MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 537/2012

Bs. As., 21/6/2012

VISTO los Decretos Nº 9/93, 504/98 y 1400/01 P.E.N., las Resoluciones Nº 812/04, 59/04 S.S.SALUD y el Expediente Nº 203.160/2012 S.S.SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 504/98 PEN establece que esta Superintendencia de Servicios de Salud en su calidad de Autoridad de Aplicación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud debe dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para implementación del régimen de opción de cambio de Obra Social.

Que en virtud de ello, mediante las Resoluciones Nº 812/04 y 059/04 S.S.SALUD se aprobaron las normas de procedimiento aplicables a las presentaciones de beneficiarios que con una opción de cambio vigente y ante el inicio de una nueva relación laboral, solicitan la continuidad (reafirmando su voluntad de mantener la opción oportunamente ejercida) o el redireccionamiento de aportes y contribuciones (para incorporarse a la Obra Social de su nueva actividad laboral) respectivamente.

Que es importante destacar que las Resoluciones citadas en el Considerando que precede, fueron dictadas, en el marco de la actividad desplegada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Organismo responsable de efectuar el direccionamiento de aportes y contribuciones, en cuanto hace prevalecer la opción de cambio “activa”, por ante las Declaraciones Juradas de los empleadores, aun cuando el beneficiario en cuestión haya iniciado una nueva relación laboral.

Que conforme lo expuesto, el trámite de continuidad de opción se lleva a cabo simplemente por una cuestión formal, ya que los aportes y contribuciones continúan siendo canalizados hacia el Agente por el cual optó el beneficiario.

Que así las cosas, a efectos de evitar un dispendio administrativo innecesario y eliminar un trámite burocrático para el beneficiario, resultaría adecuado que las Obras Sociales, continúen brindando la cobertura médico-asistencial de aquellos optantes que hayan iniciado una nueva relación laboral y continúen con sus opciones “activas”, sin mediar constancia alguna emitida por esta Autoridad de Aplicación.

Que la Gerencia de Servicios al Beneficiario, de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Informática han tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia General comparte lo actuado por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Derógase el procedimiento establecido por la Resolución Nº 812/04 S.S.SALUD, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Establézcase que las Obras Sociales continuarán brindando la cobertura médico- asistencial, establecida por la normativa vigente, a aquellos beneficiarios cuyas opciones continúen “activas” y que hayan iniciado una nueva relación laboral, sin mediar trámite alguno por ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

ARTICULO 3º — El incumplimiento de la presente resolución por parte de las Obras Sociales provocará la aplicación del régimen sancionatorio previsto por las Leyes Nº 23.660 y 23.661.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 27/06/2012 Nº 69710/12 v. 27/06/2012