Secretaría General

CONVENIOS

Resolución 665/2012

Procédase a efectuar la protocolización del “Convenio Marco de Colaboración” suscripto entre la Unidad Ejecutora del Bicentenario y la Cruz Roja Argentina.

Bs. As., 19/6/2012

VISTO los Decretos Nº 1358 de fecha 30 de septiembre de 2009 y Nº 2110 de fecha 29 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1358/09 se creó la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de administrar los recursos y efectuar la coordinación del diseño, la planificación y la ejecución de los programas de actividades y actos a desarrollarse.

Que por Decreto Nº 2110/10 se estableció el carácter permanente del Proyecto Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte y, a su vez, se facultó al Secretario General de la Presidencia de la Nación a dictar las normas complementarias necesarias para la administración e implementación del Proyecto.

Que en tal sentido, la UNIDAD EJECUTORA DEL BICENTENARIO ha suscripto Convenios Marco con distintas entidades, implementando programas de colaboración, cooperación y asistencia técnica institucional para la ejecución conjunta del referido Proyecto.

Que en base a la experiencia recogida y en merito de continuar, profundizar y afianzar las acciones ya desarrolladas en el Proyecto Tecnópolis, se estima oportuno y conveniente dar cabida a la pluralidad de actores de la sociedad, la posibilidad de participar en estos acontecimientos, con el fin de su mejor integración.

Que Cruz Roja Argentina es una asociación civil de bien público con personería jurídica, voluntaria y autónoma, sin fines de lucro, fundada el 10 de junio de 1880, auxiliar de los poderes públicos, cuyo objeto es prevenir y atenuar el sufrimiento humano sin hacer ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político y que se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

Que en tal sentido, resulta conveniente suscribir entre las partes un convenio marco de colaboración recíproca sin compromiso de afectación de recursos económicos y/o a prestaciones pecuniarias de cualquier índole sin perjuicio de lo que pueda acordarse en acuerdos complementarios o específicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 278/08 y 2110/10.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Procédase a efectuar la protocolización del “Convenio Marco de Colaboración” suscripto entre la Unidad Ejecutora del Bicentenario y la Cruz Roja Argentina, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

ANEXO I

CONVENIO MARCO DE COLABORACION

Entre la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO, en adelante la UNIDAD, con domicilio en Balcarce 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, representada en este acto por el señor Director Ejecutivo, Sr. Javier Grosman, por una parte y por la otra la Cruz Roja Argentina, en adelante la CRUZ ROJA, con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen 2068 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por a la Sra. María Cecilia Villafañe, en su carácter de Apoderada, se conviene en celebrar el presente convenio marco de colaboración, a fin de favorecer la mutua colaboración entre las partes firmantes, sujeto a las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES: Por Decreto Nº 1358/09 se creó la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de administrar los recursos y efectuar la coordinación del diseño, la planificación y la ejecución de los programas de actividades y actos conmemorativos a desarrollarse.

Que de acuerdo con los objetivos definidos en el Decreto Nº 2110/2010, por el cual se crea el Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE, como parque temático interactivo de carácter permanente para la organización de eventos, promoción, difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, la tecnología y el arte, como contribución y apoyo al conocimiento, emplazándose el mismo en la localidad de VILLA MARTELLI, partido de VICENTE LOPEZ, provincia de BUENOS AIRES.

Cruz Roja Argentina es una asociación civil de bien público con personería jurídica, voluntaria y autónoma, sin fines de lucro, fundada el 10 de junio de 1880, auxiliar de los poderes públicos cuyo objeto es prevenir y atenuar el sufrimiento humano sin hacer ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político y que se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

PRIMERA: CRUZ ROJA se compromete a poner a disposición de la UNIDAD sus recursos humanos y materiales, exclusivamente en cumplimiento de su Misión Humanitaria y sujetos a la disponibilidad de los mismos, y conforme lo estipulen los convenios específicos que al efecto se suscriban, consistente en acciones conjuntas con la Comunidad.

SEGUNDA: El presente Convenio de cooperación no compromete a ninguna de las partes —en relación con la otra— a la afectación de recursos económicos y/o a prestaciones pecuniarias de cualquier índole sin perjuicio de lo que pueda acordarse en acuerdos complementarios o específicos.

TERCERA: La UNIDAD brindará a CRUZ ROJA la asistencia técnica y logística necesaria para el cumplimiento de las acciones cuya realización se acuerde, en la forma prevista en e los convenios específicos que se celebren en derivación del presente.

CUARTA: Cada una de las acciones que se decidan implementar serán establecidas en convenios específicos. Los convenios específicos que las partes acuerden deberán establecer objetivos, actividades a desarrollar, un cronograma de trabajo, los responsables de la dirección, ejecución de las tareas, plazos, montos, forma de pago, penalidades y toda otra cuestión que se considere pertinente.

QUINTA: La UNIDAD sólo podrá celebrar convenios con la Institución, suscriptos por el Presidente de CRUZ ROJA o quien éste designe, en virtud de lo establecido en el art. 29 y 30 de su Estatuto.

SEXTA: El presente Convenio no implica de manera alguna asociación entre las partes, ni que ninguna de ellas se constituye como agencia o representante de la otra.

SEPTIMA: El presente acuerdo no implica exclusividad alguna para de modo tal que CRUZ ROJA se reserva el derecho de contratar convenios similares al presente con otros organismos gubernamentales y/o empresas o personas físicas o jurídicas.

OCTAVA: La CRUZ ROJA supervisará en todo momento la forma en que aparecerá en toda comunicación, no autorizándose ninguna pieza publicitaria, informativa ni de ninguna otra especie que no tenga la autorización expresa de la misma, reservándose el derecho de uso del nombre, isologotipo y toda otra identificación que haga o se refiera a la CRUZ ROJA. Igual derecho asiste a la UNIDAD respecto a cualquier tipo de publicidad o información que la involucre, reservándose el uso del nombre, isologotipo y toda otra identificación que haga o se refiera a ese.

NOVENA: Las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad y reserva acerca de la relación que aquí las vincula como asimismo de toda información que se comuniquen las Partes como consecuencia del presente Convenio. Las Partes solamente podrán revelar la misma si fuera requerida por autoridad administrativa y/o judicial, en cuyo caso deberá comunicarlo en forma escrita a la contraria. La obligación de confidencialidad se extenderá durante toda la vigencia de este Convenio.

DECIMA: Cualquier incumplimiento en que incurra alguna de las partes, ya sea sobre lo pactado en el presente o en los convenios específicos que al efecto se suscriban, facultará a la otra a dar por rescindido el presente en forma inmediata, con la sola obligación de cursar notificación fehaciente al respecto, reservándose la cumplidora las acciones que por derecho le correspondan.

DECIMA PRIMERA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, las partes, a su voluntad, podrán rescindir el presente convenio, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, dando aviso fehaciente a la contraparte con una antelación no menor a 60 (SESENTA) días, debiendo CRUZ ROJA y la UNIDAD cumplir con los compromisos preasumidos en los términos y de acuerdo con la modalidad establecida en los convenios específicos. Operada la rescisión de este acuerdo implicará para la UNIDAD y para CRUZ ROJA la imposibilidad de seguir usando o exponiendo al público cualquier elemento que incluya el nombre y/o emblema y/o isologotipo de la otra parte.

DECIMA SEGUNDA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de tres (3) años a partir de la fecha de su firma, renovables automáticamente por períodos iguales si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario, con una antelación no menor a 30 (treinta) días de su vencimiento original o del de cualquiera de sus prórrogas.

DECIMA TERCERA: La “CRUZ ROJA” se compromete a mantener indemne a la “UNIDAD” y se responsabiliza por toda actividad y consecuencia que derive del objeto del presente y de su personal. La “UNIDAD” se compromete a mantener indemne a la “CRUZ ROJA” de todo aquello ajeno al objeto asociativo del presente. Toda persona interviniente en cualquiera de las tareas que surjan del presente convenio marco, así como de los convenios específicos derivados del mismo, se avendrán a las pautas de seguridad y confidencialidad propias de la seguridad presidencial, manteniendo siempre el decoro, la discreción, el silencio y la reserva necesaria sobre toda información que por su naturaleza o contenido revisten esa clasificación, y lleguen a su conocimiento directa o indirectamente, con motivo de la ejecución de este convenio marco. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá vigente aun después de concluido el presente convenio.

DECIMA CUARTA: Para cualquier divergencia en la interpretación o aplicación del presente o de sus convenios específicos, las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal. Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios legales en los indicados en el encabezamiento del mismo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.