Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 135/2012
Apruébanse, con carácter provisorio,
los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir
los usuarios de las empresas distribuidoras “Edenor S.A.” y “Edesur
S.A.”.
Bs. As., 13/6/2012
VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005,
la Resolución SE Nº 1063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la
Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1170/2008, la Resolución
SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº
479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº
602/2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su
ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el
normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante “Versión 2004
del PUREE”).
Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº
745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias
que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este
Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la
información requerida; aceptando la acreditación de la misma en
carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o
por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud,
integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones
juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado;
decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones
de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su
modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas
Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la
información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los
consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ (10%)
estipulado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondientes a los ciclos
de facturación con fechas de cierre entre los días 10/04/2012 y el
9/05/2012, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias
ubicados en las respectivas áreas de concesión.
Que “EDESUR S.A.”, mediante Notas de ENTRADA Nº 191.841, informó que
los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/04/2012 y el 9/05/2012 ascendieron a SESENTA Y DOS MILLONES
NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA
(62.099.534 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ
(10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales
menores a MIL (1000) kWh ascendió a OCHENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS KILOVATIOS
HORA (84.273.956 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por
excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE CON 64/100 ($
3.668.109,644) como así también ajustes por diversos conceptos
relacionados con la facturación por PESOS QUINIENTOS MIL CIENTO DIEZ
CON 6/100 ($ 500.110,06); en el caso de la categoría T2 los ahorros
alcanzaron los VEINTIDOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (22.094.392 kWh) en tanto el consumo en
exceso fue de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (17.211.663 kWh) lo que implicó cargos
en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS
TRES MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 28/100
($ 3.116.263,28) y ajustes por PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRECE
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 75/100 ($ 5.613.793,75); los
usuarios T3 BT ahorraron VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (22.631.643 kWh),
consumieron en exceso VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (24.722.786 kWh) y se les
aplicó cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE
MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 1/100 ($ 3.529.733,01) y ajustes por
PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
TRES CON 49/100 ($ 2.392.683,49); los T3 MT ahorraron DIECIOCHO
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
KILOVATIOS HORA (18.983.857 kWh), consumieron en exceso VEINTICINCO
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE KILOVATIOS
HORA (25.241.619 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES CON 30/100 ($
4.863.803,30) como así también ajustes por valor de PESOS QUINIENTOS
NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 63/100 ($ 590.822,63); en el caso
de los usuarios de peaje BT los ahorros alcanzaron SETECIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO KILOVATIOS HORA (774.718 kWh), los
consumos en exceso QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO
KILOVATIOS HORA (590.491 kWh), los cargos adicionales con fecha de
primer vencimiento anterior al 9/05/2012 ascendieron a PESOS OCHENTA Y
SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 3/100 ($ 86.131,03), mientras los
ajustes ascendieron a PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE
CON 99/100 ($ 24.587,99); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron
de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y SEIS KILOVATIOS HORA (4.543.556 kWh), los consumos en exceso DOCE
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
KILOVATIOS HORA (12.792.894 kWh), los cargos abonados de PESOS UN
MILLON NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 5/100 ($
1.914.406,05) y los ajustes ascendieron a PESOS NOVENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 27/100 ($ 93.984,27).
Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de Nota de Entrada Nº 192.250
informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de
concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de
cierre entre los días 10/04/2012 y el 9/05/2012 ascendieron a OCHENTA Y
CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE
KILOVATIOS HORA (84.165.737 kWh) en tanto el consumo en exceso de la
pauta del 10% en esta categoría para los usuarios con consumos
bimestrales menores a 1000 kWh ascendió a CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE KILOVATIOS HORA (101.256.313
kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS SEIS
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 79/100
($ 6.230.267,79), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS
SETENTA MIL NOVENTA Y NUEVE CON 2/100 ($ 70.099,02); en el caso de la
categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTICUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS KILOVATIOS HORA
(24.411.236 kWh), los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de
VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIEN KILOVATIOS HORA
(23.873.100 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CUATRO MILLONES
SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 14/100 ($
4.066.544,14), y los ajustes fueron de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS
VEINTIDOS CON 19/100 ($ 5.522,19); los usuarios T3 BT ahorraron
DIECINUEVE MILLONES OCHO MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (19.008.500
kWh), consumieron en exceso TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (31.722.274 kWh) y se
les aplicaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 65/100 ($ 3.507.976,65) y ajustes de
PESOS SESENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO CON 90/100 ($ 66.078,90); los
T3 MT ahorraron CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS
TREINTA KILOVATIOS HORA (14.313.530 Kwh) consumieron en exceso TREINTA
Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
NUEVE KILOVATIOS HORA (32.586.869 kWh), afrontaron cargos en exceso por
PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y UNO CON 58/100 ($ 4.358.231,58) y ajustes por PESOS VEINTIDOS
MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS ($ 22.826,00); en cuanto a los usuarios de
peaje, en BT los ahorros fueron de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (422.651 kWh), el consumo
en exceso fue de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (1.278.891 kWh) y la penalización alcanzó
la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON
93/100 ($ 204.472,93), mientras que los usuarios en MT ahorraron CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
KILOVATIOS HORA (4.966.440 kWh), consumieron en exceso CUARENTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE
KILOVATIOS HORA (48.963.219 kWh), se les aplicó cargos en exceso por
PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA
Y TRES CON 95/100 ($ 6.287.773,95) y ajustes de PESOS TRES MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y CINCO CON 20/100 ($
3.425.035,200).
Que mediante el MEMORANDUM AAREE N° 353/2012 se ha realizado la
verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp)
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/04/2012 y el 9/05/2012.
Que corresponde indicar a las Distribuidoras que las modificaciones
producidas por la estabilización de los cargos del Programa, no debe
alterar el modelo de datos previsto al efecto mediante la
Resolución ENRE N° 479/2005; por tal motivo, la información a remitir
deberá ajustarse a los parámetros establecidos en la Resolución SE N°
745/2005.
Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su
competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7, inciso d), de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso
s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar con
carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp)
que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras
“EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el período comprendido entre los
días 10/06/2012 y 9/07/2012, que figuran como ANEXO I de la presente
Resolución, conforme la información presentada con carácter de
declaración jurada por las Distribuidoras.
Art. 2° — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
Art. 3° — Indicar a EDENOR S.A.
y EDESUR S.A., que los cambios introducidos en la facturación de los
usuarios a causa de la estabilización de los cargos del Programa de Uso
Racional de la Energía Eléctrica, no modifican el modelo de datos
definido por la Resolución ENRE N° 479/2005, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 4° — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Luis M. Barletta. — Enrique
G. Cardesa.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE N° 135/2012
PERIODO DE APLICACION | CATEGORIA TARIFARIA | EDENOR | EDESUR |
DESDE | HASTA |
10/06/2012 | 09/07/2012 | R | 0,075 | 0,051 |
10/06/2012 | 09/07/2012 | T2 | 0,166 | 0,395 |
10/06/2012 | 09/07/2012 | T3BT | 0,181 | 0,262 |
10/06/2012 | 09/07/2012 | T3MT | 0,303 | 0,287 |
10/06/2012 | 09/07/2012 | T3AT | 0,000 | 0,000 |
10/06/2012 | 09/07/2012 | PEAJE T2 | 0,000 | 0,000 |
10/06/2012 | 09/07/2012 | PEAJE BT | 0,484 | 0,149 |
10/06/2012 | 09/07/2012 | PEAJE MT | 0,576 | 0,442 |
10/06/2012 | 09/07/2012 | PEAJE AT | 0,000 | 0,000 |
______
Nota: De acuerdo con lo establecido en la Resolución SE N° 797/08, el
valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos
menores o iguales a 1000 kWh/bimestre.
En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables
en los términos del artículo 2° de la Resolución SE N° 1170/08.
ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE N° 135/2012
ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/04/12 Y EL 9/05/12
AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) | Usuarios con Ahorros | Usuarios con Consumos en Exceso |
Total General | 1.952.970 | 339.240 | 576.376 | -237.137 | 690.298 | 1.223.560 |
Edenor S.A. | 994.220 | 173.797 | 327.948 | -154.152 | 342.380 | 682.701 |
Edesur S.A. | 958.749 | 165.443 | 248.428 | -82.985 | 347.918 | 540.859 |
EDENOR S.A.
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) |
Totales | 994.220 | 173.797 | 327.948 | -154.152 |
Residencial | 546.845 | 84.166 | 154.773 | -70.607 |
Generales G1 | 29.598 | 22.014 | 11.446 | 10.568 |
Generales G2 | 31.365 | 3.636 | 12.932 | -9.296 |
Generales G3 | 21.245 | 858 | 10.372 | -9.514 |
T2 | 79.564 | 24.411 | 23.873 | 538 |
T3B | 86.813 | 19.009 | 31.722 | -12.714 |
T3M | 94.275 | 14.314 | 32.587 | -18.273 |
PB | 3.991 | 423 | 1.279 | -856 |
PM | 100.524 | 4.966 | 48.963 | -43.997 |
EDESUR S.A.
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) |
Totales | 958.749 | 165.443 | 248.428 | -82.985 |
Residencial | 432.035 | 62.100 | 121.513 | -59.414 |
Generales G1 | 46.759 | 25.890 | 10.985 | 14.905 |
Generales G2 | 48.205 | 6.119 | 15.039 | -8.920 |
Generales G3 | 47.665 | 2.336 | 20.331 | -17.995 |
T2 | 91.738 | 22.094 | 17.212 | 4.883 |
T3B | 121.550 | 22.632 | 24.723 | -2.091 |
T3M | 116.498 | 18.984 | 25.242 | -6.258 |
T3A | 0 | 0 | 0 |
|
PB | 4.055 | 745 | 590 | 154 |
PM | 50.245 | 4.544 | 12.793 | -8.249 |
Referencia:
(*): neta de usuarios excluidos
(**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004