Administración de Programas Especiales

OBRAS SOCIALES

Resolución 8220/2012

Prorrógase la presentación de todas las solicitudes de cobertura por prestaciones médicas.

Bs. As., 26/6/2012

VISTO la Resolución Nº 28.900 del 13 de diciembre de 2011 del Registro de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución citada en el VISTO se prorrogó hasta el 30 de junio de 2012 el vencimiento de aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2010 y 2011.

Que numerosas solicitudes no han podido ser ingresadas ante esta ADMINISTRACION por los Agentes del Seguro de Salud y tal situación genera, sin ninguna duda, un perjuicio económico para aquellos que se ven imposibilitados de recuperar los fondos erogados por prestaciones médicas de alta complejidad o de largo tratamiento efectivamente brindadas a sus beneficiarios.

Que teniendo en cuenta la solidaridad como base de todo el Sistema Nacional del Seguro de Salud, se hace necesario instrumentar medidas efectivas que permitan destrabar obstáculos formales que inciden indirectamente en las finanzas de las Obras Sociales y en forma directa en sus beneficiarios.

Que resulta necesario ordenar una prórroga hasta el 30 de septiembre de 2012 para que los Agentes del Seguro Nacional de Salud puedan presentar solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante los años 2011 y 2012 y que encuentren su plazo de presentación vencido.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nros. 53/98 y 411/11,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2012 la presentación de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones médicas brindadas durante los años 2011 y 2012 que encuentren su plazo de presentación vencido.

Art. 2º — Las Solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro.

Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Manuel M. Alves.