Secretaría General
CONVENIOS
Resolución 665/2012
Procédase a efectuar la
protocolización del “Convenio Marco de Colaboración” suscripto entre la
Unidad Ejecutora del Bicentenario y la Cruz Roja Argentina.
Bs. As., 19/6/2012
VISTO los Decretos Nº 1358 de fecha 30 de septiembre de 2009 y Nº 2110 de fecha 29 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1358/09 se creó la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE
LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, como unidad desconcentrada dependiente
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto
de administrar los recursos y efectuar la coordinación del diseño, la
planificación y la ejecución de los programas de actividades y actos a
desarrollarse.
Que por Decreto Nº 2110/10 se estableció el carácter permanente del
Proyecto Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte y, a
su vez, se facultó al Secretario General de la Presidencia de la Nación
a dictar las normas complementarias necesarias para la administración e
implementación del Proyecto.
Que en tal sentido, la UNIDAD EJECUTORA DEL BICENTENARIO ha suscripto
Convenios Marco con distintas entidades, implementando programas de
colaboración, cooperación y asistencia técnica institucional para la
ejecución conjunta del referido Proyecto.
Que en base a la experiencia recogida y en merito de continuar,
profundizar y afianzar las acciones ya desarrolladas en el Proyecto
Tecnópolis, se estima oportuno y conveniente dar cabida a la pluralidad
de actores de la sociedad, la posibilidad de participar en estos
acontecimientos, con el fin de su mejor integración.
Que Cruz Roja Argentina es una asociación civil de bien público con
personería jurídica, voluntaria y autónoma, sin fines de lucro, fundada
el 10 de junio de 1880, auxiliar de los poderes públicos, cuyo objeto
es prevenir y atenuar el sufrimiento humano sin hacer ninguna
distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo
político y que se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en
todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso
e ideológico.
Que en tal sentido, resulta conveniente suscribir entre las partes un
convenio marco de colaboración recíproca sin compromiso de afectación
de recursos económicos y/o a prestaciones pecuniarias de cualquier
índole sin perjuicio de lo que pueda acordarse en acuerdos
complementarios o específicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 278/08 y 2110/10.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Procédase a
efectuar la protocolización del “Convenio Marco de Colaboración”
suscripto entre la Unidad Ejecutora del Bicentenario y la Cruz Roja
Argentina, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COLABORACION
Entre la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO, en adelante la UNIDAD, con
domicilio en Balcarce 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares,
representada en este acto por el señor Director Ejecutivo, Sr. Javier
Grosman, por una parte y por la otra la Cruz Roja Argentina, en
adelante la CRUZ ROJA, con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen
2068 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por a la Sra. María Cecilia Villafañe, en su carácter de Apoderada, se
conviene en celebrar el presente convenio marco de colaboración, a fin
de favorecer la mutua colaboración entre las partes firmantes, sujeto a
las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES: Por Decreto Nº 1358/09 se creó la UNIDAD EJECUTORA
BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, como unidad
desconcentrada dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, con el objeto de administrar los recursos y efectuar la
coordinación del diseño, la planificación y la ejecución de los
programas de actividades y actos conmemorativos a desarrollarse.
Que de acuerdo con los objetivos definidos en el Decreto Nº 2110/2010,
por el cual se crea el Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGIA Y ARTE, como parque temático interactivo de carácter
permanente para la organización de eventos, promoción, difusión,
desarrollo e innovación de la ciencia, la tecnología y el arte, como
contribución y apoyo al conocimiento, emplazándose el mismo en la
localidad de VILLA MARTELLI, partido de VICENTE LOPEZ, provincia de
BUENOS AIRES.
Cruz Roja Argentina es una asociación civil de bien público con
personería jurídica, voluntaria y autónoma, sin fines de lucro, fundada
el 10 de junio de 1880, auxiliar de los poderes públicos cuyo objeto es
prevenir y atenuar el sufrimiento humano sin hacer ninguna distinción
de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político y
que se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo,
en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.
PRIMERA: CRUZ ROJA se compromete a poner a disposición de la UNIDAD sus
recursos humanos y materiales, exclusivamente en cumplimiento de su
Misión Humanitaria y sujetos a la disponibilidad de los mismos, y
conforme lo estipulen los convenios específicos que al efecto se
suscriban, consistente en acciones conjuntas con la Comunidad.
SEGUNDA: El presente Convenio de cooperación no compromete a ninguna de
las partes —en relación con la otra— a la afectación de recursos
económicos y/o a prestaciones pecuniarias de cualquier índole sin
perjuicio de lo que pueda acordarse en acuerdos complementarios o
específicos.
TERCERA: La UNIDAD brindará a CRUZ ROJA la asistencia técnica y
logística necesaria para el cumplimiento de las acciones cuya
realización se acuerde, en la forma prevista en e los convenios
específicos que se celebren en derivación del presente.
CUARTA: Cada una de las acciones que se decidan implementar serán
establecidas en convenios específicos. Los convenios específicos que
las partes acuerden deberán establecer objetivos, actividades a
desarrollar, un cronograma de trabajo, los responsables de la
dirección, ejecución de las tareas, plazos, montos, forma de pago,
penalidades y toda otra cuestión que se considere pertinente.
QUINTA: La UNIDAD sólo podrá celebrar convenios con la Institución,
suscriptos por el Presidente de CRUZ ROJA o quien éste designe, en
virtud de lo establecido en el art. 29 y 30 de su Estatuto.
SEXTA: El presente Convenio no implica de manera alguna asociación
entre las partes, ni que ninguna de ellas se constituye como agencia o
representante de la otra.
SEPTIMA: El presente acuerdo no implica exclusividad alguna para de
modo tal que CRUZ ROJA se reserva el derecho de contratar convenios
similares al presente con otros organismos gubernamentales y/o empresas
o personas físicas o jurídicas.
OCTAVA: La CRUZ ROJA supervisará en todo momento la forma en que
aparecerá en toda comunicación, no autorizándose ninguna pieza
publicitaria, informativa ni de ninguna otra especie que no tenga la
autorización expresa de la misma, reservándose el derecho de uso del
nombre, isologotipo y toda otra identificación que haga o se refiera a
la CRUZ ROJA. Igual derecho asiste a la UNIDAD respecto a cualquier
tipo de publicidad o información que la involucre, reservándose el uso
del nombre, isologotipo y toda otra identificación que haga o se
refiera a ese.
NOVENA: Las Partes se comprometen a mantener la más estricta
confidencialidad y reserva acerca de la relación que aquí las vincula
como asimismo de toda información que se comuniquen las Partes como
consecuencia del presente Convenio. Las Partes solamente podrán revelar
la misma si fuera requerida por autoridad administrativa y/o judicial,
en cuyo caso deberá comunicarlo en forma escrita a la contraria. La
obligación de confidencialidad se extenderá durante toda la vigencia de
este Convenio.
DECIMA: Cualquier incumplimiento en que incurra alguna de las partes,
ya sea sobre lo pactado en el presente o en los convenios específicos
que al efecto se suscriban, facultará a la otra a dar por rescindido el
presente en forma inmediata, con la sola obligación de cursar
notificación fehaciente al respecto, reservándose la cumplidora las
acciones que por derecho le correspondan.
DECIMA PRIMERA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
anterior, las partes, a su voluntad, podrán rescindir el presente
convenio, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa,
dando aviso fehaciente a la contraparte con una antelación no menor a
60 (SESENTA) días, debiendo CRUZ ROJA y la UNIDAD cumplir con los
compromisos preasumidos en los términos y de acuerdo con la modalidad
establecida en los convenios específicos. Operada la rescisión de este
acuerdo implicará para la UNIDAD y para CRUZ ROJA la imposibilidad de
seguir usando o exponiendo al público cualquier elemento que incluya el
nombre y/o emblema y/o isologotipo de la otra parte.
DECIMA SEGUNDA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de
tres (3) años a partir de la fecha de su firma, renovables
automáticamente por períodos iguales si las partes no manifiestan
fehacientemente su voluntad en contrario, con una antelación no menor a
30 (treinta) días de su vencimiento original o del de cualquiera de sus
prórrogas.
DECIMA TERCERA: La “CRUZ ROJA” se compromete a mantener indemne a la
“UNIDAD” y se responsabiliza por toda actividad y consecuencia que
derive del objeto del presente y de su personal. La “UNIDAD” se
compromete a mantener indemne a la “CRUZ ROJA” de todo aquello ajeno al
objeto asociativo del presente. Toda persona interviniente en
cualquiera de las tareas que surjan del presente convenio marco, así
como de los convenios específicos derivados del mismo, se avendrán a
las pautas de seguridad y confidencialidad propias de la seguridad
presidencial, manteniendo siempre el decoro, la discreción, el silencio
y la reserva necesaria sobre toda información que por su naturaleza o
contenido revisten esa clasificación, y lleguen a su conocimiento
directa o indirectamente, con motivo de la ejecución de este convenio
marco. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá vigente
aun después de concluido el presente convenio.
DECIMA CUARTA: Para cualquier divergencia en la interpretación o
aplicación del presente o de sus convenios específicos, las partes se
someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común
acuerdo, a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo Federal. Para todos los efectos que se deriven del
presente Convenio, las partes fijan sus domicilios legales en los
indicados en el encabezamiento del mismo, donde se tendrán por válidas
todas las notificaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
siete días del mes de junio del año dos mil doce.