Secretaría de Energía
INDUSTRIA PETROLERA
Resolución 438/2012
Otórgase una compensación a las empresas que realicen exportaciones de petróleo crudo.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO, el Expediente Nº S01:0064391/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo establecido en
el Decreto Nº 2014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y la Resolución Nº
1312 de fecha 1º de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2014 de fecha 25 de noviembre de 2008 se han creado los programas “PETROLEO PLUS” y “REFINACION PLUS”.
Que tales programas han sido creados con el objetivo de incrementar la
producción tanto de Petróleo Crudo, Naftas y Gas Oil e incentivar la
incorporación de nuevas reservas de hidrocarburos.
Que asimismo los programas mencionados han sido reglamentados mediante
el dictado de la Resolución Nº 1312 de fecha 1º de diciembre de 2008 de
la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que los programas “PETROLEO PLUS” y “REFINACION PLUS” establecen un
régimen de otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal transferibles
y aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías
comprendidas en la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y
en el Anexo de la Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que dicho mecanismo de incentivos fiscales ha sido estructurado en un
contexto de precios locales de petróleo crudo del orden de TREINTA Y
CINCO DOLARES POR BARRIL (35 U$S/BBL) durante el primer semestre de
2008, observándose una evolución considerable durante los años de
aplicación de estos programas arribando a valores locales del orden de
SETENTA DOLARES POR BARRIL (70 U$S/BBL) durante los últimos meses del
año 2011.
Que transcurrido un período razonable desde la puesta en operaciones de
los programas mencionados, se entendió necesario realizar una
evaluación de los resultados obtenidos, en tanto y en cuanto es materia
de preocupación permanente de esta SECRETARIA DE ENERGIA la
optimización de los recursos fiscales que se aplican a los mismos.
Que en este aspecto la SECRETARIA DE ENERGIA ha informado la suspensión
temporal del otorgamiento de beneficios correspondientes del Programa
“PETROLEO PLUS” a las empresas cuya producción diaria de petróleo crudo
es mayor a MIL TRESCIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (1.300 m3/día).
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, en esta
etapa se debe considerar la instrumentación de medidas para coadyuvar
al objetivo de lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos.
Que el Programa “REFINACION PLUS” ha posibilitado nuevos proyectos de
refinación que requieren un tiempo de desarrollo hasta tanto puedan
estar en capacidad de operación.
Que a los fines de atender las necesidades de petróleo crudo, que esos
nuevos desarrollos precisan, es necesario aumentar los niveles de
producción y reservas de petróleo crudo.
Que en tal sentido en el corto plazo pueden generarse excedentes de
petróleo crudo con la consecuente posibilidad de comercialización en el
mercado externo, tratándose de volúmenes que no son procesados en
nuestro País.
Que por lo tanto ese petróleo crudo excedente exportado cumple con lo
establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de
diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que como consecuencia de la suspensión señalada aquellas empresas que
exportan petróleo crudo obtienen un ingreso neto, luego de descontar
los correspondientes derechos de exportación y las regalías
hidrocarburíferas, que se encuentra muy por debajo de los ingresos
obtenidos por el petróleo crudo comercializado en el mercado local.
Que nada obsta para que aquellos actores que tengan excedentes
exportables puedan obtener de tales operaciones un adecuado nivel de
ingresos.
Que a su vez las exportaciones de dichos volúmenes excedentes aportan
recursos que recauda el propio ESTADO NACIONAL mediante el mecanismo de
derechos de exportación.
Que a los efectos indicados en el párrafo precedente se determina
mediante la presente resolución una compensación para cada barril
excedente exportado.
Que a los efectos de determinar tal compensación han tomado
intervención el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Programa “PETROLEO PLUS” deberá permanecer en pleno vigor para
aquellas empresas no alcanzadas por la presente medida, sin perjuicio
de lo cual continuará siendo objeto de revisión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2014 de fecha 25 de noviembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a
aquellas empresas cuya producción media diaria de petróleo crudo,
correspondiente al período 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de
2011, sea superior a MIL TRESCIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (1.300
m3/día) y que realicen exportaciones de petróleo crudo una compensación
correspondiente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO (U$S 28) por cada
barril exportado. La compensación será también de aplicación para
aquellas empresas que, estando por debajo del límite productivo
mencionado, deban realizar exportaciones de petróleo en forma ocasional.
A los efectos del cómputo de la producción media diaria indicada se
deberá considerar la proveniente de todos los yacimientos en los cuales
la empresa solicitante tenga un porcentaje de propiedad.
Art. 2º — La compensación se
hará efectiva mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal
transferibles a su valor nominal, los que podrán ser utilizados para el
pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la
Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre del 2007 y en el Anexo de la
Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — En forma previa a la
emisión de los certificados de crédito fiscal se dará intervención, en
el marco de su competencia, a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y a la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4º — La presente resolución será de aplicación para las exportaciones realizadas a partir del 3 de febrero de 2012, inclusive.
Art. 5º — La compensación
establecida podrá ser revisada trimestralmente teniendo en cuenta la
evolución de precios internacionales y el comportamiento de los valores
de comercialización en el mercado interno del petróleo crudo. Sin
perjuicio de lo anteriormente expresado se determina que el primer
período de vigencia de la compensación indicada abarca el período desde
la fecha 3 de febrero de 2012 a la fecha 30 de junio de 2012, ambas
inclusive.
Art. 6º — A los fines del
mecanismo de revisión indicado en el artículo precedente la SECRETARIA
DE ENERGIA, previa intervención de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, notificará a los productores exportadores respecto
de las modificaciones que pudieran surgir, en relación con el valor de
la compensación por barril exportado para cada trimestre de que se
trate a través de la publicación en la página web de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Art. 7º — A los fines del
otorgamiento del beneficio establecido en la presente, y hasta el 30 de
septiembre de 2012, las empresas exportadoras deberán cumplir con lo
establecido en el Punto 4, Apartado A) del Anexo 1º de la Resolución Nº
1312 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 8º — A partir del 1º de
octubre de 2012, las empresas exportadoras deberán cumplir con niveles
de producción mayores o iguales al último trimestre de 2011. A tal
efecto, deberá compararse, de manera homogénea, la producción media
diaria correspondiente al cuarto trimestre de 2011 con la producción
media diaria correspondiente al mes inmediato anterior al de realizada
la exportación.
Art. 9º — Asimismo la empresa
beneficiaria deberá tener un índice de reposición de reservas mayor a
UNO (1), tomando como base las reservas a la fecha 31 de diciembre de
2011, calculado conforme lo establece el Apartado B), Punto 1 C) de la
Resolución Nº 1312 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA. En ese sentido, dado que los niveles de reservas del año 2012
a comparar con el año base 2011 sólo estarán disponibles a partir del
mes de mayo de 2013, el análisis correspondiente al índice de
reposición de reservas será puesto en vigencia a partir del mes de mayo
2013.
De lo antedicho se desprende que para las exportaciones realizadas
entre el 3 de febrero de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, ambos
inclusive, el acceso al beneficio estará solamente limitado al
cumplimiento a lo establecido en los artículos 7º y 8º de la presente.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel O. Cameron.