MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 28/2012
Mendoza, 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008306/2011, las Resoluciones Nros. C. 18
de fecha 15 de mayo de 2009, C. 17 de fecha 27 de mayo de 2010, C. 42
de fecha 30 de setiembre de 2011 y C. 44 de fecha 1 de noviembre de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia, para los sistemas
de trazabilidad implementados por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), la utilización de los insumos empleados por el
Sector Vitivinícola, específicamente los envases adquiridos por los
inscriptos.
Que por Resolución Nº C. 17 de fecha 27 de mayo de 2010 se establece el
Régimen de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo, lo que permite
catalogar a los establecimientos vitivinícolas que se encuentran en el
Canal Verde como “Inscriptos Confiables”.
Que a través de las Resoluciones Nros. C. 42 de fecha 30 de setiembre
de 2011 y C. 44 de fecha 1 de noviembre de 2011, se aprobó el régimen
de trazabilidad que deben responder los productos vitivinícolas
fraccionados.
Que el Punto 7º de la Resolución Nº C. 42/11 establece que las empresas
que resulten calificadas como Inscriptos Confiables podrán solicitar la
homologación de sus propios sistemas de trazabilidad en la medida que
satisfagan los requisitos necesarios para alcanzar el objetivo
propuesto por la norma.
Que es oportuno homologar un sistema que resulte aplicable por todos
los establecimientos encuadrados en tal sentido bajo un aplicativo
uniforme para todos y desarrollado por este INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV).
Que en la actualidad existen distintas empresas calificadas como
Inscriptos Confiables tras haber demostrado actitud transparente,
abierta y permanente con el consecuente cumplimiento de las
obligaciones establecidas.
Que dichas firmas han implementado y certificado normas de calidad y
trazabilidad tales como Normas de Buenas Prácticas de Manufactura, de
Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, de Gestión de
Calidad, de Gestión Ambiental, de Seguridad y Salud en el Trabajo entre
otras.
Que resulta pertinente privilegiar el sentido de confiabilidad de
dichas empresas tras acreditar que sus propios sistemas de trazabilidad
satisfacen los requisitos que en la materia ha dispuesto este Instituto.
Que en virtud de lo expuesto, procede integrar al circuito de
trazabilidad implementado por este Organismo a todas las empresas que
proporcionan envases al sector de la industria vitivinícola.
Que al respecto, mediante la Resolución Nº C. 18 de fecha 15 de mayo de
2009 se aprobó las definiciones y las exigencias mínimas que deberán
reunir los establecimientos para su habilitación y la documentación a
presentar para la inscripción, transferencia y eliminación de bodegas,
fábricas y plantas de fraccionamiento.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Exclúyese a partir del 1
de julio del corriente año, a los establecimientos catalogados como
“Inscriptos Confiables” ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) conforme lo establece la Resolución Nº C. 17 de fecha 27 de mayo
de 2010, del cumplimiento del Sistema de Trazabilidad aprobado por este
Organismo a través de las Resoluciones Nros. C. 42 de fecha 30 de
setiembre de 2011 y C. 44 de fecha 1 de noviembre de 2011.
2º — Establécese un plazo de
SESENTA (60) días de prórroga del cumplimiento del Sistema de
Trazabilidad referido en el Punto 1º precedente, a aquellos
establecimientos que, al 30 de junio de 2012, presenten la
documentación pertinente para ser considerados “Inscriptos Confiables”,
lapso durante el cual, el INV evaluará cada una de las presentaciones
pendientes de resolver a la fecha indicada.
3º — Los establecimientos
involucrados en el presente régimen deberán imprimir en los marbetes
identificatorios, juntamente con el número de análisis, las siglas “CV”
(Canal Verde) y el “Número de Lote” correspondiente a su propio Sistema
de Trazabilidad.
4º — A efectos de complementar
la información que se obtenga de los propios Sistemas de Trazabilidad
implementados por cada empresa, se efectuará un control referencial en
base a los insumos utilizados por dichos establecimientos. A estos
fines se requerirá a los proveedores de envases, la cantidad y tipo de
envases entregados a estos establecimientos en forma mensual.
5º — Para tal cometido, las
empresas que suministren envases deberán registrarse ante el INV como
“Proveedores de Envases” a efectos de obtener su nombre de Usuario y
Clave, debiendo una vez cumplido tal requisito, informar mensualmente y
en carácter de Declaración Jurada la cantidad y tipo de envases
entregados a las empresas vitivinícolas encuadradas como “Inscriptos
Confiables”, cuyo listado tendrá disponible y será actualizado en forma
constante por este Organismo.
6º — A los efectos de la
mencionada inscripción resultarán de aplicación las previsiones
establecidas por la Resolución Nº C. 18 de fecha 15 de mayo de 2009,
detallándose en el Anexo I del presente acto administrativo la
documentación que deberán presentar las empresas ante el INV.
7º — En caso que los
proveedores de los envases aludidos precedentemente operen mediante el
sistema de Remito Electrónico, podrán optar por generar la información
requerida mediante un reporte digital, el cual tendrá que ser
compatible con los requisitos establecidos por el INV.
8º — Los datos a suministrar por los proveedores de envases serán los siguientes:
a) Nº de Registro ante el INV del Proveedor de Envases.
b) Nº de Inscripto ante el INV del Cliente.
c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Cliente.
d) Período comprendido.
e) Cantidad de envases por capacidad de cada uno según la codificación que se adjunta como Anexo II de esta norma.
9º — A partir del dictado de la
presente resolución los inscriptos mencionados en el Punto 1º, en
oportunidad de informar las correspondientes mermas por fraccionamiento
deberán, mediante el sistema informático en línea desarrollado a tal
fin, declarar las pérdidas por roturas y/o devoluciones de envases
producidas en el período que comprende la Declaración Jurada antes
indicada.
10. — Asimismo, los Inscriptos
Confiables deberán declarar mediante el sistema informático
desarrollado a tal efecto, los ingresos de envases usados, recuperados
y/o importados en dicho período, debiendo poner a disposición del INV
la documentación comercial que avale tales adquisiciones en oportunidad
que le sea requerida.
11. — En caso en que, por
distintas circunstancias el establecimiento pierda su condición de
Inscripto Confiable, continuará encuadrado en el presente régimen
cumpliendo las pautas establecidas por la presente norma.
12. — Las infracciones
detectadas a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con
las previsiones establecidas en el artículo 24, inciso i), de la Ley
General de Vinos Nº 14.878.
13. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 28/12
DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) PARA LA INSCRIPCION DE LOS PROVEEDORES DE ENVASES
1. Solicitud Electrónica de incorporación al sistema.
2. Habilitación Municipal conforme al rubro de inscripción.
3. Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Acta de Constitución de Sociedad con constancia de la última
Asamblea donde se detallan los integrantes de la firma, con número de
documento de identidad, domicilio y cargos asignados.
5. Fotocopia autenticada de la escritura de la propiedad y/o contrato de locación del inmueble.
6. Autorización expresa permitiendo al INV el acceso a inspección en lo
concerniente al material de uso en la industria vitivinícola.
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 28/12
CODIGOS DE ENVASES
e. 27/06/2012 Nº 69496/12 v. 27/06/2012