MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 118/2012

Registro Nº 549/2012

Bs. As., 24/5/2012

VISTO el Expediente Nº 67.991/99 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.161/12 agregado como foja 397 al Expediente Nº 67.991/99 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA EMPRESARIAL DEL BINGO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, condiciones salariales de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/07, en los valores y términos consignados en sus cláusulas.

Que ámbito personal y territorial de aplicación del citado texto convencional se corresponden con el alcance de representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA EMPRESARIAL DEL BINGO glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.161/12 agregado como foja 397 al Expediente Nº 67.991/99, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.161/12 agregado como foja 397 al Expediente Nº 67.991/99.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 67.991/99

Buenos Aires, 29 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 118/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.500.161/12, agregado como foja 397 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 549/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - CAMARA EMPRESARIAL DE BINGOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2012 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la CAMARA EMPRESARIAL DE BINGOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y, por el otro lado, los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores paritarios Julieta Raquel VILLA y Sergio Osvaldo GOMEZ. Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones del cierre de la pauta salarial correspondiente al año 2011 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 490/07 “E”. En este sentido LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: Que el 20% de aumento de carácter remunerativo que fuera otorgado mediante COPAR de fecha 26/7/2011 y el que se liquidaba bajo el concepto “Acuerdo Aleara 2011” pasará a conformar el salario básico de cada categoría a partir del mes de febrero de 2012, el que se percibirá en el mes de marzo de 2012.

SEGUNDA: La empresa otorgará un aumento del 10% de carácter remunerativo, el que se calculará sobre el salario básico vigente al mes de mayo de 2011 y pasará a conformar los salarios básicos a partir del mes de febrero de 2012, el que se percibirá en el mes de marzo 2012.

TERCERA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de trabajo a “tiempo parcial” el incremento remunerativo será proporcional a la misma.

CUARTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de julio de 2012 a fin de dar inicio a la paritaria del año en curso.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/07 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

Escala Salarial Unificada - Bingos de Capital

Por Convenio

Vigencia feb-12

Código

Descripción

Sueldo Básico

Puntualidad 10%

Adicional Fin de Semana

Adicional Caja de Empleados 12%

Plus Empresa

Total Bruto

A01

JEFE DE MESA

5.284,22

528,42

17,65

634,11

499,13

6.963,53

A02

AUXILIAR JEFE DE MESA

4.497,31

449,73

17,65

539,68 412,54

5.916,90

 

A03

CAJERO

4.760,29

476,03

17,65

571,24

441,50

6.266,71

A04

AUXILIAR CAJERO

4.760,29

476,03

17,65

571,24

441,50

6.266,71

A05

CARTONERO

4.281,26 428,13

17,65

513,75

390,44

5.631,23

 

B03

CAMBISTA

3.802,24

380,22

17,65

456,27

339,38

4.995,77

C01

PROMOTOR

3.266,07

326,61

17,65

391,93

279,96

4.282,21

C02

AUXILIAR PROMOTOR

3.015,33

301,53

17,65

361,84

252,79

3.949,14

C03

PERSONAL DE ADMISION Y CONTROL

2.436,10

243,61

17,65

292,33

300,00

3.289,69

C06

BOLETERO

4.851,66

485,17

17,65

0,00

463,94

5.818,42

D02

SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO

3.608,66

360,87

17,65

433,04

320,57

4.740,78

D04

OPERARIO DE MANTENIMIENTO

3.300,77

330,08

17,65

396,09

285,03

4.329,62

E02

SUPERVISOR DE ESTACIONAMIENTO

3.791,60

379,16

17,65

0,00

342,40

4.530,80

E04

AUXILIAR DE ESTACIONAMIENTO

3.309,57

330,96

17,65

0,00

288,92

3.947,10

F02

SUPERVISOR DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

3.231,37

323,14

17,65

387,76

317,31

4.277,23

F03 OPERARIO DE LIMPIEZA Y MAESTRANZA

3.355,88

335,59

17,65

402,71

293,10

4.404,92

 

F04

AUXILIAR DE LIMPIEZA Y MAESTRANZA

2.436,10

243,61

17,65 292,33

300,00

3.289,69

 

F05

AUXILIAR DE LIMPIEZA Y MAESTRANZA TIEMPO PARCIAL

1.488,44

148,84 10,77

178,61

183,00

2.009,67

 

G03

VIGILADOR

3.440,33

344,03

17,65

412,84

20,00

4.234,86

G04

AUXILIAR DE VIGILADOR

2.806,93

280,69

17,65

336,83

12,98

3.455,09

H01

JEFE DE SECTOR

4.605,83

460,58

0,00

0,00

433,30

5.499,71

H04

AUXILIAR DE PRIMERA

4.485,82

448,58

0,00

0,00

415,07

5.349,47

H05

AUXILIAR DE SEGUNDA

3.344,76

334,48

0,00

0,00

291,10

3.970,33

H06

CADETE

3.320,75

332,08

0,00

0,00

287,45

3.940,28