MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 390/2012
Modifícase la Decisión Administrativa
Nº 917/10, relacionada con el organigrama de la Secretaría de Trabajo.
Bs. As., 19/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.481.135/2011 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Decisión Administrativa Nº 917
del 28 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 917/10 se aprobó la estructura
organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
correspondiente al primer nivel operativo.
Que el apoyo y fortalecimiento de los sectores laborales desprotegidos
constituye un objetivo a alcanzar en la política laboral del gobierno
nacional.
Que las nuevas operatorias o programas impulsados por el Gobierno
Nacional en materia de trabajo, empleo y seguridad social, han generado
un incremento de las cargas operativas sobre el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tornando imprescindible la adaptación de la
organización a los nuevos requerimientos.
Que la SECRETARIA DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL precisa contar con una Dirección con
dependencia directa que regule, fiscalice en el territorio nacional y
promueva acciones relativas al desarrollo y promoción de las relaciones
laborales del convenio colectivo laboral de los vendedores y
distribuidores de diarios, revistas y afines, que por sus especiales
características ha estado históricamente desprotegido.
Que en este sentido, se hace necesario jerarquizar el actual
DEPARTAMENTO DEL REGISTRO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS
dependiente de la Dirección de Relaciones Individuales, transformándolo
en Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y
Distribución de Diarios, Revistas y Afines, dependiente de la
SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que a efectos de posibilitar la creación de la citada unidad, resulta
menester efectuar adecuaciones a la estructura organizativa vigente en
la parte pertinente a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,
el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 7º
del Decreto Nº 21/07.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Anexo Id —Organigrama— al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº
917/10, conforme al detalle que obra como Anexo al presente artículo.
Art. 2º — Sustitúyese del Anexo
II al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 917/10 la
Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de
la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, conforme al Anexo al presente artículo.
Art. 3º — Incorpórase al Anexo
II al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 917/10 la
Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección de Regulación del
Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas
y Afines, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme al Anexo al presente
artículo.
Art. 4º — El gasto que demande
la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.
Anexo al Artículo 1º
Anexo al Artículo 2º
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Gestionar las negociaciones colectivas de trabajo e intervenir en los
conflictos colectivos de trabajo en el marco de la normativa vigente.
Atender y gestionar la solución de los conflictos individuales de
trabajo, homologar acuerdos individuales y plurindividuales de trabajo
y entender en los conflictos individuales que deriven de las relaciones
de trabajo regladas por el Decreto Ley Nº 326/56 y en la determinación
de las categorías del personal de trabajo doméstico.
ACCIONES
1. Convocar y constituir a requerimiento de parte interesada las
Comisiones Negociadoras de los convenios colectivos de trabajo.
2. Intervenir en la resolución de los conflictos de representación que
se susciten con motivo de la constitución de tales Comisiones
Negociadoras.
3. Convocar y constituir las Comisiones Paritarias de Interpretación
del Convenio Colectivo de Trabajo a requerimiento de cualquiera de sus
partes para el caso en que el acuerdo no hubiese previsto esa
circunstancia.
4. Homologar, registrar y disponer la publicación de los convenios
colectivos de trabajo celebrados en el marco de las situaciones
referidas en el punto 1, sin perjuicio de las facultades conferidas en
el mismo sentido a órganos de mayor jerarquía, como asimismo efectuar
su guarda permanente.
5. Determinar el salario promedio de cada convención colectiva de
trabajo.
6. Prestar asesoramiento y asistencia técnico-legal a las
organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores, o empleadores
individuales, legitimados para negociar colectivamente, a efectos de
promover negociaciones colectivas ágiles y eficaces en el marco de la
normativa vigente.
7. Gestionar los procedimientos de reestructuración productiva y
preventiva de crisis de empresa.
8. Entender en el funcionamiento del Servicio de Conciliación Laboral
Obligatoria (SECLO), creado por la Ley Nº 24.635.
9. Coordinar y asegurar el adecuado funcionamiento del servicio de
asesoramiento y patrocinio jurídico de los trabajadores.
10. Entender en la administración del Tribunal del Servicio Doméstico.
11. Otorgar la Matrícula de Periodista de conformidad con lo normado
por la Ley Nº 12.908.
Anexo al Artículo 3º
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y
DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el Registro de Vendedores de Diarios y Revistas.
Intervenir en cuestiones técnicas y legales vinculadas con la
regulación del trabajo en venta y distribución de diarios, revistas y
afines y en la normativa laboral de aplicación nacional sobre la
materia de su competencia.
ACCIONES
1. Entender en el Registro de Vendedores de Diarios y Revistas.
2. Regular el régimen de libre competencia en materia de diarios,
revistas y afines sin otras restricciones que aquellas destinadas a
garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y
sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados
al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas
y afines.
3. Crear instancias paritarias permanentes entre los sectores y
negociar todas las cuestiones que hagan a su vinculación colectivas e
individuales, tanto económicas, laborales, como de condiciones de labor
y formación.
4. Intervenir en los conflictos individuales y colectivos de naturaleza
laboral social y económica en que sean parte vendedores,
distribuidores, editores y demás agentes del sistema y sus
organizaciones sindicales y empresariales representativas.
5. Asumir en forma directa roles de mediación entre las partes, dadas
las características atípicas de la actividad de venta y distribución.
6. Analizar las propuestas de los sectores en lo que respecta a la
legitimación de los que revistan la calidad de ayudantes en el sistema.
7. Coordinar, a través de las unidades organizacionales distribuidas en
el interior del país, las acciones de supervisión y fiscalización del
Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines.
8. Recibir, gestionar e intervenir en aquellas denuncias ante
incumplimientos de la normativa vigente en la materia, y
específicamente ante hechos de distribución, venta y/o entrega de
material de procedencia ilegal.
9. Homogeneizar y sistematizar los procedimientos en cuanto a la
aplicación de la normativa específica, para los distintos actores
involucrados en la actividad (agentes de las Delegaciones Regionales
dependientes de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la
SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y actores de las entidades sindicales, empresariales y
sociales).
10. Brindar el apoyo técnico-legal a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO Y
FISCALIZACION DEL REGIMEN DE DISTRIBUCION Y VENTA DE DIARIOS, REVISTAS
Y AFINES y registrar las normas que emita.
11. Contestar los pedidos de informes y proponer la respuesta a oficios
judiciales sobre la materia de su competencia.
12. Analizar y sistematizar las actuaciones elevadas desde la COMISION
NACIONAL DE TRABAJO Y FISCALIZACION DEL REGIMEN DE DISTRIBUCION Y VENTA
DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES.
13. Participar en el diseño de contenidos de materiales de difusión
respecto de la legislación laboral del régimen de distribución y venta
de diarios, revistas y afines.
14. Planificar, organizar y dictar cursos de capacitación sobre las
temáticas de su competencia para las Delegaciones Regionales
dependientes de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la
SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para entidades gremiales y autoridades nacionales, provinciales
y municipales, en coordinación con la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos.