los sectores en lo que respecta a la legitimación de los que revistan la calidad de ayudantes en el sistema.

7. Coordinar, a través de las unidades organizacionales distribuidas en el interior del país, las acciones de supervisión y fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines.

8. Recibir, gestionar e intervenir en aquellas denuncias ante incumplimientos de la normativa vigente en la materia, y específicamente ante hechos de distribución, venta y/o entrega de material de procedencia ilegal.

9. Homogeneizar y sistematizar los procedimientos en cuanto a la aplicación de la normativa específica, para los distintos actores involucrados en la actividad (agentes de las Delegaciones Regionales dependientes de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y actores de las entidades sindicales, empresariales y sociales).

10. Brindar el apoyo técnico-legal a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO Y FISCALIZACION DEL REGIMEN DE DISTRIBUCION Y VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES y registrar las normas que emita.

11. Contestar los pedidos de informes y proponer la respuesta a oficios judiciales sobre la materia de su competencia.

12. Analizar y sistematizar las actuaciones elevadas desde la COMISION NACIONAL DE TRABAJO Y FISCALIZACION DEL REGIMEN DE DISTRIBUCION Y VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES.

13. Participar en el diseño de contenidos de materiales de difusión respecto de la legislación laboral del régimen de distribución y venta de diarios, revistas y afines.

14. Planificar, organizar y dictar cursos de capacitación sobre las temáticas de su competencia para las Delegaciones Regionales dependientes de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para entidades gremiales y autoridades nacionales, provinciales y municipales, en coordinación con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.