MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 728/2012

Registro Nº 550/2012

Bs. As., 24/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.502.197/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acta Acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte gremial, con la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), por la parte empleadora, obrante a fojas 4/5 y 15/16 del Expediente Nº 1.502.197/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acta Acuerdo, las partes convienen nuevas remuneraciones a partir del 1º abril de 2012 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, ello conforme la vigencia y el alcance que surge de dicho instrumento.

Que con respecto a las escalas salariales que lo integran, obrantes a fojas 4/5 de las mismas actuaciones, corresponde aclarar que bajo Expediente Nº 1.438.239/11, mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 537 de fecha 27 de mayo de 2011, se declaró homologado un Acuerdo suscripto entre las mismas partes signatarias del texto de marras, por el que se estableció en su artículo Segundo, que las partes acompañarían en forma trimestral a partir del 1º de abril de 2012 las escalas salariales de los trabajadores para su homologación.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acta Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte gremial, con la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), por la parte empleadora, obrante a fojas 4/5 y 15/16 del Expediente Nº 1.502.197/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 4/5 y 15/16 del Expediente Nº 1.502.197/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acta Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.502.197/12

Buenos Aires, 29 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 728/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 y 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 550/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Escala Salarial

 

1 de abril del 2012

Personal de Taller

 

Especialista Múltiple Superior en Servicios (1)

5348,44

Especialista Superior en Servicios

4733,94

Especialista en Servicios

4321,98

Experto en Servicios

4075,67

Ayudante de Servicios

3214,50

 

 

Personal Administrativo

 

Administrativo Múltiple Especializado (1)

5348,44

Administrativo Especializado

4774,47

Administrativo Calificado

4264,58

Administrativo Auxiliar

3964,0

Administrativo Inicial

3214,50

 

 

Maestranza

 

A

3008,53

 

 

Lavador

3776,42

 

 

Vendedores

3342,79

Vend. Planes de Ahorro/Itinerante de Repuesto

2674,26


Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, A.C.A.R.A.

CCT Nº 20/88

Convenio Nº 596/10

 

(División por Categoría Personal Jornalizado Art. 8)

(Personal de servicios del Automotor. Su división por Categorías. Art. 10)

 

01/04/2012

Sin equivalencia

Especialista Múltiple Superior en Servicios

$ 5.046,41

$ 5.348,44

Oficial de 1º A

Especialista Superior en Servicios

$ 4.466,61

$ 4.733,94

Oficial de 1º

Especialista en Servicios

$ 4.077,92

$ 4.321,98

Oficial y ½

Oficial Experto en Servicios

$ 3.845,52

$ 4.075,67

Peón y Aprendiz

Ayudante en Servicios

$ 3.032,98

$ 3.214,50

(División por Categoría Personal Administrativo Art. 11)

(Personal de Administrativo. Su división por Categorías. Art. 12)

 

Sin equivalencia

Administrativo Múltiple Especializado

$ 5.046,41

$ 5.348,44

Auxiliar de 1º

Administrativo Especializado

$ 4.504,85

$ 4.774,47

Auxiliar de 2º

Administrativo Calificado

$ 4.023,77

$ 4.264,58

Auxiliar de 3º

Administrativo Auxiliar

$ 3.740,22

$ 3.964,07

Auxiliar de 4º y Cadetes

Administrativo Básico

$ 3.032,98

$ 3.214,50

 

Lavador

$ 3.563,16

$ 3.776,42

 

Maestranza A

$ 2.838,62

$ 3.008,53

 

Vendedores

 

 

Vendedor y/o Promotor de Ventas (Mínimo garantido)

$ 3.154,02

$ 3.342,79

 

Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro (Mínimo Garantido). Vendedor itinerante de repuestos.

$ 2.523,22

$ 2.674,26


Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta.

Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal.

Expediente Nº 1.502.197/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2012, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA, en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Guillermo MORAN (D.N.I. 11.737.995), apoderado; y en representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en Lima 265, 3º piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (D.N.I. 20.729.197), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1º de abril 2012, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1.438.239/11, homologado por Resolución ST Nº 537/11.

El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores. Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en el término de diez (10) días deberá presentar Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), bajo apercibimiento de darla por no comparecida; y a la representación sindical que la escala, en el plazo de diez (10) días, deberán ser ratificados por el Secretario Gremial.

Por último se les comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.502.197/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2012, siendo las 14:10 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (D.N.I.: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, las escalas salariales vigentes a partir del 1º de abril de 2012 correspondientes al acuerdo celebrado con ACARA obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1.438.239/11, homologado por Resolución ST Nº 537/11 en el marco del CCT 596/10, y acreditado a fojas 4/5 del expediente de referencia, solicitando su homologación.

En este estado y no siendo para más, a las 14:15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.