Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotory de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 248/2012

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Bs. As., 8/6/2012

VISTO la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 46 del 9 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se modificó el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8ª, que regula el procedimiento y los requisitos para el trámite de cambio de radicación de los automotores.

Que dicha modificación tuvo por objeto la implementación del trámite de cambio de radicación por vía electrónica a través del sistema denominado “Asignación de Competencia Electrónica (ACE)”, el cual supera en prestaciones y celeridad al sistema entonces en vigencia.

Que la norma reseñada dispuso que esas modificaciones se implementarían gradualmente en los Registros Seccionales en la oportunidad y el modo en que lo estableciera esta Dirección Nacional, en la medida en que se incorporaran a la nueva operatoria del Sistema de Asignación de Competencia Electrónica “ACE”.

Que, en su etapa inicial, el Sistema ACE se aplicó respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que en la actualidad se encuentran dadas las condiciones operativas para hacer extensivo el uso del sistema ACE a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el procedimiento descripto en el artículo 6° de la normativa que nos ocupa a los parámetros de eficiencia que evidenciaran históricamente las prácticas registrales en la materia, situación que devino en la creación del nuevo Sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE).

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1° — A partir del 21 de junio de 2012, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor operarán los trámites de cambio de radicación a través del Sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE), de conformidad con las previsiones contenidas en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 46 del 9 de marzo de 2012.

Art. 2° — Modifícase el artículo 6° del Digesto de Normas Técnico-Ragistrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8ª, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:

“Artículo 6°.- Efectuadas las comprobaciones enunciadas precedentemente, y de hallarse el dominio en condiciones de operarse el cambio de radicación, el Encargado procederá dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles a:

1) Confeccionar y remitir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”. Será de la exclusiva responsabilidad del Encargado la expedición de este documento de conformidad con el Anexo I de esta Sección, haciendo constar en él la totalidad de los antecedentes, inscripciones y anotaciones vigentes obrantes en el Legajo del automotor o las medidas judiciales de carácter personal anotadas en el Registro respecto de su titular registral.

2) Imprimir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y archivarlo en el Legajo.

3) Ingresar al Sistema ACE para confirmar el envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” generado por el trámite o bien anularlo si contuviera algún error.

Cese de Competencia: A partir de la fecha y hora de la confirmación del envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, se opera la baja del dominio en el Registro de la radicación, no pudiendo éste en consecuencia recibir ningún trámite con relación a él. Este principio resultará de aplicación en todos los demás supuestos de cambio de radicación previstos en esta Sección.

Remisión del Legajo Físico: Cumplidos los extremos antes indicados, y dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles desde la notificación de la aceptación del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” por parte del Registro de la nueva radicación (notificación de destino), el Encargado deberá remitir el correspondiente Legajo físico por medio de un servicio postal de cualquier empresa autorizada por el organismo oficial competente, con capacidad de distribución a nivel nacional, que asegure un sistema de entrega puerta a puerta con aviso de retorno.

Registración del envío físico: Una vez realizado el envío físico del Legajo B, el Encargado deberá acceder al Sistema a fin de notificar a la Dirección Nacional y al Registro de destino el envío del Legajo B, colocando a esos efectos el nombre de la prestadora del servicio postal, número del envío otorgado por la misma y fecha en que se produjo, así como cualquier otra observación que el Encargado considere pertinente”.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Aballay.