INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1330/2012
Bs. As., 21/6/2012
VISTO la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº
1659/10/INCAA, la Resolución Nº 1069/12/INCAA, el Expediente Nº
3919/12/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de
octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación
audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y
el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración
y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización
y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar
un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos
que se le asignan por el inciso a) del artículo 97 del Decreto Nº
1225/10, a los fines de la promoción de la producción de contenidos
para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios,
debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.
Que dicha norma se encuentra en plena vigencia, y por lo tanto el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en su carácter de
autoridad de aplicación en esta materia, debe dictar las Resoluciones
correspondientes.
Que mediante Resolución Nº 1069/12/INCAA se creó la GERENCIA DE FOMENTO
A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS,
en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que resulta necesario fijar parámetros objetivos para el otorgamiento
de las ayudas económicas previstas en el artículo 97, inciso a), del
Decreto Nº 1225/10.
Que a los fines de garantizar la igualdad de oportunidades, el
principio de concurrencia y la transparencia en la evaluación y
selección de proyectos se convocará a Concursos para la producción de
contenidos para la Televisión.
Que a los fines de implementar las ayudas económicas correspondientes,
la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en
el marco de las facultades conferidas por el artículo 97, inciso a),
del Decreto Nº 1225/10, designará los Jurados de Selección de
Proyectos, así como fijará su composición en la que debe asegurarse una
amplia participación de los sectores involucrados en cada caso y
reglamentar su funcionamiento.
Que, en otro orden de ideas, el trabajo registrado, en el que se
cumplen plenamente con las obligaciones legales impuestas en tutela del
trabajador, resulta objetivo esencial de todo estado de derecho y en
particular ha sido una meta permanente de la Administración Nacional,
expresada en diversas normas y accionar del Poder Ejecutivo Nacional,
coherente con tal designio.
Que en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, en el marco de las competencias asignadas por el Decreto
Nº 1225/10, estima conveniente y adecuado establecer los instrumentos
para apoyar el desarrollo de la Industria Audiovisual Argentina,
atendiendo sus asimetrías y diferencias territoriales, proponiendo
líneas de promoción industrial para aquellas empresas productoras que
logran una inserción adecuada en la cadena de valor, y por otra parte,
líneas de fomento para aquellos realizadores y productores
independientes que no logran una adecuada inserción en la cadena de
valor, para permitir la federalización, democratización y
diversificación de la producción de contenidos audiovisuales.
Que integran los instrumentos de promoción industrial los aportes no
reintegrables a los productores de contenidos aptos para su difusión
por la televisión, destinados exclusivamente a solventar los aportes
previsionales patronales, aportes de cuotas sindicales y/o de
contribuciones a obras sociales patronales correspondientes a los
actores y técnicos, aranceles correspondientes a la cancelación de
derechos de autor, a las sociedades de gestión que representan a
autores del libro/guión y/o compositores/ letristas de la música, como
así también los créditos de hasta el 70% del valor de la producción
para series de ficción en alta definición para ser programadas en
horario central.
Que por otra parte, se considera pertinente regular en el marco de la
presente Resolución, el otorgamiento de subsidios para la realización
de concursos destinados a la producción de contenidos audiovisuales,
tales como Telefilms, Series para Canales y/o Señales Públicas
Nacionales, Concursos Federales y Coproducciones Internacionales, como
parte principal de las políticas de fomento orientadas a aquellos
realizadores que no logran una inserción adecuada en la cadena de valor.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Administración y
la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para televisión,
internet y videojuegos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 97, inciso a), del Decreto 1225/10, los artículos 3, incisos
a) y m), 42 y 43 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias,
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el Plan de Fomento a la Producción de
Contenidos para Televisión del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, el cual obra agregado como ANEXO I de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
CAPITULO I
DEL PLAN DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION
ARTICULO 1°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
establece un conjunto de instrumentos promocionales, destinados a
promover el desarrollo industrial del sector audiovisual, la
federalización de la producción de contenidos para Televisión y para
favorecer el desarrollo de mecanismos tendientes al cumplimiento pleno
de la Ley Nº 26.522 y su decreto reglamentario Nº 1225/10, lo que se
denominará “Plan de Fomento a la Producción de Contenidos para
Televisión del INCAA”.
ARTICULO 2°.- Los instrumentos promocionales se dividen en dos grupos,
en función de las características particulares de los beneficiarios de
la misma, desarrollando instrumentos de promoción industrial e
instrumentos de fomento a la producción.
ARTICULO 3°.- Quedan encuadrados dentro de los instrumentos de
promoción industrial aquellos orientados a las empresas productoras de
capital nacional que se encuentren en condiciones de producir
contenidos audiovisuales con un adecuado nivel de rentabilidad, tales
como series o unitarios con argumentos representados por actores, sean
ellos de ficción, de recreación histórica, dramáticos, cómicos o de
cualquier género, excluyendo los puramente documentales y los
denominados “reality show”. Los proyectos concursantes deberán cumplir
con las pautas y recaudos que al efecto se fijarán en los respectivos
llamados a concursos y se evaluarán por jurados idóneos, teniendo en
cuenta su calidad artística y su potencialidad para explotarse
exitosamente en el mercado nacional e internacional. Para ello, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará anualmente las
Resoluciones pertinentes.
ARTICULO 4°.- Quedan encuadrados en los instrumentos de fomento
aquellos concursos en los que la promoción se desarrolla en base al
otorgamiento de subsidios para la producción de contenidos
audiovisuales, en sus distintas formas, dividiendo el país en seis
regiones (Región NOA, NEA, PATAGONIA, CUYO, CENTRO NORTE, CENTRO
METROPOLITANO) para garantizar al menos un premio por región por
concurso.
A los efectos de esta Resolución se entiende por región NOA a las
siguientes provincias: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Sgo. del
Estero; por la Región NEA: Misiones Corrientes, Chaco, Entre Ríos y
Formosa; por la Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y La
Rioja; por la Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén,
Sta. Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur; por la Región
Centro Metropolitano: Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
por la Región Centro Norte: Córdoba y Santa Fe.
Para ello, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará anualmente las Resoluciones pertinentes.
ARTICULO 5°.- Establécese la obligatoriedad para todos aquellos
proyectos que se presenten a los concursos que a tal efecto se
convoquen, tener asegurada su difusión por algún Canal y/o Señal de
Televisión del país, en base a convenios debidamente suscriptos entre
al menos uno de los Canales y/o Señales y el productor concursante. El
proceso de fomento culmina cuando el material audiovisual es exhibido
en una pantalla.
ARTICULO 6°.- Los derechos Patrimoniales serán de exclusiva tenencia
del productor y/o coproductor y de aquellos que detenten algún derecho
sobre la obra. Agotado el ciclo económico en el país, se solicitará a
los tenedores de los derechos de exhibición televisiva, la cesión no
exclusiva para el territorio de la República Argentina, para ser
emitido por los Canales Públicos, Comunitarios y Privados de Baja
Frecuencia, conforme las pautas que se fijen en cada uno de los
concurso que se convoquen.
ARTICULO 7°.- Tendrán idoneidad para resultar adquirentes de los
beneficios establecidos en la presente resolución los productores de
televisión inscriptos en el registro creado por la Resolución Nº
1659/10/INCAA.
ARTICULO 8°.- Se destinarán al financiamiento de los distintos
instrumentos a que alude la presente resolución, los fondos asignados
para tal fin por el Poder Ejecutivo Nacional según lo dispuesto en el
art. 97, inciso a), del Decreto Nº 1225/2010, reglamentario de la Ley
Nº 26.522.
CAPITULO II
INSTRUMENTOS DE PROMOCION INDUSTRIAL: APORTES NO REINTEGRABLES Y CREDITOS
ARTICULO 9°.- Establécese en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES un instrumento promocional, destinado a otorgar
aportes no reintegrables a los productores de contenidos aptos para su
difusión por la televisión que cumplan con los recaudos establecidos en
la presente resolución.
ARTICULO 10º.- El INCAA convocará a Concurso para que productores de
televisión propongan proyectos de producción de Series de Ficción de
más de trece (13) capítulos de emisión diaria. Los proyectos
concursantes deberán cumplir con las pautas y recaudos, que al efecto
se fijarán en los respectivos llamados a concursos y se evaluarán por
jurados idóneos, teniendo en cuenta su calidad artística y su
potencialidad para explotarse exitosamente en el mercado nacional e
internacional.
ARTICULO 11º.- Los aportes no reintegrables consistirán en el pago a
los productores ganadores de los concursos de sumas equivalentes a:
a) El cien por ciento (100%) de lo efectivamente pagado y debidamente documentado dicho pago por el productor en concepto de:
1. Aportes patronales provisionales correspondientes a los actores,
directores, extras, locutores, técnicos, operadores, u otros
trabajadores en relación de dependencia permanente o por plazo,
comprendidos bajo los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 322/75 y Nº
131/75, siempre que los mismos hayan sido específicamente contratados
para o dedicados a la producción promovida, durante el tiempo que dure
la misma.
2. Aportes patronales de cuotas sindicales y/o de contribuciones a
obras sociales correspondientes a los trabajadores indicados en el
inciso a), punto I, del presente, específicamente contratados para o
dedicados a la producción promovida, durante el tiempo que dure la
misma.
b) El quince por ciento (15%) de lo efectiva y comprobadamente pagado
por el productor en concepto de remuneración a los trabajadores
indicados en el inciso a), punto I, del presente, conforme las tarifas
establecidas en los respectivos convenios colectivos de trabajo, sin
considerar acrecentamientos voluntariamente convenidos entre las
partes, siempre que se trate de recursos humanos en relación de
dependencia permanente, totalmente dedicados a la producción promovida
o especial y específicamente contratados para la producción promovida,
a condición de que se desempeñen en trabajos directa y únicamente
vinculados con la misma.
ARTICULO 12º.- En su conjunto, los aportes no reintegrables para cada
producción no podrán superar el VEINTICINCO (25%) por ciento de lo
efectiva y comprobadamente pagado por el productor en concepto de
inversiones o gastos directos y únicamente vinculados con la producción
promovida.
La promoción otorgada por el presente régimen no podrá exceder los primeros sesenta y seis (66) capítulos de la serie.
ARTICULO 13º.- Establécese en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES un instrumento promocional, destinado a otorgar
CREDITOS reintegrables a los productores de contenidos aptos para su
difusión por la televisión que cumplan con los recaudos establecidos en
la presente resolución.
ARTICULO 14º.- Los créditos se otorgarán para la producción integral de
Series de Ficción de hasta TRECE (13) capítulos en alta definición
(Full HD) para ser exhibidas en el horario central de la programación
de los canales de aire o las señales digitales de televisión.
ARTICULO 15º.- Los créditos cubrirán hasta el SETENTA POR CIENTO (70%)
del costo tope de producción de una Serie de Ficción en alta definición.
ARTICULO 16º.- El proceso de promoción culmina cuando el material audiovisual es exhibido en una pantalla.
CAPITULO III
DE LOS CONCURSOS DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
ARTICULO 17º.- Establécese en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES un instrumento de fomento, destinado a otorgar
subsidios a los productores de contenidos aptos para su difusión por la
televisión que cumplan con los recaudos establecidos en la presente
resolución.
ARTICULO 18º.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES convocará a Concursos para la producción de:
a) Telefilms,
b) Series para Canales y/o Señales Públicas Nacionales,
c) Concursos Federales,
d) Coproducciones Internacionales.
Los proyectos concursantes deberán cumplir con las pautas y recaudos
que al efecto se fijarán en los respectivos llamados a concursos y se
evaluarán por jurados idóneos, teniendo en cuenta su calidad artística
y su potencialidad para explotarse exitosamente en el mercado nacional
e internacional.
ARTICULO 19.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
dictará anualmente las Resoluciones pertinentes, a los fines del
otorgamiento de los subsidios para la producción, en sus distintas
formas.
e. 25/06/2012 Nº 69706/12 v. 25/06/2012