CONTRATOS
Decreto 929/2012
Apruébase el Modelo de Contrato de
Préstamo BID AR-L 1119, a celebrarse entre la República Argentina y el
Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar el “Programa
de Mejoramiento de Barrios. PROMEBA III”.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0420769/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L 1119, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1119 el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Mejoramiento de Barrios. PROMEBA III” por un
monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S
400.000.000).
Que el objetivo del programa es “mejorar las condiciones de
habitabilidad de hogares residentes en villas y asentamientos
irregulares de la Argentina”.
Que para la ejecución del programa citado en el Considerando anterior
se desarrollarán CINCO (5) componentes: i) “Legalización de la tenencia
de la tierra”; ii) “Provisión de infraestructura, equipamiento y
saneamiento ambiental”; iii) “Incremento de capital humano y social”;
iv) “Fortalecimiento de la capacidad de gestión” y v) “Gerencia y
administración”.
Que la ejecución del “Programa de Mejoramiento de Barrios. PROMEBA III”
y la utilización de los recursos del financiamiento del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) serán llevados a cabo por la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”, a través de la
Unidad de Coordinación Nacional (UCN) del “Programa de Mejoramiento de
Barrios. PROMEBA III”, creada por el Decreto Nº 1420 de fecha 9 de
diciembre de 1996, actualmente en el ámbito de la citada Subsecretaría.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID AR-L 1119 así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1119 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y
60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el
artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1119, a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S
400.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Mejoramiento de Barrios. PROMEBA III”, que consta de las Estipulaciones
Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las Normas Generales
integradas por NUEVE (9) capítulos y un Anexo único, cuyas copias
autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo,
forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III,
las versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición
de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.
Art. 2º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
AR-L 1119 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID AR-L 1119, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la
presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase a la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Organismo Ejecutor del “Programa de
Mejoramiento de Barrios. PROMEBA III”, a través de la Unidad de
Coordinación Nacional (UCN), creada por el Decreto Nº 1420 de fecha 9
de diciembre de 1996, actualmente en el ámbito de la citada
Subsecretaría. Asimismo, la citada Unidad será responsable de la
administración de los fondos asignados al “Programa de Mejoramiento de
Barrios. PROMEBA III”, manteniendo las facultades de contratación de
asistencias técnicas y adquisición de muebles y equipos que fueran
menester para la ejecución del programa, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Julio M. De Vido.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar