MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 612/2012
Registro Nº 470/2012
Bs. As., 7/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.475.453/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 10/11 por medio
de las Actas que integran el mismo, del Expediente Nº 1.475.453/11, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen abonar un incremento salarial, un bono
extraordinario por productividad con las prescripciones y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1 de agosto de 2011.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1150/10 “E”, que ha renovado al Convenio Nº
1101/10 “E” al cual se refieren las partes en la cláusula TERCERA.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de los
trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo del derecho del trabajo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de marras, se procederá a girar estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del
Expediente Nº 1.475.453/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 10/11
por medio de las Actas que integran el mismo, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 y 10/11 del
Expediente Nº 1.475.453/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1150/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.475.453/11
Buenos Aires, 8 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 612/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 470/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT EMPRESA SMATA-JOHNSON MATTHEY ARGENTINA
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, a los 31 días del mes
de agosto de 2011, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján
(S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Mario Manrique,
Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo
Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, Miguel Sacanelles y Mario Ponce
en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Secretario
de Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, juntamente
con Walter Salvatierra en carácter de Delegado, y Erica Gisela
Mastroberti y Diego Rodríguez, como paritarios obreros, todos con el
patrocinio letrado del Dr. Gustavo Ricardo Cremonte con domicilio en 9
de Julio 1297, Luján, provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON
MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2, Parque Industrial
Pilar, Pilar, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por
la Sra. Gilda Gómez, Pablo Bazzola y Mariela Paglialunga, reunidas las
partes, convienen:
PRIMERO: Salario: La empresa se compromete a otorgar a los trabajadores
un aumento salarial escalonado y no acumulativo de un veinticinco por
ciento (25%) sobre los básicos de convenio. Dicho aumento se otorgará
escalonadamente a partir del 1/8/2011, según el siguiente detalle y la
planilla acompañada con el salario conformado:
a) Un veinte por ciento (20%) sobre los básicos de convenio vigentes al
31/7/2011, que tendrá vigencia a partir del 1/8/2011, y se abonará en
los primeros días de septiembre de 2011 con su correspondiente
retroactividad.
b) Un cinco por ciento (5%) sobre los básicos de convenio vigentes al 31/7/2011, que tendrá vigencia a partir del 1/12/2011.
c) El Presente convenio tendrá vigencia desde el 1/8/2011 hasta el
31/1/2012. Las partes se reunirán para evaluar la evolución de la
economía y determinar de común acuerdo un aumento mensual desde el
1/2/2012 hasta el 30/4/2012. Dicho porcentual de carácter
indeterminado, se consensuará entre las partes y se liquidará conforme
al resultado de las evaluaciones que oportunamente se lleven a cabo y
únicamente para el indicado.
SEGUNDO: Gratificación Especial y Unica: La empresa se compromete a
abonar un BONO EXTRAORDINARIO por PRODUCTIVIDAD, en carácter de
gratificación especial y única de carácter no remunerativo, a
efectivizase durante el mes de diciembre de 2011, cuyo monto será
equivalente al salario neto de bolsillo que reciben los trabajadores
por 170 horas laboradas, calculadas sobre los respectivos básicos de
convenio, según corresponda a la categoría laboral de cada trabajador.
TERCERO: Asignación Remunerativa Vacacional: El bono vacacional normado
en el art. 14 de la CCT 1101/10 “E” correspondiente al período
vacacional 2010/2011 se abonará en todos los casos con un incremento de
30 horas según la categoría laboral de cada trabajador. A su vez, se
liquidará considerando el 25% establecido en la cláusula 1era., no
obstante el período vacacional comience antes de la vigencia de dicha
cláusula.
CUARTO: Paz social: Ambas partes se comprometen a velar por el
mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver
las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en
lo sucesivo.
QUINTO: Ambas partes manifiestan que han arribado a una justa
composición de sus derechos e intereses, por lo que presentarán este
acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo, solicitando la
homologación del mismo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente
que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las
partes, por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando su
homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
Salarios Preexistentes
TECNICO DE MANTENIMIENTO | $ 5.852,00 |
OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO | $ 5.434,65 |
OFICIAL DE ABASTECIMIENTO | $ 5.123,16 |
OFICIAL DE PRIMERA | $ 4.838,79 |
OFICIAL | $ 4.435,80 |
ASISTENTE | $ 4.180,00 |
MEDIO OFICIAL | $ 3.961,32 |
APRENDIZ AYUDANTE | $ 3.455,51 |
Salarios a partir del 1/8/11 equivalentes a un 20% de aumento de carácter Remunerativo (SALARIOS BASICOS).
TECNICO DE MANTENIMIENTIO | $ 7.022,40 |
OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO | $ 6.521,58 |
OFICIAL DE ABASTECIMIENTO | $ 6.147,80 |
OFICIAL DE PRIMERA | $ 5.806,55 |
OFICIAL | $ 5.322,96 |
ASISTENTE | $ 5.016,00 |
MEDIO OFICIAL | $ 4.753,58 |
APRENDIZ AYUDANTE | $ 4.146,62 |
Incremento del cinco por ciento (5%) de carácter Remunerativo a partir 1/12/11 hasta el 31/2/12.
TECNICO DE MANTENIMIENTO | $ 7.315,00 |
OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO | $ 6.793,32 |
OFICIAL DE ABASTECIMIENTO | $ 6.403,96 |
OFICIAL DE PRIMERA | $ 6.048,49 |
OFICIAL | $ 5.544,75 |
ASISTENTE | $ 5.225,00 |
MEDIO OFICIAL | $ 4.951,65 |
APRENDIZ AYUDANTE | $ 4.319,39 |
Para el bono de producción (170 horas) y el bono vacacional (190 horas)
para ambos se calculará el valor hora de cada categoría con un 25% del
sueldo básico a partir del 1/12/2011.
| valor hora | 170 horas | 190 horas |
TECNICO DE MANTENIMIENTO | $ 37,51 | $ 6.377,18 | $ 7.127,44 |
OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO | $ 34,84 | $ 5.922,38 | $ 6.619,13 |
OFICIAL DE ABASTECIMIENTO | $ 32,84 | $ 5.582,94 | $ 6.239,76 |
OFICIAL DE PRIMERA | $ 31,02 | $ 5.273,04 | $ 5.893,40 |
OFICIAL | $ 28,43 | $ 4.833,88 | $ 5.402,58 |
ASISTENTE | $ 26,79 | $ 4.555,13 | $ 5.091,03 |
MEDIO OFICIAL | $ 25,39 | $ 4.316,82 | $ 4.824,68 |
APRENDIZ AYUDANTE | $ 22,15 | $ 3.765,62 | $ 4.208,64 |