ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 233/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS. Modificación de competencias en el ámbito de la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Bs. As., 15/6/2012
VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 13334-35-2011 y Nº 12850-31-2012 del
Registro de esta ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Actuaciones citadas en el VISTO, se propone introducir
modificaciones en la estructura organizativa de la Subdirección General
de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de
la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, dependientes de la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que en virtud del dictado de la Resolución General AFIP Nº 3093/2011,
se torna necesario establecer las competencias del área que tendrá a su
cargo el trámite y resolución del procedimiento establecido en la misma.
Que además, se debe determinar la vía recursiva aplicable a las
disconformidades planteadas contra las multas emergentes del artículo
agregado a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto
ordenado en 1998), que por razones de mejor orden administrativo
resulta necesario en materia de seguridad social garantizar que la
instancia que intervenga en la resolución definitiva en el ámbito
administrativo tenga la misma dependencia jerárquica que el área que,
en una eventual apelación por parte del contribuyente, deba representar
judicialmente al Organismo.
Que a fin de dotar de mayor inmediatez al tratamiento de las causas en
las que corresponda la asunción del rol de parte querellante
corresponde que se faculte a la Dirección de Contencioso de los
Recursos de la Seguridad Social para asumir dicho rol en representación
del Organismo.
Que ante la necesidad de unificar criterios de selección de casos a
fiscalizar, y con el objeto de facilitar la dinámica y potenciar la
efectividad de los procesos de investigación, optimizando los recursos
que actualmente posee la Subdirección General de Coordinación Operativa
de los Recursos de la Seguridad Social, se propone adecuar el accionar
de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que a efectos de lograr una mejor coordinación, se determina que las
unidades de estructura que se encuentran involucradas en los mismos
procedimientos relativos a las impugnaciones y recursos previsionales
pertenezcan a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la
Seguridad Social, favoreciendo la rapidez y eficiencia de la resolución.
Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus
respectivas competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada “Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad
Social Metropolitana” dependiente de la Subdirección General de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pase a
denominarse “Investigación y Supervisión de los Recursos de la
Seguridad Social”.
ARTICULO 2° — Transferir UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo del
Departamento Investigación, Coordinación, Supervisión y Apoyo Operativo
del Interior, existente en el ámbito de la Subdirección General de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, al cupo
de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la
Seguridad Social.
ARTICULO 3° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de
Departamento denominada “Investigación, Coordinación, Supervisión y
Apoyo Operativo del Interior” y sus unidades dependientes existentes en
el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social, pasen a depender de la Dirección de
Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 4° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Control de Descargos Area Metropolitana” dependiente de la
Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la
Seguridad Social, pase a denominarse “Control de Descargos”.
ARTICULO 5° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de
Departamento denominada “Selección de los Recursos de la Seguridad
Social” dependiente de la Dirección de Investigación y Supervisión de
los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Selección de
los Recursos de la Seguridad Social Metropolitana”.
ARTICULO 6° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Selección de Fiscalización de Asuntos Especiales”
dependiente del Departamento Selección de los Recursos de la Seguridad
Social Metropolitana, pase a denominarse “Selección de Fiscalización de
Asuntos Especiales Metropolitana”.
ARTICULO 7° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Supervisión y Control de Descargos Interior” dependiente
del Departamento Investigación, Coordinación, Supervisión y Apoyo
Operativo del Interior, pase a denominarse “Selección de Fiscalización
de Asuntos Especiales Interior”.
ARTICULO 8° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de
Departamento denominada “Revisión de Impugnaciones”, dependiente de la
Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la
Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Impugnaciones y
Recursos”.
ARTICULO 9° — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
División denominadas “Jurídica A” y “Jurídica B”, existentes en la
Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social de la
Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social, pasen a depender del Departamento Impugnaciones y
Recursos, dependiente de la Dirección de Contencioso de los Recursos de
la Seguridad Social.
ARTICULO 10. — Transferir DOCE (12) cupos de Jefe de Sección de la
Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social dependiente
de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de
la Seguridad Social, al cupo de la Dirección de Contencioso de los
Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General
de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 11. — Transferir UN (1) cupo de Jefe de Sección del
Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales dependiente de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes
Contribuyentes Nacionales de la Dirección General Impositiva, al cupo
de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, de la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
ARTICULO 12. — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A18
y A46, y en la parte pertinente, los Anexos I, B03, B04, B05, B07, B18,
B46 y C correspondiente a las Areas Centrales, por los que se aprueban
por la presente.
ARTICULO 13. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de
los VEINTE (20) días corridos, contados desde su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO I
ANEXO A18
ANEXO A46
ANEXO B03
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DIRECCIONES REGIONALES
(TIPO)
(Corresponde a 6 unidades: Sur, Centro, Oeste, Microcentro, Norte y
Palermo)
ACCIONES
Entender en la coordinación y supervisión de las tareas inherentes a la
percepción de los tributos, accesorios impositivos y los recursos de la
seguridad social, así como la fiscalización de los tributos y
accesorios impositivos, y la aplicación de las normas
técnico-tributarias, con el fin de comprobar y mejorar el grado de
cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los
contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por la Superioridad.
Entender en la evaluación del funcionamiento de las distintas áreas de
la Dirección Regional, respecto del cumplimiento de las normas y
procedimientos vigentes, efectuando el control y seguimiento de las
tareas realizadas.
Entender en todos los asuntos de la Dirección Regional vinculados con
los recursos humanos y su capacitación; en el adecuado suministro,
equipamiento, mantenimiento y conservación de los bienes materiales, en
la asignación de espacios y en la locación de inmuebles, de
corresponder y en la administración de las erogaciones que deben
efectuarse con cargo al presupuesto y con el movimiento de fondos y
valores.
TAREAS
1. Entender en el control, evaluación y ejecución de las tareas
necesarias para la verificación del cumplimiento dado por los
contribuyentes de su jurisdicción a los tributos y a las obligaciones
emergentes de los recursos de la seguridad social.
2. Entender en la investigación y selección de los contribuyentes de
acuerdo con los planes y criterios emanados de las áreas con facultades
para su dictado, para proceder a su posterior fiscalización.
3. Entender en la fiscalización de los contribuyentes y responsables de
su jurisdicción de acuerdo con los programas, normas y procedimientos
dictados al efecto.
4. Entender en el trámite de determinaciones de tributos, accesorios,
multas, sumarios y recursos vinculados, reconocimiento de exenciones
impositivas y otras de su competencia.
5. Interponer denuncias, promover y tramitar querellas por los delitos
tipificados en la Ley Penal Tributaria o comunes, originados en la
actividad cumplida por sus dependencias.
6. Coordinar la representación y patrocinio del Fisco Nacional en los
juicios de ejecución fiscal, en las causas de percepción de créditos
fiscales y demás juicios contenciosos en que el Estado sea parte.
7. Entender en la elaboración de las normas de control interno y
rutinas de seguimiento de tareas, a fin de evitar que se produzcan
situaciones no previstas.
8. Promover y colaborar en la planificación de las acciones de
capacitación, orientadas al desarrollo de los recursos humanos,
optimizando su eficiencia operativa.
9. Entender en la obtención del adecuado suministro, equipamiento,
mantenimiento y conservación de los recursos humanos, materiales y
financieros de la Dirección Regional.
10. Supervisar el uso, mantenimiento y conservación de los bienes que
integran el patrimonio de la Repartición en las dependencias de su
jurisdicción.
11. Recopilar, producir y evaluar la información de gestión.
DIVISION FISCALIZACION
(Corresponde a CUATRO (4) unidades iguales en las Direcciones
Regionales: Sur, Centro, Oeste, Microcentro, Norte y Palermo)
ACCION
Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Dirección Regional,
en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a
determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus
obligaciones fiscales de acuerdo con las normas fijadas.
TAREAS
1. Realizar, en todo el ámbito de la Dirección Regional, la
fiscalización de los impuestos de acuerdo con los planes, normas y
procedimientos dictados por la Superioridad.
2. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención
constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o
responsables.
3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones
proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación
impositiva, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.
4. Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos
industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y
circulación.
5. Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías
gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.
6. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa
a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones
descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos
inherentes a los recursos humanos del área.
DIVISION INVESTIGACION
ACCION
Definir y aplicar, en materia impositiva, estrategias de generación de
riesgo en la etapa de investigación, de detección de delitos de
contenido fiscal y de todo lo relacionado con el apoyo logístico previo
a la generación de cargos de inspección; como así también en la
tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control
y prevención.
TAREAS
1. Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables
de la jurisdicción de la Dirección Regional incluyendo los
requerimientos de información para su evaluación, a efectos de proceder
a la selección de aquellos que serán fiscalizados.
2. Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas
presentadas, de la información que brindan las bases de datos del
Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles
brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la
jurisdicción de la Dirección Regional, a fin de diseñar e instrumentar
cursos de acción para reducirlas.
3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de
fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de
investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la
Superioridad de los mismos.
4. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a
requerimiento de la Superioridad.
5. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en
los casos que requiera la Superioridad.
6. Realizar relevamientos de inteligencia con relación a actividades,
grupos de contribuyentes o personas determinadas con presunción de
conductas fiscalmente delictivas.
7. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del
proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la
totalidad de la información relevada.
8. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el
asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.
9. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a
promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los
contribuyentes.
ANEXO B04
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y dirigir las actividades de gestión, fiscalización, revisión
y recursos de las solicitudes de devolución, transferencia y/o
compensación de los créditos del Impuesto al Valor Agregado por
operaciones de exportación y otras consideradas como tales por las
disposiciones legales y reglamentarias, pertenecientes a contribuyentes
en jurisdicción de las Direcciones Regionales Metropolitanas, que se
determinen.
Entender en la coordinación y supervisión de las tareas inherentes a la
percepción de los tributos, accesorios impositivos y los recursos de la
seguridad social, así como la fiscalización de los tributos y
accesorios impositivos, y la aplicación de las normas
técnico-tributarias, con el fin de comprobar y mejorar el grado de
cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los
contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por la Superioridad, con la excepción del
Impuesto de Sellos y Varios.
Entender en la evaluación del funcionamiento de las distintas áreas de
la Dirección Regional, respecto del cumplimiento de las normas y
procedimientos vigentes, efectuando el control y seguimiento de las
tareas realizadas.
Entender en todos los asuntos de la Dirección Regional vinculados con
los recursos humanos; en el adecuado suministro, equipamiento,
mantenimiento y conservación de los bienes materiales, en la asignación
de espacios y en la locación de inmuebles, de corresponder y en la
administración de las erogaciones que deben adecuarse con cargo al
presupuesto y con el movimiento de fondos y valores.
ACCIONES
1. Ejercer en el ámbito de su jurisdicción, el control y evaluación de
las tareas de percepción de los tributos, accesorios y recursos de la
seguridad social.
2. Entender en la selección de los contribuyentes de acuerdo con los
planes y criterios emanados de las áreas con facultades para su
dictado, para proceder a su posterior fiscalización.
3. Entender en la fiscalización de los contribuyentes y responsables de
su jurisdicción de acuerdo con los programas, normas y procedimientos
dictados al efecto.
4. Entender en el trámite de determinaciones de tributos, accesorios,
multas, sumarios y recursos vinculados, reconocimiento de exenciones
impositivas y otras de su competencia.
5. Interponer denuncias, promover y tramitar querellas por los delitos
tipificados en la Ley Penal Tributaria o comunes, originados en la
actividad cumplida por sus dependencias.
6. Efectuar la recepción, registración y seguimiento de las solicitudes
ordinarias y garantizadas y de la documentación de las garantías
constituidas o de acreditación de solvencia.
7. Entender en la verificación de la procedencia de las solicitudes
garantizadas y ordenar su pago.
8. Ejecutar las garantías y promover la ejecución de la deuda según
corresponda, por las sumas improcedentes.
9. Entender en las solicitudes de reintegro del Impuesto al Valor
Agregado efectuadas por embajadas diplomáticas, agentes consulares y
demás representantes oficiales de países extranjeros y organismos
internacionales de similares características, de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente.
10. Entender en las tareas necesarias para la verificación del
cumplimiento dados por los contribuyentes de su jurisdicción a los
tributos y a las obligaciones emergentes de los recursos de la
seguridad social.
11. Entender en la elaboración de las normas de control interno y
rutinas de seguimiento de tareas.
12. Recopilar, producir y evaluar la información de gestión,
permitiendo el seguimiento de resultado por área, útiles para la toma
de decisiones con el fin de maximizar su eficiencia.
13. Entender en la obtención del adecuado suministro, equipamiento,
mantenimiento y conservación de los recursos humanos, materiales y
financieros de la Dirección Regional.
AGENCIA EXPORTADORES
ACCION
Entender dentro del ámbito de su jurisdicción en la verificación y
control del cumplimiento por parte de los contribuyentes y/o
responsables de sus obligaciones —fiscales y previsionales— y en el
diligenciamiento de las solicitudes y trámites que los mismos presenten.
Entender en el apoyo técnico de las actividades de procesamiento de
datos, supervisando el funcionamiento de los equipos y medios de
proceso conforme a las pautas técnicas.
Entender en la gestión administrativa y judicial de cobro de los
créditos fiscales e intervenir —en cuanto corresponda— en las
resoluciones de sumarios formales y aplicación de multas y recursos que
se planteen respecto de su tramitación; asesorando y dictaminando en
las cuestiones de índole jurídico conforme lo determine la Superioridad.
Entender en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los
bienes y recursos materiales, y atender los asuntos inherentes a los
recursos humanos de la dependencia.
TAREAS
1. Controlar la presentación de las declaraciones juradas del universo
de contribuyentes correspondientes a su jurisdicción, como así también
revisar el contenido y los cálculos aritméticos de las mismas, a los
efectos de mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
2. Controlar los ingresos de los gravámenes a cargo del Organismo,
realizando la registración y el análisis de los mismos.
3. Analizar los reportes de obligaciones pendientes aplicando las
acciones pertinentes que permitan gestionar el cobro de los
incumplimientos.
4. Entender en el libramiento de boletas de deuda por obligaciones
incumplidas.
5. Entender en la gestión administrativa y judicial de cobro de los
créditos fiscales, instruyendo los sumarios por infracciones formales a
las normas vigentes y supervisar el mantenimiento de la información
actualizada sobre el estado de los juicios y sumarios que se tramitan
en su jurisdicción.
6. Intervenir en la resolución de sumarios formales y en la aplicación
de las multas respectivas y en los recursos que con relación a los
mismos se planteen.
7. Efectuar el diligenciamiento de los juicios de ejecución fiscal.
8. Supervisar la ejecución de las acciones tendientes a mantener un
adecuado servicio de atención de los contribuyentes de la dependencia.
9. Identificar problemas de procedimiento cuya solución mejore la
atención al ciudadano para promover su modificación, aun cuando no
hayan dado lugar a quejas o disfunciones.
10. Evacuar consultas sobre cuestiones relativas a su competencia y
solicitudes de información que formulen los contribuyentes aplicando
uniformidad de criterio sobre las respuestas que se brindan, incluyendo
la operatoria del denominado mostrador de excepción y proyectando los
actos resolutivos pertinentes.
11. Efectuar los trámites necesarios para determinar la procedencia de
las solicitudes presentadas por los contribuyentes, como así también
extender certificaciones a solicitud de los mismos, dentro del ámbito
de su competencia.
12. Administrar los sistemas descentralizados de aplicación en su
jurisdicción, realizando la coordinación necesaria entre las tareas de
recepción de documentación, captura de la recaudación bancaria y de la
información y procesamiento de las distintas obligaciones y control de
los estados de cuentas resultantes, manteniendo operativo el sistema en
todos sus aspectos.
13. Realizar el control de calidad de los sistemas y salidas conforme
al plan de actividades, recuperando los errores detectados y
controlando las salidas no previstas, y dirigir y controlar la
actividad de los operadores, manteniendo registros de los procesos
ejecutados, generando los archivos de resguardo y operando los sistemas
de consultas definidos.
14. Mantener permanentemente actualizado el Padrón General de
Contribuyentes (altas, modificaciones y/o bajas provisorias) en función
de las presentaciones que efectúen los contribuyentes y/o responsables,
de acuerdo con las normas que regulen tal procedimiento.
15. Intervenir en las tareas inherentes al mantenimiento del Sistema de
Control de Juicios Descentralizados
en función de las modificaciones que, sobre tal sistema de aplicación,
se estimen conducentes.
16. Supervisar la ejecución de las acciones tendientes a mantener en
todo momento un adecuado servicio de atención a los contribuyentes de
la dependencia.
17. Entender en la relación con las empresas prestadoras de servicios
de distribución de correspondencia.
18. Distribuir la correspondencia y notificar las intimaciones, que no
se efectúen por permisionarios, dirigida a los contribuyentes según las
pautas establecidas.
19. Ordenar, archivar y custodiar la documentación y antecedentes
relativos a todos los contribuyentes de la jurisdicción.
20. Intervenir en el control, distribución y mantenimiento de los
bienes y recursos materiales asignados, en la preparación del plan
anual de necesidades de bienes y servicios y atender los asuntos
inherentes a los recursos humanos de la dependencia.
21. Efectuar todas las tareas inherentes al control de presentaciones a
que están obligadas las empresas promovidas.
22. Proporcionar estadísticas a la Superioridad sobre las tareas
realizadas y suministrar información a las distintas dependencias y
áreas de la organización necesaria para el funcionamiento de las
mismas, dentro del ámbito de su competencia.
DIVISION FISCALIZACION
(Corresponde a DOS (2) unidades iguales)
ACCION
Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Dirección Regional,
en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a
determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus
obligaciones fiscales de acuerdo con las normas fijadas.
TAREAS
1. Realizar, en todo el ámbito de la Dirección Regional, la
fiscalización de los impuestos de acuerdo con los planes, normas y
procedimientos dictados por la Superioridad.
2. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención
constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o
responsables.
3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones
proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación
impositiva, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.
4. Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos
industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y
circulación.
5. Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías
gravadas por las leyes de Impuestos
Internos y Varios.
6. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa
a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones
descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos
inherentes a los recursos humanos del área.
DIVISION INVESTIGACION, ASIGNACION Y
SEGUIMIENTO
ACCION
Entender en las tareas de investigación en materia impositiva y todo lo
relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de
inspección; así como también en la tramitación de documentación con la
finalidad de verificación, control y prevención.
Entender en la asignación y el control de los casos ingresados a la
Dirección Regional, realizando los cargos que se determinen para su
fiscalización, y en el cumplimiento de las metas y planes de las
distintas áreas de la Dirección Regional.
TAREAS
1. Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables
de la jurisdicción de la Dirección Regional incluyendo la requisitoria
de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección
de aquellos que serán fiscalizados.
2. Realizar los análisis técnicos de las declaraciones juradas
presentadas, de la información que brindan las bases de datos del
Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles
brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la
jurisdicción de la Dirección Regional, a fin de diseñar e instrumentar
cursos de acción para reducirlas.
3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de
fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de
investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la
Superioridad de los mismos.
4. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a
requerimiento de la Superioridad.
5. Entender en la asignación de los exportadores o asimilables y/o
proveedores de los mismos correspondientes a la jurisdicción
metropolitana para proceder a su fiscalización.
6. Supervisar el control del curso de los cargos y descargos de las
inspecciones, verificaciones y demás tareas realizadas en el ámbito de
la Dirección Regional.
7. Supervisar y coordinar en el ámbito de la Dirección Regional el
cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes.
8. Entender en la evaluación de los controles practicados y efectuar el
análisis de las informaciones obtenidas.
9. Proponer los proyectos de modificaciones tendientes a la adecuación
de los sistemas a fin de maximizar su eficiencia.
10. Coordinar lo relativo a las medidas a adoptar en situaciones
coyunturales.
11. Integrar la información de todas las áreas para producir las
estadísticas de gestión y de resultados, necesarias para analizar el
funcionamiento de la Dirección Regional, y la toma de acciones
correctivas o impulsar cambios en las normas o en el procedimiento.
ANEXO B05
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
DEPARTAMENTO LEGAL GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
ACCION
Entender en la aplicación de las normas jurídicas tributarias respecto
de los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción y asesorar a
la Subdirección en temas de su especialidad.
TAREAS
1. Resolver recursos de reconsideración, apelación y demás recursos
administrativos correspondientes a su jurisdicción.
2. Ejercer la supervisión del trámite de los reclamos de repetición.
3. Entender en el análisis y la resolución correspondientes a
solicitudes de reconocimiento de exenciones impositivas y a otras de su
competencia.
4. Intervenir directamente en la aplicación de las normas
jurídicas-tributarias y en la aplicación
de multas.
5. Interponer denuncias y promover querellas, en aquellos casos que,
por su índole, se encuadren como probables delitos tributarios,
originados en la actividad cumplida por sus dependencias, respecto de
contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.
DIVISION RECURSOS
ACCION
Entender en la sustanciación de las resoluciones referidas a recursos
tributarios.
TAREAS
1. Intervenir en la resolución de solicitudes de índole impositiva de
los contribuyentes o responsables de su jurisdicción, que impliquen
exenciones relacionadas con Tributos Nacionales cuya aplicación,
fiscalización y recaudación estuviere a cargo de la AFIP-DGI.
2. Entender en la resolución de acciones de repetición interpuestas en
el ámbito de su jurisdicción.
3. Participar en la preparación de informes y en los proyectos de
pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de
reconsideración en lo atinente a su competencia y respecto de las
determinaciones de oficio.
4. Formular proyectos de pronunciamientos y de resoluciones
correspondientes a los recursos administrativos, en lo atinente a su
competencia.
DIRECCION DE FISCALIZACION GRANDES
CONTRIBUYENTES NACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar, realizar y supervisar las tareas inherentes a la
investigación, selección, fiscalización y control, de los
contribuyentes y/o responsables de mayor significación fiscal de todo
el país, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de
las obligaciones fiscales.
ACCIONES
1. Seleccionar los contribuyentes a fiscalizar de acuerdo con los
planes elaborados por la Dirección de Programas y Normas de
Fiscalización, así como disponer cargos para verificar rubros
específicos de los planes mencionados.
2. Efectuar la verificación del cumplimiento por parte de los
contribuyentes, de los tributos por los cuales éstos son responsables.
3. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y
facultades que se establecen en la materia.
4. Entender en la recepción, registro y despacho de la documentación
que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro,
mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los
asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al
área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada
a la Dirección.
DIVISION FISCALIZACION EXTERNA
(TIPO)
(Corresponde a CUATRO (4) unidades iguales: I, II, III y IV)
ACCION
Entender, dentro del ámbito de su jurisdicción, en las tareas
necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el
grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones
fiscales, así como entender en la tramitación externa de documentación
con finalidad de verificación, control o prevención, teniendo a su
cargo las intervenciones permanentes inherentes a los tributos
comprendidos en las leyes de Impuestos Internos y Varios.
TAREAS
1. Efectuar en todo el ámbito de su jurisdicción la fiscalización de
los tributos de acuerdo con los planes, normas y procedimientos que
dicte la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.
2. Inspeccionar en el domicilio de los contribuyentes y/o responsables,
las informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados
con su situación impositiva, cuando la importancia de las mismas así lo
aconseje.
3. Ejercer las funciones de contralor fiscal en los establecimientos
industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y
circulación.
4. Entender en toda tarea externa, no originada en órdenes de
intervención constituida por trámites de documentación de
contribuyentes y/o responsables.
5. Efectuar el control y verificación de productos gravados y
mercaderías controladas por las Leyes de Impuestos Internos y Varios.
6. Entender en toda tarea de intervención permanente y en el control de
los elementos técnicos relacionados con la operatoria de Impuestos
Internos.
DIVISION INVESTIGACION
(Corresponde a DOS (2) unidades iguales: Nº 1 y 2)
ACCION
Aplicar, en materia impositiva, estrategias de generación de riesgo en
la etapa de investigación, de detección de desvíos y de lo relacionado
con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección;
así como también tramitar la documentación para la verificación,
control y prevención.
TAREAS
1. Efectuar las investigaciones tendientes a determinar el
comportamiento de los contribuyentes y responsables, con la finalidad
de direccionar las propuestas de operativos de fiscalización, conforme
a las pautas impartidas por la Superioridad.
2. Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas
presentadas, de la información que brindan las bases de datos del
Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles
brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables, a fin de
diseñar cursos de acción para reducirlas.
3. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros,
aportando al área de inspección competente la totalidad de la
información relevada, de corresponder.
4. Realizar relevamientos de inteligencia con relación a actividades,
grupos de contribuyentes o personas determinadas con presunción de
conductas fiscalmente evasivas y/o delictivas.
5. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del
proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la
totalidad de la información relevada.
6. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el
asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.
7. Proponer cualquier otra acción de investigación tendiente a promover
la generación de percepción de riesgo en cabeza de los contribuyentes,
en el ámbito de su competencia.
8. Producir y brindar toda la información necesaria previa al cargo,
requerida por la Superioridad.
DIRECCION DE OPERACIONES GRANDES
CONTRIBUYENTES NACIONALES
DIVISION GRANDES CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES
ACCION
Entender en la coordinación y supervisión de las tareas inherentes a la
percepción y fiscalización de gravámenes y a la percepción de aportes
sobre la nómina salarial y en la aplicación de normas
técnico-tributarias con el fin de comprobar y mejorar el grado de
cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los
contribuyentes personas físicas del ámbito metropolitano que se
seleccionen, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la
Superioridad, administrando los sistemas que se desarrollen para su
gestión.
TAREAS
1. Ejercer, en todo el ámbito de su jurisdicción, el control de la
percepción de los tributos a cargo del Organismo.
2. Entender en la fiscalización de los impuestos a cargo de los
contribuyentes de la jurisdicción de acuerdo con los programas, normas
y procedimientos dictados al efecto.
3. Entender, dentro de las materias de su competencia, en el
diligenciamiento de trámites y solicitudes presentadas por los
contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción realizando las
tareas necesarias para el logro de tal objetivo.
4. Entender en la evacuación de consultas de carácter impositivo y de
los recursos de la seguridad social.
5. Entender en la elaboración de las normas de control interno y
rutinas de seguimiento de tareas a fin de evitar que se produzcan
situaciones no previstas.
6. Entender en la ejecución de las tareas inherentes a la verificación
del cumplimiento de las obligaciones en el sistema de seguridad social.
7. Entender en la atención del debido suministro, mantenimiento y
control de los bienes a su cargo.
DEPARTAMENTO DEVOLUCIONES Y TRAMITES
DIVISION VERIFICACIONES
ACCION
Entender, dentro del ámbito de su competencia, en las tareas necesarias
para cumplir con los planes dispuestos por la Superioridad a fin de
efectuar la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales
por parte de los contribuyentes y/o responsables.
TAREAS
1. Dirigir y supervisar la verificación de los impuestos a cargo de los
contribuyentes de su jurisdicción, de acuerdo con los programas, normas
y procedimientos dictados por la Superioridad.
2. Realizar la revisión de declaraciones juradas impositivas, de
acuerdo con los planes de verificación establecidos, ya sea por
actuaciones originadas en la División o en otras dependencias.
3. Verificar las informaciones suministradas por terceros, relativas a
aspectos vinculados con la situación fiscal de los contribuyentes y/o
responsables.
DIVISION FISCALIZACION DE DEVOLUCIONES
ACCION
Entender en la fiscalización de los reintegros impositivos efectuados
por el Organismo, como consecuencia de las solicitudes de acreditación,
devolución y/o transferencia de gravámenes presentadas por los
contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.
TAREAS
1. Efectuar las tareas de fiscalización necesarias para determinar la
procedencia de los reintegros efectuados por el Organismo.
2. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y
facultades que se establecen en materia de su competencia.
3. Entender en la emisión de los actos impugnatorios de créditos
fiscales improcedentes y efectuar los ajustes que correspondan.
4. Entender en el análisis de las informaciones suministradas por
terceros vinculadas con la situación fiscal de los contribuyentes y/o
responsables.
5. Participar en la elaboración de informes de gestión en el ámbito de
su competencia.
6. Entender en la atención del debido suministro, mantenimiento,
conservación y control de los bienes a su cargo.
ANEXO B07
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DIRECCION REGIONAL - INTERIOR
(TIPO)
DIVISION INVESTIGACION
ACCION
Definir y aplicar, en materia impositiva, estrategias de generación de
riesgo en la etapa de investigación, de detección de delitos de
contenido fiscal y de todo lo relacionado con el apoyo logístico previo
a la generación de cargos de inspección; así como también en la
tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control
y prevención.
TAREAS
1. Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables
de la jurisdicción de la Dirección Regional incluyendo los
requerimientos de información para su evaluación, a efectos de proceder
a la selección de aquellos que serán fiscalizados.
2. Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas
presentadas, de la información que brindan las bases de datos del
Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles
brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la
jurisdicción de la Dirección Regional, a fin de diseñar e instrumentar
cursos de acción para reducirlas.
3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de
fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de
investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la
Superioridad de los mismos.
4. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a
requerimiento de la Superioridad.
5. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en
los casos que requiera la Superioridad.
6. Realizar relevamientos de inteligencia con relación a actividades,
grupos de contribuyentes o personas determinadas con presunción de
conductas fiscalmente delictivas.
7. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del
proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la
totalidad de la información relevada.
8. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el
asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.
9. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a
promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los
contribuyentes.
ANEXO B18
SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION
OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION DE INVESTIGACION Y SUPERVISION DE LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la coordinación de las tareas inherentes a los procesos de
investigación en materia de seguridad social para la generación de
fiscalizaciones en el ámbito metropolitano y del interior del país.
Entender en la definición de estrategias de generación de riesgo en la
etapa de investigación y en la detección de desvíos en el marco del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), en el
ámbito metropolitano y del interior del país.
ACCIONES
1. Entender en la investigación y selección de los contribuyentes y/o
responsables del ámbito metropolitano y del interior en materia de los
recursos de la seguridad social, de acuerdo con los planes y criterios
emanados de las áreas centrales o de la Superioridad, para proceder a
su posterior fiscalización por parte de la Dirección de Fiscalización
Operativa de la Seguridad Social y por los equipos de fiscalización de
seguridad social del interior del país.
2. Entender en las investigaciones basadas en la información obtenida
de diferentes fuentes (bases del Organismo, terceros y tareas de
campo); tendientes a determinar los universos de contribuyentes
monotributistas, para determinar la recategorización o exclusión del
Régimen, cuando corresponda.
3. Participar en la sistematización de las investigaciones para la
fiscalización de la seguridad social, junto con las áreas centrales, a
partir del análisis de información del Organismo y de la provista por
otras entidades e instituciones competentes, sobre empleadores con
desvíos en la materia.
4. Entender en la definición general y participar de la implementación
de los mecanismos necesarios para el control, individualización y
seguimiento de las inspecciones de seguridad social y Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, coordinando las medidas
necesarias para el cumplimiento del objetivo con las demás áreas de la
AFIP y de los organismos de la seguridad social.
5. Proponer y participar en la elaboración de instrucciones, planes y
pautas de investigación y fiscalización de los recursos de la seguridad
social.
6. Entender en la planificación de los programas de inspección con
aquellos Organismos y/o instituciones con competencia en temas
relacionados con la fiscalización de los recursos de la seguridad
social.
7. Entender en la evaluación de la información obtenida del accionar de
las áreas de fiscalización, analizando los desvíos e informarlos a la
Superioridad.
8. Mantener el Registro de Relevamiento de Trabajadores y analizar la
información obtenida con el objeto de determinar los desvíos producidos.
9. Entender en la coordinación y supervisión funcional de las
fiscalizaciones realizadas por los equipos especializados en la materia
con jurisdicción en el interior del país.
10. Coordinar el intercambio de información para efectuar acciones
conjuntas entre las áreas de fiscalización de seguridad social del
interior del país, otras áreas de la AFIP y/u otros organismos de
fiscalización en materia de seguridad social.
11. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a
la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y
conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las
distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los
recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área
pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la
Dirección.
DIVISION CONTROL DE DESCARGOS
ACCION
Entender en el control de los descargos de fiscalización en materia de
seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo), cuyos cargos tuvieron origen en el área
de investigación y selección de fiscalización, estableciendo los
posibles desvíos e informar los mismos a la Superioridad, a efectos de
mejorar las acciones de investigación implementadas.
TAREAS
1. Efectuar el control del curso de los cargos de las inspecciones.
2. Realizar el análisis de los descargos provenientes de fiscalización
del área metropolitana y de los equipos de fiscalización de seguridad
social del interior del país, cuyos cargos tuvieron origen en el área
de selección y de investigación, estableciendo los posibles desvíos, a
efectos de producir mejoras en las acciones de investigación
implementadas, e informar a la Superioridad.
3. Evaluar la información obtenida del accionar de las áreas de
fiscalización, analizando los desvíos e informarlos a la Superioridad.
4. Entender en el análisis y seguimiento de los relevamientos sobre
trabajadores, efectuados por la AFIP o de aquellos que realice en forma
conjunta con otros organismos, que tengan origen en operativos
generados en el ámbito de la Dirección de Investigación y Supervisión
de los Recursos de la Seguridad Social y de las Direcciones Regionales
del interior.
5. Recepcionar e incorporar al Registro Centralizado de Fiscalizaciones
de Seguridad Social los relevamientos producidos por otros organismos
competentes en la fiscalización de los recursos de la seguridad social,
en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo, analizando
y direccionando los mismos a las áreas correspondientes.
6. Entender en el mantenimiento del Registro de Relevamientos de
Trabajadores y en el análisis de la información obtenida con el objeto
de determinar los desvíos producidos para realizar el posterior cargo
de fiscalización, a través del área competente de la Dirección.
7. Elaborar informes de gestión y resultados sobre las tareas de
investigación y fiscalización de los recursos de la seguridad social y
Monotributo realizadas por las Direcciones Regionales del interior del
país.
8. Entender en la recepción, clasificación, registro, administración y
archivo transitorio de la documentación vinculada a los relevamientos
de personal y demás antecedentes producidos por la Dirección de
Fiscalización Operativa de la Seguridad Social y toda otra
documentación que la Superioridad disponga.
9. Definir, administrar y mantener actualizada la página de la
Dirección respetando las tecnologías, arquitecturas, lenguajes y
metodología definidas por la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones.
DEPARTAMENTO SELECCION DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANA
ACCION
Definir las estrategias de generación de riesgo en la etapa de
investigación, de detección de desvíos en materia seguridad social y de
lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos
de inspección; así como también tramitar la documentación para la
verificación, control y prevención.
Entender en la investigación para la detección de desvíos en el marco
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo),
efectuando la exclusión o recategorización de los contribuyentes
implicados.
TAREAS
1. Entender y supervisar el desarrollo de investigaciones tendientes a
determinar el comportamiento de empleadores con presunto interés
fiscal, a fin de direccionar las propuestas de operativos de
fiscalización, inclusive a contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
2. Promover los cargos de fiscalización en el área metropolitana que
resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección
competente la totalidad de la información relevada.
3. Entender en el análisis del interés fiscal de las denuncias
recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.
4. Interactuar conjuntamente con las áreas de fiscalización para la
optimización del encausamiento del proceso de fiscalización.
5. Entender en la sistematización de las investigaciones para la
fiscalización de la seguridad social juntamente con las áreas
centrales, que por competencia corresponda, sobre empleadores con
desvíos en la materia.
6. Proponer y participar en la elaboración de instrucciones o pautas
que normen el accionar de las áreas con competencia en materia de
investigación de los recursos de la seguridad social.
DIVISION SELECCION DE FISCALIZACION
METROPOLITANA
ACCION
Aplicar estrategias de generación de riesgo en la etapa de
investigación, de detección de desvíos en materia seguridad social y de
lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos
de inspección; así como también tramitar la documentación para la
verificación, control y prevención.
TAREAS
1. Efectuar las investigaciones tendientes a determinar el
comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, con la
finalidad de direccionar las propuestas de operativos de fiscalización.
2. Efectuar los cargos de fiscalización que resulten del proceso
investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad
de la información relevada.
3. Ejecutar la investigación con enfoque horizontal, localización o
sectorial sobre contribuyentes y/o responsables con obligaciones para
con el Sistema de la Seguridad Social en el ámbito metropolitano, con
la finalidad de generar acciones de saturación.
4. Verificar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros
en los casos que requiera la Superioridad.
5. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a
promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los
contribuyentes, en el ámbito de su competencia.
6. Producir y brindar toda la información necesaria previa al cargo,
requerida por la Superioridad.
DIVISION SELECCION DE FISCALIZACION DE
ASUNTOS ESPECIALES METROPOLITANA
ACCION
Aplicar en el ámbito metropolitano estrategias de investigación
orientadas a sectores específicos que por sus particularidades,
localización, envergadura y significación se diferencian notoriamente
de las restantes; de detección de desvíos en materia de seguridad
social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo), así como también efectuar acciones de investigación que
generen percepción de riesgo en la etapa fiscalizadora, y actividades
destinadas al apoyo logístico previo a la generación de cargos para
inspección, y tramitar la documentación para la verificación, control y
prevención.
TAREAS
1. Efectuar las investigaciones sectoriales tendientes a determinar el
comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, con la
finalidad de direccionar las acciones específicas de fiscalización, en
el ámbito de su competencia.
2. Generar los cargos de fiscalización que resulten del proceso
investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad
de la información relevada.
3. Realizar las investigaciones basadas en la información obtenida de
diferentes fuentes (bases del Organismo, terceros y tareas de campo);
tendientes a determinar los universos de contribuyentes
monotributistas, para determinar la recategorización o exclusión del
Régimen, cuando corresponda.
4. Entender en la definición de campañas para la recategorización y
exclusión, juntamente con otras áreas de competencia, así como también
la difusión sobre la temática específica.
5. Producir y brindar toda la información necesaria previa al cargo,
requerida por la Superioridad.
DEPARTAMENTO INVESTIGACION,
COORDINACION, SUPERVISION Y APOYO OPERATIVO DEL INTERIOR
ACCION
Entender en la coordinación, supervisión y apoyo operativo de las
tareas inherentes a los procesos de investigación - fiscalización de
los equipos de los recursos de la seguridad social y del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) con
jurisdicción en el interior del país, entendiendo en la definición de
estrategias de generación de riesgo e intervenir en los convenios que
se realicen en materia de fiscalización con otros organismos de la
seguridad social.
TAREAS
1. Ejercer la coordinación y supervisión funcional de las
fiscalizaciones realizadas por los equipos especializados en la
materia, con jurisdicción en el interior del país.
2. Entender en la investigación de contribuyentes y/o responsables de
las jurisdicciones del interior del país con obligaciones para con el
Sistema de la Seguridad Social y del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, proveyendo dicha información a los equipos de
fiscalización de seguridad social con jurisdicción asignada en el
interior del país.
3. Participar e Intervenir en los convenios con las Provincias en
virtud del Plan Nacional de Regularización del Trabajo —PNRT—.
4. Entender en el relevamiento y control de las necesidades operativas
de las áreas de fiscalización en su ámbito de aplicación.
5. Evaluar el funcionamiento de sus unidades dependientes respecto del
cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes efectuando el
control y seguimiento de las tareas realizadas.
6. Intervenir juntamente con las áreas competentes en la coordinación
de los cursos de capacitación necesarios para las áreas de
fiscalización en materia de seguridad social y monotributo.
7. Analizar los descargos provenientes de los equipos de fiscalización
de seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes de las jurisdicciones del interior del país, cuyos
cargos tuvieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los
posibles desvíos, a efectos de mejorar las acciones de investigación
implementadas, debiendo informarlos a la Superioridad.
8. Coordinar la recopilación, producción y evaluación de la información
de gestión, remitiendo la misma a la Superioridad.
DIVISION SELECCION DE FISCALIZACION
INTERIOR
ACCION
Aplicar en el ámbito de las Direcciones Regionales del interior del
país, las estrategias de generación de riesgo en la etapa de
investigación, de detección de desvíos en materia seguridad social y
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), y
de lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de
cargos de inspección; así como también en la tramitación de
documentación con la finalidad de verificación, control y prevención.
TAREAS
1. Efectuar las investigaciones tendientes a determinar el
comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, a fin de
direccionar las propuestas de operativos de fiscalización.
2. Realizar la investigación de contribuyentes y/o responsables de las
jurisdicciones del interior del país con obligaciones para con el
Sistema de la Seguridad Social y del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, proveer dicha información a los equipos de
Fiscalización de Seguridad Social con jurisdicción asignada en el
interior del país, de acuerdo con los lineamientos dispuestos por la
Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social.
3. Efectuar los cruces de información centralizados, aportando al área
de inspección competente la totalidad de la información relevada por
obligaciones para con el Sistema de la Seguridad Social y el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
4. Verificar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros,
en los casos que requiera la Superioridad.
5. Planificar otras acciones de investigación tendientes a promover la
generación de percepción de riesgo sobre los contribuyentes, en el
ámbito de su competencia.
DIVISION SELECCION DE FISCALIZACION DE
ASUNTOS ESPECIALES INTERIOR
ACCION
Aplicar en el ámbito del interior del país estrategias de investigación
orientadas a sectores específicos que por sus particularidades,
localización, envergadura y significación se diferencian notoriamente
de las restantes; de detección de desvíos en materia de seguridad
social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo), así como también efectuar acciones de investigación que
generen percepción de riesgo en la etapa fiscalizadora, y actividades
destinadas al apoyo logístico previo a la generación de cargos para
inspección, y tramitar la documentación para la verificación, control y
prevención.
TAREAS
2. Efectuar las investigaciones sectoriales tendientes a determinar el
comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, con la
finalidad de direccionar las acciones específicas de fiscalización, en
el ámbito de su competencia.
2. Generar los cargos de fiscalización que resulten del proceso
investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad
de la información relevada.
3. Realizar las investigaciones basadas en la información obtenida de
diferentes fuentes (bases del Organismo, terceros y tareas de campo);
tendientes a determinar los universos de contribuyentes
monotributistas, para determinar la recategorización o exclusión del
Régimen, cuando corresponda.
4. Entender en la definición de campañas para la recategorización y
exclusión, juntamente con otras áreas de competencia, así como también
la difusión sobre la temática específica.
5. Producir y brindar toda la información necesaria previa al cargo,
requerida por la Superioridad.
DIRECCION DE FISCALIZACION OPERATIVA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender, en el ámbito de la jurisdicción metropolitana, en las tareas
inherentes a la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables en
materia de los recursos de la seguridad Social y del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), con el fin de
comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de sus obligaciones.
ACCIONES
1. Realizar en el ámbito metropolitano y del interior del país, la
fiscalización de los contribuyentes y/o responsables en materia de
recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes, de acuerdo con los planes, normas y
procedimientos dictados al efecto.
2. Entender en el trámite de determinaciones de deuda de los recursos
de la seguridad social, accesorios, multas, sumarios y recursos
vinculados.
3. Entender en los trámites vinculados a la correcta categorización y
exclusión de los contribuyentes y/o responsables en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
4. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y
facultades que se establecen en la materia.
5. Entender en la implementación de los mecanismos necesarios para el
control de gestión y seguimiento de fiscalizaciones en el ámbito de la
Dirección.
6. Efectuar acciones conjuntas de fiscalización con otros organismos de
la seguridad social y oficinas gubernamentales con las cuales el
Organismo celebre convenios de cooperación.
7. Impulsar la elaboración de instrucciones, planes y pautas de
fiscalización de los Recursos de la seguridad social y en materia del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
8. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la
Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y
conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las
distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los
recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área
pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la
Dirección.
DEPARTAMENTO ASUNTOS ESPECIALES DE
FISCALIZACION
ACCION
Entender en el ámbito de su competencia, sobre la tramitación de
denuncias, de concursos preventivos, de declaraciones de quiebra y en
las solicitudes de certificados de libre deuda previsional por
transferencias de fondo de comercio y embarcaciones, vinculados con el
cumplimiento dado por los contribuyentes y/o responsables a las
obligaciones de la seguridad social.
Entender en las fiscalizaciones de los recursos de la seguridad social
en el ámbito de su jurisdicción y en el trámite de convalidación de
saldos a favor de empleadores del ámbito metropolitano y del interior
del país.
Entender en la coordinación y realización de controles masivos y en las
fiscalizaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo) en el ámbito de su jurisdicción.
TAREAS
1. Coordinar la recepción de las denuncias efectuadas contra los
contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social,
de acuerdo con los planes establecidos por las áreas competentes.
2. Disponer y supervisar las fiscalizaciones con origen en las
denuncias efectuadas contra los contribuyentes y/o responsables de los
recursos de la seguridad social.
3. Disponer y supervisar, de acuerdo con los planes de fiscalización
establecidos, las fiscalizaciones modulares y de seguimiento de
trabajadores autónomos respecto de los recursos de la seguridad social
recibidas del área de investigación, en su ámbito de actuación.
4. Disponer y supervisar las fiscalizaciones del Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes recibidas desde el área de investigación,
tendientes a determinar la correcta categorización y la procedencia de
la exclusión o permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el
régimen mencionado, así como también las referidas al trámite de
convalidación de saldos a favor de empleadores que implique el análisis
de procedencia de los conceptos contenidos en la solicitud de dicho
saldo respecto de contribuyentes.
5. Participar en la determinación de la deuda, multas, sanciones y
demás accesorios en materia de los recursos de la seguridad social de
los contribuyentes y/o responsables fiscalizados.
DIVISION FISCALIZACIONES ESPECIALES
ACCION
Efectuar en el ámbito de su competencia, la tramitación de denuncias,
de concursos preventivos, de declaraciones de quiebra, así como también
entender en las solicitudes de certificados de libre deuda previsional
y transferencias de fondo de comercio y embarcaciones, en el
seguimiento de trabajadores autónomos y en el trámite de convalidación
de saldos a favor de empleadores, vinculados con el cumplimiento dado
por los contribuyentes y/o responsables a las obligaciones de la
seguridad social.
TAREAS
1. Realizar la fiscalización correspondiente a las denuncias
efectuadas, de acuerdo con los planes establecidos por las áreas
competentes.
2. Determinar la deuda en materia de los recursos de la seguridad
social a los contribuyentes y/o responsables verificados, a los
presentados en concurso preventivo, a los declarados en quiebra y a los
que formulen solicitudes de certificados de libre deuda previsional.
3. Determinar la deuda y demás accesorios en materia de los recursos de
la seguridad social a los contribuyentes y/o responsables verificados.
4. Determinar la aceptación o rechazo, parcial o total, del saldo a
favor pretendido por el empleador, emergente de declaraciones juradas
rectificativas que excedan el control de errores de cálculo contenidas
en las mismas.
5. Participar en los operativos de fiscalización organizados por la
Dirección.
ANEXO B46
SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION DE ASESORIA Y COORDINACION TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la interpretación técnica y entender en la aplicación de las
normas legales que regulan las funciones que en materia de recursos de
la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo) y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la
seguridad social, se encuentran a cargo del Organismo, de acuerdo con
la jurisprudencia administrativa y judicial existente.
Supervisar la aplicación de los criterios técnicos y legales en materia
de recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de
la seguridad social, por parte de las áreas operativas y evaluar los
procesos relacionados con la materia que se lleven a cabo en tales
dependencias, proponiendo las modificaciones que estime pertinentes.
ACCIONES
1. Asesorar en materia técnica relativa a los recursos de la seguridad
social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen
Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social a las
instancias superiores del Organismo, cuando la intervención de estas
últimas estuviera establecida en las normas legales y se requiera
opinión previa o cuando se trate del ejercicio de la facultad de
avocación en la función de Juez Administrativo.
2. Asesorar en materia técnica relativa a los recursos de la seguridad
social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen
Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social a las
demás Direcciones del Organismo cuando la cuestión consultada y previa
opinión de éstas, por su novedad, complejidad o relevancia, presente
interés general o cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas
a resolución de las instancias superiores de la Administración.
3. Examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la
seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y
Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad
social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera,
propiciando, de corresponder, con la intervención de las áreas
competentes, el dictado de instrucciones generales para las áreas
operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por
las sentencias definitivas.
4. Promover el dictado de instrucciones y modificaciones de normas y
resoluciones en vigencia.
5. Revisar las actuaciones jurídicas de las áreas jurídicas operativas
que le sean sometidas a su consideración, a efectos de establecer, con
la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos
uniformes.
6. Evaluar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y
criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en
materia técnica y legal.
7. Promover la remisión a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos,
previa opinión jurídica, de aquellas cuestiones legales relativas a los
recursos de la seguridad social, al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y al Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos
de la seguridad social en las que no exista criterio anterior del
Organismo o en las que se pretenda modificar el existente.
DIVISION LEGAL
ACCION
Efectuar el análisis y emitir opinión legal en aquellas cuestiones
relativas a los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y al Régimen Penal
Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social en las que
no exista criterio anterior del Organismo, o en las que se pretenda
modificar el existente, a efectos de que, en su caso, se promueva la
remisión a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
TAREAS
1. Elaborar los informes y notas de remisión relativos a los recursos
de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y al Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos
de la seguridad social en los casos en los que se requiera la
intervención de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica,
aplicando la jurisprudencia vigente en la materia.
2. Elaborar las respuestas a las consultas que en la materia de su
competencia sean sometidas a consideración de la Dirección de Asesoría
y Coordinación Técnica.
3. Proponer, en la materia de su competencia, que el área competente
proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la
base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente
interés general, sin perjuicio de la competencia originaria del área
operativa.
DIVISION TECNICA
ACCION
Emitir dictámenes e informes técnicos en materia de los recursos de la
seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) respecto de las cuestiones que se sometan
a su consulta.
TAREAS
1. Elaborar dictámenes, informes y notas de remisión relativos a
cuestiones técnicas de los recursos de la seguridad social y del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en los casos en los
que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría y
Coordinación Técnica.
2. Proyectar las respuestas a las consultas técnicas de orden
previsional y relativas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes que sean sometidas a consideración de la Dirección de
Asesoría y Coordinación Técnica.
3. Proponer, en la materia de su competencia, que el área competente
proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la
base de los dictámenes técnicos emitidos, cuando la cuestión ofrezca
suficiente interés general, sin perjuicio de la competencia originaria
del área operativa.
4. Participar en el desarrollo y definición de los aplicativos
informáticos y de la normativa que se dicte, referida a los aspectos de
su competencia.
5. Evacuar las consultas técnicas que en materia previsional y del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes le sean formuladas a
través de correo electrónico o por vía telefónica, cuando las mismas se
respalden en antecedentes del Organismo.
DIVISION COORDINACION Y EVALUACION
TECNICA
ACCION
Examinar la jurisprudencia judicial y administrativa en materia de los
recursos de la seguridad social, del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen Penal Tributario aplicable a
los recursos de la seguridad social, a efectos de aconsejar las medidas
que su evolución requiera.
Coordinar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y
criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en
materia técnica y legal, evaluando los procesos relacionados con los
recursos de la seguridad social que se lleven a cabo en dichas áreas,
proponiendo las modificaciones que se estime pertinentes.
TAREAS
1. Examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la
seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y
Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad
social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera,
proponiendo el dictado y/o modificación de instrucciones generales que
sean necesarias para las áreas operativas.
2. Propiciar la aplicación uniforme de las normas y procedimientos
técnicos y jurídicos que aplican en unidades operativas con incumbencia
en la materia.
3. Evaluar los procesos relacionados con los recursos de la seguridad
social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen
Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, que
se lleven a cabo en las áreas operativas, proponiendo las
modificaciones que se estimen pertinentes.
4. Coordinar la aplicación uniforme de los criterios que asignan las
unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal,
proponiendo las adecuaciones que se estimen pertinentes.
DIRECCION DE CONTENCIOSO DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios relativos a
los recursos de la seguridad social y al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en que la Repartición sea parte,
así como también en aquellos de materia penal previsional en que la
Repartición sea parte querellante, cuando correspondan a casos
generados por la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad
Social.
Entender en la resolución de los recursos administrativos atinentes a
su competencia.
ACCIONES
1. Intervenir en las tareas inherentes a la representación del Fisco
Nacional en las causas contenciosas de los recursos de la seguridad
social y las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes en las que la Repartición sea parte.
2. Asesorar jurídicamente a otras dependencias cuando la importancia
del caso o la Dirección General así lo exigiere y sugerir a ésta las
medidas que estime adecuadas.
3. Ejercer las funciones de juez administrativo con los alcances y
facultades que se establezcan en la materia.
4. Interponer denuncias y ejercer la representación del Fisco Nacional
como parte querellante en aquellos casos que, por su índole, se
encuadren como probables delitos previsionales, originados en la
actividad cumplida por la Dirección de Fiscalización Operativa de la
Seguridad Social.
5. Entender en la resolución de impugnaciones de deudas por los
recursos de la seguridad social, y en las resoluciones correspondientes
a los recursos de reconsideración y demás recursos administrativos
interpuestos en la sustanciación de sumarios materiales, formales y de
clausura y otros atinentes a su competencia.
6. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las apelaciones contra
la sanción de clausura aplicada a los contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por las causales
enumeradas en el inciso a) del artículo 26 de la Ley Nº 26.565 que
tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio de la Provincia de
Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción de las Direcciones
Regionales del interior del país.
7. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las apelaciones contra
las sanciones de multa y/o clausura aplicadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo agregado, por la Ley Nº 25.795, a continuación
del 40 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus
modificatorias que tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio
de la Provincia de Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción
de las Direcciones Regionales del interior del país.
8. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las causas
contenciosas referidas a rechazos totales o parciales de saldos a favor
de empleadores que tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio
de la Provincia de Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción
de las Direcciones Regionales del interior del país.
DIVISION LETRADA
ACCION
Entender en las tareas inherentes a la representación del Organismo en
las causas contenciosas donde se discutiera la definición del hecho y
la base imponible de los recursos de la seguridad social, el
cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo), y en las causas contenciosas
referidas a rechazos totales o parciales de saldos a favor de
empleadores.
TAREAS
1. Representar a la AFIP en todo trámite judicial que deba realizarse
ante cualquier fuero, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en lo Contencioso
Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando
dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones
Regionales del interior del país, donde se discuta la definición de
base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social, el
cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes y los rechazos totales o parciales de saldos a
favor de empleadores.
2. Interponer o contestar los trámites judiciales que deben realizarse
ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Procuración del
Tesoro de la Nación, o instancias superiores, vinculadas con
expedientes impugnatorios de los recursos de la seguridad social.
3. Interponer o contestar los trámites judiciales que deben realizarse
ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal o ante los
Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de
la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a
jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país,
vinculados con expedientes en los que se controvierta el cumplimiento
de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de
empleadores.
4. Entender en la recepción, diligenciamiento y respuesta a oficios
judiciales e informes solicitados por la Cámara Federal de la Seguridad
Social sujetos a trámites de impugnación de deuda por los recursos de
la seguridad social, o por el Fuero Contencioso Administrativo Federal
o por los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no
correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior
del país, con relación a las causas en que se debatan las obligaciones
relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los
rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.
5. Recopilar la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad
Social referente a la definición de base y hecho imponible de los
recursos de la seguridad social y por el Fuero Contencioso
Administrativo Federal o por los Juzgados Federales en lo Contencioso
Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando
dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones
Regionales del interior del país con relación a las cuestiones en que
se controvierta el cumplimiento de las obligaciones relativas al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los rechazos
totales o parciales de saldos a favor de empleadores, a efectos de
satisfacer los requerimientos de las otras áreas con competencia en la
materia.
DEPARTAMENTO IMPUGNACIONES Y RECURSOS
ACCION
Entender en la sustanciación de las impugnaciones, revisión de los
dictámenes y elaboración de proyectos de resolución, verificando el
debido encuadramiento legal, doctrinario y jurisprudencial en lo
atinente al hecho y base imponible de los recursos de la seguridad
social, al cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y a los
rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.
Entender en la diligencia de los recursos de reconsideración y demás
recursos administrativos vinculados con su materia.
TAREAS
1. Dirigir, revisar, supervisar y encauzar los trámites impugnatorios,
los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o
la recategorización e imposición de sanciones a contribuyentes del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los recursos de
apelación administrativa contra la aplicación de sanciones de multa y/o
clausura por aplicación del artículo agregado a continuación del 40 de
la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus modificatorias y los
recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del
Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios,
contra los actos que rechacen total o parcialmente saldos a favor de
empleadores, a fin de lograr celeridad y uniformidad de criterios y
eficacia en la conclusión de los mismos, así como también los
dictámenes y actos resolutorios que correspondan.
2. Analizar el cumplimiento de las etapas procesales en la tramitación
de los expedientes impugnatorios y los recursos presentados contra los
actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de
sanciones a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, de los recursos de apelación administrativa contra la
aplicación de sanciones de multa y/o clausura por aplicación del
artículo agregado, por la Ley Nº 25.795, a continuación del 40 de la
Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus modificatorias y los
recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del
Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios,
contra los actos que rechacen total o parcialmente saldos a favor de
empleadores, de acuerdo con la normativa vigente, o la que se dicte en
el futuro.
3. Entender en la elaboración de los proyectos de resoluciones que
diriman los expedientes impugnatorios y los recursos presentados contra
los actos que determinen la exclusión o la recategorización e
imposición de sanciones a contribuyentes del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes, y las tramitaciones posteriores que resulten
de los pronunciamientos.
4. Entender en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones
correspondientes a los recursos de reconsideración y demás recursos
administrativos interpuestos en la sustanciación de sumarios
materiales, formales y de clausura y otros atinentes a su competencia.
5. Disponer la remisión de las actuaciones a las áreas correspondientes
o su archivo, en los supuestos de cese de controversia.
6. Intervenir en la resolución de impugnaciones de deudas por los
recursos de la seguridad social, conforme la normativa vigente.
DIVISION REVISION
(TIPO)
Corresponde a TRES (3) unidades iguales denominadas “A”, “B” y “C”
ACCION
Entender en la sustanciación de las peticiones de revisión interpuestas
por contribuyentes contra resoluciones de recursos de impugnaciones, en
los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o
la recategorización e imposición de sanciones y clausura a
contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo), mediante la elaboración de dictámenes y proyectos de
resolución.
TAREAS
1. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman peticiones
de revisión interpuestas contra actos administrativos que resuelvan los
recursos de impugnación.
2. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los
recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la
recategorización e imposición de sanciones a contribuyentes del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
3. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los
recursos de apelación administrativa contra los actos que determinen la
clausura a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes por las causales enumeradas en el inciso a) del artículo
26 de la Ley Nº 26.565 originados en la actividad cumplida por la
Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social.
4. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los
recursos de apelación administrativa interpuestos en la sustanciación
de sumarios de multa y/o clausura aplicadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo agregado, por la Ley Nº 25.795, a continuación
del 40 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus
modificatorios, originados en la actividad cumplida por la Dirección de
Fiscalización Operativa de la Seguridad Social y en los
correspondientes a los recursos de apelación interpuestos en los
términos del artículo 74 del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de
1979 y sus modificatorios, contra los actos que rechacen total o
parcialmente saldos a favor de empleadores.
5. Solicitar la realización de medidas u oficios a efectos de obtener
la información necesaria para la elaboración de dictámenes jurídicos.
6. Formular la contestación de oficios relacionados con la materia de
su competencia.
DIVISION JURIDICA
(TIPO)
Corresponde a DOS (2) unidades iguales denominadas “A” y “B”
ACCION
Entender en el ámbito de su competencia, en las tareas
técnico-jurídicas relativas a la determinación de deuda, accesorios,
multas, sanciones e impugnaciones, por incumplimiento a las
obligaciones de los recursos de la seguridad social y del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo); e instruir los
sumarios por infracciones a las normas legales.
Intervenir en la tramitación de recursos de reconsideración y demás
recursos administrativos, vinculados con su materia, en la confección
de dictámenes, así como asesorar al Departamento y a sus dependencias
en asuntos de naturaleza jurídica.
TAREAS
1. Entender en la instrucción y resolución de sumarios formales y
materiales por infracciones a las normas que rigen las obligaciones de
los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes.
2. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones
correspondientes a los recursos de reconsideración y demás recursos
administrativos interpuestos en la sustanciación de sumarios
materiales, formales y de clausura y otros atinentes a su competencia.
3. Entender en la sustanciación de la resolución de impugnación de
deuda con el Sistema de Seguridad Social conforme los procedimientos,
formas y condiciones, establecidos en la normativa vigente,
considerando las pruebas ofrecidas.
4. Emitir dictámenes jurídicos en los casos previstos en las normas
vigentes o por necesidades de servicio.
5. Entender en el procedimiento de clausura de establecimientos
comerciales e industriales de contribuyentes y/o responsables que
incurran en los hechos u omisiones previstos por la Ley Nº 26.565, sus
modificatorias y complementarias.
6. Intervenir en las elevaciones de carácter jurídico y en la
contestación de oficios que deba efectuar la Dirección.
7. Responder a las consultas y solicitudes que efectúen las
dependencias fiscalizadoras, en relación con asuntos cuyo trámite haga
presuponer la necesidad de determinar administrativamente la deuda.
8. Entender en la evacuación de consultas y asesorar al Departamento y
sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.
9. Intervenir en la preparación de informes destinados a la Dirección
de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social sobre asuntos
tramitados en el área que hayan sido motivo de recursos ante la
Justicia o el Tribunal Fiscal de la Nación, en lo atinente a su
competencia.
10. Intervenir en la tramitación de otras denuncias que resulten de su
competencia.
e. 25/06/2012 Nº 69277/12 v. 25/06/2012