MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 118/2012
Registro Nº 549/2012
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº 67.991/99 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.161/12 agregado como foja 397
al Expediente Nº 67.991/99 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA
EMPRESARIAL DEL BINGO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de marras las partes establecen,
sustancialmente, condiciones salariales de los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/07, en los
valores y términos consignados en sus cláusulas.
Que ámbito personal y territorial de aplicación del citado texto
convencional se corresponden con el alcance de representatividad entre
los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la CAMARA EMPRESARIAL DEL BINGO glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.500.161/12 agregado como foja 397 al Expediente Nº 67.991/99,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante fojas
2/4 del Expediente Nº 1.500.161/12 agregado como foja 397 al Expediente
Nº 67.991/99.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 490/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 67.991/99
Buenos Aires, 29 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 118/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.500.161/12, agregado como foja 397 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 549/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - CAMARA EMPRESARIAL DE BINGOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2012 se
reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de
representante legal de la CAMARA EMPRESARIAL DE BINGOS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, y, por el otro lado, los representantes del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel
FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO
—Asesora legal— y los trabajadores paritarios Julieta Raquel VILLA y
Sergio Osvaldo GOMEZ. Abierto el acto por las representaciones
presentes, las partes se reúnen con el fin de acordar los términos y
condiciones del cierre de la pauta salarial correspondiente al año 2011
para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 490/07 “E”. En este
sentido LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA: Que el 20% de aumento de carácter remunerativo que fuera
otorgado mediante COPAR de fecha 26/7/2011 y el que se liquidaba bajo
el concepto “Acuerdo Aleara 2011” pasará a conformar el salario básico
de cada categoría a partir del mes de febrero de 2012, el que se
percibirá en el mes de marzo de 2012.
SEGUNDA: La empresa otorgará un aumento del 10% de carácter
remunerativo, el que se calculará sobre el salario básico vigente al
mes de mayo de 2011 y pasará a conformar los salarios básicos a partir
del mes de febrero de 2012, el que se percibirá en el mes de marzo 2012.
TERCERA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de
trabajo a “tiempo parcial” el incremento remunerativo será proporcional
a la misma.
CUARTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de julio de 2012 a fin de dar inicio a la paritaria del año en curso.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/07
“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
Escala Salarial Unificada - Bingos de Capital
Por Convenio
Vigencia feb-12
Código
|
Descripción
|
Sueldo Básico
|
Puntualidad 10%
|
Adicional Fin de
Semana
|
Adicional Caja de
Empleados 12%
|
Plus Empresa
|
Total Bruto
|
A01
|
JEFE DE MESA
|
5.284,22
|
528,42
|
17,65
|
634,11
|
499,13
|
6.963,53
|
A02
|
AUXILIAR JEFE DE MESA
|
4.497,31
|
449,73
|
17,65
|
539,68 412,54
|
5.916,90
|
|
A03
|
CAJERO
|
4.760,29
|
476,03
|
17,65
|
571,24
|
441,50
|
6.266,71
|
A04
|
AUXILIAR CAJERO
|
4.760,29
|
476,03
|
17,65
|
571,24
|
441,50
|
6.266,71
|
A05
|
CARTONERO
|
4.281,26 428,13
|
17,65
|
513,75
|
390,44
|
5.631,23
|
|
B03
|
CAMBISTA
|
3.802,24
|
380,22
|
17,65
|
456,27
|
339,38
|
4.995,77
|
C01
|
PROMOTOR
|
3.266,07
|
326,61
|
17,65
|
391,93
|
279,96
|
4.282,21
|
C02
|
AUXILIAR PROMOTOR
|
3.015,33
|
301,53
|
17,65
|
361,84
|
252,79
|
3.949,14
|
C03
|
PERSONAL DE ADMISION Y CONTROL
|
2.436,10
|
243,61
|
17,65
|
292,33
|
300,00
|
3.289,69
|
C06
|
BOLETERO
|
4.851,66
|
485,17
|
17,65
|
0,00
|
463,94
|
5.818,42
|
D02
|
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO
|
3.608,66
|
360,87
|
17,65
|
433,04
|
320,57
|
4.740,78
|
D04
|
OPERARIO DE MANTENIMIENTO
|
3.300,77
|
330,08
|
17,65
|
396,09
|
285,03
|
4.329,62
|
E02
|
SUPERVISOR DE ESTACIONAMIENTO
|
3.791,60
|
379,16
|
17,65
|
0,00
|
342,40
|
4.530,80
|
E04
|
AUXILIAR DE ESTACIONAMIENTO
|
3.309,57
|
330,96
|
17,65
|
0,00
|
288,92
|
3.947,10
|
F02
|
SUPERVISOR DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
|
3.231,37
|
323,14
|
17,65
|
387,76
|
317,31
|
4.277,23
|
F03 OPERARIO DE
LIMPIEZA Y MAESTRANZA
|
3.355,88
|
335,59
|
17,65
|
402,71
|
293,10
|
4.404,92
|
|
F04
|
AUXILIAR DE LIMPIEZA Y MAESTRANZA
|
2.436,10
|
243,61
|
17,65 292,33
|
300,00
|
3.289,69
|
|
F05
|
AUXILIAR DE LIMPIEZA Y MAESTRANZA TIEMPO PARCIAL
|
1.488,44
|
148,84 10,77
|
178,61
|
183,00
|
2.009,67
|
|
G03
|
VIGILADOR
|
3.440,33
|
344,03
|
17,65
|
412,84
|
20,00
|
4.234,86
|
G04
|
AUXILIAR DE VIGILADOR
|
2.806,93
|
280,69
|
17,65
|
336,83
|
12,98
|
3.455,09
|
H01
|
JEFE DE SECTOR
|
4.605,83
|
460,58
|
0,00
|
0,00
|
433,30
|
5.499,71
|
H04
|
AUXILIAR DE PRIMERA
|
4.485,82
|
448,58
|
0,00
|
0,00
|
415,07
|
5.349,47
|
H05
|
AUXILIAR DE SEGUNDA
|
3.344,76
|
334,48
|
0,00
|
0,00
|
291,10
|
3.970,33
|
H06
|
CADETE
|
3.320,75
|
332,08
|
0,00
|
0,00
|
287,45
|
3.940,28
|