ARTICULO 1° - Agrégase como último párrafo del artículo 1° de la Ley 12.981, el siguiente:
También declárase comprendido al personal que desempeña iguales tareas
en las fincas sometidas a un régimen de propiedad conforme a las
disposiciones de la Ley 13.512.
ARTICULO 2° - Agrégase como último apartado del artículo 7° de la Ley 12.981 (modificado por Ley 13.263), el siguiente:
En los supuestos a que hace referencia el último párrafo del artículo
1°, para las fincas que no produjeran renta actual, los organismos
técnicos de la administración nacional determinarán su posible renta,
al solo efecto de fijar las remuneraciones del personal comprendido en
las disposiciones de esta ley.
ARTICULO 3° - Sustitúyese el artículo 19 de la Ley 12.981 (modificado por la ley 13.263), por el siguiente:
Artículo 19.- Institúyese una comisión paritaria central compuesta por
dos delegados obreros y dos delegados patronales, que actuarán por las
organizaciones numéricamente más representativas de los mismos. Esta
Comisión será precidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo y
Previsión y tendrá funciones conciliarorias y de arbitraje voluntario
en los conflictos que se planteen entre las partes, sin perjuicio de
otras facultades que expresamente se le acuerdan por la presente ley.
En las delegaciones regionales del citado ministerio designadas al
efecto podrán asimismo integrarse subcomisiones paritarias, cuyas
facultades se limitarán a las funciones conciliatorias y de arbitraje
que esta ley confiere a la paritaria central. Los laudos dictados por
las subcomisiones serán elevados en todos los casos a la Comisión
Paritaria Central, que deberá expedirse dentro del plazo de sesenta
días de haberse sometido el problema a su consideración, entendiéndose
que si así no lo hiciere quedará homologada la medida adoptada por la
subcomisión.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de setiembre de 1951.
A. TEISAIRE |
H. J. CAMPORA
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Alberto H. Reales |
L. Zavalla Carbó
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- Registrada bajo el N° 14.095 -