DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA
Decreto 971/2012
Dispónese la instalación y activación del Sector de Defensa Aeroespacial Mendoza.
Bs. As., 26/6/2012
VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y su
reglamentación, los Decretos Nº 9390 del 11 de octubre de 1963, Nº 1407
del 14 de octubre de 2004, Nº 1691 del 22 de noviembre de 2006 y lo
propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de junio del año en curso tendrá lugar la XLIII
Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado
del MERCOSUR y Estados Asociados en la ciudad de MENDOZA, provincia de
MENDOZA.
Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos
extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.
Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar su seguridad.
Que, consecuentemente, resulta necesario el establecimiento de un
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL integrado por medios de la FUERZA AEREA
ARGENTINA y del EJERCITO ARGENTINO para el cabal cumplimiento de la
misión que por el presente se establece.
Que el COMANDO OPERACIONAL, instancia operacional permanente del ESTADO
MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, entiende en la dirección y
coordinación de las actividades operacionales que realicen las FUERZAS
ARMADAS en tiempo de paz, a fin de contribuir con el cumplimiento de
las responsabilidades operativas conferidas al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE
LAS FUERZAS ARMADAS.
Que, asimismo, se hace necesario designar al Oficial Superior de la
FUERZA AEREA ARGENTINA que conducirá el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
Que resulta imprescindible también aprobar las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO
PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL que determinan los procedimientos a
observar por dicho SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL para garantizar la
seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen
las atribuciones y limitaciones al empleo del Instrumento Militar,
regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las
distintas situaciones que se presenten.
Que en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACION DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta esencial coordinar y
regular las restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) en coordinación con la DIRECCION
GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA
deberán establecer, en aspectos de seguridad y flexibilidad, conforme a
las especiales exigencias de la Defensa Nacional.
Que corresponde también establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida.
Que toda vez que las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA
AEROESPACIAL constituyen directivas que comprometen a la DEFENSA
NACIONAL, procede declararlas amparadas por el SECRETO MILITAR de
acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 9390/63.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
medida, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99, incisos
1, 12 y 14, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese la
instalación y activación del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA en
la ciudad homónima de la PROVINCIA DE MENDOZA, que tendrá la misión de
garantizar la seguridad defensiva en el espacio aéreo comprendido
dentro de los límites correspondientes al Area Terminal Mendoza (TMA
DOZ), desde el nivel del suelo y sin límite superior, desde el día 25
de junio y hasta el día 29 de junio de 2012, a fin de cooperar con las
medidas de seguridad a implementarse durante el desarrollo de la XLIII
Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado
del MERCOSUR y Estados Asociados.
Art. 2° — Asígnese al Jefe del
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a través del COMANDO
OPERACIONAL, la responsabilidad de dirigir y coordinar las actividades
operacionales que realice el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA
(SEDAM).
Art. 3° — Desígnase Comandante
del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA al Señor Brigadier Mayor D.
Marcelo Adolfo AYERDI (D.N.I. 11.194.796).
Art. 4° — Apruébanse las REGLAS
DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL a ser utilizadas dentro de
los límites del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA definidos en el
artículo 1° y que como ANEXO I integran el presente Decreto.
Art. 5° — Declárase el SECRETO
MILITAR, en los términos del Decreto Nº 9390/63, a las REGLAS DE
EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL contenidas en el ANEXO I.
Art. 6° — El Comandante del
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA notificará en coordinación con
la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO DE LA FUERZA AEREA
ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), las
restricciones al tránsito aéreo necesarias en el SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL MENDOZA desde el día 25 de junio y hasta el día 29 de
junio de 2012, inclusive, conforme lo establecido por el ANEXO II al
presente.
Art. 7° — La ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en coordinación con la DIRECCION
GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA
adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo
establecido por el artículo 6° del presente decreto y brindará las
facilidades y el apoyo necesario que requiera el Comandante del SECTOR
DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA durante su vigencia.
Art. 8° — El MINISTERIO DE
SEGURIDAD instruirá a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que
se adopten todas las medidas necesarias para apoyar las tareas
operativas del Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL en el
ámbito del Aeropuerto Internacional Mendoza, tanto en situación normal
como de alerta por amenaza.
Art. 9° — El MINISTERIO DE
DEFENSA actuará como coordinador responsable con los Ministerios del
INTERIOR Y TRANSPORTE y DE SEGURIDAD, para el cumplimiento de las
previsiones contenidas en el presente decreto.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Arturo A. Puricelli.
ANEXO II
CONTROL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA MILITAR
El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA notificará en
coordinación con la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO DE
LA FUERZA AEREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC), las restricciones al tránsito aéreo necesarias en el
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA, para que sean publicadas con la debida antelación.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL adoptará todas las medidas
necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo
anterior.
Los medios aeroespaciales detectados dentro del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL MENDOZA que no cumplan con las normas establecidas por la
autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin
causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles
correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o
situación, provocarán la intervención directa del Comandante del SECTOR
DE DEFENSA AEROESPACIAL, quien conforme a la situación general y
particular existente, podrá asumir los siguientes grados de control
sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los
servicios de control de tránsito aéreo:
a) Control Total Bajo Subordinación Directa: los servicios de control
de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la
aviación civil, pero subordinados en forma di recta al Comandante del
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste
imponga.
b) Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la
situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de
jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios
del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo
militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones
de vuelo establecidas por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL y en un todo de acuerdo con las normas y procedimientos
establecidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional, conforme las
recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL.
La aplicación del grado de control surgirá en forma directa de la
situación y será establecida en forma exclusiva por el Comandante del
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y comunicada a los correspondientes
organismos de tránsito aéreo.
El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, conforme el nivel de
gravedad de la situación y en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, estará
facultado para disponer la adopción de las medidas necesarias,
adecuadas y oportunas que permitan brindar protección a las aeronaves
que trasladan a las autoridades, sin afectar la seguridad operacional
de la aviación civil.