MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 612/2012

Registro Nº 470/2012

Bs. As., 7/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.475.453/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 10/11 por medio de las Actas que integran el mismo, del Expediente Nº 1.475.453/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen abonar un incremento salarial, un bono extraordinario por productividad con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1 de agosto de 2011.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1150/10 “E”, que ha renovado al Convenio Nº 1101/10 “E” al cual se refieren las partes en la cláusula TERCERA.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de marras, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.475.453/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 10/11 por medio de las Actas que integran el mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 y 10/11 del Expediente Nº 1.475.453/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1150/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.475.453/11

Buenos Aires, 8 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 612/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 470/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT EMPRESA SMATA-JOHNSON MATTHEY ARGENTINA

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2011, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, Miguel Sacanelles y Mario Ponce en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Secretario de Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, juntamente con Walter Salvatierra en carácter de Delegado, y Erica Gisela Mastroberti y Diego Rodríguez, como paritarios obreros, todos con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Ricardo Cremonte con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2, Parque Industrial Pilar, Pilar, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez, Pablo Bazzola y Mariela Paglialunga, reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: Salario: La empresa se compromete a otorgar a los trabajadores un aumento salarial escalonado y no acumulativo de un veinticinco por ciento (25%) sobre los básicos de convenio. Dicho aumento se otorgará escalonadamente a partir del 1/8/2011, según el siguiente detalle y la planilla acompañada con el salario conformado:

a) Un veinte por ciento (20%) sobre los básicos de convenio vigentes al 31/7/2011, que tendrá vigencia a partir del 1/8/2011, y se abonará en los primeros días de septiembre de 2011 con su correspondiente retroactividad.

b) Un cinco por ciento (5%) sobre los básicos de convenio vigentes al 31/7/2011, que tendrá vigencia a partir del 1/12/2011.

c) El Presente convenio tendrá vigencia desde el 1/8/2011 hasta el 31/1/2012. Las partes se reunirán para evaluar la evolución de la economía y determinar de común acuerdo un aumento mensual desde el 1/2/2012 hasta el 30/4/2012. Dicho porcentual de carácter indeterminado, se consensuará entre las partes y se liquidará conforme al resultado de las evaluaciones que oportunamente se lleven a cabo y únicamente para el indicado.

SEGUNDO: Gratificación Especial y Unica: La empresa se compromete a abonar un BONO EXTRAORDINARIO por PRODUCTIVIDAD, en carácter de gratificación especial y única de carácter no remunerativo, a efectivizase durante el mes de diciembre de 2011, cuyo monto será equivalente al salario neto de bolsillo que reciben los trabajadores por 170 horas laboradas, calculadas sobre los respectivos básicos de convenio, según corresponda a la categoría laboral de cada trabajador.

TERCERO: Asignación Remunerativa Vacacional: El bono vacacional normado en el art. 14 de la CCT 1101/10 “E” correspondiente al período vacacional 2010/2011 se abonará en todos los casos con un incremento de 30 horas según la categoría laboral de cada trabajador. A su vez, se liquidará considerando el 25% establecido en la cláusula 1era., no obstante el período vacacional comience antes de la vigencia de dicha cláusula.

CUARTO: Paz social: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

QUINTO: Ambas partes manifiestan que han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses, por lo que presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo, solicitando la homologación del mismo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Salarios Preexistentes

TECNICO DE MANTENIMIENTO$ 5.852,00
OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO$ 5.434,65
OFICIAL DE ABASTECIMIENTO$ 5.123,16
OFICIAL DE PRIMERA$ 4.838,79
OFICIAL$ 4.435,80
ASISTENTE$ 4.180,00
MEDIO OFICIAL$ 3.961,32
APRENDIZ AYUDANTE$ 3.455,51

Salarios a partir del 1/8/11 equivalentes a un 20% de aumento de carácter Remunerativo (SALARIOS BASICOS).

TECNICO DE MANTENIMIENTIO$ 7.022,40
OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO$ 6.521,58
OFICIAL DE ABASTECIMIENTO$ 6.147,80
OFICIAL DE PRIMERA$ 5.806,55
OFICIAL$ 5.322,96
ASISTENTE$ 5.016,00
MEDIO OFICIAL$ 4.753,58
APRENDIZ AYUDANTE$ 4.146,62

Incremento del cinco por ciento (5%) de carácter Remunerativo a partir 1/12/11 hasta el 31/2/12.

TECNICO DE MANTENIMIENTO$ 7.315,00
OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO$ 6.793,32
OFICIAL DE ABASTECIMIENTO$ 6.403,96
OFICIAL DE PRIMERA$ 6.048,49
OFICIAL$ 5.544,75
ASISTENTE$ 5.225,00
MEDIO OFICIAL$ 4.951,65
APRENDIZ AYUDANTE$ 4.319,39

Para el bono de producción (170 horas) y el bono vacacional (190 horas) para ambos se calculará el valor hora de cada categoría con un 25% del sueldo básico a partir del 1/12/2011.


valor hora170 horas190 horas
TECNICO DE MANTENIMIENTO$ 37,51$ 6.377,18$ 7.127,44
OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO$ 34,84$ 5.922,38$ 6.619,13
OFICIAL DE ABASTECIMIENTO$ 32,84$ 5.582,94$ 6.239,76
OFICIAL DE PRIMERA$ 31,02$ 5.273,04$ 5.893,40
OFICIAL$ 28,43$ 4.833,88$ 5.402,58
ASISTENTE$ 26,79$ 4.555,13$ 5.091,03
MEDIO OFICIAL$ 25,39$ 4.316,82$ 4.824,68
APRENDIZ AYUDANTE$ 22,15$ 3.765,62$ 4.208,64