Secretaría de Empleo
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Resolución 1100/2012
Apruébase el reglamento del Seguro de Capacitación y Empleo.
Bs. As., 18/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.153.709/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo
de 2006 y sus normas reglamentarias y complementarias, las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de
mayo de 2006 y Nº 1375 del 23 de noviembre de 2010, las Resoluciones de
la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 677 del 8 de septiembre de 2006 y sus
modificatorias, Nº 519 del 3 de junio de 2009 y Nº 1550 del 30 de
diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto
de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la
búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias
laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo
de emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una
prestación dineraria mensual para el trabajador desocupado, el
reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en
el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación
profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento
para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de
asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en
forma autónoma.
Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2º, estableció que en una
primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a
las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su
cobertura a otras personas en situación de desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 502, del 29 de mayo de 2006, se reglamentó el procedimiento
de acceso de las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y se establecieron sus lineamientos
generales.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 677, del 8 de
septiembre de 2006, se aprobaron el circuito y los instrumentos
operativos del SEGURO CAPACITACION Y EMPLEO.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 519, del 3 de junio
de 2009, se reglamentaron aspectos operativos complementarios del
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1550, del 30 de
diciembre de 2009, se aprobó un Modelo de Convenio de Adhesión al
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO específico para aquellas personas
privadas de la libertad o incorporadas a medidas de tratamiento en el
medio libre en virtud de disposición judicial, ambas en el ámbito
provincial, nacional o federal, que fueran integradas al citado Seguro
por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 603 del 20 de julio de 2009.
Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º del
Decreto Nº 336/06, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
extendió la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a diversos
colectivos de trabajadores en situación de desempleo no incluidos en el
PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1375, del 23 de noviembre de 2010, se introdujeron
modificaciones a la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006, para la adecuación de sus previsiones a
la nueva población destinataria del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que deviene necesario establecer un nuevo reglamento operativo que
integre y brinde ejecutividad a las modificaciones introducidas a la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
502/2006.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Abróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 677
del 8 de septiembre de 2006 y Nº 519 del 3 de junio de 2009.
Art. 3º — Mantiénese la vigencia del Modelo de Convenio de Adhesión al
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución
de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1550 del 30 diciembre de 2009, para
aquellas personas comprendidas por las previsiones de
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603 del 20 de julio de 2009.
Art. 4º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y
FORMACION PROFESIONAL a aprobar los formularios, instructivos e
instrumentos operativos necesarios para la implementación del
Reglamento del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y a modificar y/o
sustituir el Modelo de Convenio de Adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº
1550/2009.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
- REGLAMENTO -
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. El SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no
contributiva, tiene por objeto brindar apoyo a trabajadores desocupados
en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus
competencias laborales, en el desarrollo su proyecto formativo y en su
inserción en empleos de calidad.
ARTICULO 2º.- Destinatarios. Podrán acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO trabajadores desocupados que reúnan las siguientes condiciones:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) en el caso de ser menor de VEINTICINCO (25) años, haber concluido sus estudios secundarios;
3) residir en forma permanente en el país;
4) contar con Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta Cívica (L.C.) o
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.);
5) encontrarse en búsqueda activa de empleo;
6) no incurrir en una causal de incompatibilidad;
7) integrar un grupo de trabajadores habilitado como destinatario del
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO por el Decreto Nº 336/2006 y sus normas
complementarias.
ARTICULO 3º.- Prestaciones básicas. El SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO brindará a los participantes:
1) la prestación dineraria mensual de carácter no remunerativo prevista
por el Decreto Nº 336/2006, en su artículo 3º, inciso 1);
2) prestaciones de apoyo a la inserción laboral;
3) el cómputo de los períodos mensuales en los que se perciba la
prestación dineraria como tiempo de servicio a efectos de la
acreditación del derecho a las prestaciones de la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias.
ARTICULO 4º.- Implementación. El SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO se
implementará en el territorio a través de las Oficinas o Unidades de
Empleo de la Red de Servicios de Empleo, en forma coordinada con las
Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, y se instrumentará a través
de los Esquemas Locales de Prestaciones de Apoyo a la Inserción
Laboral, desarrollados por los Municipios, y de las acciones de apoyo a
la mejora de la empleabilidad y de promoción del empleo ejecutadas en
el territorio por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 5º.- Glosario. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:
1) Adherente: persona que tramitó su adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO;
2) Participante: persona incorporada al SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, luego de validada su adhesión y refrendadas sus condiciones de
ingreso mediante los controles informáticos previstos por el presente
Reglamento;
3) Oficina de Empleo: oficina pública de empleo, preferentemente de
carácter municipal, integrada a la Red de Servicios de Empleo. Se
entenderán comprendidas dentro de la denominación Oficina de Empleo a
las Unidades de Empleo habilitadas por la SECRETARIA DE EMPLEO en
pequeñas localidades o en localidades de poca población;
4) Sistema Informático de Gestión de Programas: sistema informático
habilitado por la SECRETARIA DE EMPLEO para la gestión y administración
de los programas o acciones de empleo y formación profesional a su
cargo;
5) Plataforma Informática: plataforma informática de la Red de Servicios de Empleo;
6) Prestación de apoyo a la inserción laboral: actividad de mejora de
la empleabilidad o de asistencia para la inserción en el empleo
ofrecida a los participantes;
7) Esquema Local de Prestaciones: conjunto de prestaciones de apoyo a
la inserción laboral y de servicios de asistencia a la búsqueda de
empleos ofrecidos a través de las Oficinas de Empleo;
8) Entidad Prestadora: entidad responsable de ejecutar prestaciones de apoyo a la inserción laboral;
9) Sistema Gradual: sistema de certificación de estudios formales
obligatorios que requiere la asistencia en aula y que se desarrolla
durante los meses del calendario escolar fijado por autoridad
competente, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación;
10) Sistema Modular: sistema de certificación de estudios formales
obligatorios que contempla regímenes semipresenciales, a distancia u
otras formas no tradicionales, y prevé la aprobación de módulos
formativos.
TITULO II
DE LAS PRESTACIONES
- CAPITULO I -
DE LAS PRESTACIONES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL
ARTICULO 6º.- Enumeración. Los participantes del SEGURO DE CAPACITACION
Y EMPLEO podrán acceder a las siguientes prestaciones de apoyo a la
inserción laboral:
1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo;
2) servicios de intermediación laboral;
3) talleres de orientación laboral;
4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo;
5) certificación de estudios formales obligatorios;
6) cursos de formación profesional;
7) acciones de entrenamiento para el trabajo;
8) certificación de competencias laborales;
9) incentivos para su contratación por empleadores del sector público o privado;
10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
La enumeración que antecede tiene carácter enunciativo, pudiendo
preverse la implementación de otras prestaciones de apoyo a la
inserción laboral que se adecuen a los fines fijados por el Decreto Nº
336/2006.
ARTICULO 7°.- Asistencia para la búsqueda de empleo. Las Oficinas de
Empleo brindarán a los participantes el asesoramiento y la asistencia
necesarios para emprender la búsqueda de un empleo.
ARTICULO 8°.- Intermediación Laboral. Las Oficinas de Empleo promoverán
la inscripción de los empleadores y principales actores productivos
locales como usuarios de sus servicios de intermediación al momento de
realizar búsquedas de personal.
Las Oficinas de Empleo realizarán reuniones periódicas con los actores
productivos locales con el objetivo de informarles sobre los incentivos
existentes para la contratación de participantes del SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO.
ARTICULO 9°.- Talleres de Orientación Laboral. Los participantes podrán
asistir a talleres de orientación laboral donde se les brindarán las
herramientas necesarias para la actualización, revisión o construcción
de su proyecto ocupacional, y accederán a conocimientos básicos en
materia de derechos sociales y laborales, condiciones de trabajo y
salud ocupacional.
ARTICULO 10.- Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo. Los
participantes podrán asistir a talleres de apoyo a la búsqueda de
empleo donde se los asesorará en la elaboración de estrategias
adecuadas para la búsqueda de empleo.
ARTICULO 11.- Certificación de estudios formales. Los participantes
podrán acceder a vacantes en escuelas de adultos para completar sus
estudios primarios y/o secundarios, a través de acciones coordinadas
por la SECRETARIA DE EMPLEO con las jurisdicciones educativas
provinciales.
ARTICULO 12.- Cursos de formación profesional. Los participantes podrán
asistir a cursos de formación profesional que se adecuen a sus
intereses y proyecto formativo y ocupacional con el objetivo de
incrementar sus habilidades, destrezas y competencias laborales.
La SECRETARIA DE EMPLEO acordará acciones con las jurisdicciones
educativas provinciales, con los sectores productivos, representados
por cámaras, empresas y sindicatos, y con otras instituciones del
ámbito público y privado para desarrollar cursos de formación
profesional destinados a los participantes.
ARTICULO 13.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los
participantes podrán desarrollar acciones de entrenamiento para el
trabajo para adquirir o reforzar habilidades y destrezas vinculadas con
su perfil ocupacional.
Las acciones de entrenamiento para el trabajo incluirán, en alternancia
o sucesivamente, un período de formación teórica y otro de práctica en
el puesto de trabajo, y contarán con el seguimiento y la asistencia de
tutores.
Los proyectos de entrenamiento para el trabajo podrán ser ofrecidos por
organismos del sector público, empresas privadas o instituciones sin
fines de lucro y se ejecutarán en el marco de los procedimientos
establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/2010 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 14.- Certificación de competencias laborales. Los
participantes que cuenten con experiencia laboral podrán ser evaluados
y certificar sus competencias laborales mediante los procedimientos
desarrollados y promovidos por la Dirección Nacional de Orientación y
Formación Profesional.
ARTICULO 15.- Inserción laboral. Los empleadores del sector público o
privado que contraten a participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO tendrán acceso a los beneficios previstos por el PROGRAMA DE
INSERCION LABORAL, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006 y sus normas
reglamentarias.
ARTICULO 16.- Emprendimientos independientes. Los participantes que
tengan un perfil emprendedor podrán recibir asistencia técnica y
económica par la formulación y ejecución de un emprendimiento
productivo independiente a través de la Línea de Promoción del Empleo
Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES, creado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/2009, siempre que reúnan los
requisitos de ingreso previstos por el marco normativo del citado
Programa.
- CAPITULO II -
DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS
ARTICULO 17.- Prestación básica mensual. Los participantes percibirán
la prestación dineraria mensual prevista por el Decreto Nº 336/2006,
artículo 3º, inciso 1), por el plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses.
Para la determinación del cumplimiento de dicho plazo máximo se
computarán los períodos mensuales por los cuales efectivamente se
liquide la prestación dineraria mensual básica a favor del participante.
ARTICULO 18.- Subsidio al empleo. Los participantes que obtengan un
empleo en el sector privado o público a través del PROGRAMA DE
INSERCION LABORAL continuarán percibiendo la prestación básica mensual
por un período de SEIS (6) o DOCE (12) meses, respectivamente, como
subsidio a su contratación. Dicha prestación dineraria se contabilizará
como parte de la ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA DE
INSERCION LABORAL.
Cuando los participantes contratados por un empleador del sector
privado o público sean personas con discapacidad, certificada en los
términos de la Ley Nº 22.431, los plazos establecidos en el párrafo
precedente se extenderán hasta el máximo previsto por el artículo 31
del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado por la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2186/2010.
Cuando los participantes contratados por un empleador del sector
privado sean mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, el plazo de SEIS
(6) meses se extenderá a NUEVE (9) meses.
ARTICULO 19.- Suplemento dinerario. Los participantes percibirán un
suplemento dinerario mensual de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225)
durante:
1) la asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo DOS (2) períodos mensuales;
2) la asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un
máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos;
3) los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
4) la participación en cursos de formación profesional;
5) la participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.
Los participantes sólo podrán percibir UN (1) suplemento por período mensual.
El suplemento no será acumulable, ni integrable, a las ayudas
económicas mensuales previstas por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL,
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, la Línea de Promoción
del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES o por cualquier otro programa o acción
que prevea la integración de su ayuda económica mensual con la
prestación básica mensual del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
ARTICULO 20.- Asignaciones estímulo - Estudios formales - Sistema
Gradual. Los participantes que cursen estudios formales, primarios o
secundarios, e el Sistema Gradual percibirán:
1) una asignación estímulo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por conservar
la escolaridad luego de transcurrido el receso escolar de verano;
2) una asignación estímulo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por conservar
la escolaridad luego de transcurrido el receso escolar de invierno.
ARTICULO 21.- Incentivos - Estudios formales - Sistema Gradual. Los
participantes que aprueben un grado, año o nivel educativo de sus
estudios primarios o secundarios en el Sistema Gradual percibirán en un
solo pago la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600).
ARTICULO 22.- Incentivos - Estudios formales - Sistema Modular. Los
participantes que aprueben un módulo de sus estudios primarios o
secundarios en el Sistema Modular percibirán en un solo pago la suma de
PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).
Los participantes podrán percibir por este concepto incentivos por
hasta un monto máximo de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por año calendario.
ARTICULO 23.- Incentivos - Formación profesional. Los participantes que
aprueben un curso de formación profesional percibirán en un solo pago
la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), multiplicada por la cantidad
de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de carga
curricular, por hasta un máximo de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por curso.
ARTICULO 24.- Naturaleza - Condiciones de pago. Los suplementos,
asignaciones estímulo e incentivos, establecidos en el presente
Capítulo, son accesorios a la prestación básica mensual y su pago
estará condicionado a la vigencia de esta última durante el período
mensual en el que se devenguen y a que la actividad formativa integre
el Esquema Local de Prestaciones habilitado por la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTICULO 25.- Incompatibilidades. La percepción de las prestaciones
dinerarias del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO será incompatible con el
cobro, por igual período, de:
1) una remuneración laboral, originada en una relación de trabajo no instrumentada a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma, no
desarrollada a través de la Línea de Promoción del Empleo Independiente
del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES;
3) prestaciones contributivas por desempleo;
4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo las
otorgadas en razón de ser Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur;
5) la ayuda económica prevista por programas provinciales o municipales sociales, de empleo o de capacitación laboral;
6) la ayuda económica de otro programa nacional social, de empleo o de
capacitación laboral, salvo cuando se habilite su acumulación con las
prestaciones dinerarias del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Las prestaciones dinerarias del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO serán
compatibles con la cotización en el Régimen Especial de Seguridad
Social para Empleados del Servicio Doméstico por hasta un máximo de
DOCE (12) períodos mensuales, continuos o discontinuos, sin que ello
implique una disminución de la retribución pactada por el participante
con su dador de trabajo.
ARTICULO 26.- Modalidad de pago. Las prestaciones dinerarias previstas
por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO se abonarán en forma directa e
individualizada al participante mediante su depósito en una cuenta
bancaria para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética.
En aquellos lugares donde no resulte operativamente viable la
utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago de las
prestaciones dinerarias, se adoptarán los circuitos operativos
implementados por la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma coordinada con la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para el pago de ayudas
económicas.
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA IMPLEMENTACION
ARTICULO 27.- Condiciones. Los Municipios interesados en implementar el
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO en su jurisdicción deberán:
1) contar con una Oficina de Empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;
2) garantizar la construcción, promoción y mantenimiento de un Esquema Local de Prestaciones apropiado para los participantes;
3) presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral el Formulario de Solicitud de Implementación que se habilite.
ARTICULO 28.- Evaluación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación
Laboral evaluarán las Solicitudes de Implementación teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
1) la voluntad de adhesión de los gobiernos locales y provinciales al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO;
2) la viabilidad institucional en términos de:
a) antecedentes del desempeño del Municipio en la implementación de
programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
b) condiciones de funcionamiento de la Oficina de Empleo;
c) desarrollo y funcionamiento del Esquema Local de Prestaciones;
d) desarrollo de políticas y alternativas locales de inserción laboral.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral comunicarán a los
Municipios el resultado de la evaluación a su cargo, debiendo informar
los motivos que fundaren sus dictámenes de no viabilidad.
ARTICULO 29.- Convenio de Implementación. Los Municipios que obtengan
un dictamen favorable, respecto de la viabilidad de su solicitud,
suscribirán con la SECRETARIA DE EMPLEO un Convenio para la
Implementación del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el cual se
fijarán compromisos y metas referidos a:
1) los procesos de convocatoria, difusión e inscripción;
2) las acciones de fortalecimiento de la Oficina de Empleo que garanticen su debido funcionamiento;
3) la constitución y/o fortalecimiento de ámbitos territoriales para el
desarrollo de estrategias locales de promoción del empleo para la
inserción laboral de los trabajadores desocupados;
4) la coordinación y promoción de las prestaciones de apoyo a la inserción laboral.
En dichos acuerdos, los Municipios podrán asumir la obligación de
solventar la contratación del seguro de responsabilidad civil prevista
por el Decreto Nº 336/2006, artículo 9º.
- CAPITULO II -
DE LA INSCRIPCION
ARTICULO 30.- Inscripción. Los trabajadores desocupados que reúnan las
condiciones establecidas en artículo 2º del presente Reglamento y
deseen inscribirse en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán
presentarse, con su D.N.I./L.E./L.C. y constancia de C.U.I.L., en la
Oficina de Empleo correspondiente a su domicilio, donde suscribirán el
Formulario de Adhesión y confeccionarán y registrarán su Historia
Laboral.
En el caso de tratarse de jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24)
años deberán presentar certificado emitido por autoridad competente que
acredite la culminación de sus estudios secundarios.
ARTICULO 31.- Gratuidad - Prohibición de gestorías. El trámite de
inscripción al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO será gratuito y sólo
podrá realizarse en forma personal por el interesado, quedando
prohibida la intervención de gestores o apoderados.
ARTICULO 32.- Legajo - Registro. Las Oficinas de Empleo registrarán los
datos personales del adherente y su historia laboral en la Plataforma
Informática y confeccionarán un legajo, donde guardarán:
1) copia del/la L.E./L.C./D.N.I.;
2) constancia de C.U.I.L.;
3) historia laboral;
4) certificado que acredite la culminación de estudios secundarios,
cuando el adherente sea un joven de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24)
años;
5) formulario de adhesión.
ARTICULO 33. Visado. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral,
con una periodicidad semanal, relevarán y visarán las adhesiones
registradas en la Plataforma Informática por las Oficinas de Empleo.
El visado a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral
sólo implicará un control formal de los registros incorporados a la
Plataforma
Informática.
ARTICULO 34.- Ingreso - Validación informática. La incorporación de los
adherentes al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO se formalizará al
validarse informáticamente la consistencia de la información personal
registrada en la Plataforma Informática y la reunión de las condiciones
de accesibilidad, mediante la aplicación de los controles informáticos
establecidos en el Capítulo V del presente Título.
- CAPITULO III -
DE LA CONSTRUCCION Y EJECUCION DEL ESQUEMA LOCAL DE PRESTACIONES
ARTICULO 35.- Esquema Local de Prestaciones. Los Municipios serán los
responsables primarios de la construcción, promoción y sustentabilidad
del Esquema Local de Prestaciones, para lo cual impulsarán la
participación del Gobierno Provincial, de representantes del sector
empresario y de los trabajadores, de instituciones educativas, de
instituciones de formación profesional y de organizaciones de la
sociedad civil.
ARTICULO 36.- Condiciones. El Esquema Local de Prestaciones deberá:
1) propender a la articulación de los perfiles laborales e intereses de
los participantes con las necesidades de los sectores de actividad
generadores de empleo;
2) ser suficiente en términos de calidad, variedad, accesibilidad y cantidad para la población a atender.
ARTICULO 37.- Entidades Prestadoras. Las prestaciones de apoyo a la
inserción laboral que se brindarán a los participantes serán
formuladas, ofertadas y ejecutadas por entidades públicas o privadas
habilitadas por las líneas programáticas del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las que se encuadren.
ARTICULO 38.- Convocatoria. Los Municipios, en coordinación con las
Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, convocarán a las
potenciales Entidades Prestadoras de su localidad para informarles
sobre las características del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y las
posibles acciones a desarrollar.
ARTICULO 39.- Vinculación a las prestaciones. La asignación y
desasignación de participantes a las prestaciones de apoyo a la
inserción laboral se realizará de conformidad con los procedimientos
establecidos por la línea programática en que se enmarque la actividad.
ARTICULO 40.- Acciones formativas. La administración operativa de los
cursos de certificación de estudios formales y de los cursos de
formación profesional se instrumentará de acuerdo con el Reglamento
para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación
de Estudios Formales, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 1134/2010.
ARTICULO 41.- Gratuidad - Prohibición. Los servicios ofrecidos por las
Oficinas de Empleo y la participación en las prestaciones de apoyo a la
inserción laboral serán gratuitos.
Las Entidades Prestadoras en ningún caso y bajo ningún concepto podrán
exigir a los participantes el pago de suma dineraria alguna ni la
realización de actividades distintas a las previstas por las
prestaciones a su cargo.
- CAPITULO IV -
DE LOS INCENTIVOS A LA FORMACION
ARTICULO 42.- Tramitación. Los participantes interesados en percibir
las asignaciones estímulo e incentivos económicos establecidos en los
artículos 20 al 23 del presente Reglamento, deberán presentar ante la
Oficina de Empleo los formularios de solicitud, que se habiliten a tal
fin, junto con la constancia de alumno regular, o el certificado o
diploma de aprobación de estudios formales o de formación profesional.
ARTICULO 43.- Constancias - Contenido. La constancia de alumno regular
o el certificado o diploma de aprobación de estudios deberá contener:
1) fecha de emisión;
2) nombre de la institución donde se cursan o cursaron los estudios;
3) curso de formación profesional aprobado o nivel, grado, año, módulo de estudios formales en curso o aprobado;
4) período de cursada y/o indicación de la carga horaria exigida;
5) fecha de aprobación de estudios, cuando corresponda;
6) firma y sello de la autoridad o responsable certificante.
ARTICULO 44.- Plazos. Los certificados de alumno regular para percibir
las asignaciones estímulo deberán tener fecha de emisión posterior al
1º de marzo, para acreditar la continuidad en los estudios luego del
receso de verano, y posterior al 1º de agosto, para hacerlo luego del
receso invernal, del año correspondiente, y deberán ser presentados por
los participantes y registrados por la Oficina de Empleo antes del día
31 de mayo o 30 de noviembre, respectivamente, del año correspondiente.
Los certificados o diplomas de aprobación de estudios deberán ser
presentados por los participantes y registrados por las Oficinas de
Empleo dentro de los TRES (3) meses posteriores a la fecha de
aprobación, vencido ese plazo no se autorizarán pagos por tales
conceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, la Oficina de
Empleo recibirá los certificados al solo efecto de actualizar la
historia laboral de los participantes.
ARTICULO 45.- Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleo
realizará el control formal del formulario de solicitud y de la
documentación de respaldo presentada y, en el caso de corresponder,
registrará la solicitud y la información sobre los estudios en la
Plataforma Informática y guardará la documentación en el legajo del
participante.
El registro informático por parte de la Oficina de Empleo, dentro de
los plazos establecidos en el artículo precedente, habilitará la
liquidación de las asignaciones estímulo o incentivos a favor de los
participantes.
ARTICULO 46.- Certificación de estudios - Procedimiento abreviado. La
SECRETARIA DE EMPLEO podrá establecer circuitos de intercambio directo
de información con las Entidades Prestadoras con el objeto de
simplificar los procedimientos previstos en el presente Capítulo.
- CAPITULO V -
DE LAS LIQUIDACIONES
ARTICULO 47.- Controles informáticos. La Coordinación Técnica y de
Planeamiento, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de
Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, definirá las
reglas de control y circuitos funcionales que, en forma previa a cada
liquidación de prestaciones dinerarias, se realizarán para determinar:
1) la consistencia de los datos personales de los adherentes o participantes registrados en la Plataforma Informática;
2) el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia;
3) la inexistencia de incompatibilidades.
Con igual objeto, la SECRETARIA DE EMPLEO articulará mecanismos de
intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL
TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES, con otros organismos públicos nacionales y con las provincias
y municipios que adhieran al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, con la
base de datos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
correspondiente al PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO y otras
que resulten de utilidad a tales fines.
ARTICULO 48.- Preeminencia de prestación de base contributiva. En el
caso de detectarse que un adherente y/o participante es titular de la
prestación por desempleo, de base contributiva, prevista por la Ley Nº
24.013 o la Ley Nº 25.371, se priorizará la liquidación de esta última
respecto de la prestación dineraria del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
ARTICULO 49.- Controles de otras jurisdicciones. Las Administraciones
Provinciales, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES o Municipales que
adhieran a la implementación del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
deberán realizar los controles necesarios para evitar la incursión de
los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, correspondientes
a su jurisdicción, en las incompatibilidades previstas por el Decreto
Nº 336/2006 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 50.- Disponibilidad de padrón - Silencio. Las Gerencias de
Empleo y Capacitación Laboral pondrán a disposición de las
jurisdicciones adherentes, el listado de las personas incluidas en el
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO para el cumplimiento del control
previsto en el artículo precedente.
La no emisión de información por parte de las Administraciones
adherentes, dentro de los TREINTA (30) días corridos de puesto a su
disposición el padrón, será entendida como manifestación de que los
participantes sujetos a su control no incurren en situaciones de
incompatibilidad.
ARTICULO 51.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidación de
una prestación dineraria sea rechazada por errores o inconsistencias en
los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de
Empleo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la Coordinación
Técnica y de Planeamiento podrán subsanar las inadecuaciones detectadas
mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando
las constancias documentales de respaldo.
ARTICULO 52.- Reclamos. Los participantes dispondrán de un plazo
perentorio de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de
pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo relacionados
con los procesos de liquidación o pago de prestaciones dinerarias.
Vencido dicho plazo se tendrá por desistido su derecho.
Las Oficinas de Empleo tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días,
contado desde su recepción, para resolver los reclamos sujetos a su
decisión o para remitirlos a la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral para su tramitación.
ARTICULO 53.- Retroactivos. Ante la recepción de reclamos por
prestaciones dinerarias no liquidadas, las Oficinas de Empleo, previo
análisis de su pertinencia, podrán solicitar a través de la Plataforma
Informática su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los
antecedentes documentales de respaldo.
La Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables,
mediante su validación informática, de habilitar la liquidación de
prestaciones dinerarias en forma retroactiva, para lo cual podrán
requerir a las Oficinas de Empleo los antecedentes documentales e
informes necesarios.
ARTICULO 54.- Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero no
percibidos serán autorizados por la Coordinación Técnica y de
Planeamiento de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para
la reliquidación de ayudas económicas asignadas por programas de empleo
o formación profesional implementados por la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTICULO 55.- Autorización de pagos. Los pagos de prestaciones
dinerarias del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, cuyas liquidaciones
sean habilitadas mensualmente de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el presente Reglamento, serán autorizados por la
SECRETARIA DE EMPLEO, a través del acto administrativo de imputación y
liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada
liquidación mensual.
ARTICULO 56.- Ambito de aplicación. Las previsiones del presente
Capítulo sobre tramitación de reclamos se aplicarán respecto de
reclamaciones derivadas de los procesos de incorporación al SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO o del pago de prestaciones dinerarias previstas
en el presente Reglamento.
Los reclamos derivados por la participación en prestaciones de apoyo a
la inserción laboral, ejecutadas en el marco de otras líneas
programáticas específicas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, deberán canalizarse y/o resolverse a través de sus propios
procedimientos, resultando sólo de aplicación subsidiaria y/o
complementaria las previsiones del presente Capítulo.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTICULO 57.- Obligaciones generales. Los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO tendrán las siguientes obligaciones:
1) participar de entrevistas y/o talleres organizados o coordinados por la Oficina de Empleo;
2) realizar las actividades de formación básica y/o profesional, y/o de entrenamiento para el trabajo que les sean ofrecidas;
3) aceptar las ofertas de empleo que se les propongan;
4) mantener actualizada su Historia Laboral y la documentación obrante en su legajo;
5) presentarse en la Oficina de Empleo toda vez que sean convocados;
6) entregar toda documentación que les sea requerida vinculada con su participación;
7) informar a la Oficina de Empleo cualquier problema de salud o de
otro tipo que les impida asistir o realizar actividades comprometidas,
para su consideración y registro;
8) comunicar a la Oficina de Empleo los cambios de domicilio, teléfono y cualquier otro dato necesario para su localización;
9) reintegrar los montos de prestaciones dinerarias indebidamente
percibidas mediante los circuitos e instrumentos operativos habilitados
a tales fines;
10) informar el inicio de reclamos de índole laboral en sede
administrativa o judicial que comprendieren períodos en los que
percibieron alguna prestación dineraria.
ARTICULO 58.- Obligación de notificación bimensual. Los participantes
que no se encuentren asignados a una prestación de apoyo a la inserción
laboral deberán presentarse al menos DOS (2) veces por mes en la
Oficina de Empleo para notificarse de las ofertas de acciones
formativas o de promoción del empleo que se generen y/o de cualquier
comunicación vinculada con su participación en el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO. Cada presentación será registrada por la Oficina
de Empleo en la Plataforma Informática y asentada en el legajo del
participante a través de una Planilla de Registro de Entrevistas.
ARTICULO 59.- Notificación ficta. Cuando se interrumpa de oficio el
pago de la prestación dineraria a su favor, los participantes deberán
presentarse ante la Oficina de Empleo, dentro de los CINCO (5) días
hábiles posteriores a la fecha de pago, para notificarse de las razones
que determinaran tal interrupción. Transcurrido dicho plazo, se los
tendrá por notificados de la medida aplicada y comenzarán a correr los
plazos perentorios establecidos por el presente Reglamento para
interponer algún tipo de reclamo.
ARTICULO 60.- Desasignación - Justificación. Los participantes que sean
desasignados de una actividad por la Entidad Prestadora, en forma
previa a su finalización, deberán presentarse ante la Oficina de
Empleo, antes del día QUINCE (15) del mes siguiente a su desasignación,
con el objeto de brindar sus explicaciones y, en su caso, ser
reorientados a otra actividad. La Oficina de Empleo registrará la
presentación del participante en la Plataforma Informática, en la
Planilla del Registro de Entrevistas, entregará una constancia al
trabajador y guardará en su legajo un informe que describa lo
manifestado por el participante.
- CAPITULO VII -
DE LA SUSPENSION DE LA PARTICIPACION
ARTICULO 61.- Causales obligatorias. Los participantes deberán
solicitar la suspensión de su participación en el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO por las siguientes causales:
1) por la obtención de un empleo, no instrumentado a través del
PROGRAMA DE INSERCION LABORAL o de la Línea de Promoción del Empleo
Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES, ni alcanzado por la compatibilidad transitoria
para trabajadores en casas particulares;
2) por ausencia temporal de su lugar de residencia;
3) por incurrir en una causal de incompatibilidad.
ARTICULO 62.- Causales opcionales. Los trabajadores podrán solicitar la
suspensión de su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
por las siguientes causales:
1) por maternidad o paternidad;
2) por enfermedad propia;
3) por enfermedad de un miembro de su grupo familiar.
ARTICULO 63.- Procedimiento. Los participantes deberán tramitar la
suspensión de su participación en forma personal ante la Oficina de
Empleo, completando el formulario que se habilite a tal fin.
Sólo en el caso tipificado por el artículo 62, inciso 2), un tercero
autorizado por el participante, mediante nota simple, podrá retirar el
formulario para su suscripción por el titular y posteriormente
presentarlo ante la Oficina de Empleo.
ARTICULO 64.- Registro - Aplicación. Las Oficinas de Empleo registrarán
las solicitudes de suspensión en la Plataforma Informática para su
aplicación, sin más trámite, por las Gerencias de Empleo y Capacitación
Laboral; entregarán al participante una constancia de su registro
informático y guardarán en su legajo el formulario presentado y una
copia de la constancia de su aplicación recibida por el solicitante.
ARTICULO 65.- Continuidad de actividades. Los trabajadores que
suspendan su participación en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 61, inciso 3), podrán asistir a los talleres de orientación
laboral y a los cursos de formación profesional o de certificación de
estudios formales ofrecidos en el marco del SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, mientras continúen en situación de desempleo.
ARTICULO 66.- De oficio. La Coordinación Técnica y de Planeamiento
suspenderá, a través del Sistema Informático de Gestión de Programas,
la participación de los trabajadores en el SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, en los siguientes casos:
1) cuando se observe la no percepción injustificada de prestaciones
dinerarias liquidadas a su favor durante un período de TRES (3) meses;
2) cuando mediante el confronte mensual con la base de datos del
Sistema Integrado Previsional Argentino, se detecte la obtención de un
empleo o el desarrollo de una actividad laboral autónoma no compatibles
con su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO;
3) cuando como resultado de cruces de información con el PLAN NACIONAL
DE REGULARIZACION DEL TRABAJO se observe su relevamiento como empleador
o como trabajador en un vínculo laboral no informado y con una
antigüedad declarada en el empleo igual o mayor a UN (1) mes, en un
vínculo laboral no informado a la Oficina de Empleo;
4) cuando mediante información brindada por otros organismos públicos
se detecte que mantienen un vínculo laboral o contractual incompatible
no registrado en las bases de datos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL;
5) cuando finalice el plazo de incorporación al PROGRAMA DE INSERCION
LABORAL, salvo comunicación previa informando la no continuidad de la
relación laboral;
6) cuando como resultado de controles informáticos se detecte alguna
anomalía o algún incumplimiento no previstos en los incisos precedentes;
7) a solicitud de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral,
cuando como resultado de acciones de supervisión en el territorio se
observen inconsistencias o anomalías en sus legajos personales;
8) cuando no se desacrediten denuncias que cuestionen sus condiciones de acceso o permanencia.
ARTICULO 67.- Plazo máximo - Desvinculación. La suspensión de la
participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, por solicitud del
titular o de oficio, no podrá exceder el plazo máximo de SEIS (6) meses
continuos. Vencido dicho plazo se procederá a la desvinculación sin más
trámite del participante.
ARTICULO 68.- Reanudación de participación. Los participantes
suspendidos podrán solicitar la reanudación de su participación en el
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO mediante la presentación ante la
Oficina de Empleo del Formulario de Solicitud de Reanudación de
Participación que se habilite.
En el caso de participantes suspendidos por solicitud de parte o por la
causal prevista en el artículo 66, inciso 1), la Oficina de Empleo
incorporará el Formulario al legajo respectivo y lo registrará en la
Plataforma Informática. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
validará informáticamente, sin más trámite, la solicitud registrada y
habilitará la reanudación de la participación del trabajador en el
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
En el caso de suspensiones de oficio, encuadrables en el artículo 66,
incisos 2) al 7), el solicitante deberá, mediante prueba documental,
acreditar la extinción del vínculo laboral o contractual que originó la
suspensión, justificar los incumplimientos observados, acreditar la
regularización de la anomalía observada o desacreditar los motivos que
determinaron la suspensión, prueba que será agregada junto con el
Formulario al legajo del participante. La Oficina de Empleo valorará la
pertinencia de la prueba aportada y, de corresponder, registrará en la
Plataforma Informática la solicitud de reanudación de participación con
la descripción de la documentación aportada, para su aplicación por la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
En el caso de tratarse de suspensiones de oficio tipificadas por
artículo 66, inciso 8), el solicitante deberá desacreditar la causal
determinante de la suspensión ante la Oficina de Empleo, la cual
guardará copia de la documentación aportada en el legajo del
participante, registrará en la Plataforma Informática la solicitud
recibida, y remitirá, por intermedio de la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral, su original a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE
EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL para su valoración y resolución.
- CAPITULO VIII -
DE LA DESVINCULACION
ARTICULO 69.- Causales. La vinculación de los participantes al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cesará por:
1) el cumplimiento del plazo máximo de suspensión;
2) el cumplimiento del plazo máximo de permanencia;
3) incurrir en una causal de incompatibilidad, no detectada por los
controles informáticos ordinarios o especiales previstos por el
presente Reglamento;
4) el incumplimiento de sus obligaciones durante la participación en
prestaciones de apoyo a la inserción laboral implementadas a través de
otros programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5) la no presentación, sin aviso ni justificación, a citas acordadas con la Oficina de Empleo;
6) la no concurrencia, sin aviso ni justificación, a prestaciones asignadas por la Oficina de Empleo;
7) el incumplimiento de compromisos asumidos en su adhesión, no
detectado por los controles informáticos ordinarios o especiales del
presente Reglamento, ni comprendido por otro inciso del presente
artículo;
8) decisión del titular.
ARTICULO 70.- Procedimientos. La desvinculación de los participantes
del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO se realizará a través de los
siguientes procedimientos:
1) En los supuestos previstos por el artículo 69, incisos del 1) al 4),
la desvinculación se aplicará a través del Sistema Informático de
Gestión de Programas por la Coordinación Técnica y de Planeamiento, de
oficio o a solicitud de otro organismo interviniente, registrándose la
causal en la Plataforma Informática para conocimiento del participante
y de la Oficina de Empleo;
2) En los supuestos previstos por el artículo 69, incisos 5) y 6), la
desvinculación deberá ser solicitada, previa comunicación al
participante para que efectúe su descargo, por la Oficina de Empleo a
través de la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos
de su decisión, la fecha de intimación al participante para que brinde
explicaciones y una síntesis del descargo recibido, si lo hubiere.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a su registro, la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá evaluar la solicitud
de desvinculación y validarla, o rechazarla, vía la Plataforma
Informática. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá
solicitar a la Oficina de Empleo una ampliación de su informe y/o la
adopción de medidas adicionales para la colección de mayores elementos
de valoración. El requerimiento de medidas adicionales interrumpirá,
hasta su efectivo cumplimiento, el corrimiento del plazo antes fijado.
Los antecedentes documentales que se colecten serán guardados por la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, debiendo la Oficina de
Empleo integrar una copia de los mismos en el legajo del participante;
3) En el supuesto previsto por el artículo 69, inciso 7), la
desvinculación se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido
en el inciso 1) del presente artículo, cuando el incumplimiento sea
detectado por algún organismo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, o
con el procedimiento establecido en el inciso 2) del presente artículo,
cuando la detección del incumplimiento sea a través de la Oficina de
Empleo;
4) En el supuesto previsto por el artículo 69, inciso 8), la renuncia
deberá ser tramitada en forma personal por el participante ante la
Oficina de Empleo mediante la presentación del Formulario de
Desvinculación que se habilite, cuyo ingreso se registrará sin más
trámite en la Plataforma Informática para su validación por la Gerencia
de Empleo y Capacitación Laboral, y se guardará en el legajo del
participante.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán requerir a las
Oficinas de Empleo el inicio del procedimiento previsto en el inciso 2)
del presente artículo, cuando lo estimen necesario.
ARTICULO 71.- Reclamos - Plazo. Los participantes desvinculados
contarán con un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos desde su
notificación, para solicitar su reingreso al SEGURO DE CAPACITACION
EMPLEO ante la Oficina de Empleo, mediante la presentación del
Formulario de Solicitud de Reingreso que se habilite y, en caso de
corresponder, la prueba documental que desacredite la causal de su
desvinculación.
ARTICULO 72.- Reclamos - Tramitación - Resolución. La Oficina de Empleo
registrará la recepción del Formulario de Solicitud de Reingreso en la
Plataforma Informática, dejando constancia de la fecha de presentación.
Cuando la desvinculación cuestionada se encuadre en la causal prevista
por el artículo 69, inciso 1), la Oficina de Empleo guardará el
formulario en el legajo del participante y registrará la solicitud de
reingreso en la Plataforma Informática para su validación sin más
trámite por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
Cuando la desvinculación impugnada se enmarque en las causales
previstas por el artículo 69, incisos 2) al 8), la Oficina de Empleo
guardará una copia del Formulario de Solicitud de Reingreso y de la
documental aportada en el legajo del participante, y remitirá los
originales a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, junto con su
recomendación sobre el planteo realizado por el incoante.
ARTICULO 73.- Reclamos - Resolución - Competencias. Si la
desvinculación impugnada fue solicitada por la Oficina de Empleo, la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de
evaluar la pertinencia del planteo y, de corresponder, habilitar el
reingreso del participante a través de la Plataforma Informática, donde
registrará los fundamentos de su decisión, para su notificación al
reclamante a través de la Oficina de Empleo.
Si la desvinculación impugnada fue aplicada por la Coordinación Técnica
y de Planeamiento, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
remitirá los antecedentes documentales a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS
DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL para su análisis y resolución.
ARTICULO 74.- Reingresos. Los trabajadores que reingresen al SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO como resultado de los procedimientos regulados
por los artículos 71 al 73, sólo podrán continuar participando por los
períodos mensuales que les restaren.
Los participantes que renuncien al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO no
podrán reingresar para cumplimentar períodos pendientes, salvo error o
vicio en el procedimiento de aplicación de dicho motivo de
desvinculación.
ARTICULO 75.- Nueva participación. Para participar por un nuevo período
de VEINTICUATRO (24) meses en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberá
transcurrir como mínimo un plazo de UN (1) año contado desde la
finalización de su anterior participación.
TITULO IV
DEL SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL
ARTICULO 76.- Seguimiento. Las Oficinas de Empleo serán las
responsables primarias de realizar el seguimiento de la participación
de los trabajadores en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, para lo cual
deberán:
1) asentar las entrevistas realizadas con los participantes en la
Plataforma Informática, con una breve descripción de su contenido;
2) registrar en la Plataforma Informática las inasistencias de los
participantes a citas acordadas, dejando constancia si tales ausencias
han sido justificadas;
3) relevar periódicamente la información asentada en la Plataforma
Informática respecto de los participantes, las actividades realizadas y
resultados obtenidos;
4) relevar la opinión de los participantes respecto de las prestaciones de apoyo a la inserción laboral desarrolladas;
5) citar y entrevistar a los participantes que presenten poca
participación en prestaciones de apoyo a inserción laboral, abandonen
actividades acordadas o incumplan compromisos asumidos;
6) integrar al legajo de los participantes toda la documentación
vinculada con su participación, como respaldo documental de la
información asentada en la Plataforma Informática;
7) impulsar los procedimientos de desvinculación de los participantes que incurran en una causal de cese de participación.
ARTICULO 77.- Supervisión y Fiscalización. Las acciones de supervisión
y fiscalización del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO se realizarán a
través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el
Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y
Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 2147/2010.
ARTICULO 78.- Legajos. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral,
en forma articulada con la Dirección de Seguimiento Técnico,
Supervisión y Fiscalización, podrán supervisar los legajos de los
participantes, requerir a la Oficina de Empleo la regularización de las
anomalías que se detecten en la conformación de los mismos en un plazo
no mayor a los QUINCE (15) días, y/o solicitar su remisión parcial o
total para verificar la consistencia de la información asentada en la
Plataforma Informática.
Cuando la Oficina de Empleo no subsane las anomalías observadas en los
legajos de los participantes, la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral solicitará a la Coordinación Técnica y de Planeamiento la
aplicación sin más trámite de la suspensión prevista por el artículo
66, inciso 7).
ARTICULO 79.- Denuncias. Cuando se reciba una denuncia informando la
participación irregular de un trabajador en el SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, la Oficina de Empleo intimará al participante para que en un
plazo de QUINCE (15) días desacredite la anomalía denunciada.
En el caso de no desacreditarse la denuncia, se aplicará en forma
preventiva la suspensión prevista en el artículo 66, inciso 8).
Cuando la confrontación de elementos probatorios aportados por
denunciantes y/o la información emergente de bases de datos disponibles
por la SECRETARIA DE EMPLEO permita constatar la situación irregular de
un participante, se aplicará sin más trámite su desvinculación del
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
ARTICULO 80.- Percepción indebida. En el caso de constatarse la
percepción indebida de prestaciones dinerarias, los participantes no
podrán acceder a un programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas
en forma irregular. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION
PROFESIONAL podrá autorizar compensaciones como mecanismo de
cancelación de la deuda.
ARTICULO 81.- Monitoreo General. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE
EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, con la colaboración de la Dirección de
Información Estratégica para el Empleo, monitoreará la ejecución del
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, elaborará informes y evaluaciones
periódicas sobre su desarrollo y propiciará las modificaciones y
adecuaciones que entienda pertinentes para la mejor consecución de sus
objetivos.
ARTICULO 82.- Controles informáticos especiales. La SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL podrá impulsar controles
informáticos especiales adicionales a los previstos por el Título III,
Capítulo V, del presente Reglamento, con el objeto de verificar, en
forma centralizada y a partir de la información asentada en la
Plataforma Informática, la situación de los participantes del SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO.
Cuando como resultado de estos controles informáticos especiales se
detecten incumplimientos o anomalías en la situación de algún
participante, será aplicable la suspensión prevista por el artículo 66,
inciso 6).
ARTICULO 83.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las
acciones que se deriven de la implementación del SEGURO DE CAPACITACION
Y EMPLEO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del
Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y
Auditoría General de la Nación).
TITULO V
DE LAS INSTANCIAS ESPECIALES DE REVISION
ARTICULO 84.- Instancias especiales de revisión. Las reclamaciones que
se interpongan en el marco del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO tendrán
las siguientes instancias especiales de revisión:
1) los reclamos por medidas aplicadas por las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral y la Coordinación Técnica y de Planeamiento, serán
resueltos por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION
PROFESIONAL;
2) los reclamos por medidas adoptadas y ratificadas, luego de una
primera impugnación, por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y
FORMACION PROFESIONAL, serán resueltos por la SECRETARIA DE EMPLEO.
Estas instancias especiales serán aplicables siempre que el
administrado no opte por utilizar las vías de impugnación generales de
la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Decreto Nº
1759/72 (t.o. 1991). En el caso de no existir encuadramiento expreso
por parte del reclamante en su presentación, se entenderá que ha optado
por alguna de las vías de impugnación especiales habilitadas en el
presente Título.
TITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 85.- Competencias supletorias. Las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral podrán asumir las funciones y responsabilidades
asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.
ARTICULO 86.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO
promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo
Provinciales en los procesos de implementación del SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO en el territorio. En especial, para posibilitar
la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que
no cuenten con Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de
Empleo.
En estos supuestos, los organismos provinciales asumirán las
responsabilidades y funciones atribuidas por el presente Reglamento a
los Municipios y Oficinas de Empleo.
ARTICULO 87.- Acciones especiales. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá
articular con organismos públicos o instituciones sin fines de lucro
mecanismos de colaboración y/o procedimientos especiales o
complementarios respecto de los establecidos en el presente Reglamento,
cuando resulten necesarios para posibilitar la incorporación y
participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de grupos de
trabajadores desocupados que por la especificidad de su problemática
requieran un tratamiento especial.
ARTICULO 88.- Igualdad de género. En el presente Reglamento se utilizan
las expresiones genéricas “trabajadores”, para referir a trabajadoras y
trabajadores; “los participantes”, para mencionar a las participantes y
los participantes, y “el solicitante”, para nominar a la solicitante y
el solicitante.