MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 734/2012
Registro Nº 556/2012
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.491.413/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.491.413/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
14/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.491.413/12, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.491.413/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.491.413/12
Buenos Aires, 29 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 734/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 556/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA/SMATA
En la provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del
año 2011, se reúnen los Señores Eduardo Puricelli, D.N.I. 8.490.016,
Diego Tyburec, D.N.I. 17.363.409, Marcelo Nardelli, D.N.I. 17.003.419,
en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA
EMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli, D.N.I. 10.872.297, Héctor
Chaparro, D.N.I. 12.353.906, Carlos Diaz, D.N.I. 12.108.417, Miguel
Collazzo, D.N.I. 14.857.599, Juan H. Picchio, D.N.I. 8.461.911, Néstor
A. Valle, D.N.I. 25.765.836, Claudio Ponce, D.N.I. 14.530.529, Mario
Ibarra, D.N.I. 21.326.206 en representación de “SMATA”, a efectos de
convenir lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 1/1/2012, se conviene incrementar en un 7% los
valores de los salarios básicos vigentes al 31/12/2011, para cada una
de las categorías. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas
salariales resultantes.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
enero al 31 de marzo de 2012), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas
de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el primer
trimestre del año siguiente para establecer el esquema salarial que
regirá en el segundo trimestre del año 2012. Lo antes estipulado no
sienta precedente ni constituye uso o costumbre de la empresa que la
obligue en el futuro.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener,
armoniosas y ordenadas, relaciones que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones labórales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1
MERCEDES-BENZ ARGENTINA
ESCALAS SALARIALES VIGENTES 1/1/12
1) Personal jornalizado. Salarios básicos
Categoría
|
Jornal Hora
|
1
|
30,00
|
2
|
31,28
|
3
|
32,51
|
4
|
34,15
|
5
|
35,29
|
6
|
36,98
|
7
|
38,57
|
8
|
40,17
|
9
|
42,58
|
10
|
45,50
|
Punteros Categoría
|
Jornal Hora
|
P4
|
35,97
|
P5
|
37,15
|
P6
|
38,40
|
P7
|
41,37
|
P8/E9
|
44,08
|
Punteros Categoría
|
Jornal Hora
|
P9
|
45,50
|
PE
|
54,75
|
Turnos Rotativos, Categoría
|
Jornal Hora
|
NR8
|
40,70
|
NT0
|
46,11
|
NT9
|
43,10
|
PR8
|
44,62
|
PR9
|
46,11
|
2) Personal mensualizado. Sueldos
Categoría
|
Sueldo mensual
|
1
|
5.936,20
|
2
|
6.106,29
|
3
|
6.283,84
|
4
|
6.491,09
|
5
|
6.707,69
|
6
|
6.958,38
|
7
|
7.222,15
|
8
|
7.527,23
|
9
|
7.995,50
|
10
|
8.501,02
|
11
|
9.079,82
|
Central Termoeléctrica
Categoría
|
Sueldo mensual
|
T1
|
6.486,33
|
T2
|
7.375,14
|
T3
|
8.018,13
|
T4
|
9.102,33
|
Bomberos
Categoría
|
Sueldo mensual
|
PB
|
9.456,46
|