CANCELACION DE DEUDA
Decreto 928/2012
Dispónese la cancelación de la
totalidad de los servicios de deuda con organismos financieros
internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con
reservas de libre disponibilidad.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0127141/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928 sus modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y los Decretos Nros. 297
de fecha 1 de marzo de 2010 y 276 de fecha 3 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley Nº 23.928 —modificado por la Ley Nº
26.739— dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán
exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del artículo 14 de la
Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se
denominarán de libre disponibilidad, agregando que siempre que resulte
de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de
obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de
deuda externa oficial bilateral.
Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras,
está ejecutando un proceso de desendeudamiento externo, que se reflejó
con lo dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010
y 276 de fecha 3 de marzo de 2011, mediante los cuales se dispuso la
cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses
con organismos financieros internacionales correspondientes a los
Ejercicios Fiscales 2010 y 2011, respectivamente, con reservas de libre
disponibilidad.
Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de
endeudamiento público, en el marco de la autonomía decisoria que
caracteriza a la política económica nacional.
Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el
requisito previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado
por la Ley Nº 26.739, se considera oportuno renovar los mecanismos
conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros
internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante
la aplicación parcial de reservas de libre disponibilidad.
Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES (U$S
2.179.000.000).
Que al cierre del Ejercicio Fiscal 2011 se registró un remanente no
utilizado de recursos en cuentas del Tesoro Nacional atribuible en gran
medida a variaciones entre las tasas de interés y los tipos de cambio
estimados y los finalmente aplicados a los financiamientos otorgados
por los organismos financieros internacionales, el cual debe ser
reasignado al pago de los servicios de deuda con los citados organismos
correspondientes al corriente ejercicio.
Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera
pertinente la cancelación de los servicios de deudas con organismos
financieros internacionales con vencimiento en el presente año mediante
la utilización de reservas de libre disponibilidad, entregando como
contraprestación al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA uno o
varios instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional por hasta
la diferencia entre el monto total de servicios de deuda con organismos
financieros internacionales y el monto de recursos al que se refiere el
considerando anterior.
Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional, para que ejecute las medidas pertinentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo
6° de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la
cancelación de la totalidad de los servicios de deuda con organismos
financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio
fiscal con reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla
el requisito previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado
por la Ley Nº 26.739, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 2.179.000.000).
Art. 2° — Dispónese la
reasignación del remanente de recursos que al cierre del Ejercicio 2011
ha quedado disponible en cuentas del Tesoro Nacional, en virtud de no
haberse agotado durante el año 2011 los recursos dispuestos por el
Decreto Nº 276 de fecha 3 de marzo de 2011, por un total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (U$S
95.351.973,83), el que deberá destinarse al pago de servicios de deuda
con organismos financieros internacionales correspondientes al presente
ejercicio fiscal.
Art. 3° — A efectos de lo
dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro
Nacional, en una o varias operaciones, la suma de Dólares
Estadounidenses equivalente a la diferencia entre el monto previsto en
el artículo 1° de la presente medida y el monto correspondiente al
remanente no utilizado de recursos disponibles en las cuentas del
Tesoro Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2°
precedente.
Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional
consistentes en una o varias letras intransferibles denominadas en
Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y
OCHO MIL VEINTISEIS (U$S 2.083.648.026), a un plazo de DIEZ (10) años,
con amortización íntegra al vencimiento, que devengarán una tasa de
interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un
máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual. Los
intereses se cancelarán semestralmente.
Art. 4° — Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, a adoptar las
medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los
artículos anteriores.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.