Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 8/2012
Prorrógase el plazo establecido por la Resolución N° 930/09.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0004080/2009 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 930 del 14 de
diciembre de 2009 y 203 del 3 de mayo de 2012 ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 930/09 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que todo el material de
propagación de cítricos incluida la planta terminada, debe producirse y
mantenerse en viveros bajo cobertura impermeable al agua y con todas
las aberturas protegidas con tela de malla antiinsectos, como medida
fitosanitaria tendiente a minimizar el riesgo de ingreso de la
enfermedad huanglongbing o HLB al país.
Que el artículo 6º de la mencionada resolución establece la gradualidad
de entrada en vigencia del sistema de producción bajo cubierta,
determinando asimismo el plazo máximo para la venta, traslado y
plantación de aquellos materiales producidos a cielo abierto.
Que de acuerdo con criterios técnico agronómicos relacionados a los
ciclos de desarrollo y crecimiento de los materiales cítricos es
necesario extender dicho plazo.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 203/2012 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Programa
Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o
Multiplicación Vegetal.
Que es función del citado Programa Nacional adoptar y regular medidas
fitosanitarias tendientes a evitar y/o minimizar el ingreso y
dispersión de plagas cuarentenarias, plagas no cuarentenarias
reglamentadas y/o de plagas con impacto económico inaceptable que
puedan afectar al material de propagación en el territorio nacional.
Que por el artículo 4º de la mencionada Resolución SENASA 203/2012 se
faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA
a dictar las normas reglamentarias necesarias para la ejecución del
Programa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente norma en
virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 4º de la Resolución Nº
203/2012 del SENASA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Extensión del
plazo. Se extiende el plazo máximo establecido en el artículo 6º de la
Resolución SENASA Nº 930/2009, para la venta, traslado y plantación de
aquellos materiales de propagación cítricos producidos con anterioridad
al 31 de diciembre de 2010 y en viveros a cielo abierto hasta el 30 de
septiembre de 2013.
Art. 2º — Infracciones. Los
infractores a la presente disposición son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en Capítulo VI
del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 3º — Incorporación. Se
debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título II, Capítulo III del Indice del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del
28 de diciembre de 2011, ambas del mencionado Servicio Nacional.
Art. 4º — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.