MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 856/2012
Bs. As., 18/6/2012
VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, y la Resolución CFE 30/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia
al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el
diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la
aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos
de Educación Superior bajo su dependencia.
Que el artículo 73, inciso d, de la misma Ley establece como uno de los
objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer
diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la
formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as
docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza”.
Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal
brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial
coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad
educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema
educativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en
función de su adecuación a las necesidades de las escuelas y a las
políticas educativas.
Que la formación continua constituye una función de la formación
docente que debe desarrollarse en el marco de las políticas educativas
establecidas por la Ley de Educación Nacional, orientándose a la
producción de saberes específicos y especializados que contemplen la
complejidad de los roles funcionales docentes y la necesaria ampliación
de funciones del Sistema.
Que por la Resolución CFE 30/07 se establecieron las normas básicas
para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la
finalidad de generar proyectos académicos coherentes, sistemáticos y
con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.
Que el Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación le encomendó
al Ministerio de Educación Nacional desarrollar un postítulo en
educación y nuevas tecnologías.
Que en función de la solicitud del Comité Ejecutivo del Consejo Federal
de Educación, el Secretario de Educación instruyó la formación de un
Consejo Técnico Asesor para que elabore una propuesta de postítulo en
educación y nuevas tecnologías, a desarrollarse en el ámbito de su
Secretaría.
Que la propuesta realizada por dicho Consejo Técnico Asesor recoge
experiencias previas de ofertas de postítulos docentes, las que han
sido contempladas para la propuesta pedagógica expresada en su
Dictamen, cuyos lineamientos generales forman parte como Anexo de la
presente Resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 37 de la Ley 26.206.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el desarrollo del postítulo “Especialización
docente de nivel superior en educación y TIC” (Tecnologías de la
Información y la Comunicación), cuyos lineamientos generales forman
parte como Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — El desarrollo del postítulo aprobado en el artículo
anterior, y los que posteriormente se implementen, se llevarán a cabo
en el ámbito de la Secretaría de Educación, la que instrumentará los
recaudos institucionales necesarios para el otorgamiento de la validez
nacional correspondiente.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
ANEXO I
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Educación Nacional Nº
26.206, el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, tienen competencia en la planificación de la oferta de
carreras y de postítulos el diseño de planes de estudio, la gestión y
asignación de recursos, y la aplicación de las regulaciones específicas.
Por ello, a fin de acompañar la implementación de distintas políticas
educativas desarrolladas desde el Estado Nacional, resulta necesario
crear un ámbito de trabajo con competencias suficientes para poder
ofrecer a la comunidad educativa, estudios de formación y capacitación
que faciliten, viabilicen, y potencien las estrategias planificadas.
Ese trabajo se realizará en el ámbito de la Secretaría de Educación. Se
procurará lograr una oferta educativa de amplio alcance nacional.
Esta experiencia de trabajo se inaugura con el postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en educación y TIC”.
“Especialización Docente de Nivel Superior en educación y TIC”
Fundamentación:
El Estado Nacional ha desarrollado una serie de medidas tendientes a
garantizar el derecho de una educación para todos y de calidad. Una de
las políticas que contribuye significativamente al cumplimento de este
objetivo, es la universalización del acceso a las tecnologías de la
información y la comunicación, que encuentra en el programa Conectar
Igualdad el mecanismo democratizador a partir del cual los alumnos,
docentes, directivos y otros profesionales de las escuelas públicas
argentinas de nivel secundario y de la modalidad de educación especial
cuentan con su propia netbook, así como también los de los Institutos
de Formación Docente.
En el siglo XXI los alumnos de las escuelas argentinas constituyen la
primera generación que se socializa y configura su personalidad en
interacción con medios no lineales de comunicación. Asistimos a la
realidad de personas que crecen a la luz de una cultura digital
interactiva, con nuevos entornos y lógicas de relacionamiento
(Facebook, Twitter), y una estética audiovisual de videoclip, de
velocidad e instantaneidad.
Surgen nuevas formas de ser y estar en la escuela. Trabajar desde el
reconocimiento de estas nuevas subjetividades implica conocer las
nuevas formas de construcción y transmisión de los saberes, lo que
conlleva a elaborar propuestas pedagógicas que potencien los alcances
de las TIC en función de su pertinencia y mejora para el aprendizaje
eficaz de los alumnos.
Surge así la necesidad de instalar una política pública específica de
desarrollo profesional de las diversas funciones docentes desde el
Estado Nacional, que acompañe el proceso de democratización del acceso
a las tecnologías que implica el Modelo 1 a 1. La Especialización
Docente de Nivel Superior en Educación y TIC asume la responsabilidad
educativa de brindar un espacio de formación y reflexión con rigor
académico que permita enriquecer las prácticas institucionales desde la
inclusión y utilización de las TIC en la tarea educativa cotidiana.
Se parte de la premisa de que resulta fundamental ponderar los alcances
y límites de las TIC, de modo de hacer valer sus potencialidades en
tanto instrumentos para el desarrollo de propuestas pedagógicas, sin
por ello sobredimensionar la incidencia de las variables tecnológicas
en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
En caso de ser necesarias instancias presenciales de apoyo, las mismas
serán garantizadas por los equipos territoriales de Conectar Igualdad.
1. Identificación del postítulo
“Especialización Docente de Nivel Superior en educación y TIC.
2. Régimen de cursada
El cursado del postítulo incluye instancias presenciales y no presenciales.
3. Carácter
La oferta es a término y está planteada inicialmente para tres cohortes, a partir del segundo semestre del ciclo lectivo 2012.
4. Requisitos de admisión
Los aspirantes a ingresar al postítulo deberán:
- Ejercer la docencia en cualquier nivel y/o modalidad del sistema
educativo o estar inscripto como aspirante en las jurisdicciones.
- Presentar en formato digital: a) título habilitante o supletorio
legalizado y b) constancia de trabajo del establecimiento educativo en
el cual se desempeña (cargo, función, rol que ejerce) firmada por la
autoridad educativa jurisdiccional superior inmediata o constancia de
inscripción para el acceso a la docencia.
- Presentar en formato papel a la autoridad educativa jurisdiccional
superior inmediata la documentación respaldatoria mencionada en el
punto anterior.
- Validar mediante su participación en la plataforma virtual prevista
una base de conocimientos sobre: componentes y funcionamiento de una
PC, sistemas operativos Windows o Linux, Internet, correo electrónico,
procesador de textos, formularios en línea; programa de comunicaciones.
5. Objetivos del postítulo
i. Actualizar la formación de los profesionales de la docencia, en sus
diversos cargos y funciones, en el uso pedagógico de las TIC,
promoviendo la producción de nuevos saberes para la gestión educativa y
la enseñanza, el aprendizaje y la reflexión sobre las prácticas,
tendientes a lograr una mejora en las trayectorias educativas de los
alumnos.
ii. Ofrecer un espacio de discusión crítica en torno a la inclusión de
las TIC en la gestión educativa, la enseñanza y las prácticas escolares.
iii. Ampliar el campo de la experiencia de los educadores a través del
aprendizaje de nuevos conocimientos e instrumentos que les permitan
diseñar estrategias de trabajo en las aulas y las escuelas.
iv. Proponer múltiples recursos para la formación, producción e
intercambio de experiencias relacionadas con los aprendizajes mediados
por nuevas tecnologías.
v. Generar el registro y la sistematización de experiencias, recursos y
contenidos como herramienta privilegiada para acompañar procesos de
evaluación y autoevaluación institucional.
6. Título a otorgar
“Especialista docente de Nivel Superior en educación y TIC”.
7. Requisitos para la obtención del postítulo
La acreditación de la Especialización requerirá de la aprobación de
cada uno de los módulos; la concurrencia al 75% de los encuentros
institucionales/zonales/provinciales, la participación en los
seminarios intensivos; la realización de un trabajo final que tenga
como base los trabajos de campo desarrollados en cada módulo y la
presentación en un coloquio ante un jurado, durante el cual se deberá
justificar y defender el trabajo final producido.
8. Perfil del egresado
El Especialista Docente de Nivel Superior en educación y TIC es un
profesional del escalafón docente que posee conocimientos específicos
en su Nivel o Modalidad para la aplicación con criterio pedagógico de
las TIC dentro y fuera de la institución educativa.
Podrá elaborar proyectos institucionales dirigidos a la promoción de
aprendizajes significativos mediados por TIC adecuados a las diferentes
realidades institucionales según el Nivel o Modalidad educativa en el
cual se desempeña.
Podrá conducir, orientar o contribuir con el proyecto curricular de la
institución escolar en torno a distintas decisiones a tomar en relación
con la enseñanza desde una perspectiva inclusiva, integradora y
respetuosa de la diversidad.
9. Organización
a. La duración será de 400 horas reloj con una acreditación intermedia
habiendo aprobado el tramo de las primeras 200 horas que tendrá
carácter de Actualización Académica.
b. Tendrá modalidad semipresencial, con instancias virtuales (280
horas: 70% del total) y presenciales (120 horas: 30% del total). Se
podrá cursar como mínimo en 4 cuatrimestres.
c. Estará organizado en siete módulos y dos seminarios intensivos: cada
uno de esos módulos incluirá un trabajo de campo diferente según los
perfiles de los cursantes. Los módulos “Desarrollo de propuestas
educativas con TIC 1 y 2” considerarán objetivos, contenidos y
actividades adecuadas a los diversos roles jerárquicos, funcionales y
disciplinarios de los destinatarios. Los Módulos temáticos 1 y 2
contarán con un menú de opciones, sobre las cuales los cursantes
optarán según el grado de afinidad con su perfil y/o rol. Los
Seminarios intensivos 1 y 2 darán cierre a las dos etapas del postítulo
de modo de completar la Actualización Académica o la Especialización.
d. Los módulos y seminarios serán:
e. La acreditación de la primera
etapa de 200hs —Actualización Académica— se concretará habiendo
aprobado módulos por un mínimo de 170 horas y realizado el Seminario
Intensivo 1. Los módulos “Marco político-pedagógico”, “El modelo 1 a 1”
o “Enseñar y aprender con TIC” deberán estar aprobados en esta primera
etapa.
f. Los alumnos que al momento de la finalización del curso no posean
título docente, supletorio o habilitante de nivel superior, no podrán
acreditar el postítulo como tal. Recibirán en su lugar constancias de
cursado y aprobación de los módulos, los que se valorarán de acuerdo
con las disposiciones vigentes en la jurisdicción correspondiente.
e. 27/06/2012 Nº 69491/12 v. 27/06/2012