Secretaría
de Energía
REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y
COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO
Resolución 338/2012
Condiciones para la localización de la
Terminal Portuaria destinada a operaciones de Gas Natural Licuado y
requerimientos de protección ambiental.
Bs. As., 12/6/2012
VISTO el Expediente N° S01:0128339/2010 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 17.319,
y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Ley N° 17.319 se establece que las
actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a
las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el artículo 3° de la Ley N° 17.319 se dispone que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las
mencionadas actividades, teniendo como objetivo principal satisfacer
las necesidades de hidrocarburos del país.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley de Hidrocarburos conforme lo dispone el artículo
97 de la Ley N° 17.319, se halla facultada para el dictado de la
normativa técnica de seguridad relativa a la manipulación de GAS
NATURAL LICUADO, a una temperatura próxima a los MENOS CIENTO SESENTA
GRADOS CENTIGRADOS (- 160 ºC) en las Terminales destinadas a
operaciones con dicho producto.
Que conforme las directrices emanadas de la Ley N° 26.020 y la
Resolución N° 266 del 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, compete a la
SECRETARIA DE ENERGIA determinar las exigencias de seguridad de
instalaciones de combustibles y gas licuado de petróleo en el ámbito
portuario y ejercer el control sobre el debido cumplimiento de las
mismas.
Que con relación a la normativa referida en los dos últimos
considerandos, corresponde fijar los requisitos para la localización y
protección ambiental de la Terminal marítima o fluvial destinada a
operaciones de recepción y regasificación de GAS NATURAL LICUADO; la
normativa técnica y de seguridad aplicable al diseño y construcción de
la infraestructura portuaria; como así también los requisitos mínimos
de seguridad correspondiente a las operaciones entre los buques
metaneros y la Terminal.
Que por imperio del artículo 52 de la Ley N° 24.076 y de los artículos
1° y 9° del Anexo I del Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992,
compete al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
establecer las condiciones de seguridad para las etapas de diseño,
construcción, operación, mantenimiento, integridad, inspección y
abandono, de las instalaciones en el territorio nacional dedicadas a la
licuefacción de gas natural, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado.
Que en el caso de Terminales ubicadas costa afuera, se dictará
oportunamente una norma específica que las contemple.
Que resulta necesario que los proyectos dedicados a operaciones con GAS
NATURAL LICUADO cuenten con una supervisión exhaustiva en todas las
etapas, desde la localización, diseño, construcción, puesta en marcha,
mantenimiento e integridad de las instalaciones que los componen.
Que en consecuencia, las empresas que decidan llevar a cabo dichos
proyectos deberán contratar los servicios de una Sociedad de
Clasificación de instalaciones de gas y petróleo perteneciente a la
INTERNATIONAL ASSOCIATION OF CLASSIFICATION SOCIETIES LTD. (IACS), que
verifique el proyecto en su totalidad y efectúe las inspecciones y
ensayos necesarios.
Que tratándose de tecnologías y proyectos relativamente nuevos en el
mundo y sin antecedentes locales, tal requisito es indispensable atento
que dichas Sociedades cuentan con suficiente experiencia reconocida en
obras similares en el ámbito internacional, y cuyos criterios de
seguridad constituyen una salvaguarda para minimizar los riesgos y
garantizar la excelencia que requieren las instalaciones que operan con
GAS NATURAL LICUADO.
Que en relación con los requisitos de seguridad a cumplir en la
interfaz del buque metanero con la Terminal, los mismos serán
verificados por profesionales competentes debidamente autorizados por
la SECRETARIA DE ENERGIA, previa acreditación de los requisitos que
exige el Registro que se crea al efecto.
Que las Terminales serán auditadas anualmente en el marco de lo
establecido por la Resolución N° 266 de fecha 11 de abril de 2008 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION POBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 97 de la Ley N° 17.319.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las
“CONDICIONES PARA LA LOCALIZACION DE LAS TERMINALES DESTINADAS A
OPERACIONES DE GAS NATURAL LICUADO Y REQUERIMIENTOS DE PROTECCION
AMBIENTAL” que se describen en el ANEXO I que forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 2° — Apruébase la
“NORMATIVA TECNICA APLICABLE AL DISENO Y CONSTRUCCION DE LA
INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DESTINADA A OPERACIONES DE GAS NATURAL
LICUADO” que se describe en el ANEXO II que forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 3° — Apruébanse los
“REQUISITOS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA INTERFAZ ENTRE LOS BUQUES
METANEROS Y LA TERMINAL, EN OPERACIONES DE GAS NATURAL LICUADO” que se
describen en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 4° — A los fines de
controlar y verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos de
seguridad aplicables a la interfaz entre los buques metaneros y la
Terminal en operaciones de GAS NATURAL LICUADO, créase un REGISTRO DE
PROFESIONALES INDEPENDIENTES que funcionará en el ámbito de la
DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE
HIDROCARBUROS de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, o del organismo que la reemplace en el futuro en sus
funciones y facultades.
Los requisitos para la inscripción en el Registro y tareas a
desarrollar de los profesionales en cuestión se establecen en el ANEXO
IV, que forma parte integrante de la presente resolución.
Dichos profesionales prestarán servicios para los operadores de las
instalaciones de recepción y/o regasificación del GAS NATURAL LICUADO a
partir del primer día de operación de la Terminal, debiendo presentar
ante la SECRETARIA DE ENERGIA los registros de todas las inspecciones y
verificaciones que realicen.
Art. 5° — Sera Autoridad de
Aplicación de la presente Resolución la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 6° — La Terminal deberá
contar con certificados expedidos por una Sociedad de Clasificación —o
compañías asociadas a las mismas— con pericia reconocida en
instalaciones de gas y petróleo, miembro de la INTERNATIONAL
ASSOCIATION OF CLASSIFICATION SOCIETIES LTD. (IACS). La Sociedad de
Clasificación o sus compañías asociadas deberán acreditar ante la
Autoridad de Aplicación, la idoneidad y experiencia suficientes para
emitir los certificados exigidos por la presente normativa.
Los certificados exigidos por la Autoridad de Aplicación, que
resultaran validos con sus Informes Finales y Certificaciones, son:
A) Certificado de Diseño, corresponde a la verificación satisfactoria
del proyecto y de la Ingeniería Básica y de Detalle, previa revisión de
los Análisis de Riesgos y Estudios Ambientales del emplazamiento. Este
Certificado deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación hasta
VEINTE (20) días hábiles antes de la ejecución de cualquier obra
correspondiente al desarrollo del emprendimiento en cuestión.
B) Certificado de Materiales y Equipamiento, corresponde a la
inspección satisfactoria de materiales, componentes y equipos
principales. Este Certificado deberá presentarse ante la Autoridad de
Aplicación hasta VEINTE (20) días hábiles antes de la utilización y/o
instalación de cualquiera de dichos elementos.
C) Certificado de Instalación, corresponde a la inspección
satisfactoria del pilotaje, la construcción, y emplazamiento de las
instalaciones. Este Certificado deberá presentarse ante la Autoridad de
Aplicación hasta CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles después del final
de obras y suscripta el Acta de Pre-Comisionado.
D) Certificado de Operación Segura e Informe Final, corresponde a la
verificación satisfactoria de las pruebas y ensayos sectorizados y
posterior puesta en marcha de las instalaciones. Este Certificado
deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación dentro de los
SESENTA (60) días hábiles posteriores a la firma del Acta de
Comisionado.
Estas Sociedades de Clasificación deberán presentar los Certificados
referidos ante la SECRETARIA DE ENERGIA y tendrán disponibles los
registros e información que respalde el proceso de certificación,
inspección, verificación y/o ensayos cuando sean requeridos. Las
Sociedades de Clasificación serán solidariamente responsables
conjuntamente con las empresas titulares del proyecto y construcción de
las Terminales, por cualquier daño y/o perjuicio derivado del proceso
de certificación, imputable a la inobservancia en el debido
cumplimiento de las tareas asignadas.
Art. 7° — Las Terminales
deberán cumplir con un REGIMEN DE AUDITORIA ANUAL DE SEGURIDAD Y
MEDIOAMBIENTE PARA LAS TERMINALES E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
DESTINADAS A OPERACIONES DE GNL, de acuerdo a lo establecido en el
ANEXO V, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8° — El incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones emergentes de la presente resolución
será penado por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con el Régimen de
Contravenciones y Sanciones del Sector Combustibles Sólidos, Líquidos y
Gaseosos, establecido en el artículo 5° de la Ley N° 26.022.
Art. 9° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel O. Cameron.
ANEXO I
CONDICIONES PARA LA LOCALIZACION DE LA TERMINAL PORTUARIA DESTINADA A
OPERACIONES DE GNL Y REQUERIMIENTOS DE PROTECCION AMBIENTAL
1. LOCALIZACION DE LA TERMINAL PORTUARIA
La localización de la Terminal Portuaria, esté o no vinculada con una
Planta Regasificadora terrestre, respetará la condición fundamental de
maximizar la seguridad, por lo cual la elección del lugar tendrá
consecuencias directas sobre las características del diseño, la
provisión de materiales, la construcción, la operación y el
mantenimiento de las instalaciones.
La ubicación óptima es en las regiones costeras, pero también podrá
elegirse un emplazamiento tierra adentro en zonas con acceso navegable
adecuado a las dimensiones, navegación y maniobras de los buques
metaneros.
La metodología de evaluación de la localización de estos
emprendimientos debe contemplar, a partir de un diseño básico,
diferentes aspectos para luego ponderarlos y obtener un cuadro de
resultados de las distintas alternativas analizadas.
1.1 Los aspectos mínimos a considerar para el análisis de
localizaciones alternativas son:
1.1.a Marítimos, náuticos y terrestres.
1.1.b Características del terreno y uso del suelo.
1.1.c Restricciones de los estándares de diseño.
1.1.d Exigencias de seguridad y protección ambiental.
1.1.e Proximidad a la red de gasoductos terrestres para su conexión y/o
a grandes consumidores, según sea el caso.
1.1.f Proyectos futuros compatibles.
1.1.g Costos.
1.2 A efectos de elegir una localización deberán analizarse también los
condicionantes fundamentales del entorno, a saber:
1.2.a Condiciones meteorológicas, batimétricas y oceanográficas.
1.2.b Tipos de desarrollo poblacional de la zona (residencial,
industrial, comercial, recreativo, etc.), con una proyección de
crecimiento estimativa.
1.2.c Existencia de áreas naturales protegidas.
1.2.d Accesos marítimos/fluviales.
1.2.e Topografía del sitio.
1.2.f Naturaleza del terreno y del suelo.
1.2.g Disponibilidad de infraestructura de transporte y comunicaciones
(rutas terrestres, ferrocarriles, rutas navegables y aéreas).
1.2.h Servicios de energía eléctrica, agua dulce y agua potable, etc.
1.3 El análisis de la localización deberá incluir los siguientes
estudios:
1.3.a Suelo (incluyendo estudio geotécnico e investigación geológica y
tectónica).
1.3.b Terreno (análisis de dispersión de líquidos y nubes de gas) e
identificación de posibles fugas de corriente eléctrica (de líneas de
alta tensión, vías férreas, etc.)
1.3.c Tipo de vegetación, niveles freáticos, entorno acuático, calidad
y temperatura del agua del mar (o de la ría o río, según corresponda).
1.3.d Mareas, posibles inundaciones y ondas de choque.
1.3.e Hidrogeológico.
1.3.f Infraestructura del entorno (relacionadas con el desarrollo
poblacional, rutas de acceso, aeroestaciones y vías de comunicación).
1.3.g Areas de maniobras de los metaneros.
Adicionalmente, dada la magnitud de estos proyectos es necesario
considerar la posibilidad de futuras ampliaciones de los mismos, sin
que ello incremente los riesgos para el entorno. Las ampliaciones
podrán requerir una mayor zona terrestre para aumentar particularmente
la capacidad de almacenaje de GAS NATURAL LICUADO (en adelante GNL), o
la expansión de las instalaciones marinas con posibilidad de atraques
adicionales.
1.4 Previo a la decisión final de la localización se deberán realizar
los correspondientes Análisis de Riesgos y consecuencias, cuantitativo
y cualitativo.
1.5 Una vez elegida la localización se deberá:
1.5.a Evaluarla periódicamente y/o cuando existan cambios importantes
que ameriten su reevaluación.
1.5.b Controlar la infraestructura circundante a efectos de evitar que
se instalen establecimientos, se realicen operaciones o construyan
obras incompatibles con la manipulación del gas natural.
1.5.c Verificar que no se modifique el uso del suelo en la zona.
1.6 Previo al desarrollo de la Ingeniería Básica deberán realizarse los
estudios:
1.6.a Sísmicos y de mecánica del suelo.
1.6.b Climatológicos.
1.7 Antes de la elaboración de la Ingeniería de Detalle deberán
realizarse:
1.7.a El Informe del cumplimiento de las distancias de seguridad a los
centros poblacionales y establecimientos especiales (educativos, de
salud, recreativos, comerciales, etc.), las cuales son determinadas por
el valor más conservador entre lo que dispone la Norma NFPA (Natural
Fire Protection Association) 59 A y los estudios de Análisis de Riesgos.
1.7.b Los estudios náuticos (incluyendo los riesgos y la simulación en
tiempo real).
Todos los estudios y análisis listados precedentemente deberán estar a
disposición de la Autoridad de Aplicación a partir de la presentación
formal del proyecto.
2. CONSIDERACIONES AMBIENTALES
Los estudios ambientales para la realización del proyecto de la
Terminal Portuaria, esté o no vinculada con un Planta Regasificadora
terrestre, requerirán de un marco conceptual y operativo que debe
adecuarse a las siguientes pautas:
2.1 Se elaborará un marco conceptual que defina claramente el cuerpo
normativo aplicable a la evaluación ambiental en las etapas de la
construcción y operación de las diversas instalaciones que componen
este tipo de proyectos (muelle de descarga, planta regasificadora y
gasoducto de interconexión), como así también la legislación aplicable
a los diversos aspectos ambientales involucrados.
Las consideraciones que se deben tener en cuenta y/o evaluar son las
siguientes:
2.1.a Legislación aplicable.
2.1.b Participación ciudadana en audiencia pública.
2.1.c Acceso a la información ambiental.
2.1.d Transporte de hidrocarburos y de sustancias peligrosas.
2.1.e Protección de la diversidad biológica (terrestre y acuática).
2.1.f Areas protegidas.
2.1.g Protección del patrimonio cultural.
2.1.h Protección de la atmósfera.
2.1.i Protección del recurso hídrico.
2.1.j Protección de suelos.
2.1.k Dinámica del litoral.
2.1.l Sustancias controladas.
2.1.ll Emisiones gaseosas.
2.1.m Residuos peligrosos o especiales.
2.1.n Residuos sólidos urbanos.
2.1.ñ Seguridad e higiene en el trabajo.
2.1.o Aparatos sometidos a presión interna.
2.1.p Plan de emergencia.
2.2 En función de la localización de la Terminal Portuaria y la
eventual Planta Regasificadora terrestre, deberá procederse de acuerdo
con la legislación provincial que reglamente la radicación de la
infraestructura en cuestión, acorde con la categorización industrial
correspondiente.
Asimismo deberán cumplirse las normas de protección ambiental
provincial a fin de acceder al visado por parte de la autoridad
competente. En caso de existir requisitos ambientales en el municipio
donde se encuentre localizada la Terminal y en su caso la Planta
Regasificadora terrestre, también deberán ser cumplimentados en forma
satisfactoria.
Adicionalmente, se deberá consultar a las autoridades portuarias
locales a fin de definir el alcance de su competencia en relación con
la evaluación ambiental de las instalaciones, siendo en ese caso
también de cumplimiento obligatorio los requisitos establecidos por
dichas autoridades.
En cada caso que sea exigido, deberá acompañarse una copia certificada
de la autorización, permiso o certificado emanado de la autoridad
pertinente, o en su defecto acreditar el cumplimiento de todos los
recaudos legales, requisitos y tramitaciones tendientes a su obtención,
hasta el momento de la presentación.
3. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Deberá presentarse ante la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un Estudio de
Impacto Ambiental (EIA) con el contenido mínimo que más abajo se
detalla.
Transcurrido el plazo de NOVENTA (90) días hábiles desde la
presentación inicial, o transcurridos TREINTA (30) días hábiles desde
que el solicitante haya acompañado las aclaraciones o modificaciones
que le hayan sido requeridas respecto de la presentación inicial, sin
observaciones de la Autoridad de Aplicación, se considerará que el
Estudio de Impacto Ambiental cumple con los recaudos exigidos en esta
normativa, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación
de solicitar en cualquier momento la información complementaria y/o
actualizaciones que estime pertinentes.
La estructura mínima del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) deberá
respetar los siguientes Capítulos:
Capítulo I. RESUMEN EJECUTIVO
I.1 Descripción general del proyecto.
I.1.1 Antecedentes generales.
I.1.2 Descripción de la etapa de Construcción.
I.1.3 Emisiones, descargas y residuos durante la Construcción.
I.1.3.1 Emisiones a la atmósfera.
I.1.3.2 Efluentes líquidos.
I.1.3.3 Residuos sólidos.
I.1.3.4 Ruido.
I.1.4 Descripción de la etapa de Operación.
I.1.4.1 Maniobras de naves (atraque y desatraque de las naves).
I.1.4.2 Tráfico marino.
I.1.4.3 Descarga del barco y transferencia del GNL.
I.1.4.4 Captación y descarga de agua de mar.
I.1.4.5 Carga y descarga de GNL en los tanques de almacenamiento.
I.1.4.6 Regasificación del GNL.
I.1.4.7 Despacho a gasoducto.
I.1.5 Gestión de residuos y emisiones durante la etapa de operación.
I.1.5.1 Emisiones a la atmósfera.
I.1.5.2 Residuos líquidos.
I.1.5.3 Residuos sólidos.
I.1.5.4 Ruido.
I.1.6 Descripción de la etapa de abandono de las instalaciones.
I.2 Análisis de la legislación ambiental vigente.
I.3 Análisis de la normativa aplicable al proyecto.
I.4 Línea base.
I.4.1 Calidad del aire.
I.4.2 Ruido.
I.4.3 Descripción del medio marino.
I.4.4 Descripción del medio humano.
I.4.5 Descripción del medio construido.
I.4.6 Recursos arqueológicos, antropológicos e históricos.
I.4.7 Paisaje y turismo.
I.5 Evaluación de impacto ambiental.
I.6 Planes de manejo ambiental.
I.6.1 Medidas de mitigación.
I.6.2 Medidas de compensación.
I.6.3 Medidas de prevención de riesgo y planes de contingencia.
I.7. Plan de Monitoreo Ambiental.
I.7.1 Calidad del aire.
I.7.2 Ruido.
I.7.3 Control de efluentes.
I.7.4 Arqueología.
I.7.5 Medio marino.
I.8 Participación ciudadana.
Capítulo II. METODOLOGIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Capítulo III. DESCRIPCION DEL PROYECTO
III.1 Introducción.
III.1.1 Propiedades del GNL.
III.1.2 Historia de la industria de GNL.
III.1.3 Antecedentes de seguridad.
III.2 Antecedentes generales del proyecto.
III.2.1 Nombre del proyecto.
III.2.2 Identificación del titular y su razón social.
III.2.3 Objetivo del proyecto.
III.2.4 Localización del proyecto.
III.2.5 Acceso al área del proyecto.
III.2.6 Justificación del proyecto.
III.2.6.1 Justificación de la localización del proyecto.
III.2.6.2 Análisis de alternativas.
III.2.7 Superficie que ocupará el proyecto.
III.2.8 Monto estimado de la inversión.
III.2.9 Mano de obra asociada.
III.2.10 Cronograma y vida útil.
III.3 Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto.
III.3.1 Principales obras e instalaciones del proyecto.
III.3.2 Muelle.
III.3.2.1 Estribo del muelle.
III.3.2.2 Estructura del muelle.
III.3.2.3 Estructuras para atraque y amarre.
III.3.2.4 Brazos de descarga de GNL y brazo de retorno de gas
vaporizado.
III.3.2.5 Tuberías de descarga de GNL y de retorno de vapor de gas.
III.3.2.6 Plataformas de servicio.
III.3.2.7 Sistema contra incendios.
III.3.2.8 Sistema de tuberías de agua de mar.
III.3.2.9 Sistema de suministro eléctrico del muelle.
III.3.2.10 Sistema de instrumentación y control del muelle.
III.3.3 Instalaciones terrestres.
III.3.3.1 Tuberías.
III.3.3.2 Tanques de almacenamiento de GNL.
III.3.3.3 Instalaciones para la recuperación de gas vaporizado.
III.3.3.4 Planta de Regasificación.
III.3.3.5 Infraestructura de apoyo y otras instalaciones.
III.4 Descripción de la etapa de Construcción.
III.4.1 Area marítima.
III.4.1.1 Instalación del obrador.
III.4.1.2 Transporte de materiales, estructuras y personal.
III.4.1.3 Preparación de pilotes y estructuras para el muelle.
III.4.1.4 Construcción del estribo del muelle y del terraplén de acceso.
III.4.1.5 Construcción y montaje del muelle.
III.4.1.6 Construcción del cabezo operacional.
III.4.1.7 Construcción de las plataformas de servicios.
III.4.1.8 Construcción de captación de agua de mar.
III.4.1.9 Construcción de descarga de agua de mar.
III.4.2 Area Terrestre.
III.4.2.1 Instalación del obrador.
III.4.2.2 Construcción de las zanjas de tuberías.
III.4.2.3 Movimientos de tierra.
III.4.2.4 Construcción de tanques de almacenamiento de GNL y
respectivos muros de contención.
III.4.2.5 Construcción de la Planta de Regasificación,
III.4.2.6 Construcción de instalaciones auxiliares.
III.4.2.7 Construcción del gasoducto.
III.4.2.8 Requerimientos de servicios e insumos para la etapa de
Construcción.
III.4.3 Generación de residuos y emisiones durante la etapa de
Construcción.
III.4.3.1 Residuos líquidos.
III.4.3.2 Residuos sólidos.
III.4.3.3 Emisiones a la atmósfera.
III.4.4 Actividades de transporte.
III.4.5 Prevención de riesgos y salud ocupacional.
III.5 Descripción de la etapa de Operación.
III.5.1 Area marítima,
III.5.1.1 Maniobras de naves (atraque y desatraque de las naves).
III.5.1.2 Distancias de seguridad.
III.5.1.3 Descarga y transferencia del GNL
III.5.1.4 Captación y descarga de agua de mar.
III.5.2 Area Terrestre.
III.5.2.1 Carga y descarga de GNL en los tanques de almacenamiento.
III.5.2.2 Regasificación del GNL.
III.5.2.3 Despacho a gasoducto.
III.5.2.4 Actividades de mantenimiento de infraestructura y equipos.
III.5.3 Gestión de residuos y emisiones durante la etapa de operación
(área marítima y terrestre).
III.5.3.1 Residuos sólidos.
III.5.3.2 Efluentes líquidos.
III.5.3.3 Emisiones atmosféricas.
III.5.3.4 Ruidos.
III.6 Descripción de la etapa de abandono de las instalaciones.
III.6.1 Vida útil del proyecto.
III.6.2 Etapa de desafectación de las instalaciones.
III.6.3 Monitoreo post abandono.
Capítulo IV. PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION AMBIENTAL APLICABLE
IV.1 Introducción.
IV.2 Legislación Nacional, Provincial y Municipal aplicable al proyecto.
IV.3 Identificación de permisos ambientales sectoriales asociados al
proyecto.
Capítulo V. FORMULARIO DE CATEGORIZACION INDUSTRIAL/AMBIENTAL
V.1 Datos del formulario de Categorización Ambiental o Industrial, de
acuerdo con la normativa local de cada jurisdicción.
V.2 Términos de referencia del EIA de acuerdo con la autoridad
ambiental competente en función de la jurisdicción.
V.3 Requerimientos NAG 153 (02) del CODIGO ARGENTINO DE GAS - NAG.
Capítulo VI. CARACTERIZACION DEL AREA DE INFLUENCIA
VI.1 Introducción.
VI.1 Area de emplazamiento del proyecto.
VI.1.2 Determinación de las áreas de influencia directa (AID) e
indirecta. (AII) del proyecto.
VI.1.3 Descripción general.
VI.2 Descripción del Medio Físico Terrestre.
VI.2.1 Clima y meteorología.
VI.2.2 Calidad del aire.
VI.2.3 Ruido.
VI.2.4 Geología.
VI.2.5 Geomorfología,
VI.2.6 Hidrología.
VI.2.7 Suelos.
VI.3 Descripción del Medio Físico Marino.
VI.3.1 Oceanografía física.
VI.3.2 Oceanografía química.
VI.4 Descripción del Medio Biótico Marino.
VI.4.1 Comunidades intermareales de playas de arena (bentos
intermareal).
VI.4.2 Comunidades submareales de fondos blandos.
VI.5 Descripción del Medio Biótico Terrestre.
VI.5.1 Flora.
VI.5.2 Fauna.
VI.5.3 Areas de interés ecológico.
VI.6 Descripción del Medio Antrópico.
VI.6.1 Definición del área de influencia.
VI.6.2 Análisis del área de influencia en relación con:
- Población
- Educación
- Salud
- Actividades económicas.
VI.7 Descripción del Entorno Edilicio, existente y proyectado.
VI.7.1 Caracterización (regional y local) de las construcciones
circundantes.
VI.7.2 Uso de la zona costera.
VI.7.3 Ordenamiento territorial,
VI.8 Recursos arqueológicos, antropológicos, paleontológicos e
históricos.
VI.8.1 Recursos en área marina.
VI.8.2 Recursos en área terrestre.
VI.9 Paisaje.
VI.9.1 Elementos estructurantes del paisaje.
VI.9.2 Descripción del Paisaje.
VI.10 Percepción de riesgo.
VI.10.1 Distancias de seguridad.
VI.10.2 Sensibilidad ambiental.
Capítulo VII. EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO
VII.1 Introducción.
VII.2 Identificación de potenciales fuentes de impacto ambiental.
VII.2.1 Area marítima.
VII.2.2 Area terrestre.
VIl.3 Identificación y valoración de los componentes ambientales
susceptibles de recibir impactos.
VII.3.1 Identificación de los componentes ambientales.
VII.3.2 Valoración de los componentes ambientales.
VII.4 Identificación de Impactos.
VII.4.1 Area marítima - muelle.
VII.4.2 Area terrestre.
VII.5 Calificación de los impactos ambientales.
VII.5.1 Area marítima - muelle.
VII.5.2 Area terrestre.
VII.6 Jerarquización de los impactos ambientales.
VII.6.1 Area marítima.
VlI.6.2 Area terrestre.
VII.6.3 Resumen de impactos.
VII.6.4 Identificación de los componentes ambientales que no se verán
afectados por el proyecto.
VII.7 Identificación de riesgos ambientales.
VII.7.1 Riesgos durante la etapa de construcción.
VII.7.2 Riesgos durante la etapa de operación.
VII.7.3 Riesgos ambientales en el medio marino.
VlI.7.4 Identificación de escenarios de riesgo ambiental.
VII.7.5 Evaluación de impactos acumulativos.
VII.7.6 Otros proyectos en curso terrestres y costa afuera.
VII.8 identificación de áreas de sensibilidad ambiental.
Capítulo VIII. PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCION, MITIGACION, REMEDIACION
Y/O COMPENSACION.
VIII.1 Introducción.
VIII.2 Plan de Medidas de Mitigación de Impactos Ambientales.
VIlI.2.1 Etapa de construcción.
VIII.2.2 Etapa de operación.
VIII.2.2 Etapa de abandono.
VIII.3 Plan de Medidas de Compensación.
VIII.4 Plan General de Prevención de Riesgos Ambientales y Control de
Accidentes.
VIII.4.1 Plan General de Prevención de Riesgos.
VIII.4.2 Plan General de Control de Accidentes.
VIII.4.3 Plan de medidas preventivas para áreas de sensibilidad
ambiental.
VIII.5 Plan de Respuesta a Emergencias y Contingencias.
VIII.5.1 Introducción.
VIII.5.2 Objetivo.
VIII.5.3 Alcance.
VIII.5.4 Referencias.
VIII.5.5 Definiciones.
VIII.5.6 Organigrama y responsabilidades. Plan de llamadas.
VIII.5.7 Desarrollo.
VIII.5.8 Comunicaciones.
VIII.5.9 Capacitación.
VIII.5.10 Simulacros.
Capítulo IX. PLAN DE MONITOREO DE LAS VARIABLES AMBIENTALES RELEVANTES.
El Plan de Monitoreo se deberá concentrar principalmente en evaluar el
efecto sobre el ambiente marino y terrestre derivado de las
operaciones, identificando eventuales alteraciones en el ecosistema.
Los monitoreos ambientales deberán reflejar el Plan de Seguimiento
elaborado en el EIA (Capítulo IX), identificando los desvíos en
relación con los estándares legales aplicables o, en su ausencia, los
valores de la línea de base.
La información deberá ser presentada ante la SECRETARIA DE ENERGIA
dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la finalización
de cada período de monitoreo.
IX.1 Introducción.
IX.2 Estructuración del Plan.
IX.2.1 Plan de Monitoreo Ambiental de la etapa de construcción.
IX.2.1.1 Plan de Monitoreo de calidad del aire. Indicadores de
monitoreo y frecuencia de muestreos.
IX.2.1.2 Plan de Monitoreo de niveles de ruido. Indicadores de
monitoreo y frecuencia de muestreos.
IX.2.1.3 Plan de Monitoreo del suelo. Indicadores de monitoreo y
frecuencia de muestreos.
IX.2.1.4 Programa de gestión de efluentes, materiales tóxicos.
IX.2.1.5 Plan de Monitoreo del medio marino durante el período de
construcción.
IX.2.1.6 Plan de Monitoreo de arqueología terrestre.
IX.2.2 Programa de Monitoreo Ambiental de la etapa de operación.
IX.2.2.1 Aire. Indicadores de monitoreo y frecuencia de muestreos.
IX.2.2.2 Ruido. Indicadores de monitoreo y frecuencia de muestreos.
IX.2.2.3 Efluentes. Indicadores de monitoreo y frecuencia de muestreos.
IX.2.2.4 Plan de Monitoreo del medio marino durante el período de
operación.
IX.2.3 Fichas del Plan de Monitoreo Ambiental de la etapa de
construcción.
IX.2.4 Fichas del Plan de Monitoreo Ambiental de la etapa de operación.
Capítulo X. PARTICIPACION CIUDADANA.
X.1 Antecedentes generales.
X.2 Encuentros con autoridades y vecinos.
X.2.1 Actividades informativas sobre proyecto GNL.
X.3 Actividades de participación ciudadana previstas durante la etapa
de construcción y durante la operación.
X.4 Resultados de audiencias públicas.
Capítulo Xl. BIBLIOGRAFIA.
Capítulo XII. PROFESIONALES QUE PARTICIPAN EN EL EIA.
Capítulo XIII. LISTADO SUGERIDO DE ANEXOS DEL EIA.
- Antecedentes legales.
- Modelación de emisiones atmosféricas.
- Estudio de impacto acústico.
- Modelación de la pluma térmica de la descarga de agua de mar.
- Arqueología marina y terrestre.
- Estudio de mareas, corrientes y vientos.
- Planos.
- Fotografías del proyecto.
- Línea base medio marino.
- Antecedentes de permisos sectoriales.
- Operación del agua de balasto.
- Cálculo de distancias de seguridad.
- Riesgo sísmico.
- Planos e imágenes satelitales.
- Cartografía y sistema de información geográfica.
- Resultados de análisis de laboratorio.
- Trazabilidad y calibración de equipos.
4. ANALISIS DE RIESGOS DE LA OPERACION.
4.1 A efectos de realizar los estudios de Análisis de Riesgos
Operativos indicados en el Punto 7.1.- del Anexo III, se requiere de un
marco de contenidos a evaluar durante la confección de dichos estudios,
para lo cual como requisito mínimo se deben considerar las siguientes
referencias operativas, que deben estar debidamente cumplimentadas en
la etapa de ingeniería:
4.1.1 Descripción de los Procesos/Tareas. Documentación.
4.1.2 Descripción de los Equipos.
4.1.3 Planos y Memorias Descriptivas/Cálculo de Equipos y Procesos.
4.1.4 Lazos de Control - Instrumentos de Medición/Calibración/Alarmas
de Sistemas Operativos.
4.1.5 Protecciones de: Equipos de Procesos, de Instalaciones
Eléctricas, de Instalaciones Electrónicas, de Sistemas Informáticos, de
Instalaciones de GNL, de Sistemas de Transferencia/ Trasvase de GNL.
4.1.6 Procedimientos de Puesta en Marcha, Paradas y Esperas.
4.1.7 Procedimientos de Operación Normal.
4.1.8 Límites Seguros de las Variables de Operación Normal.
4.1.9 Registros de Datos, Variables de Procesos y Tareas de
Transferencia.
4.1.10 Descripción y Gestión de los Riesgos Operativos.
4.1.11 Procedimientos de Operación Fuera de Condiciones Normales.
4.1.12 Descripción de las Alarmas y Sistemas de Alivio de Presiones.
4.1.13 Procedimientos de Emergencias Operacionales.
4.1.14 Procedimientos de Rol de Emergencias.
4.1.15 Procedimientos Para Trabajos Peligrosos/Riesgosos.
4.1.16 Procedimientos de Equipos de Protección Personal. Capacitación,
Entrega, Uso, Higiene/Mantenimiento, Cambio.
4.1.17 Procedimientos de Comunicaciones.
4.1.18 Procedimientos de Mantenimiento y Respuestas Críticos. Paradas
Programadas y no Programadas.
4.1.19 Procedimientos de Permisos de Trabajo.
4.1.20 Procedimientos de Modificaciones en Instalaciones y/o en los
Procedimientos de Operación.
4.1.21 Procedimientos de Auditorías Internas y Acciones Correctivas.
4.1.22 Procedimientos de Formación y Capacitación del Personal.
4.1.23 Procedimiento de Objetivos y Evaluación de Desempeño del
Personal.
4.1.24 Investigación de Incidentes y Accidentes.
4.2 Los resultados del Análisis de Riesgos deben
indicar las medidas, pautas, acciones y tareas que garanticen las
operaciones seguras en:
4.2.1 La prueba de puesta en marcha o prepruebas.
4.2.2 La puesta en marcha.
4.2.3 La operación rutinaria.
4.2.4 Las salidas de servicio programadas.
4.2.5 Las salidas de servicio no programadas.
4.2.6 Las salidas de servicio en emergencia.
El Análisis de Riesgos deberá ser presentado ante la Autoridad de
Aplicación junto con el correspondiente Certificado de Diseño del
proyecto.
ANEXO II
NORMATIVA TECNICA APLICABLE AL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LA
INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DESTINADA A OPERACIONES DE GAS NATURAL
LICUADO.
1. El presente Anexo se refiere exclusivamente a la Infraestructura
Portuaria que reviste dos configuraciones posibles, a saber:
1.1 Cuando es el nexo entre los buques cisterna de GAS NATURAL LICUADO,
en adelante “GNL”, y la Planta de Regasificación terrestre, las
instalaciones principales serán:
- Muelle;
- Brazo de descarga del GNL;
- Brazo de retorno de vapor;
- Línea de gas vaporizado (Boil-Off);
- Línea de descarga de GNL (criogénica) hacia los tanques de almacenaje;
- Línea de retorno de vapor;
- Línea de nitrógeno;
- Línea de aire de instrumentos;
- Instalaciones eléctricas e instrumentación;
- Sistema contra incendio;
- Sistema de paro por emergencia (Emergency Shut-Down);
- Sistema de monitoreo de los cabos de amarre (Monitoring of mooring
line tensions and quick release hooks for emergency break-away);
- Sistema de comunicaciones.
En consecuencia el alcance de esta norma corresponde a las
instalaciones y servicios ubicados en el muelle, y la línea de GNL
desde la salida del brazo de descarga del GNL hasta la válvula de
entrada a los tanques de almacenaje de la Planta Regasificadora
Terrestre, a partir de la cual la autoridad competente es el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS,
1.2 En caso que se opere con un buque regasificador o planta
regasificadora flotante amarrada a muelle, las principales
instalaciones serán:
- Muelle;
- Brazo de descarga del GAS NATURAL, en adelante GN (ver punto 2.7);
- Línea de GN (ver punto 2.7);
- Instalaciones eléctricas e instrumentación;
- Sistema contra incendio;
- Sistema de paro por emergencia (Emergency Shut-Down);
- Sistema de monitoreo de los cabos de amarre (Monitoring of mooring
line tensions and quick release hooks for emergency break-away);
- Sistema de comunicaciones.
En esta conformación el alcance incumbe a las instalaciones y servicios
ubicados en el muelle.
2. Normas y estándares técnicos de aplicación al diseño y construcción
de las instalaciones portuarias que operan con GNL.
2.1 Pautas para la elección y aplicación de las normas y estándares
técnicos:
2.1.a Las normas y estándares utilizados para las distintas disciplinas
deben ser compatibles entre sí;
2.1.b Si existe más de una norma referida al mismo punto deberá
utilizarse la que proporcione mayor seguridad en función del proyecto
específico, justificando dicha elección. Asimismo, a fin de preservarse
la compatibilidad, el grupo de normas que se elijan, en su conjunto,
deberán proporcionar la mayor seguridad de las instalaciones y su
operación.
2.1.c En todos los casos deberá utilizarse la última edición vigente,
salvo disposición expresa emanada de la Autoridad de Aplicación.
2.2 Listado de normas y estándares técnicos.
2.2.1 Norma Natural Fire Protection Association (NFPA) 59 A.
2.2.2 Norma European Standard (EN) 1160.
2.2.3 Norma European Standard (EN) 1473 - Diseño de Instalaciones de
GNL en Tierra.
2.2.4 Norma European Standard (EN) 1474 Parte 1 - Diseño y Pruebas en
Brazos de Carga de GNL.
2.2.5 Norma European Standard (EN) 1474 Parte 2 - Diseño y Pruebas de
Mangueras de GNL.
2.2.6 Código American Society of Mechanical Engineers (ASME) B.31.3
(Proccess Piping) para la línea de descarga del GNL y el retorno de
vapor, en lo referente al diseño, materiales, requerimientos
dimensionales, construcción, soldadura y montaje, inspección y ensayos.
En función del citado código y de las presiones y temperaturas de
diseño los materiales utilizados en tuberías de transporte de GNL
deberán cumplir con la condición de que sus temperaturas mínimas de
diseño, de acuerdo a la Tabla A-1 del Código American Society of
Mechanical Engineers (ASME) B.31.3, sean MENOS CIENTO NOVENTA Y SEIS
GRADOS CENTIGRADOS (-196 °C) o inferiores. Los materiales comúnmente
utilizados que cumplen con este requisito son aceros inoxidables
especiales y aceros al NUEVE POR CIENTO (9%) de níquel y TREINTA Y SEIS
POR CIENTO (36%) de níquel. Dichos materiales tienen ventajas y
desventajas de carácter técnico por lo que la elección debe basarse en
que los equipos, tuberías, soldaduras, uniones y accesorios, en su
conjunto, brinden confiabilidad, aptitud para el servicio e integridad
mecánica.
Podrán utilizarse materiales diferentes a los mencionados que reúnan
iguales o mejores condiciones de servicio, mantenimiento y seguridad.
Ei requerimiento mínimo para la utilización de materiales alternativos
es que deberán poseer una Energía Charpy mínima de CIEN JOULES (100 J)
a MENOS CIENTO NOVENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (-196 °C).
2.2.6.1 Respecto al material seleccionado para la línea de descarga del
GNL se deberán presentar los antecedentes técnicos que justifiquen y
prueben su uso seguro, adjuntando para tal fin:
2.2.6.1.1 Sus respectivas especificaciones y procedimientos
técnicos/constructivos y de soldaduras, indicando las normas técnicas a
la cual responden, con sus memorias de cálculo. Se deberán seleccionar
procedimientos de soldadura que conserven las propiedades criogénicas
de los materiales.
2.2.6.1.2 Ensayos (indicando las correspondientes normas técnicas):
2.2.6.1.2.a Resistencias específicas de los materiales para el servicio.
2.2.6.1.2.b Charpy.
2.2.6.1.2.c Análisis físicos/químicos correspondientes a los materiales
base y uniones soldadas.
2.2.6.1.2.d No Destructivos.
2.2.6.1.2.e Pruebas de funcionamiento constructivas y estanqueidad,
antes de poner en marcha las instalaciones.
2.2.6.1.3 Protocolo de APTO para el servicio.
En todos los casos, la documentación presentada deberá estar
certificada por profesionales con incumbencias y habilitados en la
materia, que avalen la seguridad y uso para la vida útil calculada del
material seleccionado, más un coeficiente de seguridad.
2.2.6.2 Aislamiento térmico.
2.2.6.2.1 Las líneas de descarga al igual que el resto de los
componentes que integran las terminales de recepción, almacenamiento y
regasificación de GNL deben contar con un aislamiento para temperaturas
criogénicas, a fin de:
2.2.6.2.1.a Evitar que el calor alcance el interior de las líneas.
2.2.6.2.1.b Prevenir la condensación de vapor de agua sobre las líneas.
2.2.6.2.1.c Proteger al personal de quemaduras por congelación.
2.2.6.2.2 Los sistemas de aislamiento reconocidos al presente son tres:
2.2.6.2.2.a Aislamiento Mecánico (armado in situ): capas de poliuretano
o de poliisocianurato, con o sin una capa exterior de vidrio celular
(foamglass);
2.2.6.2.2.b Aislamiento por Pulverización (hecho en fábrica): la
cañería que transporte GNL encamisada con otra tubería externa de acero
al carbono (sistema pipe in pipe o PIP); los materiales pulverizados
convencionales son aerogeles (gel donde el componente líquido es
reemplazado por gas), perlita (cenizas volcánicas), óxidos de silicio,
dióxido de titanio; en el espacio anular entre cañerías se produce
vacío leve para disminuir la convección. Una variante agrega un
encamisado más (sistema pipe in pipe in pipe o PIPIP) también con vacío
leve. La conductividad térmica de este sistema de aislamiento está en
el orden de la mitad que en el sistema anterior (2.2.6.2.2.a);
2.2.6.2.2.c Aislamiento con alto grado de vacío (hecho en fábrica):
ídem sistema anterior (2.2.6.2.2.b) incrementado el nivel de vacío para
reducir aún más la convección e incorpora un aislamiento multicapa para
disminuir la transferencia de calor por radiación. Con este sistema la
conductividad térmica se reduce a la mitad del anterior (2.2.6.2.2.b)
Se evitará la humedad en el aislamiento con la aplicación correcta de
barreras de vapor y chapas de acabado metálicas; todas las superficies
aisladas estarán pintadas de acuerdo con la especificación de pintura
correspondiente.
El tipo de material elegido para las líneas que transportan GNL
condicionará la elección del sistema de aislamiento térmico a utilizar.
2.2.6.2.3 Adicionalmente, la eficiencia global del sistema de
aislamiento está determinada por el diseño, fabricación y montaje de
todos los componentes, por lo cual debe cumplir como mínimo los
siguientes requisitos:
2.2.6.2.3.a Baja conductividad térmica
2.2.6.2.3.b Muy baja permeabilidad al vapor de agua.
2.2.6.2.3.c Correcta clasificación respecto al fuego.
2.2.6.2.3.d Resistencia mecánica.
2.2.6.2.3.e No contener elementos potencialmente corrosivos.
2.2.6.2.3.f Mantener uniformidad de las propiedades y características
del material.
Asimismo, atento que en la línea del GNL el producto está a MENOS
CIENTO SESENTA Y UN GRADOS CENTIGRADOS (-161 °C), deberá verificarse
que los materiales aislantes mantengan sus propiedades en el tiempo
para evitar cambios en su densidad o comportamiento al estrés.
Podrán adoptarse otros materiales y/o sistemas de aislamiento siempre
que se demuestre que cumplen con los requisitos precitados.
2.2.7 En caso que el muelle opere con un buque regasificador o planta
regasificadora flotante, la línea de GN a partir de la salida del brazo
de descarga del GN y hasta la interconexión con el sistema nacional de
transmisión o de distribución o cliente específico, según sea el caso,
deberá cumplir con lo establecido por el Código Argentino de Gas (NAG)
en la Norma NAG-100 (93) y demás normas técnicas aplicables, siendo el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Autoridad de
Aplicación competente.
2.2.8 Para las instalaciones eléctricas y la instrumentación deberán
cumplirse en el diseño, construcción, instalación, mantenimiento y
operación, con las normas nacionales INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), con el Reglamento de
Instalaciones Eléctricas para inmuebles de la Asociación Electrotécnica
Argentina, con la Ley N° 24.065 “Régimen de la Energía Eléctrica”, con
las normas dictadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y demás legislación vigente en la materia.
Si se utilizan códigos o normas internacionales deberán ser de
reconocida procedencia y aplicación en este tipo de instalaciones, no
pudiendo ser en ningún caso de menor exigencia que la normativa
nacional de aplicación. Los estándares de aplicación internacionales
son, entre otros: Norma Natural Fire Protection Association (NFPA) 59
A, “Standard for the Production, Storage, and Handling of Liquefied
Natural Gas” de USA, NEC “National Electrical Code” de USA, IEC
“Comisión Electrotécnica Internacional” (International Electrotechnical
Comision), o Norma EN 1532 “Installation and Equipment for Liquefied
Natural Gas”, y sus “Estándares y Prácticas Recomendadas” de
aplicación, en todos los casos en su última edición vigente.
Los criterios básicos serán:
2.2.8.1 Cualquier equipo eléctrico provisto no debe constituir una
fuente de ignición para el vapor inflamable (GN) que pueda estar
presente bajo operación normal o durante un vertimiento.
2.2.8.2 Todo equipo y cableado eléctrico y de instrumentos debe ser de
un tipo especificado e instalado en concordancia con las Normas
Nacionales INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM)
y ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o normativa
internacional de reconocida procedencia de acuerdo a lo indicado
anteriormente.
2.2.8.3 En toda la instalación eléctrica y de instrumentos de control
se deberán construir Divisiones y Zonas de peligros, riesgos,
explosividad, designando en cada caso las clases. Dichas Divisiones y
Zonas deberán estar definidas en planos y poseer las memorias de
cálculos, certificadas por la autoridad de aplicación en la materia,
indicando en todos los casos la norma o código al que respondan.
2.2.8.4 Esta clasificación de áreas de explosividad será la base de
cálculo de toda la instalación eléctrica y de instrumentos que se
instalen, estando en concordancia con cada área correspondiente.
2.2.8.5 Iluminación.
Se proveerá una adecuada y eficiente iluminación, considerando los
distintos lugares y tipos correspondientes según el personal deba
realizar maniobras, operaciones, lecturas de instrumentos, talleres,
caminos y veredas, zonas de circulación de vehículos, zonas de
circulación de personas, oficinas, el perímetro, las instalaciones
electromecánicas, usinas, reparaciones in situ; de forma tal que no se
produzcan zonas de sombras acentuadas y se dé debido cumplimiento a las
disposiciones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
su Decreto Reglamentario N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y demás
normativa aplicable. Deberá existir un sistema de iluminación de
emergencia con una fuente de alimentación independiente y distinta a la
general el cual se pondrá en servicio en forma automática e
instantánea, en caso de falla de la energía principal, incluyendo
también las zonas de evacuación y escape de emergencias.
Atento a la seguridad para el buque regasificador, el muelle, las
instalaciones portuarias y los buques que navegan por la zona, la
iluminación del muelle deberá instalarse de manera tal que no produzca
encandilamiento al tráfico fluvio-marítimo.
2.2.8.6 Puestas a tierra y protección contra descargas atmosféricas.
Todas las instalaciones del predio, estructuras metálicas, columnas de
iluminación, tableros eléctricos, motores, tanques, estaciones
transformadoras y demás elementos que lo necesiten, deberán estar
eficientemente conectadas a tierra a efectos de eliminar corrientes
estáticas y eventualmente las descargas eléctricas atmosféricas u otro
tipo de corrientes eléctricas. La resistencia máxima de las puestas a
tierra medidas en jabalinas será de CINCO OHMS (5 ?).
El sistema podrá estar construido por malla, conductores, jabalinas o
una combinación de éstos, cumpliendo en todos los casos con las normas
nacionales INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM)
que rigen en la materia y las establecidas por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en
la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
2.2.8.7 En todos los casos el tipo, clase, calidad y cantidad de
artefactos, materiales, conductores, aisladores, conectores, tableros,
instalación, accesorios, cañerías, bandejas, equipos, máquinas,
instrumentos, serán y corresponderán a la clase de riesgos de las zonas
donde se instalen, las cuales deberán estar definidas de antemano y
corresponderán a un código/norma nacional o internacional reconocido de
aplicación en este tipo de instalaciones, no pudiendo ser en ningún
caso menos exigente que la normativa nacional. Los elementos arriba
descriptos deberán estar certificados e identificados por el
fabricante, el cual deberá garantizar que corresponden a la
clasificación de área de electricidad y norma o código solicitado para
el cual se van a utilizar.
2.2.8.8 La instalación eléctrica y de instrumentos junto con toda su
documentación de respaldo deberá estar aprobada y certificada a nivel
nacional por un profesional de la ingeniería habilitado en la materia y
matriculado ante los colegios profesionales correspondientes.
2.2.9 Otras normas y estándares de aplicación.
2.2.9.1 Superior Decreto del 31 de marzo de 1909.
2.2.9.2 Decreto N° 3396 del 23 de julio de 1943.
2.2.9.3 Decreto N° 817 del 28 de mayo de 1992.
2.2.9.4 Decreto N° 1931 del 20 de septiembre de 1993.
2.2.9.5 Resolución N° 419 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS
PUBLICAS, del 23 de junio de 1967.
2.2.9.6 Resolución N° 535 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS
PUBLICAS, del 30 de junio de 1967.
2.2.9.7 Disposición Normativa N° 162 de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS
NAVEGABLES del 15 de diciembre de 2008.
2.2.9.8 Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias.
2.2.9.9 Ley N° 13.660 y sus reglamentaciones.
2.2.9.10 Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y las
leyes provinciales aplicables en cada caso; sus decretos reglamentarios
y modificaciones.
2.2.9.11 Ley N° 25.612 de Presupuestos Mínimos en Materia Ambiental,
para la gestión integral de residuos industriales y otras actividades
de servicio.
2.2.9.12 Ley N° 25.675 (Ley General del Ambiente).
2.2.9.13 Ley N° 25.688 de Gestión Ambiental de Aguas.
2.2.9.14 Ley N° 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental.
2.2.9.15 Ley N° 20.284 de Preservación del Aire.
2.2.9.16 Ley N° 20.094 de la Navegación.
2.2.9.17 REGINAVE (Régimen de la Navegación Marítima, Lacustre y
Fluvial).
2.2.9.18 REGISEPORT (Régimen de los Servicios Portuarios).
3. Normas de consulta.
3.1 Recomendaciones para Obras Marítimas y Portuarias - España (NORMAS
ROM)
- ROM 02.90 Introducción.
- ROM 02.90 Parte 1 - General.
- ROM 02.90 Parte 2 - Criterios Generales del Proyecto.
- ROM 02.90 Parte 3 - Cargas de Viento.
- ROM 02.90 Parte 4 - Bases de Cálculo.
- ROM 04.95 Introducción.
- ROM 04.95 Parte 1 - General.
- ROM 04.95 Parte 2 - Caracterización del Viento.
- ROM 04.95 Parte 3 - Cargas de Viento.
- ROM 04.95 Anexo II - Oleaje y Viento.
- ROM 05.94 Introducción.
- ROM 05.94 Parte 1 - General.
- ROM 05.94 Parte 2 - Investigación Geotécnica.
- ROM 05.94 Parte 3 - Criterios Geotécnicos.
- ROM 05.94 Parte 4 - Aspectos Geotécnicos Particulares.
- ROM 31.99 Prefacio e Indice.
- ROM 31.99 Parte 1 - General.
- ROM 31.99 Parte 2 - Criterios Generales del Proyecto.
- ROM 31.99 Parte 3 - Características de Maniobrabilidad del Buque.
- ROM 31.99 Parte 4 - Acciones externas sobre el Buque.
- ROM 31.99 Parte 5 - Remolcadores.
- ROM 31.99 Parte 6 - Navegación y Maniobras de Buques.
- ROM 31.99 Parte 7 - Requerimientos en Alzado del Muelle.
- ROM 31.99 Parte 8 - Requerimientos de Planta.
- ROM 31.99 Parte 9 - Simuladores y Valores Numéricos de Buques.
- ROM 31.99 Anexo I - Maniobras de Buques
- ROM 31.99 Anexo II - Aspectos Técnicos de la Resolución A 572 (14) de
la Organización Marítima Internacional (OMI).
- ROM 41.94 Catálogo de Secciones Estructurales Normalizadas.
- ROM 41.94 Parte 1 - General.
- ROM 41.94 Parte 2 - Usos de las Superficies Terrestres Portuarias.
- ROM 41.94 Parte 3 - Caracterización de las Cargas en las Superficies
Portuarias.
- ROM 41.94 Parte 4 - Rellenos y Explanadas.
- ROM 41.94 Parte 5 - Materiales para Firmes y Pavimentos.
- ROM 41.94 Parte 6 - Dimensionamiento de Firmes Portuarios.
- ROM 41.94 Parte 7 - Prescripciones de Proyecto y Construcción.
3.2 Recomendaciones del Centro de Investigación de los Reglamentos
Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) - Argentina.
3.3 Recomendaciones del Foro Internacional Marítimo de Compañías
Petroleras (OCIMF)
- Sistemas y Procedimientos de Amarre de Grandes Buques Tanques.
- Buques Tanques Imposibilitados de Moverse - deriva y remolque.
- Características de Deriva de grandes buques tanque.
- Amarre efectivo de buques tanque.
- Guías para la Terminal Marítima para la Protección Contra el Fuego y
de la Evacuación en Emergencia.
- Guía para la realización de un Plan de Contingencia de un Gasero
Amarrado y Dentro de los Límites Portuarios.
- Plan de contingencia y guía para la respuesta de la tripulación de un
buque gasero averiado en el mar y en las proximidades del puerto.
- Guías para el uso de cabos de amarre de gran módulo elástico de
grandes buques tanque.
- Reportes de pruebas de cabos de amarre.
- Guías para la Inspección de Buques que Transportan GNL a Granel.
- Guía Internacional de Seguridad para Buques Tanques y Terminales.
- Recomendaciones para la Inspección de Terminales Marítimas.
- Predicción de las Cargas producidas por corrientes y vientos en
grandes buques que transportan GNL.
- Recomendaciones para manifolds de buques que transportan GNL.
- Recomendaciones para el uso de materiales de buques que realizan
tareas de escolta y remolque trabajando con grandes cargas operativas.
- Cuestionario e información de buque gasero.
- Cuestionario para la Inspección para buques petroleros/buques
quimiqueros/buques gaseros.
- Guía Internacional de Seguridad para buques tanque y Terminales.
3.4 Recomendaciones de la Cámara Internacional de Transporte Marítimo
(ICS).
- Seguridad Marítima: Guías para los Operadores de Buques para la
aplicación del Código de Protección de Buques e Instalaciones
Portuarias (Código P.B.I.P.).
- Valoración y Desarrollo del Gerenciamiento de los Sistemas de
Seguridad.
- Gerenciamiento de los Planes de Basura.
- Guías para la Aplicación del Código Internacional de Seguridad (ISM
Code).
- Plan para el Gerenciamiento del Lastre proveniente de buques.
- Armamento y Medioambiente: Código de Práctica.
- Guía de Seguridad para Buques Tanque: (GNL.)
3.5 Recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI).
- Aspectos Administrativos para la Repuesta inmediata a una
contaminación del mar por hidrocarburos.
- Manual de Polución V.
- Código de Responsabilidad Civil para la cobertura de una
contaminación por hidrocarburos.
- Combate de una Contaminación del mar por hidrocarburos (Manual de
Polución IV).
- Manual de uso de Puerto - Modalidad en la Recepción.
- Manual de Instalaciones del Puerto.
- Plan de Contingencia del Puerto (Manual de Polución II).
- Control y Gerenciamiento del lastre proveniente de los buques.
- Convención para Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional.
- Código Internacional del Manejo de Cargas peligrosas (International
Maritime Dangerous Goods Code - IMDG Code).
- Manual de Procedimientos de Emergencia.
- Código de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Fire Safety Systems
Code).
- Guía para asegurar una adecuada facilidad de recepción de aguas
grises y desechos orgánicos, provenientes de buques.
- Guías de la OMI para tomar muestras e identificación de las manchas
de petróleo (Manual de Polución VI).
3.6 Recomendaciones de la Sociedad Internacional de Buques Gaseros y
Operadores de Terminales (SIGTTO).
- Directrices para la Detección Automática de Sobrellenado de tanques a
Bordo de Buques Gaseros.
- Reporte del Grupo de Trabajo sobre Procedimientos para la toma de
Muestras de GNL.
- Entrenamiento del Personal de la Terminal involucrado en la Carga y
Descarga de Buques Gaseros.
- Peligros de Ignición provocados por la emisión de transmisiones
Radioeléctricas Marinas.
- Principios de Manejo de GNL en Buques y Terminales.
- Directrices de Análisis de Riesgos como una ayuda al Gerenciamiento
de Operaciones Seguras en Puerto.
- Recomendaciones y Directrices vinculadas entre el Buque y la Terminal
en la Parada de Emergencia (ESD) en una transferencia de GNL.
- Prevención de accidentes en el uso de mangueras y brazos de carga en
Termínales Marítimas.
- Comunicaciones necesarias en la interfase Buque Terminal durante la
maniobra de atraque del Buque.
- Guías para la preparación de Planes de Contingencia para Terminales
Marítimas que operan con GNL.
- Practicas de Trabajo seguro en la lnterfase Buque - Terminal para GLP
y GNL.
- Cuestionario sobre información del puerto para el trabajo con GNL.
- Análisis de Riesgo como una aproximación para la evaluación del
equipo de lucha contra incendios en puerto que operan con GNL.
- Seguridad en el transporte marítimo de GNL y operaciones con la
Terminal. Una guía para autoevaluación.
- Guía para la redacción de un Plan de Contingencia para buques gaseros
que se encuentran amarrados al muelle y dentro de los límites del
puerto.
3.7 Informes de la PERMANENT INTERNATIONAL ASSOCIATION NAVEGATION
CONGRESS (PIANC) - UK.
- Informe del Grupo de Trabajo 35 - Cargas Peligrosas en los Puertos;
- Informe del Grupo de Trabajo 33 - Lineamientos para el Diseño de
Sistemas de Defensas - 2002.
ANEXO III
REQUISITOS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA INTERFAZ ENTRE LOS BUQUES
METANEROS Y LA TERMINAL, EN OPERACIONES DE GAS NATURAL LICUADO
Cada Terminal para GAS NATURAL LICUADO (en adelante “GNL”) deberá
disponer de un sistema de seguridad propio y específico resultante de
un Análisis de Riesgos e Impacto Ambiental, y los buques de transporte
de GNL que amarren en estas instalaciones deberán adecuarse a dichos
sistemas. En general, para todos los buques se deberá tener especial
cuidado en que durante las operaciones de carga y descarga de GNL se
cumplan con los requisitos básicos de la presente reglamentación y
demás normativa aplicable en la materia.
Con el fin de establecer las medidas que provean las mejores
condiciones de seguridad durante la descarga entre el buque y la
Terminal, esta norma procura armonizar al máximo los distintos
requisitos por parte del buque y de la Terminal.
La reglamentación incluida en el presente Anexo regula la interfaz
buque/Terminal y tiene en cuenta las publicaciones de la SOCIEDAD
INTERNACIONAL DE BUQUES TANQUE Y OPERADORES DE TERMINALES LIMITADA
(SIGTTO); del FORO MARITIMO INTERNACIONAL DE LAS COMPAÑIAS PETROLERAS
(OCIMF); y de la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (IMO); las
Ordenanzas Marítimas y las Ordenanzas de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
(PNA); los Boletines Informativos de la Marina Mercante publicados por
la PNA, las Normas Reglamentarias del REGINAVE (Régimen de la
Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre); las Normas Reglamentarias del
REGISEPORT (Régimen de la Seguridad Portuaria). Las normas aquí
referidas a título meramente enunciativo se detallan en el ADJUNTO “B”
del presente Anexo, debiendo ser complementadas con la normativa que en
cada caso se halle vigente al momento de llevar a cabo las operaciones.
1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
En esta reglamentación se establecen los requisitos mínimos y las
indicaciones técnicas aplicables a la Terminal y a bordo del buque, de
manera de garantizar la seguridad durante la carga y descarga de GNL en
las Terminales.
Es aplicable a los sistemas de carga y descarga del buque/Terminal
destinados a GNL, y comprende:
1.1 Los enlaces, amarres, conexiones, comunicaciones, rol de
emergencias, y operaciones entre el buque y la Terminal;
1.2 Todos los aspectos de seguridad durante las operaciones de carga y
descarga de GNL;
1.3 Todas las demás operaciones y tareas durante el tiempo en que el
buque esté amarrado a la Terminal.
En cada caso que sea exigido, deberá acompañarse una copia certificada
de la autorización, permiso o certificado emanado de la autoridad
pertinente, o en su defecto acreditar el cumplimiento de todos los
recaudos legales, requisitos y tramitaciones tendientes a su obtención,
hasta el momento de la presentación.
2. NORMAS DE APLICACION
Son de aplicación las siguientes normas y estándares técnicos que a
continuación se enumeran y que se citan en los distintos apartados, en
su última revisión vigente.
Se utilizan las siguientes abreviaturas: “EN” para los estándares
europeos y “pr” para los proyectos de norma.
2.1 EN 1160 - Instalaciones y equipos para gas natural licuado.
Características generales del gas natural licuado;
2.2 EN 1473 - Instalaciones y equipos para gas natural licuado. Diseño
de las instalaciones de tierra;
2.3 UNE-EN 60079-0 - Aparatos eléctricos para atmósferas con riesgo de
explosión. Disposiciones generales - Aparatos eléctricos para
atmósferas con riesgo de explosión. Inmersión en aceite: “o”:
2.4 UNE-EN 60079-2. (vigente Versión de 2005, Corrigendum 2006 y nueva
Versión 2008) - Aparatos eléctricos para atmósferas con riesgo de
explosión. Sobrepresión “p”. - Aparatos eléctricos para atmósferas con
riesgo de explosión. Relleno pulverulento: “q”;
2.5 UNE-EN 60079-1. (vigente Versión de 2005, Corrigendum 2006 y nueva
Versión 2008) - Aparatos eléctricos para atmósferas con riesgo de
explosión. Antideflagrante;
2.6 UNE-EN 60079-7 (vigente Versión de 2005 y nueva Versión 2007) -
Aparatos eléctricos para atmósferas con riesgo de explosión. Seguridad
aumentada “e”. - Aparatos eléctricos para atmósferas con riesgo de
explosión. Seguridad intrínseca: “i”;
2.7 UNE-EN 60079-18 (vigente Versión de 2005 y Corrigendum 2006) -
Aparatos eléctricos para atmósferas con riesgo de explosión.
Encapsulado “m”;
2.8 UNE-EN 60079-25 (vigente Versión de 2005 y Corrigendum 2006) -
Aparatos eléctricos para atmósferas con riesgo de explosión. Sistemas
eléctricos de seguridad intrínseca “i”;
2.9 UNE-EN 61779-1 (vigente Versión de 2002 y Adendun 11 2004) -
Instrumentos eléctricos para la detección y medición de gases
combustibles. Requisitos generales y métodos de ensayo;
2.10 UNE-EN 61779-3 - Instrumentos eléctricos para la detección y
medición de gases combustibles. Requisitos relativos al funcionamiento
de instrumentos del grupo I con un alcance de medida hasta CIEN POR
CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (100% V/V) de metano;
2.11 UNE-EN 61779-4 - Instrumentos eléctricos para la detección y
medición de gases combustibles. Requisitos relativos al funcionamiento
de instrumentos del grupo II con un alcance de medida hasta CIEN POR
CIENTO (100%) del límite inferior de inflamabilidad;
2.12 UNE-EN 61779-5 - Instrumentos eléctricos para la detección y
medición de gases combustibles. Requisitos relativos al funcionamiento
de instrumentos del grupo II con un alcance de medida hasta CIEN POR
CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (100% V/V) de gas;
2.13 EN 1127-1 - Seguridad de las máquinas. Incendios y explosiones;
Parte 1: Protección contra explosiones;
2.14 EN 1474 - Instalaciones y equipos para gas natural licuado. Diseño
y ensayo de los brazos de carga/descarga;
2.15 pr - EN 50145 - Establecimiento de instalaciones eléctricas para
zonas con riesgo de explosión. Clasificación de las zonas con riesgo de
explosión de gas;
2.16 SO 10497 - Ensayo de válvulas. Requisitos de ajustes según tipo de
incendios;
2.17 Ordenanza Marítima 1/74 - Reglamento Particular de Buques en
Puerto, REGINAVE, Prefectura Naval Argentina (PNA);
2.18 Ordenanza Marítima 15/74 - Normas de Seguridad para Buques que
actúen en Zonas Peligrosas;
2.19 Ordenanza Marítima 1/90 - Transporte por Buques de Mercancías
Peligrosas, Capítulo 14, Título 4 del REGINAVE, referidas al Convenio
SOLAS, Capítulo VII;
2.20 Ordenanza Marítima 14/87 - Requisitos Especiales para Tripulantes
de Buques Tanque Petroleros, Gaseros o Quimiqueros;
2.21 Ordenanza Marítima 2/91 - Transporte por Buques de Mercancías
Peligrosas, Certificado de Aptitud y Autorización de Transporte para
Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos o Gases Licuados a
Granel;
2.22 Ordenanza Marítima 1/93 - Prevención de la Contaminación. (Listas
de Verificaciones para la prevención de la contaminación en operaciones
de carga y descarga a granel de hidrocarburos o sustancias nocivas
líquidas en Puertos Terminales Plataformas o Monoboyas);
2.23 Ordenanza Marítima 08/98 - Plan Nacional de Contingencias;
2.24 Ordenanza Marítima 09/98 - Medios de Remolque de Emergencias en
los Buques Tanque - Resolución OMI - MSC.35 (63);
2.25 Ordenanza Marítima 4/00 - Complementa las Normas de Navegación del
Título 3, Capítulo 01 del REGINAVE - Establece normas particulares de
seguridad de la navegación en zonas y ríos que se indican en la misma;
2.26 Ordenanza Marítima 5/01 - Normas de Inspección y/o Verificación
para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles - Autorización para
el Amarre;
2.27 Ordenanza Marítima 06/03 - Normas para la Obtención de la
Declaración de Cumplimiento de Instalación Portuaria del Código
Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias
(PBIP);
2.28 Ordenanza Marítima 01/09 - Normas para la Presentación de la
Información de Protección Aplicables a Buques Extranjeros antes de la
entrada a puertos de la República Argentina,
La enumeración anterior no es taxativa; debiendo entenderse —además—
incluidas las normas que en el futuro modifiquen o reemplacen a las
aquí citadas.
Serán de aplicación las Normas INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y
CERTIFICACION (IRAM) relativas a la seguridad para instalaciones,
materiales, equipos, instrumentos, máquinas, artefactos eléctricos,
sistemas de lucha contra incendio, cañerías y todo equipamiento que
forme parte de las instalaciones portuarias. En caso que la ingeniería
responda a normas internacionales, estas deberán ser de igual o mayor
exigencia que las Normas INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y
CERTIFICACION (IRAM) de aplicación.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
3.1 Abreviaturas.
Se aplican las siguientes abreviaturas:
- GNL: Gas natural licuado.
- GN: Gas natural.
- MOV: Válvula motorizada (Motorized Operated Valve).
- ESD: Parada de Emergencia (Emergency Shut-Down).
- ERS: Sistema de desconexión de emergencia (Emergency Release System).
- SIGTTO: Society of International Gas Tanker and Terminal Operators.
- OCIMF: Oil Companies International Marine Forum.
- IMO: International Maritime Organization.
- ISM Code: Código Internacional de Gestión de Seguridad de Buques
(Internacional Safety Marine Code).
- PNA: Prefectura Naval Argentina.
- OM: Ordenanza Marítima.
- FSOG: Unidad Flotante de Almacenaje y Descarga de GNL (Floating
Storage and Offloading Gas).
- FPSOG: Unidad Flotante de Producción, Licuefacción, Almacenaje y
Descarga de GNL (Floating, Production, Storage and Offloading Gas).
- FSRU: Unidad Flotante de Almacenaje y Regasificación (Floating,
Storage and Regasification Unit).
- SPM - MPDU: Boya Flotante que incorpora una Unidad Distribuidora de
Producto (Single Point Mooring - Main Product Distribution Unit).
3.2 Definiciones.
A los efectos de la reglamentación incluida en el presente Anexo, son
válidas las definiciones del EN 1474, así como las siguientes:
3.2.1 Buque: Se considera buque tanto al buque tanque transportador del
GNL, como al que opera como Terminal conforme lo define el Punto
3.2.2.j.
3.2.2 Terminal: Es aquella constituida por alguna de las siguientes
conformaciones:
3.2.2.a Planta regasificadora terrestre, unida por tuberías a los
muelles de atraque, sus equipos e instalaciones terrestres asociadas, a
los cuales se atracan y amarran los buques transportadores de GNL.
3.2.2.b Planta regasificadora flotante, amarrada a muelle, a la cual
puedan o no atracar o amarrar los buques.
3.2.2.c Estación regasificadora costa afuera flotante (off-shore), a la
cual se atracan o amarran los buques.
3.2.2.d Planta regasificadora en tierra, unida por una tubería
submarina a una Unidad Flotante de Almacenaje y Descarga Costa Afuera
de GNL (FSOG), a la cual se atracan o amarran los buques.
3.2.2.e Planta regasificadora en tierra, unida por tubería submarina a
una Boya Flotante que incorpora una Unidad Distribuidora de Producto
Costa Afuera (SPM - MPDU) a la cual se amarran los buques.
3.2.2.f Unidad Flotante de Producción, Licuefacción, Almacenaje y
Descarga de GNL Costa Afuera (FPSOG), a la cual se amarran los buques.
3.2.2.g Planta de licuefacción de GNL en tierra, conectada a través de
tuberías a los muelles de atraque, sus equipos e instalaciones a los
cuales se amarran los buques.
3.2.2.h Planta de licuefacción de GNL en tierra, conectada a través de
tubería submarina a una Unidad Distribuidora de Producto flotante, a la
cual se amarran los buques.
3.2.2.i Planta de licuefacción de GNL flotante, conectada a través de
tubería submarina a una planta terrestre de producción de GNL, a la
cual se amarran los buques.
3.2.2.j Buque, definida como toda unidad flotante propulsada o
artefacto naval que opere con GNL y que incluye a las unidades FSOG o
FPSOG o FSRU.
Todas estas conformaciones son utilizadas para el almacenaje y/o
descarga de GNL y dan lugar a la llamada “interfaz buque/Terminal”. Su
enumeración no es taxativa, pudiendo por lo tanto en el futuro
desarrollarse otro tipo de conformaciones que puedan estar incluidas
dentro del significado indicado, sujetas a la regulación específica en
materia de puertos.
3.2.3 Comunicación: Todos los medios adecuados para transmitir
informaciones escritas o verbales. También incluye la información
mediante transmisión de datos.
3.2.4 Interfaz: Todas las operaciones entre el buque y la Terminal, que
afecten a la carga y/o descarga del GNL, al acceso al buque y al
suministro para el buque.
3.2.5 Sala de control principal: Sala de control en la Terminal desde
donde se efectúa la supervisión y el control centralizados.
3.2.6 Sala de control del muelle de atraque: Es la sala de control de
la Terminal, que puede estar situada sobre o cerca del muelle de
atraque, en el FSOG, en el FPSOG o en la FSRU, desde la cual se vigilan
y controlan los brazos cargadores, las mangueras de conexión de GNL y
el sistema de amarre de los buques. Se pueden plantear casos en que las
salas de control indicadas en el presente Punto y en el Punto 3.2.5
puedan ser las mismas, siempre y cuando se consideren las distancias de
seguridad.
3.2.7 Sala de control de carga del buque: Es la sala de control situada
a bordo del buque desde la cual se vigila y controla la carga y
descarga del buque y sus sistemas asociados.
3.2.8 ESD: Parada de emergencia (Emergency Shut-Down): Es un método
para detener de forma segura la carga y descarga entre el buque y la
Terminal o viceversa.
3.2.9 EDS: Sistema de Desconexión de Emergencia (Emergency
Disconnection System): Es un sistema con una secuencia eficaz que
permite separar rápidamente los brazos de carga/descarga e interrumpir
con seguridad el flujo entre el buque y Terminal.
3.2.10 ERP: Procedimiento de Desconexión de Emergencia (Emergency
Response Proceeding): Es un procedimiento vigente, escrito, aprobado
por la autoridad de seguridad de la Terminal y demás autoridades
intervinientes, con una secuencia eficaz para separar rápidamente
yefectuar un aislamiento seguro entre el buque y Terminal.
3.2.11 Colector de válvulas del buque (manifold): Es la unidad de
tuberías embridadas a bordo del buque, a la cual se pueden conectar las
bridas exteriores de los brazos de carga/descarga, o las mangueras de
transferencia.
3.2.12 Carga y descarga: Son todas las operaciones que implican
transferencia de GNL mediante sistemas de transporte adecuados.
3.2.13 Embarcación de Apoyo: Es una unidad flotante, que pueda dar
apoyo y cumplimiento efectivo de las siguientes actividades:
3.2.13.a Asistencia en el amarre y/o desamarre de un Buque a una
Terminal.
3.2.13.b Conexión o desconexión de una manguera de la Terminal al Buque.
3.2.13.c Actuar como Guardia por Seguridad en la Lucha Contra Incendios
en las Terminales y/o Buques (Stand-by LCI).
3.2.13.d Actuar como Guardia y Rescate, por Seguridad a la vida en el
Mar de tripulantes a bordo de las Terminales y/o Buques (Stand-by &
Rescue).
3.2.13.e Tareas Anti-Polución; al estar equipado con sistemas de
Contención y Recuperación de Derrames (Oil Recovery Operation).
3.2.13.f Remolque de emergencia del llamado “buque muerto”, para lo
cual debe tener potencia de máquinas y de remolque suficientes acorde
al desplazamiento máximo del buque a remolcar.
3.2.13.g Guardia por Operaciones y de Seguridad de Helicópteros
(Stand-by).
3.2.13.h Soporte y Asistencia en Operaciones de Buceo de Superficie y/o
de Profundidad (DSV - Hiperbárica).
3.2.13.i Soporte y Operación de Vehículos Controlados Remotamente (ROV).
3.2.13.j Transporte de Personal y Autoridades de y hacia la Terminal.
3.2.13.k Remolque de seguridad durante el amarre del Buque en
Terminales Costa Afuera, durante la operación de carga o descarga.
3.2.13.l Provisión de agua potable, combustible, víveres y materiales a
Terminales Costa Afuera (Offshore Supply).
3.2.13.m Mantenimiento y Reparación de Terminales Costa Afuera
(Off-shore).
4. LISTA DE ELEMENTOS QUE COMPONEN LA INTERFAZ BUQUE TERMINAL
Los elementos que deben considerarse especialmente seguros para la
carga y/o descarga y almacenaje de GNL son:
4.1 El amarre seguro del buque a la Terminal;
4.2 Cualquier medio de acceso de la Terminal al buque;
4.3 Todos los enlaces de comunicación entre la Terminal y el buque;
4.4 Todos los instrumentos y conexiones eléctricas en la interfaz;
4.5 El sistema de carga/descarga;
4.6 La carga de combustible desde la Terminal o desde una embarcación
de abastecimiento o transporte;
4.7 La conexión para nitrógeno líquido;
4.8 Las provisiones del buque;
4.9 Otros servicios.
5. DESCRIPCION DEL GNL Y DE LOS RIESGOS POTENCIALES.
5.1 Descripción del GNL: Las propiedades del gas natural licuado están
descriptas en la EN 1160.
5.2 Riesgos intrínsecos del GNL: Los riesgos principales están
definidos en la EN 1160 y los riesgos más importantes durante la carga
y descarga del GNL son:
5.2.1 Los efectos criogénicos debidos a las temperaturas muy bajas.
Estas temperaturas bajas pueden causar lesiones (congelación) y también
pueden dañar los materiales no criogénicos ya que se modifican sus
propiedades mecánicas, debido a la fragilización.
5.2.2 El riesgo potencial de incendio o explosión por las fugas de GNL.
5.2.3 La brusca expansión causada por la transición rápida de fase
(RPT) por la interacción del GNL y el agua.
5.2.4 La sobrepresión debida a la expansión térmica del GNL atrapado.
5.2.5 Riesgos a la salud de las personas por presencia de GNL en el
ambiente.
5.3 Riesgos durante la carga y descarga del GNL.
Los principales riesgos están relacionados con:
5.3.1 Enfriamiento, calentamiento, purgado y drenaje de los brazos de
carga/descarga.
5.3.2 Exceso de llenado de los tanques de almacenaje (a bordo y en
tierra).
5.3.3 Sobrepresión de los tanques de almacenamiento (a bordo y en
tierra).
5.4 Posibles influencias desde el exterior.
Los peligros exteriores que deberían tenerse en cuenta durante las
operaciones de trasvase son:
5.4.1 Medio Ambiente Natural:
5.4.1.1 Las condiciones meteorológicas (vientos, tormentas, descargas
eléctricas, otros).
5.4.1.2 El estado del mar (olas y corrientes).
5.4.1.3 Condiciones sísmicas.
5.4.1.4 El movimiento de las mareas.
5.4.2 Otros riesgos:
5.4.2.1 Contacto del buque con el muelle de atraque;
5.4.2.2 Colisión con otro buque o con el muelle de atraque;
5.4.2.3 Rotura de los cabos de amarre;
5.4.2.4 Incendio, explosión, derrames, en la Terminal o en sus
alrededores;
5.4.2.5 Los movimientos del buque debido al efecto de succión por el
paso cercano de otras embarcaciones.
6. ZONAS DE RIESGO
Los buques deberán dar cumplimiento de las Ordenanzas Marítimas,
Ordenanzas y demás disposiciones legales emanadas de las autoridades de
aplicación competentes conforme su locación, a la fecha de su ingreso a
las Terminales o puertos en los que operará.
Para el caso particular del Puerto de Bahía Blanca (Ingeniero White),
la SECRETARIA DE ENERGIA solicitará al buque, previo a su arribo a la
Terminal, la certificación del cumplimiento del Reglamento Particular
de Buques en Puerto del REGINAVE, a que refiere la OM N° 01/74, y/o
normas particulares que pudiera dictar la PNA en lo referente a la
navegación por los canales de acceso a los puertos argentinos.
Además, los buques de bandera extranjera certificarán el cumplimiento
en lo pertinente, de las Normas para la Presentación de la Información
de Protección, a tenor de lo establecido en la Regla XI-219.2 del
Convenio SOLAS, a que refiere la OM N° 01/09.
La operación de transporte de Mercancías Peligrosas por aguas de
jurisdicción nacional deberá cumplimentar la notificación establecida
en la OM N° 01/90, la cual establece entre otros términos que todo
armador, propietario, agente marítimo, capitán o quien tenga la
disponibilidad del buque deberá presentar dicha notificación ante la
dependencia jurisdiccional correspondiente, cumpliendo con los plazos
que en la misma se indican, al momento en que se efectúe el transporte.
Cuando se amarra el buque a la Terminal, el espacio o zona del buque
clasificada como peligrosa, debido a la presencia de GN, se añade al
área peligrosa de la Terminal.
6.1 La zona de riesgo en la Terminal se divide en dos clases:
6.1.1 Zona 1: donde existe el riesgo de una atmósfera explosiva durante
la operación normal;
6.1.2 Zona 2: donde podría presentarse una atmósfera explosiva en el
caso de producirse alguna desviación de las condiciones normales de
operación.
Para la definición de estas zonas de riesgo se deberá cumplir con las
-EN 1127-1 y EN 50145.
Los instrumentos eléctricos situados en la Terminal deben seleccionarse
de acuerdo con las Normas UNE-EN 60079-0/1/2/7 así como las UNE-EN
60079-18/25 y las UNE-EN 61779-1/2/3/5 teniendo en cuenta la zona de
instalación; y para los equipos no eléctricos de acuerdo con la EN
1127-1.
7. MEDIDAS DE SEGURIDAD
7.1 Generalidades.
Atento a las distintas condiciones ambientales y socioeconómicas de
cada locación, es necesario efectuar para cada Terminal un Análisis de
Riesgos Cualitativo y Cuantitativo para establecer las medidas de
seguridad mínimas, compatibles con las operaciones y condiciones
seguras que se deben llevar a cabo en la Terminal, instalaciones
accesorias y en las actividades de trasvase con los buques. El Análisis
de Riesgos debe efectuarse según el EN 1473, o norma nacional o
internacional de aplicación con iguales o mayores exigencias.
Las medidas de seguridad básicas de esta reglamentación se consideran
requerimientos mínimos de seguridad para las operaciones y condiciones
de carga y descarga de GNL.
A ello, se deberán adicionar las normas vigentes en la legislación
argentina sobre medidas de prevención, protección, atención de
emergencias y mitigación. Para cada caso, las medidas de seguridad y
las normas adicionales aplicables resultarán del Análisis de Riesgos
que para cada Terminal deberá efectuarse para su localización y
operación, el cual será presentado ante la Secretaría de Energía para
su conocimiento, en las oportunidades y bajo la modalidad especificadas
en el Anexo I. Asimismo, el Análisis de Riesgos deberá ser readecuado
cuando se modifiquen las condiciones y/o acciones operativas de las
instalaciones, debiendo tener una revisión mínima obligatoria cada DOS
(2) años.
7.2 Medidas Básicas.
Los buques deberán dar cumplimiento a las Ordenanzas Marítimas,
Ordenanzas y demás disposiciones legales emanadas de las autoridades de
aplicación competentes conforme su locación, a la fecha de su ingreso a
las Terminales o puertos en los que operará.
Para el caso del Puerto de Bahía Blanca (o Ingeniero White), se
enumeran algunas de las normas aplicables:
7.2.1 Zonas restringidas de la Terminal.
El buque acreditará ante la SECRETARIA DE ENERGIA el cumplimiento de
las Normas Particulares de Seguridad de la Navegación en zonas
marítimas y ríos, a que refiere la OM Nº 04/2000.
La zona de operación de los buques de GNL es una zona declarada
“peligrosa”, en la cual serán de aplicación las normas establecidas por
la PNA. En el caso del puerto citado, aplica la OM Nº 15/1974 para todo
tipo de embarcación, sea cual fuere la actividad que preste, aun sin
estar afectadas al transporte de productos de esa categoría, siendo
extensiva esta medida a las embarcaciones de apoyo.
7.2.2 Zona restringida de atraque.
La entrada y salida a la Terminal de todo el personal, afectado o no al
mismo, estará regida y alcanzada por la aplicación del Código
Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias
(Código P.B.I.P.).
Las zonas con limitación de acceso para personal no autorizado deberán
quedar fijadas y delimitadas con la cartelería que se especifica en las
disposiciones de seguridad de la Terminal. Estas zonas se corresponden,
por lo menos parcialmente, con la de la zona de trasvase del GNL y
deberán estar claramente señalizadas.
7.2.3 Zona restringida del buque.
La entrada y salida al buque de todo el personal, afectado o no a la
tripulación de los mismos, dispondrá de igual tratamiento y aplicación
del Código P.B.I.P. Las zonas con limitación de acceso para personal no
autorizado deberán estar especificadas en las disposiciones de
seguridad del buque y señalizadas de acuerdo a las mismas. Estas zonas
corresponden como mínimo en parte a la zona de trasvase del GNL.
7.2.4 Cuestionario de seguridad Terminal/buque.
La Terminal y el buque deberán asegurar el cumplimiento de lo
establecido en el correspondiente Manual de Procedimientos Operativos y
Listados de Verificación confeccionados por la Terminal Portuaria,
Planilla B de la OM Nº 01/1993, donde los respectivos responsables de
la seguridad del buque y de la Terminal deberán efectuar las
verificaciones previstas para cada ítem sin excepciones.
Asimismo, ambas partes deberán dar cumplimiento a las directrices
indicadas al respecto en la SIGTTO - 1996 con relación a los Principios
de Manipulación de Gases Líquidos en Buques y Terminales.
Las operaciones de trasvase podrán llevarse a cabo siempre y cuando el
resultado de dicho cuestionario sea satisfactorio y seguro, con acuerdo
escrito de las partes.
7.2.5 Instalaciones de atraque.
7.2.5.1 Las instalaciones de atraque deberán estar aprobadas por la
autoridad marítima (PNA), tal como se establece en la OM Nº 5/2001, de
tal manera que conste la correspondiente autorización de amarre que
prevé la mencionada Ordenanza, la cual deberá encontrarse vigente a la
fecha del ingreso del buque. A efectos del atraque en forma segura, el
buque seguirá las instrucciones que al respecto le indique el Operador
de la Terminal y la autoridad marítima (PNA), teniendo en cuenta las
Directrices para Sistemas de Amarre (Mooring Equipment Guidelines)
indicadas por la publicación de la OCIMF - 1992.
7.2.5.2 Las instalaciones de la Terminal deberán ser las adecuadas de
tal forma de constituir un esquema de amarre ortodoxo, debiendo tener
en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:
7.2.5.2.a Corrientes de mareas en la zona de atraque y/o amarre.
7.2.5.2.b Viento predominante.
7.2.5.2.c Tormentas eléctricas.
7.2.5.2.d Oleaje causado por otros barcos que naveguen próximos a la
Terminal.
7.2.5.2.e La variación de nivel a causa de las mareas.
7.2.5.2.f El oleaje causado por el buque o por la acción del viento.
7.2.5.2.g La variación de la altura franco bordo.
7.2.5.2.h La variedad de buques recibidos.
7.2.5.3 Los cabrestantes situados en el muelle deben ser los adecuados
a su función de acuerdo con las zonas de riesgo en la que estén
situados (anti-explosivos, preferiblemente neumáticos).
La Terminal deberá mantener en todo momento un control sobre la
existencia, emplazamiento y características adecuadas de los módulos
elásticos (defensas), con el fin de evitar daños a las estructuras de
los muelles y/o buques durante las maniobras de atraque y/o amarre y/o
permanencia de las embarcaciones.
Para navegar por los canales de acceso a las Terminales y en la zona
del amarre, los buques deberán guardar un margen de seguridad bajo la
quilla de acuerdo con lo que la PNA reglamente al respecto, siendo en
caso de corresponder la OM Nº 04/2000 no será inferior al DIEZ POR
CIENTO (10%) del calado estático del buque.
Las instalaciones de atraque no deberán tapar las entradas y salidas
del agua de refrigeración o agua de lastre del buque.
7.2.6 Previsión meteorológica.
El buque y la Terminal deberán disponer de previsiones meteorológicas
para el buque y para la costa con intervalos no superiores a SEIS (6)
horas.
7.2.7 Principales fuentes de inflamación.
En las zonas de riesgo se debe evitar cualquier posibilidad de
formación de chispas y energía capaz de producir la ignición del GNL.
La elección de las medidas de protección para evitar la ignición a
causa de aparatos eléctricos o no eléctricos, deberá hacerse de acuerdo
con la normativa de aplicación de seguridad y con la clase de zona de
riesgo de explosividad definida.
Existe un riesgo de formación de chispas por la diferencia de potencial
eléctrico que hay entre el buque y la Terminal, en el momento de
conectar o separar los brazos de carga/descarga y/o mangueras. Deberán
tomarse medidas para evitar ese riesgo de chispas instalando una brida
aislante entre el buque y la Terminal.
7.2.8 Transmisión de datos y comunicación.
Deberá disponerse de un medio para la transmisión de datos entre el
buque y la Terminal. Cuando el buque se amarre a la Terminal, es
necesario que la orden de parada de emergencia (ESD) se transmita
mediante un enlace de cable fijo o sistema de radio [VHF (Very High
Frecuency)/UHF (Ultra High Frecuency)]. En todo momento se deberán
garantizar las comunicaciones con un sistema principal y uno
alternativo de repuesto (entre otros, radioteléfono, teléfono punto a
punto).
7.2.9 Acceso.
Para el acceso a la Terminal y a los buques, se deberá cumplimentar con
lo prescripto en el Código Internacional de Protección de los Buques e
Instalaciones Portuarias, a que refiere la O.M. Nº 06/2003.
Para el caso del buque amarrado a muelle, se requiere como mínimo, dos
accesos entre el buque y la Terminal:
7.2.9.a Un acceso para el personal y la tripulación como vía de escape
para un caso de emergencia. Este acceso deberá estar situado cerca de
la zona de alojamientos del buque;
7.2.9.b El segundo acceso para el personal de servicio, el que deberá
estar situado fuera del entorno directo de las tuberías de conexión.
En las Terminales costa afuera, los medios de acceso y/o egreso de
personal y materiales podrá ser a través de un medio de atraque seguro
de la embarcación auxiliar a la Terminal. Cuando se utilicen
embarcaciones que por su porte no puedan tener acceso al medio de
atraque antes indicado, la transferencia de personal sólo se podrá
realizar a través de una grúa de la Terminal, cuya maniobra será
realizada por un operador calificado, usando una canasta de seguridad
que se utiliza normalmente en operaciones costa afuera. Todo el equipo
utilizado para la transferencia de personal comprendido por la grúa, su
operador y la canasta deberá estar certificado por la autoridad
competente en materia de seguridad, que comprende en el caso de
Terminales costa afuera de bandera extranjera a una Sociedad de
Clasificación y para el caso de Terminales de bandera Argentina además
deberá contar con el refrendo de la PNA.
También se podrá transportar personal y materiales a través de medios
aéreos (helicópteros), los cuales deberán poseer el permiso
reglamentario de transporte de personal y materiales otorgado por la
FUERZA AEREA ARGENTINA y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Asimismo, la
Terminal deberá poseer la habilitación de su pista de aterrizaje,
equipo de lucha contra incendio de aeronaves y personal especializado
para la maniobra de aterrizaje.
Se recomienda que el personal transportado en helicópteros posea el
certificado de aprobación del Curso de Entrenamiento de Escape de
Helicópteros Sumergidos (HUET), el cual será obligatorio a partir del
momento que la OMI lo haga mandatorio.
7.2.10 Alarma de incendios y fugas.
Los sistemas de alarmas de fugas, mezclas explosivas e incendios
deberán estar situados en todas las zonas de riesgo, contando con
pulsadores de alarma en las instalaciones de la Terminal y el buque. La
alarma se deberá escuchar en todo su ámbito, de acuerdo con las
recomendaciones del EN 1473 y estar en todo momento en condiciones de
funcionamiento. La orden de paro de emergencia ESD debida a alarmas de
incendios o de fugas deberá transmitirse al buque y/o Terminal según lo
previsto en el punto 7.2.8. La orden de paro de emergencia ESD deberá
activarse de acuerdo con las recomendaciones del EN 1473.
7.2.11 Protección contra incendios.
Se deberán prever las medidas necesarias para proteger contra incendios
al personal y a las instalaciones de la Terminal y a bordo del buque,
de manera que se reduzca al mínimo la propagación de un incendio. Se
deberá contar con Defensas Activas, Defensas Pasivas, Sistema de
Defensas Contra Incendios, Capacitación del personal específica para
emergencias con GNL, y demás acciones y condiciones que minimicen la
generación y propagación de los mismos.
Los buques de bandera extranjera, con referencia al sistema de alarmas
de incendio y equipamiento, deberán cumplir con el Código Internacional
para la Construcción y Equipamiento de Buques que Transporten Gases
Licuados a Granel (Código IGC - International Gas Carriage Code, OMI
Ref. 104E) y con el Código para la Construcción y Equipamiento de
Buques que Transporten Gases Licuados a Granel OMI Ref. 782E (1983),
incorporando sus enmiendas, en caso que los países de origen del buque
sean signatarios de dichos convenios internacionales.
Dichos buques al estar comprendidos dentro del Código Internacional de
Transporte Marítimo de Mercancías Peligrosas Clase 2 - Gases Líquidos a
Granel (IMDG - International Maritime Dangerous Goods Code) deberán
contar con el correspondiente Certificado de Transporte Internacional
de Gases Licuados a Granel (SOLAS Capítulo 1 - Regulación 12).
Los buques de Bandera Nacional deberán poseer el correspondiente
Certificado de Aptitud para el Transporte de Gases Licuados a Granel
otorgado por la PNA a que refiere la OM Nº 02/1991.
7.2.11.1 Distancias de Seguridad.
Las instalaciones para GNL deben ser diseñadas, construidas y operadas
de acuerdo con estándares nacionales y/o internacionales reconocidos,
respetando las distancias de seguridad, para la prevención y el control
de los riesgos de derrames, incendio y explosiones; incluyendo las
previsiones para mantener distancias de seguridad efectivas entre las
instalaciones propias de la Terminal, como ser muelles, tanques,
instalaciones industriales, edificios internos, salas de control u
otras y los terrenos o propiedades externos adyacentes o linderos a las
instalaciones de GNL.
7.2.11.2 Protección para la radiación térmica.
7.2.11.2.a Las distancias de exclusión para la protección de la
radiación térmica deben ser calculadas utilizando el reporte
GRI-89/0176 del Gas Research Institute (GRI), el cual está también
disponible como “LNGFIRE III” (modelo computacional producido por el
GRI). Asimismo será permitido el uso de modelos alternativos que tengan
en cuenta los mismos factores físicos y hayan sido validados por
pruebas experimentales y sujetos a la aprobación de la autoridad
competente. Estos modelos de cálculo deben proveer un nivel de
protección equivalente o superior.
7.2.11.2.b En el cálculo de las distancias de exclusión se debe
utilizar la velocidad de viento que produzca la máxima distancia de
exclusión, excepto para velocidades de viento menores que el CINCO POR
CIENTO (5%) del tiempo, basado en datos registrados para el área.
7.2.11.2.c En el cálculo de las distancias de exclusión se debe
utilizar la temperatura ambiente y la humedad relativa que producen la
máxima distancia de exclusión, excepto para valores que ocurren menos
del CINCO POR CIENTO (5%) del tiempo, basado en datos registrados para
el área.
7.2.11.3 Protección para la dispersión de vapor-gas inflamable.
Cada contenedor o sistema de transferencia de GNL debe tener una zona
de exclusión de acuerdo con las secciones 2.2.3.3 y 2.2.3.4 de la NFPA
59A, con las siguientes excepciones:
7.2.11.3.a Las distancias de dispersión del gas - vapor inflamable
deben ser determinadas de acuerdo con el modelo descripto en el Reporte
GRI 89/0242 “LNG Vapor Dispersion Prediction with DEGADIS Dense Gas
Dispersion Model”.
Alternativamente, para explicar la dilución adicional de la nube que
puede ser causada por los patrones de flujo complejo inducidos por la
estructura de diques y tanques, las distancias de dispersión pueden ser
calculadas de acuerdo con el modelo descripto en el Reporte GRI
-96/0396.5 “Evaluation of Mitigation Methods for Accidental LNG
Releases. Volume 5: Using FEM3A for LNG Accident Consequence Analyses”.
Asimismo, será permitido el uso de modelos alternativos que tengan en
cuenta los mismos factores físicos y hayan sido validados por datos de
pruebas experimentales y sujetos a la aprobación de la autoridad
competente.
7.2.11.3.b Los siguientes parámetros deben ser utilizados al computar
las distancias de dispersión:
- Concentración de gas promedio en aire IGUAL AL DOS COMA CINCO POR
CIENTO (= 2,5%);
- Las condiciones de dispersión son una combinación de las que resulten
en distancias más largas a favor del viento, antes que otras
condiciones meteorológicas en el sitio al menos el NOVENTA POR CIENTO
(90%) de las veces, basado en los datos del Servicio Meteorológico
Nacional o en una fuente alternativa donde el modelo utilizado genere
distancias más largas a velocidades de viento menores. Estabilidad
atmosférica (Pasquill Class F), velocidad del viento IGUAL A CUATRO
COMA CINCO MILLAS POR HORA (= 4,5 MILLAS/h) o DOS COMA CERO UNO METROS
POR SEGUNDO (2,01 m/s) a una altura de referencia de DIEZ METROS (10
m), humedad relativa IGUAL AL CINCUENTA POR CIENTO (= 50,0%) y
temperatura atmosférica = promedio de la zona;
- La altura para el contorno de salida: ALTURA IGUAL A CERO COMA CINCO
METROS (H = 0,5 m);
- Se debe utilizar un factor de rugosidad de superficie de CERO COMA
CERO TRES METROS (0,03 m). Se pueden utilizar valores de rugosidad más
altos si se puede demostrar que en el terreno tanto a favor como en
contra del viento y de la nube de vapor, existe una vegetación densa y
que la altura de la nube de vapor es más que DIEZ (10) veces la altura
de los obstáculos encontrados por la misma.
7.2.11.3.c El diseño para derrames debe estar determinado de acuerdo
con la sección 2.2.3.5 de la NFPA 59 A.
7.2.12 Lucha contra incendios.
7.2.12.1 Sistemas de Defensas Contra Incendios. Hay cuatro motivos
especiales para prever equipos de extinción de incendios:
7.2.12.1.a Para apagar un fuego pequeño.
7.2.12.1.b Para proteger a las personas contra un fuego importante.
7.2.12.1.c Para mantener bajo control un incendio y evitar su
propagación en la Terminal y buques.
7.2.12.1.d Para mantener operables los medios de acceso para los
servicios de lucha contra incendios, suministros y distintos recursos
de emergencia.
Los equipos de extinción de incendios (red de incendio y extintores)
deben poder extinguir en forma eficaz los distintos eventos
considerados, incluido el evento o riesgo mayor considerado.
Los resultados de los Análisis de Riesgos cualitativos y cuantitativos
efectuados por la Terminal, deberán usarse como guías para definir y
establecer las necesidades y capacidades de equipos, sistemas,
materiales, máquinas y agentes extintores, disponibles para la lucha
contra incendios, derrames, fugas y la confección del Plan de
Emergencias; no pudiendo ser menor en cantidad, capacidad de
extinción/refrigeración, ubicación y calidad que los indicados en las
normativas nacionales e internacionales.
Las defensas pasivas dadas por las distancias y materiales especiales,
que puedan absorber calor y ondas de presión, también formarán parte de
las defensas contra incendios.
7.2.12.2 Deberán tenerse en cuenta los Puntos siguientes:
7.2.12.2.a Las causas y tipos de fuegos que pueden producirse.
7.2.12.2.b Las vías de escape para el personal del buque y de la
Terminal.
7.2.12.2.c Las dimensiones, clase y frecuencia de buques que atraquen
en la Terminal.
7.2.12.2.d La disponibilidad de servicios de extinción de incendios
externos, incluyendo barcos de lucha contra incendios; considerando la
capacitación del personal, el tiempo mínimo de respuesta a las
emergencias, máquinas, equipos y materiales aptos y adecuados para
combate de incendios de GNL, de las magnitudes consideradas.
7.2.12.2.e La preparación para el caso de evento o riesgo mayor, la
planificación de las acciones y disponibilidad de equipos para atender
las emergencias, por parte del personal de la Terminal.
Deberán existir equipos móviles y portátiles de extinción de incendios,
pero sólo como reserva de los equipos de instalación fija y para ser
utilizados en fuegos pequeños.
Debe haber en forma permanente planos actualizados con el emplazamiento
de todos los Sistemas de Lucha Contra Incendios, situados en la sala de
control de la Terminal. Deben figurar todas las instrucciones y reglas
necesarias a seguir para los casos de presencia de atmósferas
explosivas, fugas o derrames de GNL, e incendios en la Terminal y buque.
7.2.13 Protección contra fugas y escapes de GNL.
Tanto a bordo del buque como en la Terminal deben preverse medidas de
protección para reducir al mínimo las consecuencias de derrames y fugas
del GNL. La Terminal deberá tener un Rol de Emergencias para derrames
de GNL. Deberá tener un plan de contingencia y recursos para reducir al
mínimo los daños causados por los derrames del GNL sobre los aceros no
criogénicos, por su fragilización. Se deberán prever medidas para
proteger la cubierta del buque en el área donde está el colector de
válvulas (manifold) y también medidas para desviar cualquier derrame
por encima de la cubierta.
7.2.14 Concepto general de seguridad y planificación para detener una
operación de trasvase buque/Terminal.
7.2.14.1 Generalidades.
A continuación se describen los métodos de aislamiento y de
desconexión, que se detallan en el ADJUNTO A mediante un diagrama de
flujo.
7.2.14.2 Procedimiento normal de desconexión.
Salvo en casos de emergencia es preciso utilizar procedimientos de
trabajo normalizados para interrumpir el trasvase del GNL.
El diseño y disposición de las tuberías y brazos de carga/descarga debe
permitir que se interrumpa con seguridad la carga y descarga de GNL y
que todos los brazos de carga/descarga y mangueras vuelvan en el tiempo
más breve posible a su posición normal de estacionamiento en vacío. El
diseño debe tener en cuenta también los efectos de la formación de
hielo en los brazos y mangueras, donde esto sea posible.
El número de las conexiones que no transporten GNL entre el buque y la
Terminal, deberá limitarse al mínimo durante el trasvase de GNL, con el
fin de permitir lograr un tiempo de desconexión rápido. Como
orientación hay que indicar que el proceso normal de separación debería
concluirse en una hora.
7.2.14.3 Parada de emergencia.
Antes de iniciar el trasvase de GNL es preciso que esté en servicio el
sistema de parada de emergencia (ESD) el cual debe ser reconocido por
el operador del Terminal. La parada de emergencia (ESD) influye de la
siguiente manera en el desarrollo del proceso de carga y descarga del
GNL:
7.2.14.3.a. La función principal de la parada de emergencia (ESD) es:
- Parar los compresores de gas del buque y las bombas de la Terminal,
si es que se está cargando el buque.
- Parar las bombas del buque y los compresores de gas de la Terminal,
si es que se está descargando el buque.
- Cerrar las válvulas de parada de emergencia en el colector de
válvulas del buque.
- Cerrar las válvulas de paro de emergencia en tierra.
- El tiempo de cierre debe ser suficientemente largo para evitar que se
produzcan golpes de ariete durante este proceso de cierre.
- Vaciar los brazos y/o mangueras si lo requiere la operación.
7.2.14.3.b Los dispositivos para accionar la parada de emergencia (ESD)
deberán estar dispuestos de tal manera que se puedan accionar en forma
manual e instantánea en varios puntos de vigilancia ubicados
estratégicamente.
7.2.14.3.c Las causas que provoquen las paradas de emergencias (ESD)
automáticamente podrán ser:
- Detección de incendio.
- Detección de atmósferas explosivas.
- Detección del primer umbral de deriva o desplazamiento anormal del
buque.
- Nivel alto de líquido en los tanques del buque o de la Terminal.
- Situación de derrames de líquido GNL.
- Presión de trabajo alta, baja o vacío en los tanques del buque o en
la Terminal.
- Corte de corriente o de energía de control en el buque o en la
Terminal.
7.2.14.3.d La indicación de una situación de parada de emergencia (ESD)
se transmite a la sala de control principal, a la sala de control de
carga/descarga del buque y a la sala de control de la Terminal.
La orden de parada de emergencia (ESD) también puede darse manualmente
desde cada una de estas salas de control y actuará siempre sobre todas
las funciones de emergencia. La transmisión de la alarma se debe
efectuar por medio de un enlace efectivo de transferencia de datos de
doble vía, una vía para la alarma y la otra para el retorno de la orden
de parada de emergencia (ESD).
Los sistemas de parada de emergencia (ESD) deberán estar diseñados de
tal manera que en el caso de un incendio con temperaturas de UN MIL
CIEN GRADOS CENTIGRADOS (1100ºC) a TRESCIENTOS CINCUENTA GRADOS
CENTIGRADOS (350ºC) permanezcan en condiciones de funcionamiento
durante un tiempo de UNO COMA CINCO (1,5) minutos hasta DIEZ (10)
minutos, respectivamente.
7.2.14.4 Procedimiento de desconexión de emergencia (ERP 1) después de
una parada de emergencia (ESD).
La desconexión de emergencia solamente se lleva a cabo cuando las
condiciones no permiten efectuar una desconexión normal.
El buque, en el caso de una parada de emergencia (ESD), deberá seguir
las Directrices para la Amortiguación de Impulsos de Presión Elevados
(Guidelines for the Alleviation of Excessive Surge Pressures on ESD)
SIGGTO - Edición 1987.
Si después de una parada de emergencia (ESD) persiste la situación de
emergencia, se deberán desconectar los brazos mediante el sistema de
desconexión de emergencia (ERS).
El sistema de desconexión de emergencia (ERS) se activa de forma
automática por el sistema de control de la zona de trabajo, o
manualmente desde la sala de control de la Terminal, o desde la sala de
control principal, o desde la sala de control de carga/descarga del
buque, según sea el caso de cada instalación. En tal caso, se deberá
seguir el procedimiento que el Manual de Operaciones establezca.
Cuando se efectúa una desconexión de emergencia (ERS) se deberán
efectuar los controles necesarios para evitar errores de maniobra.
Hay que tener en cuenta dos estados de desconexión:
7.2.14.4.a Desconexión después de drenar los brazos; en este caso el
brazo se desconecta vacío (condición de vacío no compensado en una
situación de emergencia, véase el ADJUNTO A);
7.2.14.4.b Desconexión antes de efectuar el drenaje de los brazos; en
este caso el brazo se desconecta estando lleno (situación de emergencia
con desequilibrio, véase el ADJUNTO A).
La desconexión física no debe activarse antes de que hayan cerrado con
seguridad las dos válvulas esféricas en el acoplamiento ERS (en este
caso debería hacerse referencia a pr-EN 1474).
En el caso de desconexión de las mangueras flexibles utilizadas en
operaciones con GNL, se deberá adecuar el procedimiento, manteniendo
los estándares de operaciones y condiciones seguras, al igual que para
brazos articulados.
7.2.14.5 Procedimiento de desconexión de emergencia (ERP 2) previo a la
activación y finalización de una parada de emergencia ESD.
Para conseguir la máxima protección de la Terminal/buque en el supuesto
de una separación excesiva del barco respecto a la Terminal, puede
activarse el procedimiento de desconexión de emergencia, antes de que
se haya finalizado el ciclo de parada de emergencia ESD.
La activación se efectúa automáticamente por el sistema de vigilancia
del rango de deriva, o bien por activación manual efectuada desde la
sala de control de la Terminal o desde la sala de control principal, o
de la sala de control de carga/descarga del buque. Este procedimiento
se debe acordar previamente al iniciar las operaciones entre la
Terminal y el buque.
Después de liberados los brazos/mangueras inmediatamente se producirá
el izado de ellos hasta alcanzar la posición de repliegue/estiba, con
el fin de evitar que el buque contacte físicamente alguno de ellos en
el momento que se encuentre efectuando la operación de abandono de la
posición, conforme a la norma de procedimiento de cada una de las
partes intervinientes.
La salida del buque solamente se podrá efectuar en condiciones seguras
y siguiendo las órdenes del mando superior del mismo.
En relación con la prontitud del buque para moverse por medios propios:
7.2.14.5.a Cuando un buque está amarrado a una Terminal, su maquinaria
principal, maquinaria de gobierno y todo otro equipo esencial para la
maniobra, debe ser normalmente mantenido de manera que permita al buque
moverse fuera del muelle ante un aviso o emergencia que así lo amerite,
de acuerdo al Manual de Operaciones del mismo;
7.2.14.5.b Las reparaciones y otros trabajos que puedan inmovilizar el
buque, no deben efectuarse si no hay aprobación y/o autorización de las
autoridades competentes;
7.2.14.5.c Las embarcaciones de apoyo estarán “a la orden”, o dentro
del área de operaciones.
7.2.15 Materiales de construcción.
Todos los equipos de tuberías, accesorios y sistemas a bordo del buque
y en la Terminal que vayan a estar en contacto con el GNL, deberán
estar fabricados con materiales adecuados para servicios, según EN 1160
o norma internacional igual o más exigente.
7.2.16 Sistemas de transferencia para el GNL.
Para las operaciones de carga y descarga del GNL se deben utilizar
entre el buque y la Terminal brazos cargadores y mangueras según se
establece en la norma EN 1474 o norma internacional igual o más
exigente.
7.3 Medidas Adicionales.
La finalidad de las medidas adicionales es, entre otras, desconectar el
buque de todas las conexiones con la Terminal en el tiempo más reducido
posible sin incrementar el riesgo. La desconexión del buque solamente
podrá efectuarse con el pleno consentimiento y la autorización del
mando superior del buque.
Podrán exigirse medidas adicionales si se consideran necesarias como
resultado de un Análisis de Riesgos realizado por el Terminal.
Para permitir que el buque pueda salir rápidamente y de la manera más
segura, todas las conexiones entre el buque y la Terminal deberán estar
equipadas con sistemas de desconexión rápida.
Deberá prestarse especial atención a los Puntos siguientes:
7.3.a Posibilidad de desenganche rápido del sistema de amarre.
7.3.b Pasarela de repliegue rápido.
7.3.c Desconexión rápida de los cables eléctricos.
7.3.d Desconexión rápida de todas las demás uniones entre el buque y la
Terminal.
Las válvulas del sistema de desconexión de emergencia (ERS) se podrán
cerrar durante el ciclo de paro de emergencia (ESD) con el fin de
permitir que en caso de emergencia se pueda efectuar una desconexión
rápida si fuera necesario.
7.4 Gestión de las Condiciones y Operaciones Seguras.
7.4.1 Las Terminales y buques deberán implementar sistemas de gestión
de:
7.4.1.a Calidad ISO 9001 (International Organization for
Standardization);
7.4.1.b Medio Ambiente ISO 14.001 (International Organization for
Standardization);
7.4.1.c Seguridad y Salud Ocupacional IRAM 3.800 (Instituto Argentino
de Normalización y Certificación) o norma internacional similar;
7.4.1.d Código ISM (International Safeting Management Code).
Para tal fin, las Terminales y buques deberán certificar dichos
sistemas de gestión por organismos externos habilitados y reconocidos.
7.4.2 Deberán contar entre otros con:
7.4.2.a Manual de Operaciones que contenga como mínimo: puesta a punto,
puesta en marcha, operaciones normales, salidas de servicio
programadas, paros de planta, controles;
7.4.2.b Manual de Emergencias que contenga como mínimo: paradas no
programadas, actuación operativa ante emergencias, correcciones
seguras, salida de servicio en emergencia, corte de servicios, corte de
energía eléctrica, condiciones climáticas adversas, controles;
7.4.2.c Manual de Mantenimiento que contenga como mínimo: inspección e
integridad de equipos, máquinas e instalaciones, mantenimiento
predictivo, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo,
reparaciones y repuestos críticos.
Los manuales deberán ser revisados y aprobados en forma periódica,
según corresponda.
7.4.3 Deberán llevar actualizado el Registro para la Prevención de
Accidentes Mayores de acuerdo a la Resolución Nº 743/03 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias.
8. EQUIPAMIENTO DEL BUQUE.
El buque deberá contar con las certificaciones habilitantes propias
correspondientes.
8.1 Equipo de amarre del buque.
El buque deberá contar con su equipo de amarre de acuerdo con su porte
y su clasificación, debiendo dar cumplimiento a:
8.1.a Las Directrices para Sistemas de Amarre (Mooring Equipment
Guidelines) publicadas por la OCIMF (Oil Companies International Marine
Forum) Edición 1992;
8.1.b Las Directrices y Recomendaciones para la Seguridad del Amarre de
Grandes Buques en Muelles y Pontones Flotantes (Guidelines for Hazard
Analysis as an Aid to Management) - OCIMF - Edición 1994.
La Terminal debe estar equipada con un sistema que compruebe
constantemente la tensión de los cabos de amarre. Esta información será
vigilada y controlada desde la sala de control de la Terminal.
Las condiciones de amarre de un buque a una Terminal deberán proveer
máxima seguridad, pero atento que el buque también debe poder zarpar en
el tiempo más breve posible, contará con las Embarcaciones de Apoyo de
emergencia a que refiere la OM Nº 09/1998.
Asimismo, aquellos buques que estén conectados por medio de mangueras
deberán seguir las Directrices de Transferencias Buque a Buque para
Gases Licuados (Ship to Ship Transfer Guide - Liquefied Gases -
SIGTTO/ICS/OCIMF - Edición 1995).
8.2 Plataforma de trabajo y disposición de las tuberías de conexión
para la carga y descarga en el buque.
Deberá prestarse especial consideración a la posición del buque con
respecto a la Terminal y en especial la relativa al colector de
válvulas. Por esta cuestión, la gestión de las operaciones de amarre es
de suma importancia.
Las tuberías de conexión del buque deberán cumplir las Recomendaciones
para Tuberías de Conexión en Buques Cisterna de GNL (Recommendations
for Manifolds for Refrigerated Liquefed Natural Gas Carriers LNG) de la
OCIMF y SIGGTO - Edición 1994.
El soporte del colector de válvulas del barco deberá diseñarse para
soportar las cargas inducidas causadas por el GNL que circula por los
brazos y/o mangueras, la posible formación de hielo, el efecto del
viento sobre los brazos/mangueras, y el balanceo y/o deriva del propio
buque.
El buque debe estar equipado con bridas adecuadas para la conexión a
los brazos/mangueras. Los brazos y mangueras han de conectarse
mecánicamente al buque tal como se describe en EN 1474.
8.3 Válvulas motorizadas (MOV) para la parada de emergencia (ESD).
Las válvulas de cierre de emergencia de cada colector de válvulas,
tanto para líquido como para gas, deben ser capaces de operar en
condición remota y local.
Las válvulas deben ser “resistentes al fuego” de acuerdo con ISO 10497.
Al diseñar las válvulas hay que tener en cuenta que es preciso
controlar los golpes de ariete. También es necesario que antes de
proceder a las operaciones de trasvase se comprueben los tiempos de
cierre de las válvulas de parada de emergencia (Ver ADJUNTO B, Punto
12.2.e.).
8.4 Sistemas de maniobra en la sala de control de carga/descarga del
buque.
En la sala de control de carga/descarga del buque deberá existir el
siguiente equipamiento principal:
8.4.a Comunicación por radio VHF con la autoridad portuaria.
8.4.b Sistemas de comunicación para las operaciones de trasvase.
8.4.c Datos generales de los tanques tales como temperatura y presión.
8.4.d Control de nivel de los tanques.
8.4.e Aparatos de vigilancia para la parada de emergencia (ESD).
8.4.f Controles de los compresores de gas de evaporación (boil-off).
8.4.g Regulación y control de las bombas.
8.4.h Monitoreo y control de las válvulas de carga y descarga.
8.4.i Control del aislamiento de la carga.
8.4.j Regulación de lastre.
8.4.k Sistema detector de gas.
8.4.1 Sistema de monitoreo para las alarmas de incendios.
8.4.1.1 Además deberán poseer procedimientos de operación, normas de
seguridad y procedimientos para casos de emergencia.
8.5 Equipo de protección y lucha contra incendios del buque.
8.5.1 El sistema de protección y lucha contra incendios situado en las
proximidades del colector de válvulas del barco deberá incluir, entre
otros, los siguientes equipos:
8.5.1.a Extintores de Polvo Químico Seco.
8.5.1.b Sistema de rociadores de agua, cortinas de agua.
8.5.1.c Mangueras de incendios.
8.5.1.d Prendas de protección y Elementos de Protección Personal
específicos para combate de incendios.
El colector de válvulas del buque debe quedar protegido por los equipos
de protección contra incendios del buque. El equipo de protección
contra incendios del buque debe ser independiente del equipo de la
Terminal.
8.5.2 Deberán estar diseñados, construidos, operados y mantenidos de
acuerdo con las siguientes normas:
8.5.2.a Código internacional para la construcción y equipamiento de
buques para gases licuados en grandes cantidades, IMO, SBN, 92 - 801 -
1277-5.
8.5.2.b Código para la construcción y equipamiento de buques que
transporten gases licuados a granel - IMO, ISBN 92-801-1165-5.
8.6 Protección de la estructura del casco del buque.
Durante el trasvase debe haber protección contra los riesgos de
derrames de GNL sobre la cubierta y la pared del casco del buque en los
colectores de válvulas del buque. El buque debe estar equipado con una
protección contra goteo (por ejemplo: una cubeta de recolección
apropiada y diseñada para servicios con GNL) debajo de los colectores
de las válvulas del buque para protección de la cubierta. Para proteger
la pared del casco del buque se debe utilizar una cortina de agua u
otros medios adecuados, de acuerdo con recomendaciones para tuberías de
conexión en buques cisterna de GNL -1994 - OCIMF ISBN 1- 85609 - 066 -
3.
8.7 Equipos de comunicaciones.
8.7.1 Generalidades.
Todos los equipos de comunicaciones deben ser adecuados a las zonas de
riesgo. Debe haber instalaciones para comunicación verbal y para
intercambio de datos.
8.7.2 Comunicación verbal.
Los sistemas normalmente utilizados para la comunicación verbal son los
radioteléfonos y teléfonos portátiles (véase 7.2.8). Para la
comunicación con las autoridades portuarias deberá disponerse de un
equipo de VHF.
8.7.3 Transmisión de datos.
Con el fin de poder intercambiar datos entre el buque y la Terminal es
necesario que el buque esté equipado con una conexión adecuada (véase
7.2.8).
8.8 Seguridad eléctrica del buque.
Según su emplazamiento, es preciso que la instrumentación eléctrica sea
a prueba de explosiones, intrínsecamente segura u homologada, de
acuerdo con las correspondientes normas de construcción.
8.9 Sistema de bombas para GNL.
Todas las bombas del buque/Terminal deben poder impulsar en paralelo;
sin embargo, el buque/Terminal solamente deberá bombear el caudal que
pueda recibir la Terminal/buque.
Los criterios a tener en cuenta durante la carga y descarga son:
8.9.a La curva o curvas de características de la(s) bomba(s) (altura de
impulsión en función del caudal). Estas curvas características deberán
elegirse cuidadosamente, tanto para el servicio de carga como para el
de descarga.
8.9.b La temperatura del GNL.
8.9.c La velocidad de flujo de carga y/o descarga.
El trasvase del GNL deberá realizarse de acuerdo con procedimientos
acordados entre el buque y la Terminal.
Las bombas de carga del buque y de la Terminal deben disponer de
pulsadores con mando a distancia. La presión de descarga de las bombas
y el consumo de corriente de los motores deben poderse vigilar desde la
respectiva sala de control de carga/descarga del buque y de la Terminal.
En el caso de que falle una de las bombas de carga principales del
buque/Terminal deberán preverse sistemas alternativos y medidas de
emergencia para el trasvase.
8.10 Sistemas de enfriamiento.
Antes de cargar un buque se deberán haber enfriado normalmente con
suficiente antelación los equipos del buque y demás instalaciones que
estén expuestas a GNL, para evitar retrasos durante la carga o descarga.
8.11 Conexión para la toma de combustible.
La conexión para la toma de combustible del buque deberá estar situada
y equipada de acuerdo con los procedimientos OCIMF (ver Recomendaciones
OCIMF: Anexo B: Referencia 3).
8.12 Conexión de agua potable. Los buques deberán estar equipados con
bridas normalizadas según ISO 5620-1 e ISO 5620-2.
8.13 Sistemas de acceso para personas. Para la circulación de personas
y provisión de a bordo, véase 7.2.9.
9. INSTALACIONES PARA EL TRASVASE DE BUQUE/TERMINAL
9.1 Generalidades.
Las instalaciones de trasvase deberán cumplir las disposiciones de
seguridad mínimas establecidas en esta normativa y con las indicaciones
de seguridad que surjan en el Análisis de Riesgos de la Terminal.
9.2 Diseño y construcción de las instalaciones de atraque de la
Terminal y equipo correspondiente.
9.2.1 Generalidades.
El diseño de la Terminal considerará las especificaciones de todos los
buques de GNL destinados a atracar en la misma. Además se deberán
considerar las condiciones ambientales existentes.
9.2.1.1 En cuanto al emplazamiento de las instalaciones para el
trasvase hay que tener en cuenta lo siguiente:
9.2.1.1.a Los vientos y corrientes dominantes con el fin de limitar su
influencia sobre el buque.
9.2.1.1.b La posibilidad de una colisión por parte de otras
embarcaciones ajenas a las operaciones con GNL, por lo que la Terminal
debe localizarse fuera de los canales principales de navegación, a
menos que las autoridades de aplicación competentes autoricen algún
caso particular.
9.2.1.1.c Un espacio libre, suficiente y seguro para que el buque pueda
abandonar la Terminal sin ayuda ajena.
9.2.1.1.d Los requisitos necesarios para realizar un círculo de
maniobra suficiente.
9.2.1.2 En el diseño de la Terminal se tendrá en cuenta:
9.2.1.2.a Los diseños y comprobaciones especificados para los trabajos
de construcción.
9.2.1.2.b El estado del fondo marino y del subsuelo.
9.2.1.2.c Las dimensiones de los buques que vayan a recibirse.
9.2.1.2.d En caso necesario, proveer de protección catódica para las
partes metálicas que estén en contacto con el agua.
9.2.1.2.e Las exigencias locales (normas nacionales, provinciales,
municipales).
9.2.1.2.f Las cargas admisibles.
9.2.1.2.g El régimen de mareas.
9.2.1.2.h Las distancias de seguridad.
9.2.1.2.i Los espacios y dimensiones del espejo de agua, necesarias
para operar un buque de GNL en forma segura.
9.2.1.2.j Los riesgos.
9.2.2 Sistemas de amarre y defensa.
El sistema de amarre de la Terminal deberá estar diseñado para permitir
la manipulación con seguridad de todos los tipos de buque de GNL que se
vayan a cargar y descargar en la Terminal.
Los ganchos de amarre deberán ser articulados y girarán alrededor de
puntos fijos, estando equipados con un mecanismo de desconexión rápida.
La desconexión rápida solamente deberá operarse desde la Terminal
siguiendo las órdenes del mando superior del buque.
Debe haber un sistema de control para las amarras mediante el cual se
midan las fuerzas de tracción de las mismas para información tanto del
buque como de la Terminal. En cada uno de los ganchos de amarre deberá
haber instaladas células dinamométricas para medir la fuerza de
tracción de la amarra.
9.2.3 Instalación de los brazos de carga/descarga. Véase EN 1474 o
norma internacional igual o más exigente.
9.2.4 Sala de control de la Terminal.
Para la sala de control de la Terminal se recomiendan los siguientes
equipos:
9.2.4.a Un sistema de comunicaciones entre la sala de control
principal, la sala de control de carga/descarga del buque y la sala de
control de la Terminal.
9.2.4.b Control de los brazos de carga/descarga y mangueras.
9.2.4.c Un sistema de detección de fugas de los brazos de
carga/descarga y mangueras.
9.2.4.d Los controles de la desconexión rápida para casos de emergencia
(pulsadores para parada de emergencia (ESD) y sistema de desconexión de
emergencia (ERS)).
9.2.4.e Control del enfriamiento de los brazos y mangueras.
9.2.4.f Control de alarma de incendios.
9.2.4.g Una estación de medición de datos meteorológicos.
9.2.4.h Un sistema de vigilancia del esfuerzo de tracción de las
amarras.
9.2.4.i Por razones de seguridad, se deberá vigilar permanentemente el
buque desde la sala de control de la Terminal.
9.2.5 Disposición de las tuberías en la Terminal.
El diseño de las tuberías y su aislamiento térmico se trata en la EN
1473 norma internacional igual o más exigente.
9.3 Brazos de carga/descarga/mangueras.
El diseño y ensayo de los brazos de carga/descarga/mangueras figura en
la EN 1474 o norma internacional igual o más exigente.
Los brazos deberán estar equipados con sensores para vigilar la zona de
trabajo. Con ellos se miden las variaciones de posición del buque.
Estos valores medidos se tratan en el sistema de parada de emergencia
(ESD). Después de su drenaje es necesario que los brazos sean
inertizados con una ligera sobrepresión de nitrógeno antes de
separarlos y volverlos a situar en posición de replegado.
9.4 Equipos de comunicaciones (véase 8.7).
9.4.1 Comunicación verbal.
Durante el amarre y la conexión de las tuberías, los medios de
comunicación normales entre el buque y la Terminal serán aptos para las
correspondientes áreas de riesgos clasificadas, aprobados por la
autoridad de aplicación correspondiente.
La Terminal debe disponer de una conexión de reserva para efectuar la
comunicación verbal en casos de emergencia. Esto puede ser una línea de
VHF u otro sistema similar aprobado por la autoridad de aplicación
correspondiente.
9.4.2 Transmisión de datos.
Durante el trasvase del GNL es preciso que la Terminal disponga de un
sistema de transmisión confiable y que garantice las comunicaciones de
datos fijos para transmitir informaciones entre el buque y La Terminal.
Esta transmisión de datos deberá disponer de un sistema de reserva
adecuado.
9.5 Equipo y medidas de protección contra incendios
9.5.1 Equipos fijos.
Deberán existir equipos fijos de Polvo Químico Seco (PQS) extintor y de
agua para extinción.
Cuando corresponda, los equipos fijos de extinción de incendios
instalados en la Terminal deberán estar situados a una altura tal que
tengan suficiente alcance para llegar al punto más alto de la cubierta
del buque, en las condiciones de marea más alta y cubran la longitud de
la embarcación que contiene GNL.
Todas las partes de los equipos de trasvase buque/Terminal deberán
quedar dentro del alcance de los equipos de lucha contra incendios. Las
medidas de protección contra incendios deberán cumplir con la normativa
indicada en esta Resolución y ser acordadas entre el operador de la
Terminal, las autoridades locales (PNA) y el capitán del buque.
Se pueden prever cañones de Polvo Químico Seco (PQS) extintor para
sofocar o controlar un incendio.
El suministro de polvo (POS) deberá estar situado en un nivel más bajo
de la Terminal con el fin de proteger la misma de la radiación térmica
durante un fuego. Se deberá prever el mando a distancia de estos
cañones (véase el EN 1473).
9.5.2 Equipos portátiles.
En toda Terminal deberá haber extintores de incendios de Polvo Químico
Seco (PQS) portátiles que cumplan las normas vigentes, con el fin de
poder combatir un fuego pequeño o principio de incendio, inmediatamente
que se declare. Para los incendios de GNL son adecuados los extintores
de Polvo Químico Seco (PQS). En las proximidades del colector de
válvulas del barco deberá haber por lo menos dos de estos extintores
durante las operaciones de carga y descarga, de capacidades no menores
a SETENTA Y CINCO KILOGRAMOS (75 kg) y dos de capacidades de DIEZ
KILOGRAMOS (10 kg).
Los extintores de Polvo Químico Seco deberán tener una carga mínima de
DIEZ KILOGRAMOS (10 kg).
Además se deberán colocar extintores del tipo, clase, cantidad y
capacidad suficientes, de acuerdo con la carga de fuego en: salas de
control, salas de máquinas y bombas, edificaciones, controles en la
Terminal y otras zonas donde se pueda declarar un incendio.
9.5.3 Suministro de Agua.
El suministro de agua de extinción es importante para efectos de
enfriamiento pudiéndose utilizar como neblina o aspersión de agua para
combatir incendios o para protección de los bomberos. También se puede
utilizar para dispersar las nubes de vapor. La tubería principal de
agua de extinción puede mantenerse seca o húmeda cuando no esté
atracado ningún buque en la Terminal, pero siempre debe estar
presurizado cuando se efectúe un trasvase de GNL, debiendo probarse el
sistema antes que atraque un buque.
Si fuera necesario, se deberá proteger la tubería principal de agua de
extinción contra impactos y contra la formación de hielo.
La capacidad de la tubería principal de agua de extinción de la
Terminal dependerá de los caudales de salida de los equipos extintores
a los que alimenta para conseguir unos chorros y cortinas eficaces que
tengan el alcance necesario. El diseño del tamaño deberá efectuarse
siguiendo las indicaciones del EN 1473. También se pueden seguir los
lineamientos de la norma NFPA 59 A. El suministro de agua de extinción
y/o refrigeración deberá cumplir como mínimo con la Ley Nº 13.660 Dto.
Reg. Nº 10.870/1960 en sus artículos números: 202, 203, 204, 205, 206 -
609 - 610.
9.6 Sala de control principal.
La sala de control deberá estar equipada con:
9.6.a Los sistemas para la vigilancia del régimen de trasvase.
9.6.b Los sistemas para la comunicación con la sala de control de carga
del buque.
9.6.c Un sistema de supervisión y control visual del trasvase.
9.6.d Una estación de radio marítima de VHF ( formando parte del
sistema de radio del puerto), cuyo uso esté rigurosamente reservado
para mensajes de seguridad.
9.6.e Un sistema de comunicación con la sala de control de la Terminal
y la sala de control de carga/descarga del buque.
9.6.f Las disposiciones y dispositivos de parada de emergencia ESD.
9.6.g La medición de los datos meteorológicos.
9.7 Sistema de retorno de gas.
La compensación de volumen de los tanques del buque se efectúa con
retorno de vapor procedente de los tanques de almacenaje de la
Terminal. El gas se entrega mediante el brazo de retorno de vapor
situado en la zona de las tuberías de conexión.
Todo el gas que no se necesite a bordo del buque se deberá entregar al
sistema de recuperación de vapor de la Terminal.
Al diseñar el sistema de retorno de vapor se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
9.7.a La velocidad máxima del gas.
9.7.b La presión.
9.7.c La temperatura.
9.7.d Los sistemas de seguridad operativos.
9.8 Acceso para la tripulación y el personal (véase 7.2.9).
Por motivos de seguridad, el operador de la Terminal deberá prever
medidas de control para visitantes y personas ajenas al muelle de
atraque y en las vías de acceso.
9.9 Válvulas motorizadas (MOV) de parada de emergencia ESD.
Estas válvulas deberán cumplir con las condiciones descriptas en 8.3.
9.10 Seguridad eléctrica en la Terminal.
Toda la instrumentación debe ser a prueba de explosiones,
intrínsecamente segura u homologada según las Normas UNE-EN
60079-0/1/2/7.
9.11 Instalaciones para las provisiones del buque.
En el caso de que se utilice una grúa de la Terminal para el
aprovisionamiento del buque deberá satisfacer el nivel de seguridad
adecuado aplicable para la zona de trabajo y estar aprobada su
utilización por la autoridad competente. La misma debe estar
habilitada, al igual que su operador, por normas IRAM o internacionales
de aplicación.
9.12. Precauciones, prevenciones y medidas de seguridad generales.
9.12.1 Las normas regulatorias en materia de Protección Ambiental,
Higiene Laboral y Seguridad Industrial y del Trabajo deben ser
cumplidas por todo el personal del buque y de la Terminal.
9.12.2 El responsable de la Terminal debe poner en conocimiento al
capitán del buque de las normas de aplicación y acordar entre otras:
9.12.2.a Las prohibiciones de generación y existencia de puntos
calientes y/o fuegos abiertos en zonas clasificadas de riesgos de
explosión;
9.12.2.b Las prohibiciones de fumar;
9.12.2.c Los procedimientos de permisos de trabajo permitidos y no
permitidos;
9.12.2.d Procedimientos y disposiciones de protección ambiental,
higiene laboral y seguridad de la Terminal;
9.12.2.e Roles de Emergencias, medios, equipos y recursos de asistencia
de la Terminal para emergencias de incendio, fugas, derrames,
evacuación de heridos y otros;
9,12.2.f Alarmas sonoras de indicación de emergencias, lugares de
evacuación y puntos de reunión de las personas ante una emergencia.
9.12.3 Todos los elementos de los Sistemas de Defensas Contra Incendios
y Contención de Fugas y derrames deberán estar aptos y preparados para
actuar en forma inmediata durante las operaciones de transferencia y
regasificado de GNL.
9.12.4 Durante las horas nocturnas o de disminución de la visibilidad
diurna las instalaciones deben estar iluminadas de acuerdo con la
legislación vigente.
9.12.5 Se debe restringir el acceso de personas ajenas a las
operaciones a las instalaciones de la Terminal y del buque.
9.12.6 Se debe restringir el acceso de vehículos a la Terminal, que no
tengan que ver con las operaciones de trasvase de GNL y/o acciones de
emergencias.
9.12.7 Se debe colocar cartelería de seguridad en la Terminal y
planchada de acceso al buque que expresen los mensajes en castellano e
inglés:
9.12.7.a Atención transferencia de GNL;
9.12.7.b Prohibido fumar;
9.12.7.c Prohibido portar fósforos y/o encendedores;
9.12.7.d Prohibido el uso de teléfonos celulares y/o radios portátiles
que no sean aptos para atmósferas explosivas;
9.12.7.e Prohibido el acceso de personas NO autorizadas;
9.12.7.f Obligación de usar los Elementos de Protección Personal
correspondiente.
10. PROCEDIMIENTO DE TRASVASE DEL GNL
10.1 Certificados Estatutarios a presentar por los buques para las
operaciones de trasvase de GNL.
Los buques de GNL deberán cumplir con el Código Internacional de
Transporte de Gas (International Gas Carrier Code: IGC) y estar
construidos bajo el Código internacional para la Construcción y Equipos
de Buques que Transportan Gases Licuados a Granel, adoptado por el
Comité Marítimo de Seguridad de la Organización Marítima Internacional
(OMl) por Resolución MSC 5 (48) y sus enmiendas.
Deberán poseer asimismo los correspondientes certificados establecidos
por el IGC que los autorice al transporte de cargas peligrosas a granel
(SOLAS, Chapter VII Part. C: Construction and equipment of ships
carring liquefied gases in bulk - Carriage of Dangerous Goods
Regulations 13 - Requirements for gas Carriers).
10.2 Condiciones para el amarre.
Una vez cumplidos los requisitos para su operación, el buque se
amarrará a la Terminal cuando las autoridades portuarias, el práctico
del puerto y el capitán del buque consideren aceptables las condiciones
meteorológicas y del mar. Deberá haber, en cantidad y potencia, las
Embarcaciones de Apoyo necesarias a efectos de garantizar el amarre
seguro para las condiciones hidrometeorológicas reinantes disponibles
para prestar una ayuda rápida y eficaz. En caso necesario deberán estar
preparados botes y personal de amarre.
10.3 Condiciones mínimas que es necesario cumplir antes de efectuar la
conexión de los brazos o mangueras de carga/descarga.
Los procedimientos propios de operación normal y de emergencias de
conexiones de los brazos de carga o mangueras deberán estar previamente
aprobados por las autoridades correspondientes.
10.3.a Se deberá haber comprobado y aprobado el cuestionario de
seguridad entre el buque y la Terminal y se deberá haber acordado el
procedimiento de trabajo (véase 7.2.4).
10.3.b Se deberá haber calculado la carga de GNL del buque.
10.3.c Deberán estar cumplimentados todos los documentos necesarios
entre el buque y la Terminal.
10.4 Condiciones mínimas a cumplir antes de efectuar la carga y
descarga del GNL.
Los procedimientos propios de operación normal y de emergencias deberán
estar previamente aprobados por las autoridades correspondientes.
10.4.a Se deberá haber acordado el procedimiento de trabajo entre la
Terminal y el buque.
10.4.b Conexión de los brazos/mangueras de carga/descarga,
10.4.c Comprobación mutua de los enlaces de comunicación, con el fin de
asegurar unas instrucciones de parada de emergencia (ESD) y un ciclo de
desconexión rápida (ERP) correctos. Se deberán haber comprobado todos
los interruptores de la función ESD de parada de emergencia.
10.4.d Se deberán comprobar las conexiones y sistemas de seguridad.
10.4.e Deberá considerarse el paso de nitrógeno a través de las
conexiones articuladas para protegerlas contra la formación de hielo.
10.4.f Todos los sistemas, incluyendo los brazos de carga/descarga y
mangueras, se enfriarán de acuerdo con un procedimiento de trabajo
establecido para evitar tensiones térmicas innecesarias.
10.5 Condiciones mínimas de seguridad a cumplir durante las operaciones
de carga y descarga.
Los procedimientos propios de operación normal y de emergencias deberán
estar previamente aprobados por las autoridades correspondientes.
10.5.a La navegación de otras embarcaciones en proximidades de la zona
de operaciones deberá ajustarse a los márgenes de seguridad
establecidos por la PNA.
10.5.b Estará prohibido hacer provisiones o cargar combustible para
consumo en el buque, tanto en tierra como a través de otra embarcación.
10.5.c Los trabajos de reparación y mantenimiento que se realicen en la
Terminal o en el buque, se harán únicamente bajo control, con sistemas
de permisos de trabajo, con la debida autorización de la Terminal, del
buque y de las autoridades correspondientes.
10.5.d Se restringirá el ingreso y la circulación de vehículos en la
Terminal.
10.5.e La autoridad de aplicación portuaria es la que permitirá la
operación de carga de combustible al buque, la que se realizará según
los procedimientos aprobados y acordados entre las partes.
10.6 Condiciones mínimas a cumplir después de la carga y descarga.
Los procedimientos propios de operación normal y de emergencias deberán
estar previamente aprobados por las autoridades correspondientes.
Una vez concluido el trasvase se podrá proceder a la desconexión de los
brazos de carga/descarga/mangueras únicamente después que:
10.6.a Se hayan parado todas las bombas.
10.6.b Estén cerradas todas las válvulas de acuerdo con el
procedimiento de trabajo acordado.
10.6.c Se haya vaciado el líquido y el vapor de los brazos/mangueras y
éstos se hayan purgado con nitrógeno.
10,6.d El capitán del buque y el responsable del trasvase de la
Terminal estén de acuerdo con que se pueden desconectar los
brazos/mangueras en forma segura.
10.6.e El brazo de líquido deberá desconectarse antes que el brazo de
retorno de vapor.
10.7 Protección del personal de trabajo en tierra y a bordo.
Deberá disponerse de equipos de protección personal (EPP) para las
personas involucradas en la operación de trasvase del GNL, de acuerdo
con los riesgos laborales regulados por la legislación aplicable, los
cuales deben reunir como mínimo las siguientes condiciones:
10.7.a Confeccionados de acuerdo con norma IRAM o internacional similar.
10.7.b Ropas de trabajo confeccionadas con tela ignífuga y antiestática.
10.7.c Calzado de seguridad apto para los distintos riesgos.
10.7.d Protección visual/facial.
10.7.e Casco de seguridad no metálico.
10.7.f Guantes de seguridad.
10.7.g Otros, de acuerdo con los riesgos laborales existentes.
10.8 Responsabilidades.
Los procedimientos propios de la operación normal y de emergencias
deberán estar previamente acordados entre la Terminal y el buque.
10.8.1 Procedimiento de trabajo usual.
10.8.1.a La maniobra de amarre del buque será exclusiva responsabilidad
del capitán, bajo el asesoramiento del Práctico y/o el Capitán de
Amarre.
10.8.1.b La conexión de los brazos de carga/descarga/mangueras, la
realiza el personal de la Terminal, con acuerdo y en coordinación con
el buque.
10.8.1.c El trasvase se coordina desde las dos salas de control del
buque y de la Terminal.
10.8.1.d El capitán es quien dará autorización para el acceso de
visitantes a bordo del buque.
10.8.1.e Los visitantes que precisen acceder al buque a través de la
Terminal deberán ser autorizados por la dirección de dicha Terminal.
10.8.2 Plan de Emergencia.
10.8.2.a La parada de emergencia (ESD) puede ser activada bien desde la
sala de control de carga/descarga del buque, desde la sala de control
de la Terminal o desde la sala de control principal.
10.8.2.b La responsabilidad de la conservación del sistema de
desconexión rápida para casos de emergencia (ERS) corresponde a la
Terminal.
10.8.2.c Toda operación de desconexión rápida de amarres se realiza
exclusivamente con el permiso del capitán y cuando el buque esté listo
para zarpar.
10.8.3 Plan de Emergencias de la Terminal. Consideraciones generales.
10.8.3.1 Bajo el concepto de “Plan de Emergencias” se agrupa el
conjunto de disposiciones y asignación de recursos, que surgen de los
estudios de Análisis de Riesgos, impacto ambiental, normativa y
legislación vigente relacionadas con los aspectos que a continuación se
detallan, que deben disponerse en forma efectiva, con la finalidad de
asegurar las áreas involucradas y minimizar eficientemente los daños
producidos por las emergencias, incidentes o accidentes que ocurran en
las operaciones de transferencia buque/Terminal.
10.8.3.1.a Planeamiento de Maniobras Escritas a desarrollarse en caso
de incendios, fugas, derrames, accidentes en las distintas
instalaciones de la Terminal. Las mismas indicarán como mínimo: quién,
qué, cuándo, cómo y dónde efectuar distintas acciones, con el
equipamiento suficiente, a fin de minimizar los daños.
10.8.3.1.b Organización de las brigadas contra incendios/derrames y
distribución del personal afectado a las mismas. El personal que las
integre deberá contar con equipos, elementos de protección personal
específicos, herramientas y medios necesarios para actuar en forma
segura y eficaz. Deberá existir una concordancia entre las necesidades
de personal para estas brigadas, eficientemente formadas, y la
disponibilidad de personal y equipos en función de la tecnología de la
Terminal, en todo momento.
10.8.3.1.c Detalle escrito necesario de: equipos, materiales, máquinas,
móviles, vehículos de transporte de personal, herramientas, sistemas y
elementos médicos para las distintas hipótesis de emergencias, entre
otros: ataque a fuegos de todo tipo, contención de fugas, derrames,
daños a instalaciones de GNL, accidentes del personal o terceros.
10.8.3.1.d Sistema de alarma sonoro que se escuche en todo el predio y
cuyo código sea conocido y previamente acordado con el comando de los
buques que operen en la Terminal. El suministro de energía para
alimentar el sistema de alarma deberá ser obtenido en dos fuentes
independientes entre sí. El código de señales que se emplee para este
sistema deberá ser claro y no se prestará a confusiones de ninguna
naturaleza. Este sistema de alarma estará directamente relacionado con
los sistemas de detección de fugas de GNL, de incendios y de mezclas
explosivas de la Terminal.
10.8.3.1.e Simulacros de incendio en la Terminal. Deberán realizarse
periódicamente simulacros de incendio/fugas/derrames/evacuación de
heridos al hombre al agua, con intervención de parte o la totalidad de
las brigadas del Plan de Emergencias con sus equipos y elementos. Su
periodicidad, debe garantizar la instrucción y adiestramiento del
personal, el uso y funcionamiento del equipamiento en forma segura,
óptima y efectiva. Los asistentes estarán listados y formarán parte del
programa anual de capacitación. La efectiva realización de cada uno de
ellos deberá estar documentada con su correspondiente informe de lo
actuado.
10.8.3.1.f Inspección y mantenimiento de las instalaciones de Defensas
Activas y Pasivas del Plan de Emergencias de la Terminal. Se trata de
las medidas, acciones y condiciones necesarias a efectuar para el
mantenimiento de las instalaciones, equipos, máquinas, sistemas,
materiales y elementos contra incendios, fugas y derrames, con la
finalidad de que se encuentren en condiciones aptas y eficientes de
funcionamiento. Se realizarán inspecciones, pruebas, mantenimientos y
reparaciones periódicas, con la frecuencia adecuada para que se
garantice el funcionamiento óptimo. Dichas actividades deberán estar
documentadas y registradas anualmente.
10.8.3.1.g Las medidas y medios necesarios disponibles para utilizar en
caso de incendio, fugas, derrames y accidentes. Se deberá indicar la
ubicación de los elementos móviles y fijos a usar en el Plan de
Emergencias, así como un detalle escrito de las instrucciones sobre su
aplicación y forma de uso.
10.8.3.2 El planeamiento de las maniobras escritas a desarrollarse en
los distintos casos de incendios, fugas, derrames y atención de heridos
debe estar descripto en el Plan de Emergencias, que contendrá en forma
amplia todos los detalles a tenerse en cuenta para actuar en forma
segura y eficiente. Se fijarán: las acciones y funciones de las
personas (Comité de Crisis, Brigadas de Emergencias, Brigadas de Apoyo,
Comunicaciones internas y externas) que en él intervienen, el destino y
uso específico de los distintos recursos materiales, equipos, sistemas
y herramientas. Deberá estar disponible en la sala de control de la
Terminal y poner en conocimiento del mismo al buque.
10.8.3.3 El conjunto de elementos y personal, incluidos en el Plan de
Emergencias, debe ser de tal nivel que pueda por sí hacer frente a las
emergencias de la mayor magnitud razonablemente previsible, incendios,
fugas, derrames y atención de heridos. No obstante, deberán adoptarse
las medidas necesarias para poder contar en forma previamente
coordinada, en caso de ser necesario, con el auxilio de los Cuerpos de
Bomberos Oficiales (Provinciales o PNA) o Voluntarios y de Defensa
Civil zonales. A tal efecto, el Plan de Emergencias contendrá
expresamente la forma en que se deberá dar aviso, las comunicaciones,
los elementos para la atención de las posibles emergencias y las
funciones que desempeñarán en caso de emergencia los apoyos externos,
conformando para tal fin una planificación previa de funciones.
10.8.3.4 Se deberá acordar por escrito, previamente a las operaciones
de carga o descarga, entre los responsables de las operaciones de la
Terminal y el comando de los buques, los Planes de Emergencias
(misiones y funciones) a aplicar en caso de una emergencia en la
Terminal/Buque, definiendo las responsabilidades, zonas de actuación y
equipamiento disponible en cada una de ellas.
10.8.3.5 El Plan de Emergencias tendrá definidas las Zonas de
Planificación de Emergencias, en base a los riesgos de las
instalaciones y las zonas de alcance máximo de consecuencias probables
(radiación térmica, dispersión nube de inflamables, ondas de presión),
en la instalación y su entorno, las cuales estarán clasificadas como
zonas de riesgos:
- Mayor o Caliente;
- Medio o Tibia;
- Bajo o Fría;
- Apoyo;
- Segura para posible evacuación de personal propio y terceros.
La clasificación precedente define zonas de exclusión térmica o de
amortiguamiento, llamadas Zonas de Intervención y Zonas de Alerta.
10.8.3.6 El Plan de Emergencias deberá estar aprobado por la autoridad
marítima (PNA).
11. NOTIFICACION DE INCIDENTES Y/O ACCIDENTES.
Los operadores de las Terminales de GNL deberán notificar a la
Autoridad de Aplicación la ocurrencia de un evento en sus
instalaciones, en la líneas de transferencia, o en buques de carga y/o
regasificación de GNL, que se encuentren operando.
Las comunicaciones deberán ser efectuadas de acuerdo con la siguiente
instrucción:
11.a De inmediato por correo electrónico a las direcciones de correo
electrónico y personas oficialmente designadas por la SECRETARIA DE
ENERGIA al momento de la puesta en marcha de la Terminal de GNL.
De inmediato por teléfono a los números oficiales de la SECRETARIA DE
ENERGIA, que le comunicarán oficialmente al momento de la puesta en
marcha de la Terminal de GNL.
11.b Antes de las 48 horas, informe escrito y en soporte magnético,
firmado, en papel membretado por responsable de la planta GNL, tamaño
A4, en la dirección que le fuera comunicada oficialmente, al momento de
la puesta en marcha de la Terminal de GNL.
Dicho informe deberá indicar como mínimo:
- Fecha.
- Hora de Inicio y finalización del evento.
- Lugar del evento.
- Descripción del evento.
- Condiciones climáticas.
- Si la instalación se encontraba en condiciones aptas y seguras de
operar al momento del evento.
- Tipo evento: Pérdida, Fuga, Derrame de Sustancia Peligrosa, Incendio,
Explosión, Rotura de Equipos o Instalaciones de cualquier tipo, que han
producido daños a las personas, ambiente, o instalaciones propias o de
terceros, Accidente de Personas.
- Daños causados a las instalaciones, personal, comunidad, medio
ambiente (curso de agua, terreno, napas, atmósfera, ecosistema,
flora/fauna).
- Cantidad de sustancia Peligrosa derramada o que ha fugado.
- Posibles causas directas, o indirectas del evento.
- Acciones inmediatas para minimizar, mitigar y recomponer los daños
causados.
- Acciones mediatas previstas para remediar y corregir los daños
causados.
Posibles acciones a tomar para que no se vuelva a repetir el evento.
- Si actuó la brigada de emergencias interna de la instalación.
- Si actuaron servicios de atención de emergencias externos.
- Equipamiento, material, herramientas, medios de extinción, medios de
contención de derrames, máquinas, otros, utilizados para minimizar la
emergencia, propios y/o externos.
- Comunicaciones oficiales que se hayan realizado a otros organismos
nacionales, provinciales y municipales de aplicación e incumbencias en
la materia.
- Programa donde se indique la fecha de entrega del informe final y las
medidas correctivas definitivas a tomar.
- Personal responsable de operaciones de la planta al momento del
evento. Nombre, Apellido y Nº DNI.
- Personal responsable que confeccionó el informe. Nombre, Apellido y
Nº DNI.
12. FORMACION DEL PERSONAL
Todo el personal que se ocupe de la operación, transferencia y manejo
de GNL deberá estar capacitado, formado y familiarizado de tal manera
que pueda efectuar sus acciones en forma segura y eficaz.
A tal efecto todo el personal argentino embarcado en buques gaseros de
Bandera Nacional o bandera extranjera deberán contar con las
certificaciones obligatorias del curso aprobado de Familiarización de
Buques Gaseros, a que refiere la OM Nº 14/1987.
El personal extranjero embarcado en buques de bandera extranjera
deberán tener aprobados y contar con las certificaciones obligatorias
de los cursos propuestos por la OMI de Familiarización de Buques
Tanques Gaseros (Course 1.05 - Liquefied Gas Tanker Familiarization -
1991) y el curso del Programa Avanzado de Entrenamiento en Operaciones
de Buques Tanque Gaseros (Model Course 1.06 - Advanced Training
Programme on Liquefied Gas Tanker Operations, 1991).
El personal de la Terminal, en sus distintas actividades, deberá estar
capacitado, formado y entrenado formalmente, con registro escrito,
respecto a las características del GNL, entre otras:
12.a Físicas y Químicas;
12.b Información médica - toxicológica;
12.c Medio Ambiente;
12.d Identificación de peligros;
12.e Evaluación de riesgos;
12.f Medidas y medios de seguridad en la manipulación/operación;
12.g Seguridad: Prevención, Protección, Mitigación y Remediación. Uso
de Elementos de Protección Personal (EPP);
12.h Incendio - Deflagración - Explosión. Uso de equipos, herramientas
y sistemas para atención de emergencias;
12.i Fugas y derrames;
12.j Reactividad y estabilidad;
12.k Uso de materiales metálicos;
12.I Uso de materiales resistentes no metálicos;
12.ll Manipulación y almacenamiento;
12.m Plan de Emergencias;
12.n Primeros Auxilios.
Dicha capacitación se deberá realizar de acuerdo con un Plan Anual de
Capacitación de Medio Ambiente, Higiene laboral y Seguridad en el
Trabajo, formal y escrito, para todo el personal, el cual deberá estar
capacitado antes de realizar cualquier operación y/o tareas de
mantenimiento en el muelle del terminal de GNL.
Dicha capacitación estará disponible también para los Cuerpos de
Bomberos o Defensa Civil zonales que hayan acordado acudir en caso de
ser convocados, los cuales deberán recibir esta capacitación antes de
realizar cualquier intervención de apoyo.
13. ADJUNTOS
13.1 ADJUNTO A (Informativo).
Fig. A1 — Concepto general de seguridad para detener la carga y
descarga de gas licuado. Los procedimientos propios de operación normal
y de emergencias de cada instalación deberán estar previamente
aprobados por las autoridades portuarias de aplicación.
3.2 ADJUNTO B (Informativo) BIBLIOGRAFIA.
13.2.a Transporte, manejo y almacenaje seguros de substancias
peligrosas en zonas portuarias - 1983 - IMO, ISBN 92-801-1160-4.
13.2.b Directrices para sistemas de amarre - 1992 - OCIMF ISBN
1-85609-088-4.
13.2.c Directrices y recomendaciones para la seguridad del amarre de
grandes buques en muelles y pontones flotantes 1994 - OCIMF ISBN
1-85609-054-X.
13.2.d Recomendaciones para tuberías de conexión en buques cisterna de
GNL (LNG) - 1994 - OCIMF ISBN 1-85609-066-3,
13.2.e Directrices para la amortiguación de impulsos de presión
elevados al efectuar la parada de emergencia -1987 SIGTTO, ISBN
O-94869140-9.
13.2.f Principios de manipulación de gases líquidos en buques y
terminales - 1996 - SIGTTO, ISBN 1-85609-087-6.
13.2.g Código Internacional para la construcción y equipamiento de
buques para gases licuados en grandes cantidades IMO, ISBN
92-801-1277-5.
13.2.h Código para la construcción y equipamiento de buques que
transporten gases licuados a granel - IMO, ISBN 92-801-1165-5.
13.2.i ISO 5620-1 Construcción de buques y estructuras marinas -
Conexión de llenado para los depósitos de agua potable. Parte 1:
Requisitos generales.
13.2.j ISO-5620-2 Construcción de buques y estructuras marinas.
Conexión de llenado para los depósitos de agua potable. Parte 2:
Componentes.
ANEXO IV
REGISTRO DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y TAREAS A DESARROLLAR POR LOS
MISMOS, A EFECTOS DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE
SEGURIDAD APLICABLES A LA INTERFAZ ENTRE LOS BUQUES METANEROS Y LA
TERMINAL
1. PRESENTACION:
Los profesionales independientes deberán estar matriculados de acuerdo
con las normas nacionales o provinciales que fueren de aplicación.
Las solicitudes de inscripción se presentarán ante la DIRECCION
NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS.
2. IDENTIDAD:
Los profesionales independientes deberán acreditar título habilitante,
inscripción en la matrícula correspondiente y certificado de
antecedentes personales otorgado por la Policía Federal Argentina.
Los profesionales independientes que se habiliten no podrán ser
propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en empresas
que realicen cualquiera de las actividades cuyo control establece esta
resolución, ni empresas proveedoras de servicios especiales, accesorios
a dichas actividades, ni en ningún otro servicio en general hacia
éstas, que pudieren resultar afectadas o beneficiadas por los controles
materiales establecidos en la presente resolución.
3. ESTUDIO DE LA SOLICITUD:
La solicitud presentada será estudiada por la DIRECCION NACIONAL DE
EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS de la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES. Cualquier observación a la solicitud
deberá ser salvada dentro de los VEINTE (20) días de su notificación
bajo apercibimiento de disponer, en caso de incumplimiento, el archivo
de la solicitud.
4. RESOLUCION FINAL:
El legajo con la documentación presentada será elevado a la SECRETARIA
DE ENERGIA, para que resuelva la inscripción la que de ser procedente
será otorgada mediante resolución adoptada al efecto.
5. CARACTER DE LA INSCRIPCION:
La información que cada solicitante suministre a la Autoridad
Competente, en cumplimiento de la presente norma, tendrá carácter de
Declaración Jurada.
6. IDONEIDAD:
A efectos de poder ser inscriptos y autorizados por la Autoridad de
Aplicación, los profesionales independientes deberán presentar sus
antecedentes profesionales y documentación respaldatoria que acredite
los siguientes requisitos:
6.1. Comprobada experiencia náutica, con título equivalente a Capitán
de Ultramar o Maquinista Naval Superior, con no menos de CINCO (5) años
de experiencia en el cargo.
6.2. Conocimientos técnicos acreditables en instalaciones flotantes y
portuarias de inflamables.
6.3. Conocimientos en operatorias de buques que transportan Gas, Gas
Natural Licuado y/o Gas Licuado de Petróleo, acreditado a través de la
realización de cursos de capacitación específicos en la materia.
6.4. Conocimiento de legislación marítima nacional e internacional,
referente a la operación, mantenimiento, integridad y seguridad de
instalaciones fijas y móviles que operan con Gas Natural Licuado y/o
Gas Licuado de Petróleo.
7. GARANTIA:
Una vez contratados por las empresas, los profesionales independientes
deberán constituir una garantía endosada a favor de la SECRETARIA DE
ENERGIA, con vigencia permanente, que será ejecutable ante el
incumplimiento de las tareas de control establecidas en la presente
resolución, debido a negligencia, impericia, culpa o dolo, por un monto
de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000 $), valor que podrá ser actualizado
por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.
Dicha garantía podrá constituirse mediante: seguro de caución, fianza
bancaria, depósito en efectivo o en bonos y títulos de la deuda
pública. La SECRETARIA DE ENERGIA no reconocerá intereses por el
depósito en garantía, pero los que devengaren los títulos o valores
pertenecerán a sus depositantes y estarán a disposición de éstos cuando
la entidad emisora los hiciera efectivos.
La constancia respectiva deberá ser presentada ante la SECRETARIA DE
ENERGIA previo al inicio de las tareas de verificación encomendadas.
Las garantías constituidas, conforme lo previsto en el presente punto,
serán devueltas a los profesionales independientes dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días posteriores a la finalización de sus funciones,
siempre que no quedaren obligaciones pendientes a su cargo cubiertas
por dicha garantía.
8. TAREAS A DESARROLLAR:
El profesional independiente contratado por la empresa operadora de la
Terminal, en adelante el Inspector, deberá llevar a cabo las tareas
especificadas en el Apéndice que forma parte integrante del presente
Anexo.
9. OBLIGACIONES:
Las actividades, acciones y permanencia en la Terminal del Inspector
contratado deberán ser tales que su labor garantice detectar en forma
perentoria toda desviación en las operaciones y/o en el estado de
equipos o servicios, a efectos de que las actividades se realicen en
forma segura, con los riesgos calificados y cuantificados en
cumplimiento de la presente normativa.
APENDICE
A. GUIAS PARA LA INSPECCION
El Inspector estará acompañado de por lo menos un representante de la
Terminal. El objetivo de la inspección, en todo momento, serán las
actividades de la interfaz Buque/Terminal.
B. ALCANCES DE LA INSPECCION
La inspección deberán abarcar los siguientes puntos:
B.1 La interfaz Buque/Terminal.
B.2 Las interfaces internas en el muelle y cómo ellas pueden afectar la
integridad de los operaciones Buque/Terminal.
B.3 La estructura del muelle.
B.4 Los sistemas y operaciones del muelle.
B.5 Cumplimiento de las normativas de las autoridades competentes
correspondientes a todas las interfaces marítimas o fluviales.
C. ACTIVIDADES PREVIAS A LA INSPECCION
El Inspector tendrá acceso a la base de datos del personal de la
Terminal al solo efecto de tomar conocimiento de su capacidad para el
puesto que ocupa y observar cuáles han sido los alcances y niveles de
los entrenamientos a que fue sometido. Esta tarea le será facilitada
antes de comenzar la visita de la Terminal.
En la Partición B del presente Apéndice se agrega una lista con la
información que debería estar disponible para la inspección en todo
momento.
El Inspector podrá solicitar que cierta información de la Terminal esté
disponible previa al comienzo de la inspección, para permitir que el
mismo se familiarice con las operaciones de la que se llevan a cabo en
la Terminal, distribución y arreglo general de las instalaciones.
D. METODOS Y PROCEDIMIENTOS
La inspección deberá comenzar en el momento que el buque metanero
comunica su arribo a la Terminal, de tal manera que el Inspector pueda
observar todos los aspectos de una operación normal, tanto en la
llegada del buque regasificador como en una operación de trasvase (Ship
to Ship) del GNL. En la inspección deben realizarse todas las
observaciones a las instalaciones que pudieran ocasionar algún tipo de
riesgo, como así también entrevistas con el personal, verificación de
los recursos de la Terminal, vista de los procedimientos y manuales, y
el seguimiento de registros.
La inspección deberá comenzar con una reunión con los administradores
locales y supervisores de operación, para darles a ellos un breve
resumen de las actividades a desarrollar y el programa de la visita. La
metodología reside en cumplir con lo programado en dicha reunión y el
procedimiento consistirá en una visita al sitio y entrevistas.
Las objetivos de la inspección se indican en la Parte 1 del presente
Apéndice, con el propósito de facilitar el proceso y proveer un
acercamiento sistemático a la evaluación. Las observaciones deben ser
lo suficientemente detalladas para permitir un análisis sólido del
estado de situación y para realizar una apropiada evaluación de la
inspección.
E. INSPECCION E INFORME
El Inspector deberá verificar, inspeccionar, controlar y auditar el
cumplimiento y conformidades de, como mínimo, los puntos indicados en
la Parte 1 del presente Apéndice, debiendo tener evidencia objetiva y
documentada (escrita, fotografías, vídeos) de los mismos.
El Inspector debe realizar la primera inspección total a partir del
momento de su contratación y en un plazo máximo de TREINTA (30) días.
Luego de haber completado la inspección debe entregar, en un plazo
máximo de DIEZ (10) días, a la administración de la Terminal y a la
Autoridad de Aplicación un informe completo de la inspección,
incluyendo observaciones, fallas y recomendaciones.
La inspección total de la Terminal volverá a realizarse cumplido el año
calendario de la inmediata anterior. En el período que media entre DOS
(2) inspecciones totales consecutivas, el Inspector deberá realizar el
seguimiento permanente de, al menos, los puntos contenidos en la Parte
1 del presente Apéndice, manteniendo actualizada la información y
controlando en particular la resolución satisfactoria de los temas y/o
fallas observados.
Parte 1.
1. De la Administración y Organización - Procedimientos
1.1 Política de la Compañía
1.2 Política de Alcohol y Drogas de la Terminal
1.3 Análisis de Tarea Segura
1.4 Permisos de Trabajo
1.5 Inspecciones de Buques (SIRE - Vetting - CDI)
1.6 Seguridad
1.7 Recursos Humanos. Cantidad del personal. Roles de funciones
1.8 Calificación y Entrenamiento del Personal
1.9 Criterios Compatibles de Maniobra de Amarre de Buques
1.10 Manual de Operaciones
1.11 Manual de Respuesta a las Contingencias
1.12 Manual de Mantenimiento
1.13 Información de la Terminal disponible para los buques
1.14 Plan de Basura
1.15 Aguas Cloacales.
1.16 Manual de Procedimientos Operativos Ship-to-Ship
1.17 Plan de Seguridad Operación Ship-to-Ship
2. De las Operaciones Portuarias - Procedimientos
2.1 De la Carga y Descarga
2.2 De la Exposición a Vapores Tóxicos
2.3 De la Operación de los Equipos de Transferencia de Carga
2.4 De los Criterios de Aceptación para el Amarre de Buques
2.5 De las Condiciones Limitantes del Amarre
2.6 De Control, Monitoreo y Parada
2.7 De las Comunicaciones Pre-arribo del Buque
2.8 De las condiciones Limitantes de la Operación
2.9 De la Protección del Medioambiente
2.10 Contra el Fuego y Emergencias
2.11 Para el Amarre y Fondeo. Ayudas al Atraque
2.12 Batimetrías de comprobación - Verificar profundidades
2.13 De Amarre y Operación de Buques en Andana (STS)
2.14 Para la Obtención de Muestras y Medición
2.15 De las Precauciones contra la Electricidad Estática
2.16 Operaciones de Carga y/o Descarga durante la Marea
2.17 Del Uso del Sistema de Incendio
2.18 Del uso de Remolcadores, Lanchas de Apoyo y Practicaje
2.19 Gerenciamiento del Tráfico. Movimiento de Buques
2.20 Del Retorno de Vapor (Boil-Off)
2.21 Para el Lastrado de Tanques
2.22 Arreglo para el manejo de provisiones del buque
2.23 Arreglo para la provisión de bunker, lubricantes y materias grasas
del buque
2.24 Remolques de emergencia
3. Diseño de la Terminal/Condiciones Físicas - Inspección Visual
3.1 Equipos Eléctricos. Verificar clasificación eléctrica
3.2 Sistemas de Defensas de los Muelles. Verificar estado general
3.3 Equipos de Izado. Programa de Inspección y Pruebas. Documentación
3.4 Iluminación. Nivel iluminación accesos
3.5 Aislación Eléctrica Buque/Terminal. Mangueras y bridas aislantes
3.6 Verificar perímetro seguro, los accesos y el tráfico de la Terminal
3.7 Pasarelas entre torres de amarre (dolphines). Barandillas
3.8 Sistema de Lucha Contra Incendios. Estado general. Pruebas.
Mantenimiento
3.9 Sistema de Alarma de Fuego y Gases. Estado general. Pruebas.
Mantenimiento
3.10 Detección de gases. Estado general. Pruebas. Mantenimiento
3.11 Facilidades para la recepción de lodos, aguas oleosas y basura
3.12 Facilidades para el mantenimiento de equipos, incluyendo los
brazos cargadores
3.13 Instalación de salvavidas disponibles con luz y línea de vida
3.14 Sistema de drenajes del muelle. Separadores de agua y disposición
final del residuo
4. Interfase Buque/Terminal
4.1 Disposición de las Amarras. Monitoreo de las amarras
4.2 Localización de los Accesos entre Buque/Terminal. Evacuación de
Emergencia
4.3 Procedimiento de Intercambio de Información entre Buque/Terminal,
previa al inicio de la Transferencia de Carga
4.4 Lista de Comprobación de Seguridad Buque/Terminal (SSSCL)
4.5 Procedimiento uso Comunicaciones Operacionales primarias y
secundarias
4.6 Plan de Carga/Descarga
4.7 Operaciones con brazos cargadores y mangueras
4.8 Operaciones de descarga de slop y lastre
5. Transferencia de Carga.
5.1 Procedimiento de Parada de Emergencia (ESD) - Ejercicios
documentados
5.2 Verificación de la aislación líneas de carga en caso de emergencia
5.3 Cumplimiento de los Límites Medioambientales. Umbrales establecidos
5.4 Equipo Utilizado para Transferencia de la Carga. Certificados y
pruebas
6. Seguridad y Protección contra el Fuego
6.1 Verificación del Programa de Seguridad
6.2 Inspección y Prueba del equipo de Lucha contra Incendios
6.4 Procedimiento de Acceso a la Terminal. Areas restringidas. Charlas.
Pases
6.5 Verificación de Avisos y Señales (Advertencias, Seguridad,
Polución, Protección)
6.6 Inspección y Localización de los Equipos Salvavidas y de Primeros
Auxilios
6.7 Inspección y Verificación Equipos Portátiles Eléctricos y
Electrónicos antiexplosivos
6.8 Aplicación del Código PBIP
7. Protección del Medio ambiente
7.1 Control de Drenajes de la Carga y Contención. Tratamiento de
emisiones peligrosas
7.2 Procedimiento de Respuesta por derrames de substancias peligrosas
7.3 Procedimiento de drenajes procedentes de la carga. Brazos,
mangueras, contenedores
8. Preparación para las Emergencias
8.1 Verificación y Ejercicio del Plan de Respuesta a las Emergencias
8.2 Verificación y Ejercicio al Plan de Evacuación de Emergencia
8.3 Plan de Llamada de Emergencia
9. Mantenimiento
9.1 Programa de Mantenimiento, Inspecciones y Pruebas
9.2 Protección catódica. Control parámetros
9.3 Equipos de Izado. Certificados, inspecciones y pruebas
9.4 Certificados de brazos cargadores y mangueras. Inspecciones y
pruebas
9.5 Dispositivos reguladores de presión. Certificados, inspecciones y
pruebas
9.6 Acoplamientos Break-away. Certificados
9.7 Uso de reductores. Certificados, inspecciones y pruebas
9.8 Acoplamientos de desconexión de emergencia. Certificados,
inspecciones y pruebas
9.9 Uso de conexiones y accesorios de emergencia patentados.
Certificados, inspecciones y pruebas
9.10 Equipos salvavidas. Certificados, inspecciones y pruebas
9.11 Equipos de lucha contra incendios. Certificados, inspecciones y
pruebas
9.12 Equipos incluidos en la ESD (válvulas, acoplamientos, rejas contra
fuegos, etc.). Certificados, inspecciones y pruebas
9.13 Equipos para prevenir la contaminación
9.14 Instrumentos para la calibración de equipos fijos o portátiles de
gas
9.15 Sistemas de seguridad
PARTE 2
Partición A: Listado de Publicaciones Relacionadas
Para mayor información o datos adicionales referirse a las siguientes
publicaciones editadas por la Cámara Naviera Internacional (ICS), el
Foro Marítimo Internacional de Compañías Petroleras (OCIMF), la
Sociedad de Operadores Internacionales de Terminales y Buques Gaseros
(SIGTTO), el Foro Cooperativo de la estructura de buques tanques (TSCF)
y la Organización Marítima Internacional (OMI), y a las que se hace
mención en esta guía:
- OCIMF: Anchoring Systems And Procedures For Large Tankers, 1st.
Edition 1982 (Sistemas y Procedimientos de Fondeo Para Súper Tanques,
1ª. Edición 1982).
- ICS: Bridge Procedures Guide, 3rd Edition (Guía de Procedimientos en
el Puente, 3ª Edición).
- ICS/OCIMF:Clean Seas Guide For Oil Tankers, 4th Edition 1994 (Guía de
Aguas Limpias para Buques Tanques Petroleros, 4ª Edición 1994).
- ICS/OCIMF/SIGTTO: Contingency Planning And Crew Response Guide For
Gas Carriers (Guía de Plan de Contingencia y Respuesta de la
Tripulación para Buques Caseros); Damage At Sea And In Port Approaches,
2nd. Edition 1989 (Daños en Navegación y en los Acercamientos a Puerto,
2ª Edición 1989).
- ICS: Correct Use Of VHF Channels, Revised Edition In Preparation 1996
(Uso correcto de los Canales de VHF, Edición Revisada en Preparación
1996).
- OMI: Crude Oil Washing Systems (Sistemas de Lavado con Petróleo
Crudo).
- OCIMF: Design And Construction Specification For Marine Loading Arms,
3rd. Edition in Preparation 1996 (Especificaciones de Diseño y
Construcción para Brazos de Carga, 3ª Edición en Preparación 1996).
- OCIMF: Disabled Tankers - Report Of Studies On Ship Drift And Towage,
1st. Edition 1981 (Buques Averiados/Inhabilitados - Informe de Estudios
Sobre la Deriva y el Remolque de Buques, 1ª Edición 1981).
- OCIMF: Drift Characteristics Of 50,000 to 70,000 DWT Tankers, 1st.
Edition 1982 (Características de la Navegación a la Deriva de buques
Tanques de 50 a 70000 DWT, 1ª Edición 1982).
- ICS: Drug Trafficking And Drug Abuse: Guidelines For Owner And
Masters On Recognition And Detection, 2nd Edition 1994 (Tráfico y Abuso
de Drogas: Lineamientos para Armadores y Capitanes sobre el
Reconocimiento y Detección de Drogas, 2ª Edición 1994).
- OCIMF: Effective Mooring, 1st. Edition 1989 (Amarre Efectivo, 1ª
Edición 1989).
- OMI: Emergency Procedures for Ships Carrying Dangerous Goods - Group
Emergency Schedules (Procedimientos de Emergencia para Buques de
Transporte de Mercancías Peligrosas - Programas de los Grupos de
Emergencia).
- ICS/OCIMF: Guidance Manual For The Inspection And Condition
Assessment Of Tanker Structures, 1st Edition 1986 (Manual de Referencia
para la Inspección y Evaluación de las Condiciones de los Buques
Tanques, 1ª Edición 1986).
- OCIMF: Guidelines For The Handling, Storage, Inspection And Testing
Of Hoses in The Field, 5th Edition 1987 (Lineamientos para la
Manipulación, Estiba. Inspección y Prueba de Mangueras, 1ª Edición
1987); Buoy Mooring Forum Hose Guide, 2nd Edition 1995 (Guía sobre
Mangueras del Buoy Mooring Forum, 2ª Edición 1995).
- OCIMF: Guide On Marine Terminal Fire Protection And Emergency
Evacuation, 1st. Edition 1987 (Guía sobre la Protección contra
Incendios y Evacuación de Emergencia en Terminales Marítimas, 1ª
Edición 1987).
- ICS/OCIMF: Guide To Contingency Planning For The Gas Carrier
Alongside And Within Ports Limits, 1st Edition SIGTTO 1989 (Guía de
Planeamiento de Contingencias para Buques Gaseros Amarrados o Dentro de
los Límites Portuarios, 1ª Edición 1989).
- ICS: Guide To Helicopter/Ship Operation, 3rd Edition 1989 (Guía para
Operaciones Helicóptero/Buque, 3ª Edición 1989).
- OCIMF: Guide To Purchasing, Manufacturing And Testing Of Loading And
Discharge Hoses For Offshore, 4th Edition 1991 (Guía para la Compra,
Manufactura y Prueba de Mangueras de Carga y Descarga para Costa
Afuera, 4ª Edición 1991).
- TSCF: Guidelines For The Inspection And Maintenance Of Double Hull
Tanker Structures, 1st. Edition 1995 (Lineamientos para la Inspección y
Mantenimiento de Buques Tanques de Doble Casco, 1ª Edición 1995).
- OCIMF: Hawser Guidelines, 1st Edition 1987 (Lineamientos sobre las
Amarras, 1ª Edición 1987).
- OCIMF: Hawser Test Report, 1st Edition 1982 (Informe de Test de las
Amarras, 1ª Edición 1982).
- OMI: lnert Gas Systems (Sistemas de Gas Inerte).
- OCIMF: Inspection Guidelines For Bulk Oil Carriers, 2nd. Edition 1994
(Lineamientos para la Inspección de Buques de Transporte de Petróleo a
Granel, 2ª Edición 1994).
- OCIMF/SIGTTO: Inspection Guidelines For Ships Carrying Liquefied
Gases in Bulk, 1st. Edition 1990 (Lineamientos para la inspección de
buques de transportes de gas licuado a granel, 1ª Edición 1990).
- OMI: International Maritime Dangerous Goods —IMDG— Code (Código
Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas).
- OCIMF: Marine Terminal Survey Guidelines, 2nd. Edition 1995
(Lineamientos de inspección para terminales Marítimas, 2ª Edición).
OCIMF: Mooring Equipment Guidelines, 1st. Edition 1992 (Lineamientos
sobre el Equipo de Amarre, 1ª Edición 1992).
- ICS/OCIMF: Peril At Sea and Salvage - A Guide For Masters, 4th
Edition 1992 (Peligros en el mar y salvamento - una guía para
capitanes, 4ª Edición 1992).
- OCIMF: Prediction Of Wind and Current Loads On viccs, 2nd Edition
1985 (Predicción del viento y corrientes de carga en los super tanque
de crudo VLCC (2ª Edición 1985).
OCIMF/ SIGTTO: Prediction of wind and current loads of large liquified
gas carriers, 1ª Edition 1985 (Predicción del viento y corrientes de
carga en súper tanques de gas licuado, 1ª Edición 1985).
- lCS/OCIMF: Prevention of Oil Spillages Through cargo Pumproom Sea
Valves, 2nd. Edition 1991 (Prevención de derrames de petróleo mediante
Válvulas al mar de la sala de bombas de carga, 2ª Edición 1991).
- OCIMF: Recommendations For Equipment Employed in the mooring of ships
at single point Moorings, 3rd. Edition 1993 (Recomendaciones para el
Equipo utilizado en el Amarre de Buques en Monoboyas, 3ª Edición).
- OCIMF: Recommendations For Oil Tanker Manifolds and Associated
Equipment, 4th. Edition 1991 (Recomendaciones para los Manifolds y
Equipos afines de Buques Tanques Petroleros, 4ª Edición 1991).
- OCIMF: Recommendations for Manifolds for Refrigerated Liquified Gas
Carriers For Cargoes From 0ºC To Minus 104ºC, 2nd. Edition 1987
(Recomendaciones para los Maniforlds de buques de transportes de Gas
Licuado Refrigerado para Cargas desde 0ºC hasta menos 104ºC, 2ª
Edición).
OCIMF: Recommendations for Manifolds for Refrigerated Liquified Natural
de Gas Carriers, 2nd Edition 1994 (Recomendaciones para los Manifolds
de Buques de transportes de Gas Natural Refrigerado, 2ª Edición).
- OCIMF: Recommendations On Equipment For the towing of Disabled
Tankers, 1st Edition 1981 (Recomendaciones sobre el equipo para el
Remolque de Buque Averiados/inhabilitados, 1ª Edición 1981).
- OMI: Recommendations On the Safe Transport, Handling And Storage Of
Dangerous Substances In Port Areas (Recomendaciones sobre el
transporte, Manipulación y Estiba de Sustancias Peligrosas en áreas
Portuarias).
- OCIMF: Safety Guide For Terminals Handling Ships Carrying Liquefied
Gases In bulk, 2nd Edition 1993 (Guía de Seguridad para Terminales que
trabajan con Buques de Transporte de Gas Licuado a Granel, 2ª Edición
1993).
- ICS: Safety in Chemical Tankers, 1st. Edition 1977 (Seguridad de
Buques Tanques Químicos, 1ª Edición 1977).
- ICS: Safety in Liquefied gas Tankers, 1st. Edition 1980 (Seguridad en
Buques Tanques de gas licuado, 1ª Edición 1980).
- ICS: Safety in Oil Tankers, 2nd. Edition 1978 (Seguridad en buques
tanques petroleros, 2ª Edición 1980).
- OCIMF: Ship information Questionnaire for Bulk Oil Carriers, 1st.
Edition 1989 (Cuestionario de Información para Buques de Transporte de
Petróleo a granel, 1ª Edición).
- OCIMF/SIGTTO: Ship Information Questionnaire for Gas Carriers, 1st.
Edition 1990 (Cuestionario de Información para Buques Gaseros, 1ª
Edición 1990).
- ICS/OCIMF/SIGTTO: Ship to Ship Transfer Guide —Liquefied Gases—, 2nd.
Edition 1995 (Guía de Transferencia de Buque a Buque —Gas Licuado—, 2ª
Edición 1995).
- ICS/OCIMF: Ship to Ship Transfer Guide —Petroleum—, 2nd. Edition 1988
(Guía de Transferencia de Buque a Buque —Petróleo—, 2ª edición 1988).
- OCIMF: Single Point Mooring Maintenance and Operations Guide, 2nd
Edition 1995 (Guía de Operaciones y Mantenimiento para Monoboyas de
Amarre, 2ª Edición 1995).
- OCIMF: SPM Hose Ancillary Equipment Guide, 3rd. Edition 1987 (Guía
para el Equipo Auxiliar de Mangueras en las Monoboyas de Amarre, 3ª
Edición 1995).
- OCIMF: SPM Hose System Design Commentary, 2nd. Edition 1993
(Comentarios sobre el diseño del sistema de Mangueras en Monoboya, 2ª
Edición 1993).
- ICS: Steering Gear: Test Routines and Check Lists, Revised 1987
(Aparato de gobierno: Rutas de Prueba y Listas de Chequeo, Revisión
1987).
- ICS/OCIMF: Straits of Malacca & Singapore - Guide to Planned
Transits by Deep Draught Vessels, 3rd Edition 1990 (Estrechos de
Malacca & Singapur - Guía para Tránsitos Programados de Buques de
Calado Profundo, 3ª Edición 1990).
- ICS: Tanker safety Guide —Chemicals—, 2nd. Edition in Preparation
(Guía de Seguridad de Buques Tanques —Quimiqueros—, 2ª Edición en
Preparación).
- ICS: Tanker Safety Guide —Liquefied Gas—, 2nd. Edition 1995 (Guía de
Seguridad de Buques Tanques —Gas Licuado—, 2ª Edición 1995).
Partición B: Listado de documentación que la administración de la
Terminal debe poner a disposición del Inspector.
a) Carta Orgánica de la Organización de la Terminal.
b) Distribución de la Terminal e instalaciones portuarias. Declaratoria
de Obra y Declaración de Técnicamente Finalizados, emitidas por la
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.
c) Recursos y descripción del muelle de atraque:
1. Tipos de buques y tamaños (máximos y mínimos)
II. Profundidades de agua.
III. Sistema de información sobre las condiciones del mar/río (alturas
hidrométricas, vientos, mareas, olas, etc).
IV. Sistemas de transferencia de cargas.
V. Volúmenes de productos a transferir.
VI. Hojas de datos de los productos.
VII. Umbrales o límites operacionales (viento, olas, corriente y marea)
d) Descripción y conocimiento de áreas prohibidas.
e) Regulaciones de la Terminal y Portuarias.
f) Remolcadores (número, potencia (HP), fuerza de tiro a la bita
(bollard pull), capacidad de lucha contra incendios (FiFi Class),
equipo para control de la polución).
g) Información del equipo disponible para la lucha contra incendios
(número y ubicación de los monitores, hidrantes y extinguidores).
h) Régimen de diseño (Its/hr) y presión de los sistemas de incendio y
espuma.
i) Informes de averías.
j) Informes de fallas e incidentes.
k) Informes de inspecciones anteriores.
I) Manuales de Operación.
m) Programas de entrenamiento e informes.
n) Listas de verificación, check-lists (Por ej.: operativas,
buque/Terminal, prevención de derrames, inertización de equipos, etc.).
o) Planes de Seguridad y Procedimeintos de Emergencia de la Terminal.
p) Conducción del personal (Por ej.: cantidad de personas por cuarto de
guardia, horas por cuarto de guardia, cantidad de personas por muelle,
etc.).
q) Procedimientos, sistemas y equipos de comunicaciones buque/Terminal,
r) Disposición del sistema de amarre.
s) Límites medioambientales para el uso de brazos cargadores y sistema
de amarre.
t) Límites operativos de los brazos cargadores y mangueras de
transferencia de carga.
u) Criterio de conexionado al manifold (Por ej.: número, tamaño,
material, largo de tuberías en voladizo, espacio entre bridas, etc.).
v) Caudales de producto (máximo y promedio).
w) Criterio utilizado para la prueba de mangueras y registros.
x) Planes de respuesta ante derrames.
y) Válvulas de Seguridad e información de sistemas críticos (que
incluyan pruebas e informes de inspección).
z) Procedimientos usados como precaución contra la electricidad
estática.
aa) Estadísticas de seguridad de los contratistas.
ab) Informes de inspección de los buques. Resultados (vetting y SIRE).
ac) Patrones o estándares utilizados para remolcadores.
ad) Informes de ejercicios realizados y ejercicios de emergencias.
ae) Plan de Mantenimiento Preventivo. Procedimientos.
af) Sistema de control del tráfico utilizado y organizaciones de
prácticos disponibles.
ag) Ordenes de Trabajo. Listas de Mantenimiento.
ah) Cargas de diseño en el amarre y número de líneas por gancho o bita.
ai) Angulo y velocidad de aproximación aceptables para el atraque.
aj) Servicio de información del tiempo. Pronósticos.
ak) Procedimientos para operaciones simultáneas de carga y lastre.
al) Temperatura y presión de los productos (máximo y promedio).
am) Especificaciones utilizadas para la compra de mangueras.
an) Instrucciones de operación de los brazos cargadores.
ao) Sistemas de protección contra sobre presiones y criterio de
inspección utilizado.
ap) Sistema de monitoreo. Puntos de observación y límites (máximo,
mínimo y promedio).
ANEXO V
REGIMEN DE AUDITORIA ANUAL DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE PARA LAS
TERMINALES E INFRESTRUCTURA PORTUARIAS DESTINADAS A OPERACIONES DE GNL.
1. APLICACION.
Esta auditoría aplica a todas las Terminales que estén ubicadas en el
territorio de la República Argentina.
2. AUDITORIAS.
Los operadores de Terminales auditarán a su costo, en forma anual la
infraestructura portuaria a fin de verificar el cumplimiento de las
normas de aplicación y el correcto funcionamiento de las respectivas
instalaciones. Dichas auditorías serán llevadas a cabo por las
Universidades Nacionales, en el marco de las Auditorías Técnicas,
Ambientales y de Seguridad que establece la Resolución Nº 266 de fecha
11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
La metodología a emplear será la siguiente:
La DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE
HIDROCARBUROS, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, pondrá a
disposición de los operadores de Terminales el listado de las
Universidades Nacionales que se encuentren inscriptas y habilitadas
para la realización de las auditorías aquí referidas.
Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las facultades de
inspección y fiscalización que correspondan a otras Autoridades de
Aplicación competentes.
3. REGISTRO.
Las Universidades Nacionales que aspiren a ser auditoras deberán
inscribirse en el Registro que establece la Resolución Nº 266 de fecha
11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, el que funcionará, en la materia objeto del
presente Anexo, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION,
PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Para ser inscriptas como auditoras de Terminales, las Universidades
Nacionales deberán cumplir con los requisitos pertinentes fijados en el
Anexo I de la Resolución Nº 266/08 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Las respectivas solicitudes de inscripción se presentarán ante la
DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE
HIDROCARBUROS, la que estará a cargo del estudio de dichas
presentaciones y su posterior tramitación.
4. APLICACION, DOCUMENTACION Y FORMA DE AUDITAR.
Esta auditoría de seguridad aplica a las instalaciones de superficie y
se refiere a auditar documentación e inspección visual en planta,
referida, entre otros a:
4.1 Seguridad Operativa.
4.2 Medidas de Seguridad de las Instalaciones.
4.3 Protección y Sistemas de Defensas contra Incendios. Protección
contra la radiación térmica.
4.4 Protección contra pérdidas, fugas, derrames de GNL, y demás
sustancias peligrosas.
4.5 Distancias de Seguridad.
4.6 Instalaciones, equipos, sistemas, herramientas para el trasvase de
buque a la Terminal.
4.7 Mantenimiento de las instalaciones, planes o programas de control
predictivos, preventivos, correctivos, reparación, verificación y
ensayos, informes de inspección de equipos estáticos - rotantes -
cañerías.
4.8 Todo tipo de modificaciones realizadas en la Terminal:
estructurales, de equipamiento, de sistemas y/o servicios, etc.
4.9 Actualización de Análisis de Riesgos.
4.10 Monitoreos Ambientales.
4.11 Estudios de Ruido, Vibraciones, Iluminación, Emisiones Gaseosas,
Carga Térmica.
4.12 Paradas de Emergencias.
4.13 Plan/Rol de Emergencias.
4.14 Programas de formación (capacitación y entrenamiento) de Seguridad
Industrial/Laboral/Medio Ambiente del personal de la Terminal y de
personal externo de atención de emergencias (Bomberos, PNA, Protección
Civil, Policía, otros).
4.15 Programas para el cuidado del ambiente.
4.16 Disposición y/o tratamiento de residuos y/o efluentes.
4.17 Sistemas de Comunicaciones internos y en las operaciones de
trasvase.
4.18 Informes de incidentes y accidentes. Medidas de corrección para
que no se vuelvan a repetir.
4.19 Certificados de Habilitaciones Nacionales, Provinciales y
Municipales de aplicación.
4.20 Certificados emitidos por Auditoras Externas Independientes de los
Sistemas de Gestión, referidos a Calidad (ISO 9.001), Medio Ambiente
(ISO 14.001), y Seguridad (IRAM 3.800/ OHSAS 18.001) vigentes.
4.21 Procedimientos de: operaciones, mantenimiento, seguridad de las
instalaciones y del trabajo, higiene laboral, medio ambiente,
emergencias con que cuenta y aplica la Terminal, de acuerdo con lo
requerido por los sistemas de gestión certificados y a lo indicado en
la presente resolución.
4.22 Procedimiento de cierre definitivo o etapa de abandono de la
Terminal.
5. PERIODICIDAD DE LAS AUDITORIAS.
La auditoría se deberá efectuar en forma periódica, con plazos no
mayores a un año (1) calendario. La primer auditoría se deberá realizar
en un período no mayor de un (1) año desde el primer día de la
operación y/o puesta en marcha de la Terminal.
En situación de cierre definitivo de la Terminal, se deberá llevar a
cabo una auditoría final que verificará el cumplimiento de los
procedimientos que permitan el abandono de las instalaciones en forma
segura y de acuerdo con las normas aplicables en la materia.
6. CONTRATACION DE UNA AUDITORA REGISTRADA CONFORME EL PRESENTE ANEXO.
Todos los años deberá contratarse un servicio de auditoría distinto que
el año anterior, el cual deberá verificar el estado de la Terminal,
emitir un informe independiente de la auditoría realizada, y un informe
adicional correspondiente al control del cumplimiento de lo estipulado
en la auditoria del año anterior, considerando el plan de acción
presentado oportunamente por la Terminal ante la SECRETARIA DE ENERGIA.
7. PLAZO DE ENTREGA DE INFORME DE AUDITORIA DE LA TERMINAL. Las
auditoras reportarán sus informes técnicos dentro de los TREINTA (30)
días corridos de realizada la evaluación anual, a la Autoridad de
Aplicación, a las firmas auditadas y al resto de las autoridades
competentes.
8. INFORME DE AUDITORIA.
8.1 La auditora deberá indicar como mínimo, en su informe:
8.1.1 Conformidades.
8.1.2 No Conformidades. Indicando plazo de corrección para cada No
conformidad.
8.1.3 Si la instalación se encuentra apta para operar hasta la próxima
auditoría.
8.1.4 Tareas realizadas.
8.1.5 Instalaciones, equipos, materiales, sistemas, equipos,
herramientas, documentos, certificaciones, manuales, procedimientos.
8.1.6 Personal Entrevistado.
8.1.7 Fechas y horas netas correspondientes a la auditoría.
8.1.8 Profesionales Universitarios de la Ingeniería y de la Navegación,
matriculados, de incumbencia en la materia, que realizaron físicamente
y firman como auditores responsables.
8.1.9 Fotografías de las instalaciones.
8.1.10 Los controles y verificaciones que se listan en el punto 4 del
presente ANEXO como mínimo, debiéndose adicionar los que resulten
convenientes.
8.2 Si el informe indicara que resulta necesario hacer reparaciones y/o
tomar medidas correctivas, la operadora de la Terminal tendrá un plazo
de DIEZ (10) días para efectuar un descargo técnico que comenzará a
correr al día siguiente de recibir el informe por parte de la auditora.
Una vez que ha sido resuelta esa No Conformidad y se han realizado
todos los ensayos, pruebas y/o análisis correspondientes, deberá ser
auditada nuevamente.
En caso de no haber acuerdo entre ambas partes, auditora y operadora de
la Terminal, o se haya vencido dicho plazo sin que ésta última haya
efectuado su descargo, la Autoridad de Aplicación tomará las medidas
que correspondan de acuerdo a la presente resolución y al ámbito de
competencias que la normativa aplicable le otorga en estos casos.
8.3 La Autoridad de Aplicación instrumentará en todos los casos el
seguimiento de las auditorías, en base a los informes presentados por
las auditoras.
8.4 Los informes deberán entregarse en original y copia firmados por
los profesionales pertenecientes a la auditora, encarpetados en papel
tamaño A4 y copia magnética, con hojas numeradas y membretadas.
9. OBLIGACIONES E INFRACCIONES.
El incumplimiento de la obligación de realizar las auditorías en los
tiempos y modos establecidos en el presente ANEXO, como también la no
ejecución de las medidas que en su caso se determinen en función de la
seguridad de las instalaciones afectadas, serán consideradas como
infracciones y corresponde la aplicación el régimen sancionatorio
establecido en la presente resolución en función de la gravedad y
reiteración de los incumplimientos.
10. NORMAS PARA LA INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD DE LAS TERMINALES.
Los operadores de las Terminales deberán realizar, gestionar, adecuar y
conservar en forma legible y actualizada la siguiente documentación:
10.1 Estudios de Análisis de Riesgos Cualitativos y Cuantitativos.
10.2 Estudios de Impacto Ambiental.
10.3 Certificaciones de las Sociedades de Clasificación.
10.4 Habilitación e Informes de inspecciones, habilitaciones,
auditorías, otros, de los Organismos Nacionales de Aplicación que
correspondan, entre otros: PNA, SRT, SE, ENRE, ENARGAS.
10.5 Habilitación e Informes de los Organismos Provinciales de
Aplicación.
10.6 Habilitación e Informes de los Organismos Municipales de
Aplicación.
10.7 Planos, memorias descriptivas y de cálculo aprobados por organismo
profesional de aplicación, actualizados y vigentes, correspondientes a
las siguientes instalaciones: construcciones civiles, mecánicas,
cañerías con sus accesorios (sobre superficie y soterradas), mangueras,
manguerotes, brazos de carga, elementos de transferencia, aislaciones
térmicas, recipientes sometidos a presión, tanques de almacenamiento de
gases y/o líquidos inflamables, instalaciones eléctricas, electrónicas,
sistemas de puestas a tierra (PAT) y protección contra descargas
atmosféricas, instrumentos, elementos de medición, y sistemas de
control, sistemas de seguridad y alarmas, sistemas defensas contra
incendios, efluentes líquidos industriales, pluviales, cloacales,
emisiones gaseosas, residuos, otros. Pruebas, ensayos, análisis
físicos/químicos, estudios que correspondan al control y gestión de la
integridad y seguridad de las instalaciones y cuidado del medio
ambiente,
10.8 Planos y memorias descriptivas de la Clasificación de Areas de
Explosividad, de acuerdo con norma técnica reconocida nacional o
internacional. Idem zonas de Riesgo de la Terminal.
10.9 Documentación correspondiente y probatoria de la gestión de los
distintos ítems del ítem 4. Entre otros, historiales de: inspección, de
mantenimiento, reparaciones, programas de capacitación y planillas de
presentismo, planillas de entrega de EPP (elementos de protección
personal), informes de realización de simulacros de emergencias;
certificados de Normas ISO/OHSAS/IRAM. Procedimientos/Manuales de:
operaciones, trasvase de GNL Buque/Terminal, puesta en marcha, paradas
de emergencias, desconexión de emergencias, mantenimiento y
reparaciones, inspecciones periódicas y END (ensayos no destructivos)
de instalaciones electromecánicas, roles de emergencias, otros.
10.10 Documentación respaldatoria, manuales y procedimientos de
operaciones, mantenimiento, reparaciones, construcciones y/o
modificaciones que se hayan realizado en la Terminal.
10.11 Documentación respaldatoria, manuales y procedimientos de gestión
ambiental, disposición de residuos de todo tipo, efluentes líquidos y
gaseosos.
10.12 Documentación respaldatoria del responsable de Higiene y
Seguridad en el trabajo de la Terminal, de acuerdo con lo exigido por
la legislación nacional y provincial, que contenga como mínimo:
habilitaciones, certificaciones, matrículas, procedimientos, etc.
10.13 Documentación respaldatoria, manuales y procedimientos del Rol de
Emergencias, indicando todos los recursos internos y externos con los
que se cuenta. Antecedentes de simulacros aptos y aprobados por la
autoridad competente.
10.14 Todos los informes de auditorías anteriores.
10.15 Normas, y/o procedimientos, y/o recomendaciones técnicas
constructivas, operativas de la puesta en marcha de la Terminal.
10.16 Legislación y normativa legal de aplicación de acuerdo con su
indicación y competencia para cada caso en particular: todas las
nombradas en la presente resolución.
10.17 Historial de los incidentes y/o accidentes, sus respectivas
notificaciones, acciones tomadas y condiciones modificadas para que no
se repitan.