ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 233/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Modificación de competencias en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Bs. As., 15/6/2012

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 13334-35-2011 y Nº 12850-31-2012 del Registro de esta ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Actuaciones citadas en el VISTO, se propone introducir modificaciones en la estructura organizativa de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, dependientes de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en virtud del dictado de la Resolución General AFIP Nº 3093/2011, se torna necesario establecer las competencias del área que tendrá a su cargo el trámite y resolución del procedimiento establecido en la misma.

Que además, se debe determinar la vía recursiva aplicable a las disconformidades planteadas contra las multas emergentes del artículo agregado a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998), que por razones de mejor orden administrativo resulta necesario en materia de seguridad social garantizar que la instancia que intervenga en la resolución definitiva en el ámbito administrativo tenga la misma dependencia jerárquica que el área que, en una eventual apelación por parte del contribuyente, deba representar judicialmente al Organismo.

Que a fin de dotar de mayor inmediatez al tratamiento de las causas en las que corresponda la asunción del rol de parte querellante corresponde que se faculte a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social para asumir dicho rol en representación del Organismo.

Que ante la necesidad de unificar criterios de selección de casos a fiscalizar, y con el objeto de facilitar la dinámica y potenciar la efectividad de los procesos de investigación, optimizando los recursos que actualmente posee la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, se propone adecuar el accionar de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social.

Que a efectos de lograr una mejor coordinación, se determina que las unidades de estructura que se encuentran involucradas en los mismos procedimientos relativos a las impugnaciones y recursos previsionales pertenezcan a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, favoreciendo la rapidez y eficiencia de la resolución.

Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social Metropolitana” dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social”.

ARTICULO 2° — Transferir UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo del Departamento Investigación, Coordinación, Supervisión y Apoyo Operativo del Interior, existente en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, al cupo de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 3° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Investigación, Coordinación, Supervisión y Apoyo Operativo del Interior” y sus unidades dependientes existentes en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pasen a depender de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 4° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Control de Descargos Area Metropolitana” dependiente de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Control de Descargos”.

ARTICULO 5° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Selección de los Recursos de la Seguridad Social” dependiente de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Selección de los Recursos de la Seguridad Social Metropolitana”.

ARTICULO 6° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Selección de Fiscalización de Asuntos Especiales” dependiente del Departamento Selección de los Recursos de la Seguridad Social Metropolitana, pase a denominarse “Selección de Fiscalización de Asuntos Especiales Metropolitana”.

ARTICULO 7° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Supervisión y Control de Descargos Interior” dependiente del Departamento Investigación, Coordinación, Supervisión y Apoyo Operativo del Interior, pase a denominarse “Selección de Fiscalización de Asuntos Especiales Interior”.

ARTICULO 8° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Revisión de Impugnaciones”, dependiente de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Impugnaciones y Recursos”.

ARTICULO 9° — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Jurídica A” y “Jurídica B”, existentes en la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pasen a depender del Departamento Impugnaciones y Recursos, dependiente de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 10. — Transferir DOCE (12) cupos de Jefe de Sección de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, al cupo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 11. — Transferir UN (1) cupo de Jefe de Sección del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General Impositiva, al cupo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 12. — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A18 y A46, y en la parte pertinente, los Anexos I, B03, B04, B05, B07, B18, B46 y C correspondiente a las Areas Centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 13. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO I




ANEXO A18



ANEXO A46


ANEXO B03

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DIRECCIONES REGIONALES

(TIPO)

(Corresponde a 6 unidades: Sur, Centro, Oeste, Microcentro, Norte y Palermo)

ACCIONES

Entender en la coordinación y supervisión de las tareas inherentes a la percepción de los tributos, accesorios impositivos y los recursos de la seguridad social, así como la fiscalización de los tributos y accesorios impositivos, y la aplicación de las normas técnico-tributarias, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superioridad.

Entender en la evaluación del funcionamiento de las distintas áreas de la Dirección Regional, respecto del cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes, efectuando el control y seguimiento de las tareas realizadas.

Entender en todos los asuntos de la Dirección Regional vinculados con los recursos humanos y su capacitación; en el adecuado suministro, equipamiento, mantenimiento y conservación de los bienes materiales, en la asignación de espacios y en la locación de inmuebles, de corresponder y en la administración de las erogaciones que deben efectuarse con cargo al presupuesto y con el movimiento de fondos y valores.

TAREAS

1. Entender en el control, evaluación y ejecución de las tareas necesarias para la verificación del cumplimiento dado por los contribuyentes de su jurisdicción a los tributos y a las obligaciones emergentes de los recursos de la seguridad social.

2. Entender en la investigación y selección de los contribuyentes de acuerdo con los planes y criterios emanados de las áreas con facultades para su dictado, para proceder a su posterior fiscalización.

3. Entender en la fiscalización de los contribuyentes y responsables de su jurisdicción de acuerdo con los programas, normas y procedimientos dictados al efecto.

4. Entender en el trámite de determinaciones de tributos, accesorios, multas, sumarios y recursos vinculados, reconocimiento de exenciones impositivas y otras de su competencia.

5. Interponer denuncias, promover y tramitar querellas por los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria o comunes, originados en la actividad cumplida por sus dependencias.

6. Coordinar la representación y patrocinio del Fisco Nacional en los juicios de ejecución fiscal, en las causas de percepción de créditos fiscales y demás juicios contenciosos en que el Estado sea parte.

7. Entender en la elaboración de las normas de control interno y rutinas de seguimiento de tareas, a fin de evitar que se produzcan situaciones no previstas.

8. Promover y colaborar en la planificación de las acciones de capacitación, orientadas al desarrollo de los recursos humanos, optimizando su eficiencia operativa.

9. Entender en la obtención del adecuado suministro, equipamiento, mantenimiento y conservación de los recursos humanos, materiales y financieros de la Dirección Regional.

10. Supervisar el uso, mantenimiento y conservación de los bienes que integran el patrimonio de la Repartición en las dependencias de su jurisdicción.

11. Recopilar, producir y evaluar la información de gestión.

DIVISION FISCALIZACION

(Corresponde a CUATRO (4) unidades iguales en las Direcciones Regionales: Sur, Centro, Oeste, Microcentro, Norte y Palermo)

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Dirección Regional, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales de acuerdo con las normas fijadas.

TAREAS

1. Realizar, en todo el ámbito de la Dirección Regional, la fiscalización de los impuestos de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

2. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

4. Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

5. Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

6. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

DIVISION INVESTIGACION

ACCION

Definir y aplicar, en materia impositiva, estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación, de detección de delitos de contenido fiscal y de todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; como así también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control y prevención.

TAREAS

1. Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Dirección Regional incluyendo los requerimientos de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados.

2. Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Dirección Regional, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

4. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.

5. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

6. Realizar relevamientos de inteligencia con relación a actividades, grupos de contribuyentes o personas determinadas con presunción de conductas fiscalmente delictivas.

7. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

8. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

9. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los contribuyentes.

ANEXO B04

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y dirigir las actividades de gestión, fiscalización, revisión y recursos de las solicitudes de devolución, transferencia y/o compensación de los créditos del Impuesto al Valor Agregado por operaciones de exportación y otras consideradas como tales por las disposiciones legales y reglamentarias, pertenecientes a contribuyentes en jurisdicción de las Direcciones Regionales Metropolitanas, que se determinen.

Entender en la coordinación y supervisión de las tareas inherentes a la percepción de los tributos, accesorios impositivos y los recursos de la seguridad social, así como la fiscalización de los tributos y accesorios impositivos, y la aplicación de las normas técnico-tributarias, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superioridad, con la excepción del Impuesto de Sellos y Varios.

Entender en la evaluación del funcionamiento de las distintas áreas de la Dirección Regional, respecto del cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes, efectuando el control y seguimiento de las tareas realizadas.

Entender en todos los asuntos de la Dirección Regional vinculados con los recursos humanos; en el adecuado suministro, equipamiento, mantenimiento y conservación de los bienes materiales, en la asignación de espacios y en la locación de inmuebles, de corresponder y en la administración de las erogaciones que deben adecuarse con cargo al presupuesto y con el movimiento de fondos y valores.

ACCIONES

1. Ejercer en el ámbito de su jurisdicción, el control y evaluación de las tareas de percepción de los tributos, accesorios y recursos de la seguridad social.

2. Entender en la selección de los contribuyentes de acuerdo con los planes y criterios emanados de las áreas con facultades para su dictado, para proceder a su posterior fiscalización.

3. Entender en la fiscalización de los contribuyentes y responsables de su jurisdicción de acuerdo con los programas, normas y procedimientos dictados al efecto.

4. Entender en el trámite de determinaciones de tributos, accesorios, multas, sumarios y recursos vinculados, reconocimiento de exenciones impositivas y otras de su competencia.

5. Interponer denuncias, promover y tramitar querellas por los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria o comunes, originados en la actividad cumplida por sus dependencias.

6. Efectuar la recepción, registración y seguimiento de las solicitudes ordinarias y garantizadas y de la documentación de las garantías constituidas o de acreditación de solvencia.

7. Entender en la verificación de la procedencia de las solicitudes garantizadas y ordenar su pago.

8. Ejecutar las garantías y promover la ejecución de la deuda según corresponda, por las sumas improcedentes.

9. Entender en las solicitudes de reintegro del Impuesto al Valor Agregado efectuadas por embajadas diplomáticas, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros y organismos internacionales de similares características, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

10. Entender en las tareas necesarias para la verificación del cumplimiento dados por los contribuyentes de su jurisdicción a los tributos y a las obligaciones emergentes de los recursos de la seguridad social.

11. Entender en la elaboración de las normas de control interno y rutinas de seguimiento de tareas.

12. Recopilar, producir y evaluar la información de gestión, permitiendo el seguimiento de resultado por área, útiles para la toma de decisiones con el fin de maximizar su eficiencia.

13. Entender en la obtención del adecuado suministro, equipamiento, mantenimiento y conservación de los recursos humanos, materiales y financieros de la Dirección Regional.

AGENCIA EXPORTADORES

ACCION

Entender dentro del ámbito de su jurisdicción en la verificación y control del cumplimiento por parte de los contribuyentes y/o responsables de sus obligaciones —fiscales y previsionales— y en el diligenciamiento de las solicitudes y trámites que los mismos presenten.

Entender en el apoyo técnico de las actividades de procesamiento de datos, supervisando el funcionamiento de los equipos y medios de proceso conforme a las pautas técnicas.

Entender en la gestión administrativa y judicial de cobro de los créditos fiscales e intervenir —en cuanto corresponda— en las resoluciones de sumarios formales y aplicación de multas y recursos que se planteen respecto de su tramitación; asesorando y dictaminando en las cuestiones de índole jurídico conforme lo determine la Superioridad.

Entender en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes y recursos materiales, y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la dependencia.

TAREAS

1. Controlar la presentación de las declaraciones juradas del universo de contribuyentes correspondientes a su jurisdicción, como así también revisar el contenido y los cálculos aritméticos de las mismas, a los efectos de mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

2. Controlar los ingresos de los gravámenes a cargo del Organismo, realizando la registración y el análisis de los mismos.

3. Analizar los reportes de obligaciones pendientes aplicando las acciones pertinentes que permitan gestionar el cobro de los incumplimientos.

4. Entender en el libramiento de boletas de deuda por obligaciones incumplidas.

5. Entender en la gestión administrativa y judicial de cobro de los créditos fiscales, instruyendo los sumarios por infracciones formales a las normas vigentes y supervisar el mantenimiento de la información actualizada sobre el estado de los juicios y sumarios que se tramitan en su jurisdicción.

6. Intervenir en la resolución de sumarios formales y en la aplicación de las multas respectivas y en los recursos que con relación a los mismos se planteen.

7. Efectuar el diligenciamiento de los juicios de ejecución fiscal.

8. Supervisar la ejecución de las acciones tendientes a mantener un adecuado servicio de atención de los contribuyentes de la dependencia.

9. Identificar problemas de procedimiento cuya solución mejore la atención al ciudadano para promover su modificación, aun cuando no hayan dado lugar a quejas o disfunciones.

10. Evacuar consultas sobre cuestiones relativas a su competencia y solicitudes de información que formulen los contribuyentes aplicando uniformidad de criterio sobre las respuestas que se brindan, incluyendo la operatoria del denominado mostrador de excepción y proyectando los actos resolutivos pertinentes.

11. Efectuar los trámites necesarios para determinar la procedencia de las solicitudes presentadas por los contribuyentes, como así también extender certificaciones a solicitud de los mismos, dentro del ámbito de su competencia.

12. Administrar los sistemas descentralizados de aplicación en su jurisdicción, realizando la coordinación necesaria entre las tareas de recepción de documentación, captura de la recaudación bancaria y de la información y procesamiento de las distintas obligaciones y control de los estados de cuentas resultantes, manteniendo operativo el sistema en todos sus aspectos.

13. Realizar el control de calidad de los sistemas y salidas conforme al plan de actividades, recuperando los errores detectados y controlando las salidas no previstas, y dirigir y controlar la actividad de los operadores, manteniendo registros de los procesos ejecutados, generando los archivos de resguardo y operando los sistemas de consultas definidos.

14. Mantener permanentemente actualizado el Padrón General de Contribuyentes (altas, modificaciones y/o bajas provisorias) en función de las presentaciones que efectúen los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con las normas que regulen tal procedimiento.

15. Intervenir en las tareas inherentes al mantenimiento del Sistema de Control de Juicios Descentralizados
en función de las modificaciones que, sobre tal sistema de aplicación, se estimen conducentes.

16. Supervisar la ejecución de las acciones tendientes a mantener en todo momento un adecuado servicio de atención a los contribuyentes de la dependencia.

17. Entender en la relación con las empresas prestadoras de servicios de distribución de correspondencia.

18. Distribuir la correspondencia y notificar las intimaciones, que no se efectúen por permisionarios, dirigida a los contribuyentes según las pautas establecidas.

19. Ordenar, archivar y custodiar la documentación y antecedentes relativos a todos los contribuyentes de la jurisdicción.

20. Intervenir en el control, distribución y mantenimiento de los bienes y recursos materiales asignados, en la preparación del plan anual de necesidades de bienes y servicios y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la dependencia.

21. Efectuar todas las tareas inherentes al control de presentaciones a que están obligadas las empresas promovidas.

22. Proporcionar estadísticas a la Superioridad sobre las tareas realizadas y suministrar información a las distintas dependencias y áreas de la organización necesaria para el funcionamiento de las mismas, dentro del ámbito de su competencia.

DIVISION FISCALIZACION

(Corresponde a DOS (2) unidades iguales)

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Dirección Regional, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales de acuerdo con las normas fijadas.

TAREAS

1. Realizar, en todo el ámbito de la Dirección Regional, la fiscalización de los impuestos de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

2. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

4. Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

5. Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos
Internos y Varios.

6. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

DIVISION INVESTIGACION, ASIGNACION Y SEGUIMIENTO

ACCION

Entender en las tareas de investigación en materia impositiva y todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; así como también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control y prevención.

Entender en la asignación y el control de los casos ingresados a la Dirección Regional, realizando los cargos que se determinen para su fiscalización, y en el cumplimiento de las metas y planes de las distintas áreas de la Dirección Regional.

TAREAS

1. Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Dirección Regional incluyendo la requisitoria de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados.

2. Realizar los análisis técnicos de las declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Dirección Regional, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

4. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.

5. Entender en la asignación de los exportadores o asimilables y/o proveedores de los mismos correspondientes a la jurisdicción metropolitana para proceder a su fiscalización.

6. Supervisar el control del curso de los cargos y descargos de las inspecciones, verificaciones y demás tareas realizadas en el ámbito de la Dirección Regional.

7. Supervisar y coordinar en el ámbito de la Dirección Regional el cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes.

8. Entender en la evaluación de los controles practicados y efectuar el análisis de las informaciones obtenidas.

9. Proponer los proyectos de modificaciones tendientes a la adecuación de los sistemas a fin de maximizar su eficiencia.

10. Coordinar lo relativo a las medidas a adoptar en situaciones coyunturales.

11. Integrar la información de todas las áreas para producir las estadísticas de gestión y de resultados, necesarias para analizar el funcionamiento de la Dirección Regional, y la toma de acciones correctivas o impulsar cambios en las normas o en el procedimiento.

ANEXO B05

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

DEPARTAMENTO LEGAL GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

ACCION

Entender en la aplicación de las normas jurídicas tributarias respecto de los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción y asesorar a la Subdirección en temas de su especialidad.

TAREAS

1. Resolver recursos de reconsideración, apelación y demás recursos administrativos correspondientes a su jurisdicción.

2. Ejercer la supervisión del trámite de los reclamos de repetición.

3. Entender en el análisis y la resolución correspondientes a solicitudes de reconocimiento de exenciones impositivas y a otras de su competencia.

4. Intervenir directamente en la aplicación de las normas jurídicas-tributarias y en la aplicación
de multas.

5. Interponer denuncias y promover querellas, en aquellos casos que, por su índole, se encuadren como probables delitos tributarios, originados en la actividad cumplida por sus dependencias, respecto de contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

DIVISION RECURSOS

ACCION

Entender en la sustanciación de las resoluciones referidas a recursos tributarios.

TAREAS

1. Intervenir en la resolución de solicitudes de índole impositiva de los contribuyentes o responsables de su jurisdicción, que impliquen exenciones relacionadas con Tributos Nacionales cuya aplicación, fiscalización y recaudación estuviere a cargo de la AFIP-DGI.

2. Entender en la resolución de acciones de repetición interpuestas en el ámbito de su jurisdicción.

3. Participar en la preparación de informes y en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de reconsideración en lo atinente a su competencia y respecto de las determinaciones de oficio.

4. Formular proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos administrativos, en lo atinente a su competencia.

DIRECCION DE FISCALIZACION GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar, realizar y supervisar las tareas inherentes a la investigación, selección, fiscalización y control, de los contribuyentes y/o responsables de mayor significación fiscal de todo el país, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales.

ACCIONES

1. Seleccionar los contribuyentes a fiscalizar de acuerdo con los planes elaborados por la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, así como disponer cargos para verificar rubros específicos de los planes mencionados.

2. Efectuar la verificación del cumplimiento por parte de los contribuyentes, de los tributos por los cuales éstos son responsables.

3. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.

4. Entender en la recepción, registro y despacho de la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DIVISION FISCALIZACION EXTERNA

(TIPO)

(Corresponde a CUATRO (4) unidades iguales: I, II, III y IV)

ACCION

Entender, dentro del ámbito de su jurisdicción, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales, así como entender en la tramitación externa de documentación con finalidad de verificación, control o prevención, teniendo a su cargo las intervenciones permanentes inherentes a los tributos comprendidos en las leyes de Impuestos Internos y Varios.

TAREAS

1. Efectuar en todo el ámbito de su jurisdicción la fiscalización de los tributos de acuerdo con los planes, normas y procedimientos que dicte la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.

2. Inspeccionar en el domicilio de los contribuyentes y/o responsables, las informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva, cuando la importancia de las mismas así lo aconseje.

3. Ejercer las funciones de contralor fiscal en los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

4. Entender en toda tarea externa, no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

5. Efectuar el control y verificación de productos gravados y mercaderías controladas por las Leyes de Impuestos Internos y Varios.

6. Entender en toda tarea de intervención permanente y en el control de los elementos técnicos relacionados con la operatoria de Impuestos Internos.

DIVISION INVESTIGACION

(Corresponde a DOS (2) unidades iguales: Nº 1 y 2)

ACCION

Aplicar, en materia impositiva, estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación, de detección de desvíos y de lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; así como también tramitar la documentación para la verificación, control y prevención.

TAREAS

1. Efectuar las investigaciones tendientes a determinar el comportamiento de los contribuyentes y responsables, con la finalidad de direccionar las propuestas de operativos de fiscalización, conforme a las pautas impartidas por la Superioridad.

2. Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables, a fin de diseñar cursos de acción para reducirlas.

3. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada, de corresponder.

4. Realizar relevamientos de inteligencia con relación a actividades, grupos de contribuyentes o personas determinadas con presunción de conductas fiscalmente evasivas y/o delictivas.

5. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

6. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

7. Proponer cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los contribuyentes, en el ámbito de su competencia.

8. Producir y brindar toda la información necesaria previa al cargo, requerida por la Superioridad.

DIRECCION DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

DIVISION GRANDES CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES

ACCION

Entender en la coordinación y supervisión de las tareas inherentes a la percepción y fiscalización de gravámenes y a la percepción de aportes sobre la nómina salarial y en la aplicación de normas técnico-tributarias con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes personas físicas del ámbito metropolitano que se seleccionen, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superioridad, administrando los sistemas que se desarrollen para su gestión.

TAREAS

1. Ejercer, en todo el ámbito de su jurisdicción, el control de la percepción de los tributos a cargo del Organismo.

2. Entender en la fiscalización de los impuestos a cargo de los contribuyentes de la jurisdicción de acuerdo con los programas, normas y procedimientos dictados al efecto.

3. Entender, dentro de las materias de su competencia, en el diligenciamiento de trámites y solicitudes presentadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción realizando las tareas necesarias para el logro de tal objetivo.

4. Entender en la evacuación de consultas de carácter impositivo y de los recursos de la seguridad social.

5. Entender en la elaboración de las normas de control interno y rutinas de seguimiento de tareas a fin de evitar que se produzcan situaciones no previstas.

6. Entender en la ejecución de las tareas inherentes a la verificación del cumplimiento de las obligaciones en el sistema de seguridad social.

7. Entender en la atención del debido suministro, mantenimiento y control de los bienes a su cargo.

DEPARTAMENTO DEVOLUCIONES Y TRAMITES

DIVISION VERIFICACIONES

ACCION

Entender, dentro del ámbito de su competencia, en las tareas necesarias para cumplir con los planes dispuestos por la Superioridad a fin de efectuar la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables.

TAREAS

1. Dirigir y supervisar la verificación de los impuestos a cargo de los contribuyentes de su jurisdicción, de acuerdo con los programas, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

2. Realizar la revisión de declaraciones juradas impositivas, de acuerdo con los planes de verificación establecidos, ya sea por actuaciones originadas en la División o en otras dependencias.

3. Verificar las informaciones suministradas por terceros, relativas a aspectos vinculados con la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables.

DIVISION FISCALIZACION DE DEVOLUCIONES

ACCION

Entender en la fiscalización de los reintegros impositivos efectuados por el Organismo, como consecuencia de las solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia de gravámenes presentadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

TAREAS

1. Efectuar las tareas de fiscalización necesarias para determinar la procedencia de los reintegros efectuados por el Organismo.

2. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en materia de su competencia.

3. Entender en la emisión de los actos impugnatorios de créditos fiscales improcedentes y efectuar los ajustes que correspondan.

4. Entender en el análisis de las informaciones suministradas por terceros vinculadas con la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables.

5. Participar en la elaboración de informes de gestión en el ámbito de su competencia.

6. Entender en la atención del debido suministro, mantenimiento, conservación y control de los bienes a su cargo.

ANEXO B07

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DIRECCION REGIONAL - INTERIOR

(TIPO)

DIVISION INVESTIGACION

ACCION

Definir y aplicar, en materia impositiva, estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación, de detección de delitos de contenido fiscal y de todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; así como también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control y prevención.

TAREAS

1. Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Dirección Regional incluyendo los requerimientos de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados.

2. Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Dirección Regional, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

4. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.

5. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

6. Realizar relevamientos de inteligencia con relación a actividades, grupos de contribuyentes o personas determinadas con presunción de conductas fiscalmente delictivas.

7. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

8. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

9. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los contribuyentes.

ANEXO B18

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE INVESTIGACION Y SUPERVISION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la coordinación de las tareas inherentes a los procesos de investigación en materia de seguridad social para la generación de fiscalizaciones en el ámbito metropolitano y del interior del país.

Entender en la definición de estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación y en la detección de desvíos en el marco del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), en el ámbito metropolitano y del interior del país.

ACCIONES

1. Entender en la investigación y selección de los contribuyentes y/o responsables del ámbito metropolitano y del interior en materia de los recursos de la seguridad social, de acuerdo con los planes y criterios emanados de las áreas centrales o de la Superioridad, para proceder a su posterior fiscalización por parte de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social y por los equipos de fiscalización de seguridad social del interior del país.

2. Entender en las investigaciones basadas en la información obtenida de diferentes fuentes (bases del Organismo, terceros y tareas de campo); tendientes a determinar los universos de contribuyentes monotributistas, para determinar la recategorización o exclusión del Régimen, cuando corresponda.

3. Participar en la sistematización de las investigaciones para la fiscalización de la seguridad social, junto con las áreas centrales, a partir del análisis de información del Organismo y de la provista por otras entidades e instituciones competentes, sobre empleadores con desvíos en la materia.

4. Entender en la definición general y participar de la implementación de los mecanismos necesarios para el control, individualización y seguimiento de las inspecciones de seguridad social y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, coordinando las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo con las demás áreas de la AFIP y de los organismos de la seguridad social.

5. Proponer y participar en la elaboración de instrucciones, planes y pautas de investigación y fiscalización de los recursos de la seguridad social.

6. Entender en la planificación de los programas de inspección con aquellos Organismos y/o instituciones con competencia en temas relacionados con la fiscalización de los recursos de la seguridad social.

7. Entender en la evaluación de la información obtenida del accionar de las áreas de fiscalización, analizando los desvíos e informarlos a la Superioridad.

8. Mantener el Registro de Relevamiento de Trabajadores y analizar la información obtenida con el objeto de determinar los desvíos producidos.

9. Entender en la coordinación y supervisión funcional de las fiscalizaciones realizadas por los equipos especializados en la materia con jurisdicción en el interior del país.

10. Coordinar el intercambio de información para efectuar acciones conjuntas entre las áreas de fiscalización de seguridad social del interior del país, otras áreas de la AFIP y/u otros organismos de fiscalización en materia de seguridad social.

11. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DIVISION CONTROL DE DESCARGOS

ACCION

Entender en el control de los descargos de fiscalización en materia de seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigación y selección de fiscalización, estableciendo los posibles desvíos e informar los mismos a la Superioridad, a efectos de mejorar las acciones de investigación implementadas.

TAREAS

1. Efectuar el control del curso de los cargos de las inspecciones.

2. Realizar el análisis de los descargos provenientes de fiscalización del área metropolitana y de los equipos de fiscalización de seguridad social del interior del país, cuyos cargos tuvieron origen en el área de selección y de investigación, estableciendo los posibles desvíos, a efectos de producir mejoras en las acciones de investigación implementadas, e informar a la Superioridad.

3. Evaluar la información obtenida del accionar de las áreas de fiscalización, analizando los desvíos e informarlos a la Superioridad.

4. Entender en el análisis y seguimiento de los relevamientos sobre trabajadores, efectuados por la AFIP o de aquellos que realice en forma conjunta con otros organismos, que tengan origen en operativos generados en el ámbito de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social y de las Direcciones Regionales del interior.

5. Recepcionar e incorporar al Registro Centralizado de Fiscalizaciones de Seguridad Social los relevamientos producidos por otros organismos competentes en la fiscalización de los recursos de la seguridad social, en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo, analizando y direccionando los mismos a las áreas correspondientes.

6. Entender en el mantenimiento del Registro de Relevamientos de Trabajadores y en el análisis de la información obtenida con el objeto de determinar los desvíos producidos para realizar el posterior cargo de fiscalización, a través del área competente de la Dirección.

7. Elaborar informes de gestión y resultados sobre las tareas de investigación y fiscalización de los recursos de la seguridad social y Monotributo realizadas por las Direcciones Regionales del interior del país.

8. Entender en la recepción, clasificación, registro, administración y archivo transitorio de la documentación vinculada a los relevamientos de personal y demás antecedentes producidos por la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social y toda otra documentación que la Superioridad disponga.

9. Definir, administrar y mantener actualizada la página de la Dirección respetando las tecnologías, arquitecturas, lenguajes y metodología definidas por la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

DEPARTAMENTO SELECCION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANA

ACCION

Definir las estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación, de detección de desvíos en materia seguridad social y de lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; así como también tramitar la documentación para la verificación, control y prevención.

Entender en la investigación para la detección de desvíos en el marco del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), efectuando la exclusión o recategorización de los contribuyentes implicados.

TAREAS

1. Entender y supervisar el desarrollo de investigaciones tendientes a determinar el comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, a fin de direccionar las propuestas de operativos de fiscalización, inclusive a contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

2. Promover los cargos de fiscalización en el área metropolitana que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

3. Entender en el análisis del interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

4. Interactuar conjuntamente con las áreas de fiscalización para la optimización del encausamiento del proceso de fiscalización.

5. Entender en la sistematización de las investigaciones para la fiscalización de la seguridad social juntamente con las áreas centrales, que por competencia corresponda, sobre empleadores con desvíos en la materia.

6. Proponer y participar en la elaboración de instrucciones o pautas que normen el accionar de las áreas con competencia en materia de investigación de los recursos de la seguridad social.

DIVISION SELECCION DE FISCALIZACION METROPOLITANA

ACCION

Aplicar estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación, de detección de desvíos en materia seguridad social y de lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; así como también tramitar la documentación para la verificación, control y prevención.

TAREAS

1. Efectuar las investigaciones tendientes a determinar el comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, con la finalidad de direccionar las propuestas de operativos de fiscalización.

2. Efectuar los cargos de fiscalización que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

3. Ejecutar la investigación con enfoque horizontal, localización o sectorial sobre contribuyentes y/o responsables con obligaciones para con el Sistema de la Seguridad Social en el ámbito metropolitano, con la finalidad de generar acciones de saturación.

4. Verificar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

5. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los contribuyentes, en el ámbito de su competencia.

6. Producir y brindar toda la información necesaria previa al cargo, requerida por la Superioridad.

DIVISION SELECCION DE FISCALIZACION DE ASUNTOS ESPECIALES METROPOLITANA

ACCION

Aplicar en el ámbito metropolitano estrategias de investigación orientadas a sectores específicos que por sus particularidades, localización, envergadura y significación se diferencian notoriamente de las restantes; de detección de desvíos en materia de seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), así como también efectuar acciones de investigación que generen percepción de riesgo en la etapa fiscalizadora, y actividades destinadas al apoyo logístico previo a la generación de cargos para inspección, y tramitar la documentación para la verificación, control y prevención.

TAREAS

1. Efectuar las investigaciones sectoriales tendientes a determinar el comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, con la finalidad de direccionar las acciones específicas de fiscalización, en el ámbito de su competencia.

2. Generar los cargos de fiscalización que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

3. Realizar las investigaciones basadas en la información obtenida de diferentes fuentes (bases del Organismo, terceros y tareas de campo); tendientes a determinar los universos de contribuyentes monotributistas, para determinar la recategorización o exclusión del Régimen, cuando corresponda.

4. Entender en la definición de campañas para la recategorización y exclusión, juntamente con otras áreas de competencia, así como también la difusión sobre la temática específica.

5. Producir y brindar toda la información necesaria previa al cargo, requerida por la Superioridad.

DEPARTAMENTO INVESTIGACION, COORDINACION, SUPERVISION Y APOYO OPERATIVO DEL INTERIOR

ACCION

Entender en la coordinación, supervisión y apoyo operativo de las tareas inherentes a los procesos de investigación - fiscalización de los equipos de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) con jurisdicción en el interior del país, entendiendo en la definición de estrategias de generación de riesgo e intervenir en los convenios que se realicen en materia de fiscalización con otros organismos de la seguridad social.

TAREAS

1. Ejercer la coordinación y supervisión funcional de las fiscalizaciones realizadas por los equipos especializados en la materia, con jurisdicción en el interior del país.

2. Entender en la investigación de contribuyentes y/o responsables de las jurisdicciones del interior del país con obligaciones para con el Sistema de la Seguridad Social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, proveyendo dicha información a los equipos de fiscalización de seguridad social con jurisdicción asignada en el interior del país.

3. Participar e Intervenir en los convenios con las Provincias en virtud del Plan Nacional de Regularización del Trabajo —PNRT—.

4. Entender en el relevamiento y control de las necesidades operativas de las áreas de fiscalización en su ámbito de aplicación.

5. Evaluar el funcionamiento de sus unidades dependientes respecto del cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes efectuando el control y seguimiento de las tareas realizadas.

6. Intervenir juntamente con las áreas competentes en la coordinación de los cursos de capacitación necesarios para las áreas de fiscalización en materia de seguridad social y monotributo.

7. Analizar los descargos provenientes de los equipos de fiscalización de seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de las jurisdicciones del interior del país, cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos, a efectos de mejorar las acciones de investigación implementadas, debiendo informarlos a la Superioridad.

8. Coordinar la recopilación, producción y evaluación de la información de gestión, remitiendo la misma a la Superioridad.

DIVISION SELECCION DE FISCALIZACION INTERIOR

ACCION

Aplicar en el ámbito de las Direcciones Regionales del interior del país, las estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación, de detección de desvíos en materia seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), y de lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; así como también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control y prevención.

TAREAS

1. Efectuar las investigaciones tendientes a determinar el comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, a fin de direccionar las propuestas de operativos de fiscalización.

2. Realizar la investigación de contribuyentes y/o responsables de las jurisdicciones del interior del país con obligaciones para con el Sistema de la Seguridad Social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, proveer dicha información a los equipos de Fiscalización de Seguridad Social con jurisdicción asignada en el interior del país, de acuerdo con los lineamientos dispuestos por la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

3. Efectuar los cruces de información centralizados, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada por obligaciones para con el Sistema de la Seguridad Social y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

4. Verificar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros, en los casos que requiera la Superioridad.

5. Planificar otras acciones de investigación tendientes a promover la generación de percepción de riesgo sobre los contribuyentes, en el ámbito de su competencia.

DIVISION SELECCION DE FISCALIZACION DE ASUNTOS ESPECIALES INTERIOR

ACCION

Aplicar en el ámbito del interior del país estrategias de investigación orientadas a sectores específicos que por sus particularidades, localización, envergadura y significación se diferencian notoriamente de las restantes; de detección de desvíos en materia de seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), así como también efectuar acciones de investigación que generen percepción de riesgo en la etapa fiscalizadora, y actividades destinadas al apoyo logístico previo a la generación de cargos para inspección, y tramitar la documentación para la verificación, control y prevención.

TAREAS

2. Efectuar las investigaciones sectoriales tendientes a determinar el comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, con la finalidad de direccionar las acciones específicas de fiscalización, en el ámbito de su competencia.

2. Generar los cargos de fiscalización que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

3. Realizar las investigaciones basadas en la información obtenida de diferentes fuentes (bases del Organismo, terceros y tareas de campo); tendientes a determinar los universos de contribuyentes monotributistas, para determinar la recategorización o exclusión del Régimen, cuando corresponda.

4. Entender en la definición de campañas para la recategorización y exclusión, juntamente con otras áreas de competencia, así como también la difusión sobre la temática específica.

5. Producir y brindar toda la información necesaria previa al cargo, requerida por la Superioridad.

DIRECCION DE FISCALIZACION OPERATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender, en el ámbito de la jurisdicción metropolitana, en las tareas inherentes a la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables en materia de los recursos de la seguridad Social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de sus obligaciones.

ACCIONES

1. Realizar en el ámbito metropolitano y del interior del país, la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables en materia de recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados al efecto.

2. Entender en el trámite de determinaciones de deuda de los recursos de la seguridad social, accesorios, multas, sumarios y recursos vinculados.

3. Entender en los trámites vinculados a la correcta categorización y exclusión de los contribuyentes y/o responsables en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

4. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.

5. Entender en la implementación de los mecanismos necesarios para el control de gestión y seguimiento de fiscalizaciones en el ámbito de la Dirección.

6. Efectuar acciones conjuntas de fiscalización con otros organismos de la seguridad social y oficinas gubernamentales con las cuales el Organismo celebre convenios de cooperación.

7. Impulsar la elaboración de instrucciones, planes y pautas de fiscalización de los Recursos de la seguridad social y en materia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

8. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DEPARTAMENTO ASUNTOS ESPECIALES DE FISCALIZACION

ACCION

Entender en el ámbito de su competencia, sobre la tramitación de denuncias, de concursos preventivos, de declaraciones de quiebra y en las solicitudes de certificados de libre deuda previsional por transferencias de fondo de comercio y embarcaciones, vinculados con el cumplimiento dado por los contribuyentes y/o responsables a las obligaciones de la seguridad social.

Entender en las fiscalizaciones de los recursos de la seguridad social en el ámbito de su jurisdicción y en el trámite de convalidación de saldos a favor de empleadores del ámbito metropolitano y del interior del país.

Entender en la coordinación y realización de controles masivos y en las fiscalizaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en el ámbito de su jurisdicción.

TAREAS

1. Coordinar la recepción de las denuncias efectuadas contra los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, de acuerdo con los planes establecidos por las áreas competentes.

2. Disponer y supervisar las fiscalizaciones con origen en las denuncias efectuadas contra los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social.

3. Disponer y supervisar, de acuerdo con los planes de fiscalización establecidos, las fiscalizaciones modulares y de seguimiento de trabajadores autónomos respecto de los recursos de la seguridad social recibidas del área de investigación, en su ámbito de actuación.

4. Disponer y supervisar las fiscalizaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes recibidas desde el área de investigación, tendientes a determinar la correcta categorización y la procedencia de la exclusión o permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el régimen mencionado, así como también las referidas al trámite de convalidación de saldos a favor de empleadores que implique el análisis de procedencia de los conceptos contenidos en la solicitud de dicho saldo respecto de contribuyentes.

5. Participar en la determinación de la deuda, multas, sanciones y demás accesorios en materia de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables fiscalizados.

DIVISION FISCALIZACIONES ESPECIALES

ACCION

Efectuar en el ámbito de su competencia, la tramitación de denuncias, de concursos preventivos, de declaraciones de quiebra, así como también entender en las solicitudes de certificados de libre deuda previsional y transferencias de fondo de comercio y embarcaciones, en el seguimiento de trabajadores autónomos y en el trámite de convalidación de saldos a favor de empleadores, vinculados con el cumplimiento dado por los contribuyentes y/o responsables a las obligaciones de la seguridad social.

TAREAS

1. Realizar la fiscalización correspondiente a las denuncias efectuadas, de acuerdo con los planes establecidos por las áreas competentes.

2. Determinar la deuda en materia de los recursos de la seguridad social a los contribuyentes y/o responsables verificados, a los presentados en concurso preventivo, a los declarados en quiebra y a los que formulen solicitudes de certificados de libre deuda previsional.

3. Determinar la deuda y demás accesorios en materia de los recursos de la seguridad social a los contribuyentes y/o responsables verificados.

4. Determinar la aceptación o rechazo, parcial o total, del saldo a favor pretendido por el empleador, emergente de declaraciones juradas rectificativas que excedan el control de errores de cálculo contenidas en las mismas.

5. Participar en los operativos de fiscalización organizados por la Dirección.

ANEXO B46

SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE ASESORIA Y COORDINACION TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la interpretación técnica y entender en la aplicación de las normas legales que regulan las funciones que en materia de recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, se encuentran a cargo del Organismo, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa y judicial existente.

Supervisar la aplicación de los criterios técnicos y legales en materia de recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, por parte de las áreas operativas y evaluar los procesos relacionados con la materia que se lleven a cabo en tales dependencias, proponiendo las modificaciones que estime pertinentes.

ACCIONES

1. Asesorar en materia técnica relativa a los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social a las instancias superiores del Organismo, cuando la intervención de estas últimas estuviera establecida en las normas legales y se requiera opinión previa o cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez Administrativo.

2. Asesorar en materia técnica relativa a los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social a las demás Direcciones del Organismo cuando la cuestión consultada y previa opinión de éstas, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general o cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de las instancias superiores de la Administración.

3. Examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, propiciando, de corresponder, con la intervención de las áreas competentes, el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.

4. Promover el dictado de instrucciones y modificaciones de normas y resoluciones en vigencia.

5. Revisar las actuaciones jurídicas de las áreas jurídicas operativas que le sean sometidas a su consideración, a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes.

6. Evaluar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal.

7. Promover la remisión a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, previa opinión jurídica, de aquellas cuestiones legales relativas a los recursos de la seguridad social, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y al Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social en las que no exista criterio anterior del Organismo o en las que se pretenda modificar el existente.

DIVISION LEGAL

ACCION

Efectuar el análisis y emitir opinión legal en aquellas cuestiones relativas a los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y al Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social en las que no exista criterio anterior del Organismo, o en las que se pretenda modificar el existente, a efectos de que, en su caso, se promueva la remisión a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

TAREAS

1. Elaborar los informes y notas de remisión relativos a los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y al Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social en los casos en los que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica, aplicando la jurisprudencia vigente en la materia.

2. Elaborar las respuestas a las consultas que en la materia de su competencia sean sometidas a consideración de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.

3. Proponer, en la materia de su competencia, que el área competente proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general, sin perjuicio de la competencia originaria del área operativa.

DIVISION TECNICA

ACCION

Emitir dictámenes e informes técnicos en materia de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) respecto de las cuestiones que se sometan a su consulta.

TAREAS

1. Elaborar dictámenes, informes y notas de remisión relativos a cuestiones técnicas de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en los casos en los que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.

2. Proyectar las respuestas a las consultas técnicas de orden previsional y relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que sean sometidas a consideración de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.

3. Proponer, en la materia de su competencia, que el área competente proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes técnicos emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general, sin perjuicio de la competencia originaria del área operativa.

4. Participar en el desarrollo y definición de los aplicativos informáticos y de la normativa que se dicte, referida a los aspectos de su competencia.

5. Evacuar las consultas técnicas que en materia previsional y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes le sean formuladas a través de correo electrónico o por vía telefónica, cuando las mismas se respalden en antecedentes del Organismo.

DIVISION COORDINACION Y EVALUACION TECNICA

ACCION

Examinar la jurisprudencia judicial y administrativa en materia de los recursos de la seguridad social, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera.

Coordinar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal, evaluando los procesos relacionados con los recursos de la seguridad social que se lleven a cabo en dichas áreas, proponiendo las modificaciones que se estime pertinentes.

TAREAS

1. Examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, proponiendo el dictado y/o modificación de instrucciones generales que sean necesarias para las áreas operativas.

2. Propiciar la aplicación uniforme de las normas y procedimientos técnicos y jurídicos que aplican en unidades operativas con incumbencia en la materia.

3. Evaluar los procesos relacionados con los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, que se lleven a cabo en las áreas operativas, proponiendo las modificaciones que se estimen pertinentes.

4. Coordinar la aplicación uniforme de los criterios que asignan las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal, proponiendo las adecuaciones que se estimen pertinentes.

DIRECCION DE CONTENCIOSO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios relativos a los recursos de la seguridad social y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en que la Repartición sea parte, así como también en aquellos de materia penal previsional en que la Repartición sea parte querellante, cuando correspondan a casos generados por la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social.

Entender en la resolución de los recursos administrativos atinentes a su competencia.

ACCIONES

1. Intervenir en las tareas inherentes a la representación del Fisco Nacional en las causas contenciosas de los recursos de la seguridad social y las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en las que la Repartición sea parte.

2. Asesorar jurídicamente a otras dependencias cuando la importancia del caso o la Dirección General así lo exigiere y sugerir a ésta las medidas que estime adecuadas.

3. Ejercer las funciones de juez administrativo con los alcances y facultades que se establezcan en la materia.

4. Interponer denuncias y ejercer la representación del Fisco Nacional como parte querellante en aquellos casos que, por su índole, se encuadren como probables delitos previsionales, originados en la actividad cumplida por la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social.

5. Entender en la resolución de impugnaciones de deudas por los recursos de la seguridad social, y en las resoluciones correspondientes a los recursos de reconsideración y demás recursos administrativos interpuestos en la sustanciación de sumarios materiales, formales y de clausura y otros atinentes a su competencia.

6. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las apelaciones contra la sanción de clausura aplicada a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por las causales enumeradas en el inciso a) del artículo 26 de la Ley Nº 26.565 que tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país.

7. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las apelaciones contra las sanciones de multa y/o clausura aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo agregado, por la Ley Nº 25.795, a continuación del 40 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus modificatorias que tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país.

8. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las causas contenciosas referidas a rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores que tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país.

DIVISION LETRADA

ACCION

Entender en las tareas inherentes a la representación del Organismo en las causas contenciosas donde se discutiera la definición del hecho y la base imponible de los recursos de la seguridad social, el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), y en las causas contenciosas referidas a rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.

TAREAS

1. Representar a la AFIP en todo trámite judicial que deba realizarse ante cualquier fuero, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, donde se discuta la definición de base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social, el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.

2. Interponer o contestar los trámites judiciales que deben realizarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Procuración del Tesoro de la Nación, o instancias superiores, vinculadas con expedientes impugnatorios de los recursos de la seguridad social.

3. Interponer o contestar los trámites judiciales que deben realizarse ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal o ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, vinculados con expedientes en los que se controvierta el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.

4. Entender en la recepción, diligenciamiento y respuesta a oficios judiciales e informes solicitados por la Cámara Federal de la Seguridad Social sujetos a trámites de impugnación de deuda por los recursos de la seguridad social, o por el Fuero Contencioso Administrativo Federal o por los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, con relación a las causas en que se debatan las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.

5. Recopilar la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social referente a la definición de base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social y por el Fuero Contencioso Administrativo Federal o por los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país con relación a las cuestiones en que se controvierta el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores, a efectos de satisfacer los requerimientos de las otras áreas con competencia en la materia.

DEPARTAMENTO IMPUGNACIONES Y RECURSOS

ACCION

Entender en la sustanciación de las impugnaciones, revisión de los dictámenes y elaboración de proyectos de resolución, verificando el debido encuadramiento legal, doctrinario y jurisprudencial en lo atinente al hecho y base imponible de los recursos de la seguridad social, al cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y a los rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.

Entender en la diligencia de los recursos de reconsideración y demás recursos administrativos vinculados con su materia.

TAREAS

1. Dirigir, revisar, supervisar y encauzar los trámites impugnatorios, los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de sanciones a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los recursos de apelación administrativa contra la aplicación de sanciones de multa y/o clausura por aplicación del artículo agregado a continuación del 40 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus modificatorias y los recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra los actos que rechacen total o parcialmente saldos a favor de empleadores, a fin de lograr celeridad y uniformidad de criterios y eficacia en la conclusión de los mismos, así como también los dictámenes y actos resolutorios que correspondan.

2. Analizar el cumplimiento de las etapas procesales en la tramitación de los expedientes impugnatorios y los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de sanciones a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de los recursos de apelación administrativa contra la aplicación de sanciones de multa y/o clausura por aplicación del artículo agregado, por la Ley Nº 25.795, a continuación del 40 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus modificatorias y los recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra los actos que rechacen total o parcialmente saldos a favor de empleadores, de acuerdo con la normativa vigente, o la que se dicte en el futuro.

3. Entender en la elaboración de los proyectos de resoluciones que diriman los expedientes impugnatorios y los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de sanciones a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y las tramitaciones posteriores que resulten de los pronunciamientos.

4. Entender en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de reconsideración y demás recursos administrativos interpuestos en la sustanciación de sumarios materiales, formales y de clausura y otros atinentes a su competencia.

5. Disponer la remisión de las actuaciones a las áreas correspondientes o su archivo, en los supuestos de cese de controversia.

6. Intervenir en la resolución de impugnaciones de deudas por los recursos de la seguridad social, conforme la normativa vigente.

DIVISION REVISION

(TIPO)

Corresponde a TRES (3) unidades iguales denominadas “A”, “B” y “C”

ACCION

Entender en la sustanciación de las peticiones de revisión interpuestas por contribuyentes contra resoluciones de recursos de impugnaciones, en los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de sanciones y clausura a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), mediante la elaboración de dictámenes y proyectos de resolución.

TAREAS

1. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman peticiones de revisión interpuestas contra actos administrativos que resuelvan los recursos de impugnación.

2. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de sanciones a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

3. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los recursos de apelación administrativa contra los actos que determinen la clausura a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por las causales enumeradas en el inciso a) del artículo 26 de la Ley Nº 26.565 originados en la actividad cumplida por la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social.

4. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los recursos de apelación administrativa interpuestos en la sustanciación de sumarios de multa y/o clausura aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo agregado, por la Ley Nº 25.795, a continuación del 40 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus modificatorios, originados en la actividad cumplida por la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social y en los correspondientes a los recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra los actos que rechacen total o parcialmente saldos a favor de empleadores.

5. Solicitar la realización de medidas u oficios a efectos de obtener la información necesaria para la elaboración de dictámenes jurídicos.

6. Formular la contestación de oficios relacionados con la materia de su competencia.

DIVISION JURIDICA

(TIPO)

Corresponde a DOS (2) unidades iguales denominadas “A” y “B”

ACCION

Entender en el ámbito de su competencia, en las tareas técnico-jurídicas relativas a la determinación de deuda, accesorios, multas, sanciones e impugnaciones, por incumplimiento a las obligaciones de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo); e instruir los sumarios por infracciones a las normas legales.

Intervenir en la tramitación de recursos de reconsideración y demás recursos administrativos, vinculados con su materia, en la confección de dictámenes, así como asesorar al Departamento y a sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.

TAREAS

1. Entender en la instrucción y resolución de sumarios formales y materiales por infracciones a las normas que rigen las obligaciones de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

2. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de reconsideración y demás recursos administrativos interpuestos en la sustanciación de sumarios materiales, formales y de clausura y otros atinentes a su competencia.

3. Entender en la sustanciación de la resolución de impugnación de deuda con el Sistema de Seguridad Social conforme los procedimientos, formas y condiciones, establecidos en la normativa vigente, considerando las pruebas ofrecidas.

4. Emitir dictámenes jurídicos en los casos previstos en las normas vigentes o por necesidades de servicio.

5. Entender en el procedimiento de clausura de establecimientos comerciales e industriales de contribuyentes y/o responsables que incurran en los hechos u omisiones previstos por la Ley Nº 26.565, sus modificatorias y complementarias.

6. Intervenir en las elevaciones de carácter jurídico y en la contestación de oficios que deba efectuar la Dirección.

7. Responder a las consultas y solicitudes que efectúen las dependencias fiscalizadoras, en relación con asuntos cuyo trámite haga presuponer la necesidad de determinar administrativamente la deuda.

8. Entender en la evacuación de consultas y asesorar al Departamento y sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.

9. Intervenir en la preparación de informes destinados a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social sobre asuntos tramitados en el área que hayan sido motivo de recursos ante la Justicia o el Tribunal Fiscal de la Nación, en lo atinente a su competencia.

10. Intervenir en la tramitación de otras denuncias que resulten de su competencia.



e. 25/06/2012 Nº 69277/12 v. 25/06/2012